Texto del fallo
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
SENTENCIA
Santa Cruz de la Sierra, 20 de marzo de 2009
TRIBUNAL DEL JUICIO DE RESPONSABILIDAD DENTRO DEL CASO 232/2007, SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA GUSTAVO AGUIRE PEREZ, EX PREFECTO DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA Y AMADO RAUL RIVERA RAMIREZ POR EL DELITO DE PECULADO Y OTROS.
El Tribunal de Juicio de Responsabilidad de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conformado por:
PRESIDENTE: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
MINISTRO: Dr. Jaime Ampuero García
MINISTRA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
MINISTRO: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
MINISTRO: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
CONJUEZA: Dr. Carmen Sonia Villar de Bause
CONJUEZ: Dr. Jorge Aillón Zambrana
CONJUEZ: Dr. William Caba Figueroa
En nombre de la República, en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce y a la atribución 5ª del artículo 118.I de la Constitución Política del Estado, en función al debate llevado a cabo en el Salón de Debates de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, celebrado desde horas 9:30 del día 21 de enero de 2008, hasta el día 7 de marzo del mismo año, pronuncia la siguiente sentencia, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público representado por:
El Fiscal de la República de Bolivia, Dr. Mario Uribe Melendres y los Fiscales de Recursos William Alave Laura, Orlando Riveros Baptista, Milton Mendoza Miranda, Iván Montellano Roldán, Ramiro López Guzmán y Mirna Arancibia Belaúnde.
Se deja constancia de que pronunciada la sentencia de 7 de marzo de 2008, fue dejada sin efecto por Auto Nº 08/08 de 15 de julio de 2008, pronunciado por la Sala de Turno de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca dentro del recurso de hábeas corpus presentado por Amado Raúl Rivera Ramírez contra los miembros de este Tribunal, que dispuso el pronunciamiento de una nueva sentencia al considerar que la misma en lo formal no se halla debidamente estructurada y que en lo sustancial carecería de la debida fundamentación, en cuyo mérito se pasa a dar cumplimiento a la referida determinación.
I. DATOS DE IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS.-
a) Gustavo Aguirre Pérez, ex Prefecto del Departamento de Tarija, mayor de edad, casado, médico oftalmólogo, con cédula de identidad Nº 1609547 Tarija, con domicilio real en avenida General Belgrano Nº 1746 en la ciudad de Tarija, acusado por los delitos de peculado, legitimación de ganancias ilícitas, falsedad material, uso de instrumento falsificado y conducta antieconómica, previstos y sancionados por los artículos 142, 185 bis, 198, 203 y 224 del Código Penal.
b) Amado Raúl Rivera Ramírez, mayor de edad, casado, arquitecto, con cédula de identidad Nº 2236889 La Paz, con domicilio real en avenida General Belgrano esquina Sosa s/n de la ciudad de Tarija, acusado por los delitos de peculado, falsedad material, uso de instrumento falsificado y conducta antieconómica, tipificados por los artículos 142, 198, 203 y 224 del Código Penal.
II. DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACIÓN.-
De acuerdo a la acusación pública presentada por el Ministerio Público el 13 de junio de 2007, se tienen los siguientes hechos acusados:
1. ANTECEDENTES.-
Que el elemento de investigación fue la construcción de los defensivos en los ríos Tarija y Bermejo en el Departamento de Tarija, obras que datan de las gestiones 1991 y 1992.
Que un control interno de la Unidad de Auditoría Interna de CODETAR, determinó irregularidades emergentes de la firma de dos convenios interinstitucionales suscritos entre la Corporación de Desarrollo de Tarija (CODETAR), Industrias Agrícolas Bermejo (IAB) y la Prefectura del Departamento de Tarija, por los que se dispuso el traspaso de fondos de IAB a la Prefectura.
Que en el caso de la ampliación de los defensivos en el río Bermejo se firmaron dos convenios, el primero, suscrito el 4 de septiembre de 1991 por $us. 89.850 para la adquisición de malla y el segundo, suscrito el 31 de octubre de 1991, por $us. 153.612,50, para la construcción de los defensivos en el río Tarija, el 25 de enero de 1992, se suscribió el convenio interinstitucional entre la Prefectura, CODETAR e IAB por un monto de $us. 299.129, traspasándose ese monto a la Prefectura como cabeza del Comité de Defensa Civil, para la ejecución del proyecto.
Que a través del Informe de Auditoría Nº 03/94 emitido por la Unidad de Auditoría Interna de la Corporación de Desarrollo Regional de Tarija, se estableció el incumplimiento de las Normas Básicas de Contratación y el Decreto Supremo Nº 19386 de Defensa Civil, pues se determinó que Gustavo Aguirre Pérez en su calidad de Prefecto del Departamento; es decir, máxima autoridad ejecutiva de la entidad, no observó las normas previstas para la contratación, manejo y disposición de bienes.
Que se determinó la existencia de presunta falsedad en las facturas presentadas como descargo, así como en la información contenida en las nóminas de personas que hubieran participado en el servicio de transporte y que los vehículos supuestamente utilizados no eran de transporte pesado, además la adjudicación de obras a empresas inexistentes.
Que con relación a la ejecución de la construcción de los defensivos en las áreas productivas en los sectores comprendidos entre la localidad de Trementinal y Arrozales del río Tarija, Gustavo Aguirre como máxima autoridad ejecutiva también desconoció las normas contenidas en el Decreto Supremo Nº 19386, como ser la declaratoria de zona de desastre natural y la declaratoria de estado de emergencia.
Que en la ejecución de los dos proyectos, el Prefecto Gustavo Aguirre Pérez permitió que de manera ilegal Amado Raúl Rivera Ramírez, funcionario de la Corporación de Desarrollo de Tarija (CODETAR) asuma la responsabilidad del proceso de ejecución de la obra, creando de manera exclusiva la Unidad Ejecutora de Obra (UNIPRODEC) cuando dicha atribución le correspondía a él en su calidad de Prefecto del Departamento, pero además autorizó los memorandos para la emisión de cheques, sin verificar el cumplimiento de los requisitos de transparencia y legalidad en la administración de recursos públicos.
2. HECHOS ATRIBUIDOS A GUSTAVO AGUIRRE PEREZ.-
Que el 12 y 13 de marzo de 1992, autorizó el pago de Bs. 565.164,80 a favor de Amado Raúl Rivera Ramírez por concepto de ejecución de obra en la construcción de los gaviones del río Tarija, dineros que fueron entregados mediante cheque Nº 148917 de 13 de marzo de 1992; asimismo Reynaldo Rivera Ramírez (hermano del funcionario Raúl Rivera Ramírez) el 13 de marzo del mismo año, realizó el cobro del ítem correspondiente al transporte y sin ser funcionario público cobró el cheque girado a favor de Amado Raúl Rivera Ramírez como encargado de la obra, ocasionando de esta forma un grave daño económico al Estado, encuadrando su accionar en el delito de conducta antieconómica tipificado en el artículo 224 del Código Penal.
Que en los descargos presentados por Gustavo Aguirre Pérez a la Contraloría General de la República, acompañó documentación falsa como las facturas Nos 503 y 505 que no llevaban el sello de la Dirección Regional de Impuestos Internos y el Registro Único de Contribuyentes impreso en ellas no se encontró en el Padrón de Contribuyentes.
