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TSJ

SE/SN/2009

Tribunal Supremo de Justicia
1 de abril de 2009PlenaMag. SALA PLENA
Proceso
seguido por el Ministerio Público representado por:
Sala
Plena
Año
2009

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Texto del fallo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE BOLIVIA

SENTENCIA

TRIBUNAL DEL JUICIO DE RESPONSABILIDAD DENTRO DEL CASO 254/2007, SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA PREFECTURA DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ CONTRA LUIS ALBERTO VALLE UREÑA Y JORGE VICTOR SÁNCHEZ-PEÑA SATTORI POR EL DELITO DE FALSEDAD IDEOLOGICA Y OTROS.

El Tribunal de Juicio de Responsabilidad de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, conformado por:

PRESIDENTE: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez

MINISTRO: Dr. Julio Ortiz Linares

MINISTRO: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte

MINISTRO: Dr. Teófilo Tarquino Mújica

CONJUEZ: Dr. Jorge Antonio Zamora Tardío

CONJUEZA: Dr. Elizabeth Maldonado Loayza

En nombre de la República, en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce y a la atribución 5ª del artículo 118.I de la Constitución Política del Estado, en función al debate llevado a cabo en el Salón de Debates de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, celebrado desde horas 9:30 del día lunes 22 de septiembre de 2008, hasta horas 19:23