Que en el detalle de la rendición de cuentas, hizo referencia a la factura Nº 503 de 18 de septiembre de 1991 por la suma de Bs. 326.071 a nombre de Reynaldo Rivera Representaciones y Consignaciones y a la factura Nº 505 de 4 de febrero de 1992; sin embargo, se estableció que la factura fue emitida antes de que existan los fondos económicos porque Industrias Agrícolas Bermejo (IAB) recién realizó la transferencia de fondos a favor de la Prefectura el 5 de febrero de 1992.
Que el 13 de marzo de 1992, entregó Bs. 565.164,80 al arquitecto Amado Raúl Rivera, como parte del pago del servicio de transporte sin que existan los nombres de los transportistas; por el contrario, se determinó que los vehículos consignados correspondían a ambulancias y omnibuses que no podían realizar el servicio de transporte de material, por lo que su conducta se adecuó a los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, tipificados en los artículos 198 y 203 del Código Penal.
Que de acuerdo a los Convenios Interinstitucionales firmados para la ejecución de las dos obras, Gustavo Aguirre Pérez como Prefecto del Departamento, era el encargado del adecuado manejo de los recursos económicos, pero incumpliendo esa obligación dispuso la realización de desembolsos económicos a favor del técnico de CODETAR Raúl Rivera, adecuando su conducta al delito de peculado tipificado en el artículo 142 del Código Penal.
Que en la investigación financiera se estableció que no existía relación entre los ingresos percibidos por Gustavo Aguirre Pérez como Prefecto del Departamento con sus ingresos bancarios; asimismo, que en la actividad financiera posterior a su cargo de Prefecto, realizó la cancelación de forma anticipada de altos montos de dinero, por lo que se infiere que a través de operaciones bancarias ocultó el origen ilícito de los ingresos económicos que obtuvo durante la administración directa del dinero que debía ser utilizado en la construcción de defensivos en los ríos Bermejo y Tarija, encuadrando su conducta en el delito de legitimación de ganancias ilícitas tipificado en el artículo 185 bis del Código Penal.
3. HECHOS ATRIBUIDOS A AMADO RAUL RIVERA RAMIREZ.-
Que el imputado Amado Raúl Rivera Ramírez como funcionario de CODETAR (del 19 de julio de 1984 al 19 de octubre de 1992) coadyuvó con el Prefecto Gustavo Aguirre Pérez, procediendo a la elección de la empresa fantasma "Reynaldo Rivera Representaciones y Consignaciones Servicios en General", que fue beneficiada en dos oportunidades con la adjudicación para la provisión de malla de construcción, siendo el representante de la referida empresa Reynaldo Rivera Ramírez, hermano de Amado Raúl Rivera Ramírez; y para otorgar una imagen de transparencia en la licitación se elaboró invitaciones a empresas inexistentes, pues consignó el nombre de empresas que nunca participaron ni ofertaron insumos a la Prefectura de Tarija.
En la gestión de 1991, en tres oportunidades, se emitieron cheques a su favor, por concepto del pago de transporte por un monto total de Bs. 571.370,13. Asimismo, se realizó un desembolso de Bs. 326.071,20 para la compra de malla de construcción a favor de Reynaldo Rivera.
Durante la gestión 1992, se emitió a favor de Raúl Rivera dos cheques por concepto de transporte por un monto de Bs. 565.164,80 que fueron cobrados por su hermano Reynaldo Rivera, y otro cheque por Bs. 564.000 a favor de éste último para la compra de malla de construcción.
Que la documentación utilizada por Amado Raúl Rivera Ramírez para el descargo de los desembolsos efectuados era falsa, es así que en el detalle de las personas que intervinieron en la adjudicación y los vehículos encargados del transporte, se determinó la inexistencia, duplicidad y uso indebido de datos, evidenciándose la comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, tipificados por los artículos 198 y 203 del Código Penal.
Que Amado Raúl Rivera Ramírez eligió a su hermano Reynaldo Rivera Ramírez como concesionario para la provisión de material de construcción con el nombre de una empresa inexistente generando un daño económico al Estado por una mala administración y dirección técnica, cometiendo el delito de conducta antieconómica tipificado en el artículo 224 del Código Penal.
Que aprovechándose del cargo de técnico de la Corporación de Desarrollo de Tarija (CODETAR) y como encargado de la Unidad Ejecutora de Obras, Amado Raúl Rivera Ramírez se apropió de dinero cuya administración le fue encomendada, cometiendo el delito de peculado previsto en el artículo 142 del Código Penal.
III. HECHOS PROBADOS.-
Primero.- El 11 de agosto de 1989 fue designado Gustavo Aguirre Pérez como Prefecto del Departamento de Tarija, habiendo presentado renuncia al cargo el 7 de abril de 1992, en tanto que Amado Raúl Rivera Ramírez ingresó a trabajar a CODETAR el 19 de junio de 1984, siendo comisionado a la Prefectura a partir del 20 de enero de 1990.
Mediante Resolución de Directorio de la Corporación de Desarrollo de Tarija (CODETAR) Nº 38/91 de 20 de agosto de 1991 se autorizó al Presidente de la Corporación y al Gerente de Industrias Agrícolas de Bermejo (IAB) a suscribir un convenio con la Prefectura del Departamento y organismos necesarios para la ejecución del proyecto de ampliación de los defensivos para la ciudad de Bermejo, en cuyo mérito, el 4 de septiembre de 1991 se suscribió el convenio interinstitucional entre la Prefectura representada por el Prefecto Gustavo Aguirre Pérez, CODETAR e IAB.
El 31 de octubre de 1991 se suscribió otro convenio interinstitucional respecto al mismo objeto con la intervención de las mismas instituciones, relativo a la segunda fase del proyecto Defensivos del Río Bermejo.
Por Resolución del Directorio de CODETAR Nº 01/92 de 21 de enero, a solicitud de la Prefectura del Departamento se autorizó al Presidente de la Corporación de Desarrollo de Tarija y al Gerente de IAB la suscripción de un convenio marco entre CODETAR-IAB y el Comité de Defensa Civil para la ejecución conjunta de programas emergentes y requeridos para hacer frente a desastres ocasionados.
Mediante el convenio interinstitucional de 25 de enero de 1992, la Prefectura del Departamento, CODETAR e IAB acuerdan implementar el proyecto para la construcción de defensivos río Tarija, y se instruyó el traspaso de fondos de IAB a la Prefectura para la ejecución del proyecto.
Segundo.- En cumplimiento de los convenios suscritos, Industrias Agrícolas de Bermejo (IAB) procedió al desembolso de sumas de dinero a favor de la Prefectura del Departamento para la ejecución de los proyectos, el 18 de septiembre, 25 de noviembre, 9 y 23 de diciembre de 1991 y el 5 de febrero de 1992 por los montos de Bs. 326.000,71; 185.500; 111.300; 274.574,62 y 564.000 respectivamente.
Respecto a los montos descritos anteriormente se emitieron los cheques Nº 148915 y N° 717368 a favor de Reynaldo Rivera Ramírez por Bs. 564.000 y Bs. 326.071 y a favor de Amado Raúl Rivera Ramírez los cheques 148914, 148913 y 148911 por los montos de Bs. 274.574,62; Bs. 111.300 y Bs. 85.500. Además del monto de Bs. 565.164 de acuerdo al cheque 148917 que fue entregado el 13 de marzo de 1992.
Amado Raúl Rivera Ramírez, procedió a la contratación verbal de la empresa EMCOVIAL para la construcción de los gaviones con la advertencia de que Defensa Civil proveería la malla requerida.
Tercero.- Efectuada la auditoría interna en mayo de 1995 por la Dirección de Auditoría de la Corporación de Desarrollo de Tarija, sobre la construcción de defensivos en la ciudad de Bermejo respecto a los ríos Bermejo y Tarija, determinó en el Informe Preliminar de 26 de abril de 1994 un sobreprecio de $us. 353.433,71, así como la inobservancia de varias disposiciones legales, además que en la documentación presentada por Amado Raúl Rivera Ramírez a la Prefectura del Departamento como descargo de los trabajos realizados, existían documentos falsos y/o adulterados, destacando que las facturas presentadas por venta de malla por el total de Bs. 890.071,20 no llevaban el sello de la Dirección Regional de Impuestos Internos, que el RUC consignado no se encontraba registrado en el padrón de contribuyentes y además, que no existía constancia de pago de impuestos.
Por otra parte por medio del Informe Complementario de 3 de mayo de 1995, se concluyó que existió una apropiación injustificada de fondos de $us. 291.224,37 en la ejecución de los proyectos para la construcción de defensivos en los ríos Bermejo y Tarija, reiterándose la conclusión de que las facturas no cumplen con las formalidades exigidas por ley.
La referida auditoría fue evaluada por la Contraloría General de la República a través de la Gerencia Departamental de Tarija, donde se concluyó que los procedimientos aplicados y los resultados obtenidos eran suficientes y aceptables.
Cuarto.- Con el propósito de proveer de malla para las obras se elaboró un cuadro comparativo de las empresas, figurando en la obra del río Tarija las empresas AITA, WABEL y REYNALDO RIVERA; empero, las dos primeras empresas no participaron en la licitación para la provisión de malla.
Asimismo, elaborado el cuadro comparativo para la provisión de material en la obra del río Bermejo, figuraron las empresas CTC, MARA y REYNALDO RIVERA, sin embargo se acreditó que la Sociedad Comercial Mara Ltda., estaba dedicada a la actividad de las importaciones, exportaciones y representaciones de productos, insumos y equipos para minería y construcción de caminos por lo que no podían haber presentado propuesta para provisión de malla para gaviones o colchonetas
En cuanto a CTC S.R.L se estableció que su inscripción en el Servicio Nacional de Registro de Comercio se produjo el 6 de octubre del 2000, por lo que tampoco participó de la licitación y con relación a la empresa REYNALDO RIVERA se estableció que no se halla registrada en FUNDEMPRESA.
Quinto.- En el resumen de gastos de las obras de defensivos de los ríos Bermejo y Tarija se consignaron como datos de gastos del rubro de transporte, detallándose las características de los vehículos y el nombre de los propietarios. Del informe prestado por la Dirección Departamental de Identificación Personal se estableció que Gustavo Rendón, Eloy Tolaba, Roberto Quime, Epifanio Viloco, Pascual Colque, Sixto Mamani, Franz Villarroel, Raúl Aguirre, Mamerto Pérez, Arístides Gonzueta, Gonzalo Calatayud, Félix Choque, Felipe Vásquez, Mario Vásquez y Alejo Chuquimia no cuentan con tarjeta prontuario, nombres que figuraron en el listado de los propietarios de vehículos presentado para justificar el pago del servicio de transporte en la ejecución de las obras.
Además se estableció que de los vehículos citados en el resumen de gastos, algunos de ellos poseían características inapropiadas para el servicio de transporte requerido, como ser el ómnibus con placa de control GLX-851 y la ambulancia con placa de control TLA-014. Asimismo, se estableció que en los formularios de pago de impuestos Nº 2336 correspondiente al servicio de transporte, el número de RUC no coincide con los registrados en Impuestos Internos.
Sexto.- En la emisión de las facturas Nº 503 y 505 de 18 de septiembre de 1991 y 4 de febrero de 1992 por la empresa Reynaldo Rivera Representaciones, por concepto de costo de gaviones en la primera y de malla para gaviones en la segunda, se ha verificado que el teléfono consignado en las referidas facturas pertenece a Amado Raúl Rivera Ramírez y que el número de RUC 4479187 no existe como tal en el Registro Único de Contribuyentes; además, se estableció que la imprenta a la que se hacia referencia en las facturas no realizó dicha impresión y que el documento, tampoco contiene el alfa numérico que confiere Impuestos Internos a través del formulario correspondiente, toda vez que no se encontró entre sus registros datos de la emisión de las facturas y que de acuerdo al informe del Servicio de Impuestos Nacionales, no puede considerarse como válida esta factura porque de acuerdo al pie de imprenta, la autorización corresponde a un talonario de factura de cincuenta notas fiscales, que se imprimieron en el mes de octubre de 1991, trabajo realizado en la imprenta Editorial López y que considerando la fecha de emisión de la factura N° 00503 correspondiente al 18 de septiembre de 1991 - anterior a la de impresión - no se puede confirmar la validez de este documento.
IV. PRUEBA PRODUCIDA EN LA VISTA PÚBLICA.-
Durante la fase de actividad probatoria la parte acusadora y el imputado Gustavo Aguirre Pérez produjeron prueba, procediéndose a considerar los elementos probatorios útiles respecto del objeto del presente juicio, dejando constancia de las ideas principales y pertinentes expresadas por los testigos, la mención y descripción, así como los aspectos relevantes de la prueba documental y las conclusiones de la prueba pericial.
1. PRUEBA TESTIFICAL DE CARGO.-
Fernando del Carpio Borda
En lo sustancial expresó que la Corporación Regional ejecutó varias obras, con fondos de contrapartida, es así que el año 1990, firmó un acuerdo con el FSE y se hicieron gaviones, en cuyo mérito ambas entidades aportaron con recursos realizándose varias obras. Entre 1991 y 1992, en el río Tarija y río Bermejo.
Ambos proyectos comenzaron con una carta de solicitud del Prefecto de Departamento, que también era responsable de Defensa Civil, que pasó a conocimiento de un Directorio conformado por el Prefecto, Alcalde y representantes de diversas entidades de Tarija siendo aprobada por unanimidad emitiéndose la resolución que aprobó la transferencia de fondos, y sobre cuya base se transfirió la instrucción a IAB (Ingenio Azucarero de Bermejo)
Refirió que los ríos Bermejo y Tarija en los años 1991 y 1992, son una amenaza permanente a la ciudad de Bermejo y a la base productiva de esa región, porque son cuencas bastante grandes, que provocan situaciones de emergencia cada año, pues incluso un año antes de esas gestiones hubo una riada muy fuerte, por eso el Fondo Social de Emergencia dio prioridad a la ejecución de obras de protección.
Agregó que CODETAR respaldó la política de Defensa Civil y la Prefectura para afrontar estas emergencias, considerando de excelente la coordinación entre entidades, el trabajo permanente y con la participación del Prefecto como primera autoridad.
Además del apoyo financiero, brindó apoyo técnico que ya existía antes de que se hiciera cargo y se firmaron otros acuerdos entre CODETAR con la Prefectura, que comprendió la transferencia del arquitecto Rivera que fue ratificada en su gestión.
René Armando Arzabe Sánchez
Refirió que la empresa Industrias Agrícolas Bermejo era de propiedad de CODETAR, y la relación se circunscribía estrictamente al tema industrial y productivo. Las decisiones de la empresa eran adoptadas desde el Directorio de CODETAR, el Consejo de Administración de IAB y a nivel ejecutivo, el Gerente General y los gerentes de área.
Al final de su gestión, a mediados de 1991 y 1992, conoció que se realizaron obras, en mérito a resoluciones emitidas por CODETAR, que instruyeron que IAB suscribiera convenios con la Prefectura del Departamento, como responsable del Proyecto de Defensa Civil. Es así, que se obligó a IAB a desembolsar el financiamiento en los montos acordados en el convenio, que fueron transferidos, sin recordar el mecanismo operativo aunque generalmente se hacía a través de cheques y que los descargos correspondían a los mecanismos de Defensa Civil; aclarando que nadie se opuso a las obras al ser de utilidad pública.
El Consejo de Administración tomó conocimiento de los defensivos que se estaban ejecutando en el río Bermejo y que se adecuó la partida presupuestaria para hacer el traspaso correspondiente, similar situación se produjo para la construcción de defensivos en el río Tarija.
Reconoció el Convenio interinstitucional de 25 de enero de 1992, que obligaba a IAB a realizar el financiamiento para hacer obras que beneficiarían áreas productivas y a las instalaciones del propio Ingenio, documento en el cual se acordó que la Prefectura tenía que rendir las cuentas y que Raúl Rivera era funcionario de la Corporación.
Añadió que por las características del río, se necesita una inversión de $US.150.000.000 para dar una solución definitiva y debido a ese costo se hacen permanentemente defensivos y que los gaviones construidos en 1991 y 1992 no se encuentran cumpliendo su función pero que en su momento sí lo hicieron.
Víctor Manuel Sánchez Sánchez
Hizo referencia a la estructura de CODETAR, que tenía a la cabeza el Directorio integrado por el Presidente y los representantes de otras instituciones.
Reconoció la Resolución de Directorio Nº 01/92 de 21 de enero de 1992, que la firmó como Presidente interino de CODETAR y que es un convenio marco suscrito entre la Corporación, IAB y con el Prefecto como Presidente del Comité de Defensa Civil.
Los defensivos en los ríos Bermejo y Tarija, fueron ejecutados mediante un convenio con la Prefectura de Departamento en el marco de la Defensa Civil, porque había una emergencia que amenazaba la población, los cultivos y a Industrias Agrícolas Bermejo, por ese motivo el Prefecto como responsable del Comité de Defensa Civil presentó una solicitud para que se realicen los proyectos.
El apoyo fue económico siguiendo los trámites necesarios dentro de la normativa de CODETAR, además se asignó en comisión a un técnico para apoyo en la Prefectura, el Técnico Raúl Rivera, designado en razón de su experiencia en los proyectos con el Fondo Social de Emergencia, quien pasó a depender de la Prefectura del Departamento aunque su sueldo era pagado por CODETAR.
Explicando el empleo y construcción de los gaviones puntualizó que el tiempo de vida útil estimado es de cinco años, dependiendo del comportamiento de la naturaleza.
Se hizo el traspaso de los fondos a Defensa Civil para que ésta disponga de los mismos y efectúe su descargo, mediante un cargo de cuenta documentada y el descargo debía hacerse al Prefecto para que luego éste lo remita a CODETAR cuya responsabilidad concluía con el desembolso.
En los ríos Tarija y Bermejo se construyeron defensivos, y actualmente un muro, pues cuando se realiza trabajos en esas zonas siempre se encuentra vestigios de trabajos anteriores, considerando que los realizados entre octubre de 1991 y febrero de 1992, obedecían a un desastre desconociendo si hubo alguna declaratoria de emergencia, casos en los cuales Defensa Civil podía hacer obras sin efectuar licitaciones.
José Roberto Ramallo Tórrez
De su declaración cabe destacar que el testigo conoció a través de una fotocopia de un convenio interinstitucional, para la construcción de defensivos en Bermejo, entre los años 1990 y 1991, esos gaviones ya estaban construidos.
Cuando fue a ver las obras construidas, vio que había la necesidad de cerrar el gavión construido con otros gaviones adicionales y a su vez rellenar el espacio entre la avenida Petrolera y el gavión, corría el riesgo de que si llegaba la quebrada podía llevarse lo ya construido, por esta razón, el 15 de agosto de 1991 cursó una nota al Prefecto como Presidente del Comité Departamental de Defensa Civil, haciéndole conocer la necesidad de complementar esas obras recibiendo el 20 de agosto una respuesta favorable con la aclaración de que los recursos debían ser administrados por cuenta propia.
En principio se hicieron los gaviones mediante convenio interinstitucional y otros para la ampliación de estos gaviones ya construidos para que no colapsen, gaviones que fueron construidos en los terrenos de propiedad de IAB.
En el río Bermejo controló la construcción y la calidad de los gaviones, en el caso del río Tarija, el 15 de agosto envió una nota al Prefecto para que se complete la construcción del gavión que había sido construido en una cantidad de 1.500 m3. También pidió que se rellene el espacio que quedó entre el gavión y la avenida Petrolera.
Defensa Civil no intervino en la construcción de los gaviones emergentes del convenio de 30 de agosto de 1990, en la que intervino el Fondo Social de Emergencia.
En el río Tarija empezaron en marzo de 1992 y la ampliación y el relleno del Río Bermejo fue en el año 1991 pues solamente se completó la obra que ya había sido hecha anteriormente con la construcción de 100 metros lineales que equivalían a 1.000 m3.
Franklin Orlando Crespo Coca
En lo esencial señaló que su empresa EMCOVIAL se dedica a la construcción, presta servicios en caminos, gaviones, canales, obras de arte y todo lo que se refiere a caminos.
En Bermejo realizó dos trabajos para la Prefectura del Departamento que fueron un relleno y gaviones, uno en el río Bermejo y otro en el río Tarija. El de Bermejo fue un relleno en la ciudad en un barrio que fue declarado zona negra.
Lo visitaron Raúl Rivera y el Encargado de Defensa Civil consultándole si podía hacer ese trabajo y que hizo la planificación correspondiente y entregó un presupuesto, porque era un trabajo de bastante magnitud que requería especialmente equipo pesado, luego acordaron encargarle la ejecución de esa obra, en cuyo mérito presentó el presupuesto a Raúl Rivera, quien lo revisó y aceptó.
Empezó a hacer los trabajos en el río Bermejo en octubre de 1991 aproximadamente y terminó el 30 de diciembre del mismo año, utilizando cuatro tractores D7, una excavadora, dos palas excavadoras y sus volquetas.
Ninguna de las personas nombradas en el informe del Registro Único Automotor prestó servicios, pues el equipo lo tenía y el que le hacía falta, lo alquiló de la Empresa PETROSUR, aclarando que ninguno de los vehículos que constan en ese informe pertenece a la empresa EMCOVIAL.
Se acordó que se pagaría de acuerdo al avance de obra, previa verificación del encargado de Defensa Civil y presentada la planilla. Raúl Rivera le pagaba en efectivo, quien además le entregaba la malla requerida, consignada en el presupuesto como ítem.
En el trabajo del Río Bermejo contrató otra maquinaria consistente en equipo pesado, pero no camiones ni vehículos de tipo liviano, siendo transportado el personal en los vehículos de la empresa.
De acuerdo a la planificación se fue haciendo los caminos de acceso y dos puentes para agilizar el trabajo para que cuando bajara el río pudiera entrar la maquinaria y armar los gaviones. También se hizo excavación en forma manual.
En la obra estaba constantemente el representante de Defensa Civil, el señor Rivera lo hacía esporádicamente para cancelar los avances de obra o algún otro trámite que iba a Bermejo.
Dijo que en los trabajos adicionales, como ser excavación manual, empotramiento dentro de las barrancas de acuerdo a las indicaciones del encargado de defensa civil, esos trabajos no le cancelaron, tampoco el ripiado ni de los dos puentes. Raúl Rivera no le canceló por eso los subcontratistas que tenían entre doce a quince personas y que le demandaron ante el Ministerio del Trabajo y tuvo que asumir esa deuda con cada uno de ellos, para que la gente quede conforme de acuerdo a lo que habían convenido y que esa falta de pago le generó un problema bastante serio, que el hizo conocer su reclamo en un informe que le pidieron. Son casi $US. 20.000.
El testigo dijo que recién lo vio al señor Aguirre después de quince años y puntualizó que concluyó una buena obra.
En el río Bermejo y en el río Tarija, dieron muy buen resultado los gaviones.
René Segovia Fernández
Señaló que durante su dependencia de CODETAR, emitió dos informes respecto a la construcción de defensivos en los ríos Tarija y Bermejo.
Dionilda Tarifa Farfán de Jurado
Reconoció las pruebas codificadas como MP-32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 63, 72 y 89 al tratarse de documentos elaborados en el Departamento de Contabilidad de la Prefectura del Departamento de Tarija, aclarando que los formularios contablemente significan la contabilización de un depósito que ingresa a la cuenta de la Prefectura y que un comprobante de egreso es una transacción contable por la que se registra y contabiliza el concepto por el que ha salido un cheque, como sucedió con la salida de fondos para compra de malla de los defensivos del Río Bermejo de acuerdo al convenio interinstitucional CODETAR-IAB-PREFECTURA; habiéndose comprometido Reynaldo Rivera a presentar las facturas originales de esa compra, pues recibió instrucción para emitir el cheque a su nombre.
Cursa el comprobante de la salida de Bs. 185.500, entregados a Raúl Rivera con destino a la construcción de defensivos en la ciudad de Bermejo según memorando 106 y que las pruebas MP-38, MP-43, MP-48 y MP-55 respaldan un comprobante de egreso.
Respecto a la MP-45 aclaró que se trata de un débito de una cuenta a otra y que el dinero salió de IAB a la cuenta de la Prefectura y son cuentas estatales.
David Pastor Pérez Terán
En lo sustancial expresó que el camión TSA-425 fue adquirido el 78 por sus padres quienes le traspasaron el derecho propietario siendo su titular hasta el año 2000, siendo empleado para el traslado de azúcar de Tarija o de Bermejo hacia La Paz, destacando que en los años 1991-1992 no realizó transporte de piedras.
Alvaro Mirko Romero Grassi
Señaló que es propietario de la empresa AITA S.R.L. con el 70%, reconociendo su firma en la nota de 28 de marzo de 2007 (MP-76); empresa dedicada solamente a la construcción.
María Teresa de Jesús López de Verástegui
Expresó ser accionista de la de la Sociedad Comercial MARA Ltda dedicada al suministro de equipo de minería y construcción de caminos, guardavía de seguridad vial y chapas de acero corrugado para drenaje en caminos, no recordando haber ofrecido sus servicios en Tarija durante los años 1997 a 2002 y que tampoco nadie requirió sus servicios, ni la Prefectura del Departamento de Tarija.
Reconoció el formato de la pro forma MP-65 pero no el contenido ni la firma porque no corresponde a los datos del documento y si bien el logo corresponde no el número porque nunca sobrepasaba los tres dígitos. También reconoció la prueba MP-67, por haber firmado el documento, aclarando que la empresa no ofreció sus servicios en la venta de mallas de gaviones.
Lourdes López Soruco
En lo sustancial declaró haber sido titular del RUC de la Editora López, trabajando a partir de la gestión 1999 hasta el 2000, dedicada entre otras actividades a la impresión de facturas en las que se hacia constar un pie de imprenta que autorizaba la Renta y consistía en el nombre de la imprenta, con indicación del nombre Editorial López, además del número de RUC y la dosificación autorizada por la Renta.
Sobre esos datos expresó que las facturas MP-88 y 89 no fueron impresas en la Editora López, porque no se indicaba como empresa sino como Editora López de Lourdes López y c. Bolívar de calle Bolívar. Señaló otras diferencias como el número de RUC que en su imprenta no consignaba el 0. Además de figurar un número 3 cuando en su empresa era el 7 y la falta del alfanumérico, que es la dosificación que Impuestos Internos consignaba en el formulario correspondiente y que debía constar en las facturas que imprimían.
Juan Cimar Veizaga Siles
Expresó que en mérito al memorando Nº 106/94 del Presidente de CODETAR efectuó un trabajo de auditoría cuyo inicio fue informado a Raúl Rivera a quien solicitó documentación de las obras e información, sin que haya recibido respuesta.
Para ejecutar el trabajo, se trasladó a Bermejo con la finalidad de revisar, medir y cuantificar las obras siendo la información contenida en el informe suscrito por el Topógrafo Juan Burgos B., que respaldó el informe emitido.
De acuerdo a lo medido por los técnicos se establecieron los volúmenes y costos de las obras en ambas márgenes, determinándose un monto en el que se estableció una diferencia entre los fondos ingresados y los ejecutados.
En Bermejo recibieron informe técnico y en base a la cuantificación que se hizo y a los precios unitarios establecidos por el técnico de Obras Públicas, se concluyó un faltante de 353.000 dólares, por lo que la unidad jurídica se pronunció sobre la existencia de responsabilidades. Concluido el informe preliminar, los involucrados emitieron sus descargos y luego el informe complementario sufrió una alteración en cuanto al monto, en base al informe de la empresa EMCOVIAL, por el que se estableció un nuevo importe de 291.000 dólares.
Para los informes se analizó, un resumen de gastos presentado por Raúl Rivera Ramírez, con una relación de gaviones construidos, volquetas que habían llevado el material, comprobantes de ingreso, cargos de cuenta, facturas por compra de malla, cuadros comparativos de cotización y comprobantes de pago de impuestos a la Renta.
Los técnicos hicieron cuantificaciones a los volúmenes construidos por la empresa EMCOVIAL y que en base a los costos unitarios, determinaron el costo real de la obra y la diferencia con el monto desembolsado; estableciéndose del informe técnico de CODETAR, que el trabajo fue realizado por la empresa EMCOVIAL, que efectuó un informe de los volúmenes y precios de los trabajos encomendados por Raúl Rivera y el señor Ramallo de Defensa Civil.
Se valoró los descargos presentados por Gustavo Aguirre y en el caso de Raúl Rivera, solo se lo tomó como informe porque no presentó prueba documental que sustente contratos con empresas excavadoras y todos los otros gastos señalados en él.
La documentación presentada por Raúl Rivera fue desestimada, porque la empresa EMCOVIAL explicó que hizo esos trabajos de excavación pero sin malla.
Se remitió el informe al Ministerio Público en cuanto a los indicios de responsabilidad penal porque existían facturas que no eran confiables, aclarando que para la ejecución de las obras, se alegó la normativa de Defensa Civil y que la UAI pudo determinar, previa consulta al Comité de Emergencia, que no fue así.
Se estableció que CODETAR no efectuó supervisión de las obras, siendo este aspecto observado en el informe, además que la primera autoridad si bien puede delegar funciones no delega su responsabilidad, porque los fondos ingresaron a la Prefectura y desde ese momento había un responsable de su manejo.
Cuando revisaron el resumen de gastos, el imputado Rivera informó en dos oportunidades cantidades diferentes y por ello concluyeron que no era confiable y se remitieron a la fuente de la información que eran los personeros de Bermejo y la empresa EMCOVIAL.
En su labor no vio documento de cargo de cuenta a nombre de Gustavo Aguirre a quien que se le atribuyó responsabilidad penal de acuerdo al informe legal porque era la máxima autoridad.
Betty Alcira Espinoza Heredia de Hiza
En lo sustancial expresó haber efectuado la evaluación del informe de Auditoría Nº 03/94 "Auditoría Especial sobre la Construcción de Defensivos en la ciudad de Bermejo" de 26 de abril de 1994 e Informe Complementario emitido el 3 de mayo de 1995, considerando aspectos técnicos, tales como planificación, evidencia suficiente y competencia, emitiendo un informe de evaluación para que se complementen observaciones y luego un segundo informe de evaluación que aprobó el informe de la UAI por lo que correspondía que la MAE ejercite las acciones correspondientes.
Expresó que los informes legales respaldan al informe de auditoría y deben ser de fecha anterior o simultánea al informe de auditoría para cuya elaboración se cuenta con un equipo multidisciplinario, enfatizando que cuando hay responsabilidad penal se pasa al Ministerio Público para que se ejerza la acción penal y aclarando que el informe complementario no requiere de procedimiento de aclaración y la auditoría se hizo dentro del plazo previsto de diez años.
Hernán David Larrea Moscoso
Hizo referencia a que la investigación estuvo relacionada a la documentación remitida por la Corte Suprema y que cuando investigan contrataciones de obras o bienes para el Estado, siempre investigan a las empresas perdidosas porque brindan información útil respecto al proceso de contratación. Aclaró que la parte estratégica y de análisis fue dirigida por el Ministerio Público y la operativa por Shirley Morales.
Mireya Shirley Morales Escobar
En esencial hizo referencia a las actuaciones investigativas relativas a establecer la existencia de las empresas que figuran en el cuadro comparativo, estableciéndose que una de ellas fue creada el 2000, otra estaba ilegalmente constituida y que la empresa MARA, nunca se dedicó a la importación de malla sino a material de minería y de construcción. También se estableció que la empresa WABEL no estaba inscrita en FUNDEMPRESA y en cuanto a la empresa AITA se verificó que se dedica exclusivamente a la construcción y no a la importación de malla.
En cuando a la empresa Rivera, señaló que existen dos facturas sobre el Río Bermejo y el Río Tarija, en las que figura un número de teléfono obteniéndose información de que el propietario de la línea es Raúl Rivera Ramírez; además se efectuó una inspección en la Imprenta López en la que se constató los datos de impresión de las facturas que imprimía para cruzar los datos con la factura presentada por Reynaldo Rivera.
Expresó que fueron seis los cheques girados por Gustavo Aguirre a favor de Reynaldo Rivera Ramírez y Raúl Rivera Ramírez, y que se estableció la existencia de un documento "Rendición de cuentas de Gustavo Aguirre Pérez", obtenida mediante requerimiento fiscal.
Sobre la base del resumen de gastos en el que se mencionan 14 personas y números de RUC, se estableció la inexistencia de tarjetas prontuario, que los números de RUC en tres casos corresponden a otras personas y que en los demás casos son inexistentes.
Aclaró que fue asignada en mayo de 2006 habiendo revisado todo el cuaderno de investigaciones en la etapa preparatoria y que para la obtención de la documentación no existió un secuestro, al haber sido obtenida mediante requerimiento fiscal.
Los cheques fueron elaborados por el Tesoro Departamental al igual que los comprobantes de ingresos y de egresos, sin poder individualizar quien era el encargado y en cuanto a las fechas de rendición de cuentas aclaró que la de Raúl Rivera es de 4 y 6 de abril de 1992 y de Aguirre de 8 de abril de 1992.
2. PRUEBA PERICIAL DE DESCARGO (Gustavo Aguirre Pérez).-
Eduardo Mariscal Duarte
En su dictamen destacó que el informe de Auditoría Nº 03/94 sobre la construcción de defensivos en Bermejo, no cumplió las normas relativas a la competencia, diligencia profesional, evidencia, comunicación de resultados; por lo que no se constituye en un documento con evidencias útiles y necesarias que pueda ser utilizada como un medio de prueba en una acción legal.
Rene Martínez Paz
De su dictamen se destacan las siguientes conclusiones:
En consideración a las características de gaviones y colchonetas, su funcionamiento y el comportamiento esperado, es difícil cuantificar después que las obras entraron en funcionamiento en la primera época de crecidas, más si las obras fueron construidas el año 1992. Habiéndose observado en los dos sectores de ejecución de las obras que los fines que perseguían fueron alcanzados puesto que en el Río Grande de Tarija, la terraza que debía recuperarse está consolidada y las obras sobre el Río Bermejo consolidaron las obras viales existentes y las viviendas que existen en las cercanías.
En cuanto a si se hubiera realizado trabajo de relleno, concluyó que en forma posterior a la ejecución del relleno es imposible cuantificar si no se tiene el levantamiento topográfico del área. Y que se observó que existen rellenos detrás de los gaviones y que el área está consolidada al existir la carretera de ingreso a la ciudad de Bermejo.
Respecto a la determinación de la vida útil de la estructura de los gaviones de los ríos Bermejo y Tarija, no se identifica en el dictamen una respuesta objetiva, sin embargo, aclara que en caso de muros longitudinales para proteger cultivos agrícolas se toman valores de caudales que tienen una recurrencia de 10 años, es decir que se calculan con valores que pueden repetirse como promedio cada diez años, pero como este es un valor probabilístico, este valor puede ser sobrepasado en el primer año de funcionamiento de la obra.
Concluye que las obras cumplieron las funciones para la cual fueron construidas, porque las márgenes protegidas, actualmente tienen una función económica-social.
3. PRUEBA DOCUMENTAL.-
Ministerio Público
Copia legalizada del Decreto Supremo Nº 19386 de 17 de enero de 1983, de creación del Sistema de Defensa Civil como integrante de la Defensa Nacional como parte integrante de la Defensa Nacional (MP-1).
Copia legalizada de la Resolución Suprema 206394 de 11 de agosto de 1989 por el cual se designa a Gustavo Aguirre Pérez como Prefecto del Departamento de Tarija (MP-2).
Factura proforma Nº 10061/91 perteneciente a la sociedad comercial "MARA" Ltda. de 17 de julio de 1991 por un precio total puesto depósito La Paz de $US. 94.016 (MP-65).
Resolución de Directorio Nº 38/91 de 20 de agosto de 1991, por la que el Directorio de la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija autorizó al Presidente de la Corporación y al Gerente del Ingenio Azucarero Bermejo a suscribir un convenio con la Prefectura y aquellos organismos que fueran necesarios para la ejecución de manera conjunta del Proyecto de Ampliación de los Defensivos para la ciudad de Bermejo (MP-6).
Convenio interinstitucional (Primera Fase), suscrito el 4 de septiembre de 1991, entre la Prefectura del Departamento de Tarija, la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija e Industrias Agrícolas Bermejo para la implementación del Proyecto de Complementación de los Defensivos del Río Bermejo, en dos fases (MP-18.3).
Boleta de Depósito en efectivo, de 18 de septiembre de 1991 por la suma de Bs. 326.071,20. (MP-31). Comprobante de Ingreso de la Prefectura del Departamento de Tarija, Sección Contabilidad Tarija-Bolivia de la misma fecha y por similar monto de dinero (MP-32).
Comprobante de Egresos de la Prefectura del Departamento de Tarija, de 19 de septiembre de 1991 por la suma de Bs. 326.071,20 (MP-33).
Factura No 00503 de 18 de septiembre de 1991, emitida por "Reynaldo Rivera Representaciones - consignaciones, Servicios en general; Sevilla 0632, Teléfono 23538 (MP-88).
Fotocopia legalizada del convenio interinstitucional de 31 de octubre de 1991 suscrito entre Gustavo Aguirre Pérez como Prefecto del Departamento de Tarija con el Presidente de CODETAR y el Gerente General del Ingenio Azucarero Bermejo para la implementación del Proyecto de Complementación de los Defensivos del Río Bermejo con un costo total de $us. 153.612,50 (MP-7).
Boleta de traspaso a la Prefectura de Tarija de 22 de noviembre de 1991, por la suma de Bs. 185.500 (MP-34).
Memorando de 25 de noviembre de 1991 por el cual Gustavo Aguirre Pérez instruye a la Directora del Tesoro Departamental tramitar un cheque por la suma de Bs. 185.500 y cargo de cuenta documentado a la orden de Raúl Rivera Ramírez (MP-37).
Comprobante de Ingreso de la Prefectura del Departamento de Tarijad de 25 de noviembre de 1991 por Bs. 185.500, por concepto de fondos recibidos del Ingenio Azucarero Bermejo (MP-36).
Comprobante de Egreso de la Prefectura de Tarija de 25 de noviembre de 1991, firmado por Gustavo Aguirre por concepto de entrega de la suma de Bs. 185.000 a Raúl Rivera Ramírez. (MP-39), además del acta de declaración de la suma de Bs. 185.500, recibido del Tesoro Departamental de Tarija, firmada por Raúl Rivera Ramírez el 25 de noviembre de 1991 (MP-38).
Boleta de Depósito en efectivo, de 25 noviembre de 1991. Nº de Cuenta 12-B-116/5 (MP-35).
Comprobante de Egresos de Industrias Agrícolas Bermejo Nº 050248 de 6 de diciembre de 1991, por la suma de Bs. 111.300 correspondiente a la cancelación a la Prefectura del Departamento de Tarija, segundo desembolso (MP-19.4).
Boleta de Depósito en efectivo de 9 de diciembre de 1991. Nº de Cuenta 12-B-116/5 por la suma de Bs. 111.300 (MP-40).
Memorando suscrito por Gustavo Aguirre Pérez el 16 de diciembre de 1991 instruyendo a la Directora del Tesoro Departamental tramitar cheque por la suma de Bs. 111.300 y cargo de cuenta documentada a la orden de Raúl Rivera Ramírez (MP-37).
Acta de declaración de la suma de Bs. 111.300, recibida del Tesoro Departamental de Tarija, firmada por Raúl Rivera Ramírez el 16 de diciembre de 1991 (MP-43).
Comprobante de Egreso de la Prefectura del Departamento de Tarija, Sección Contabilidad de Tarija de 16 de diciembre de 1991, firmado por Gustavo Aguirre por concepto de entrega de la suma de Bs. 111.300 a Raúl Rivera Ramírez (MP-44).
Memorando firmado por Gustavo Aguirre Pérez el 16 de diciembre de 1991 por el que instruye a la Directora del Tesoro Departamental tramitar cheque por la suma de Bs. 274.574,62 y cargo de cuenta documentada a la orden de Raúl Rivera Ramírez (MP-47).
Comprobante de Egreso de la Prefectura del Departamento de Tarija de 23 de diciembre de 1991, firmado por Gustavo Aguirre por concepto de entrega de la suma de Bs. 274.574,20 a Raúl Rivera Ramírez (MP-49).
Acta de declaración de la suma de Bs. 274.574,20, recibida del Tesoro Departamental de Tarija, firmada por Raúl Rivera Ramírez el 23 de diciembre de 1991 (MP-48).
Boleta de Depósito en efectivo de 23 de diciembre de 1991, Nº de Cuenta 12-B-116/5 por la suma de Bs. 274.574,62 (MP-45).
Nota de 8 de enero de 1992, firmada por el ingeniero Rudy Alvarez Encargado de Ventas, dirigido a la Dirección Departamental de Defensa Civil; con membrete "ARQUITECTURA e INGENIERÍA TARIJA SRL CONSTRUCTORA" sobre cotización de malla de alambre (MP-74).
Factura Pro-forma perteneciente a Distribuidora "WABEL" Importaciones - Representaciones, de 8 de enero de 1992, dirigida al Comité Departamental de Defensa Civil con cotización de gaviones (MP-77).
Resolución de Directorio Nº 01/92 de 21 de enero de 1992 por la que el Directorio de la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija autorizó al Presidente de la Corporación y al Gerente de Industrias Agrícolas Bermejo la suscripción de un convenio marco entre CODETAR-IAB y el Comité Departamental de Defensa Civil, para la ejecución conjunta de programas emergentes y requeridos para hacer frente a desastres ocasionados por fenómenos naturales o epidemiológicos, debiendo observarse los mecanismos operativos del Sistema Nacional de Defensa Civil establecidos en el Decreto Supremo 19386 (MP-8).
Convenio interinstitucional suscrito el 25 de enero de 1992 entre la Prefectura del Departamento de Tarija, el Presidente de la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija y el Gerente General de Industrias Agrícolas Bermejo para implementar el Proyecto de Defensivos Río Tarija por un monto $us. 299.120 (MP-9).
Factura No 00505 de 4 de febrero de 1992, emitida por "Reynaldo Rivera Representaciones-consignaciones, Servicios en general; Sevilla 0632, Teléfono 23538 (MP-89).
Comprobante de Ejecución del Presupuesto de Recursos, documento Nº 001 de 5 de febrero de 1992, firmado por Gustavo Aguirre por la suma de Bs. 564.000 por concepto de transferencia corriente de Industrias Agrícolas Bermejo (MP-50).
Boleta de Depósito en efectivo a la cuenta de la Prefectura del Departamento de Tarija de 5 de febrero de 1992 por la suma de Bs. 564.000 (MP-51).
Comprobante de Ejecución No. 001 de 7 de febrero de 1992, firmado por Gustavo Aguirre por la suma de Bs. 564.000 entregados a Amado Raúl Rivera Ramírez por concepto de compra de 640 piezas de malla hexagonal para gaviones 2.7 mm, alambre galvanizado triple torsión marca Maccaferri (MP-52).
Comprobante de Ejecución del Presupuesto de Recursos de 12 de marzo de 1992, firmado por Gustavo Aguirre el 13 de marzo de 2002 por la suma de Bs. 565.164,80 entregado a Amado Raúl Rivera Ramírez por concepto de obras de gaviones, Proyecto Defensivos Río Tarija (MP-53).
Boleta de Depósito en Efectivo de 12 de marzo de 1992, a la cuenta de la Prefectura de Tarija Nº 12-B-116/5 por la suma de Bs. 564.000 (MP-54).
Acta de Declaración de la suma de Bs. 564.000 suscrita por Raúl Rivera Ramírez, recibida del Tesoro Departamental de Tarija el 13 de marzo de 1992 (MP-55).
Comprobante de Ejecución del Presupuesto de Recursos de la Prefectura del Departamento de Tarija de 13 de marzo de 1992, firmado por Gustavo Aguirre Pérez por la suma de Bs. 564.000 e ingresada en la cuenta de la Prefectura (MP-56).
Nota suscrita el 4 de abril de 1992 por Raúl Rivera y dirigida a Gustavo Aguirre Pérez, Prefecto del Departamento adjuntado informe y rendición de cuentas correspondientes al proyecto Defensivos Río Bermejo. Se Adjunta resúmenes de gastos, formularios 2336 por concepto de pago de impuestos, comprobantes de egresos (MP-19.4).
Nota de 4 de abril de 1992 firmada por Raúl Rivera, Encargado del Proyecto dirigida a Gustavo Aguirre Pérez adjuntando el informe y rendición de cuentas correspondiente al Proyecto de Defensivos Río Bermejo (MP-61).
Rendición de cuentas presentada el 8 de abril de 1992 por Gustavo Aguirre Pérez, Prefecto y Comandante General del Departamento de Tarija por los fondos recibidos de CODETAR con cargo de cuenta documentada para cubrir los gastos de construcción de Defensivos en el Río Bermejo correspondientes al Presupuesto de la gestión 1991 (MP-10).
Rendición de Cuentas presentada el 8 de abril de 1992, por Raúl Rivera, Supervisor Técnico de la Prefectura por los fondos recibidos de la PREFECTURA con cargo de cuenta documentada, para cubrir los gastos de Construcción de defensivos en el río Tarija correspondientes al Presupuesto de la Gestión 1992 (MP-72).
Rendición de cuentas presentada el 8 de abril de 1992, por Gustavo Aguirre Pérez, Prefecto y Comandante General del Departamento de Tarija por los fondos recibidos de CODETAR con cargo de cuenta documentada, para cubrir los gastos de construcción de defensivos en el Río Tarija correspondientes al Presupuesto de la Gestión 1992 (MP-12).
Rendición de cuentas presentada por Raúl Rivera Ramírez, Supervisor Técnico de la Prefectura por la suma de Bs. 571.374,62 recibida de la Prefectura con cargo de cuenta documentada, para cubrir los gastos de construcción de defensivos en el río Bermejo correspondientes al Presupuesto de la gestión 1991 de 8 de abril de 1992 (MP-63).
Memorando Nº 106/94 de 27 de enero de 1994 emitido por la Presidencia de CODETAR al Director de Auditoría instruyendo auditoría especial. Relacionada a este memorando, se tiene la nota suscrita el 17 de febrero de 1994 por el licenciado Cimar Veizaga, Director de Auditoría de la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija y dirigida a Raúl Rivera, solicitando documentación para el trabajo de auditoría sobre la Construcción de Defensivos en la ciudad de Bermejo.
Nota suscrita por la Jefe de Gabinete Lucila López Tamayo y dirigida a Marlene Buitrago, Directora de Auditoría Interna, solicitando la entrega del informe 03/94 de 3 de mayo de 1995 para su remisión a Cimar Veizaga en cumplimiento de la instrucción del Fiscal William Alave Laura.
Nota de 27 de enero de 2006 firmada por la Supervisora de Auditoría, en la que informa sobre la existencia de documentación en el depósito de la Dirección.
Nota GD-T-UAI-106-08-95 de 23 de agosto de 1995 suscrita por la Encargada de la Unidad de Promoción y Evolución de Auditoría Interna de la Contraloría General de la República, sobre devolución de papeles de trabajo e informe de Auditoría Interna Nº 03/94 y su informe complementario.
Nota de 4 de agosto de 1994, por la cual Gustavo Aguirre Pérez solicitó al licenciado Cimar Veizada, Director de Auditoría Interna de CODETAR información respecto al estado de la auditoría.
Nota de 8 de agosto de 1995 firmada por el licenciado Cimar Veizaga y dirigida a la Encargada de Evaluaciones U.A.I. de la Contraloría Departamental de Tarija remitiendo papeles de trabajo y otros documentos relativos al trabajo de auditoría. Se deja constancia que las seis literales descritas precedentemente fueron codificada como MP-19.1.
Informe de Auditoría Nº 03/94 "Auditoría Especial sobre la Construcción de Defensivos en la ciudad de Bermejo" de 26 de abril de 1994 e Informe Complementario al 03/94 de 3 de mayo de 1995, firmado por el Director de Auditoría Interna, Cimar Veizaga Siles (MP-14).
Nota de 16 de mayo de 1994, suscrita por Gustavo Aguirre Pérez y dirigida al licenciado Cimar Veizaga Siles, Director de Auditoría Interna de CODETAR, respondiendo a la nota Nº 124/94 (MP-11).
Nota suscrita el 16 de mayo de 1994 por Gustavo Aguirre Pérez y dirigida al licenciado Cimar Veizaga, Director de Auditoría Interna de CODETAR en respuesta a la nota Nº 124/94 efectuando aclaraciones respecto a conclusiones que consideró no precisas (MP-19.2).
Informe de 26 de agosto de 1994 sobre construcción de gaviones en el Río Tarija, suscrito por Adhemar Moya y Ernesto Coca y dirigido a Cimar Veizaga, Director de Auditoría Interna.
Informe 282T868N002-M1-240295-C22 de 29 de agosto de 1995 sobre Evaluación del Informe de Auditoría Interna Complementario al Nº 03/94 de 3 de mayo de 1995, dirigido a la Gerente Departamental de Tarija de la Contraloría General de la República, firmado por Betty Espinoza H., Encargada de Evaluación de la Unidad de Auditoría Interna de la Contraloría General de la República (MP-15).
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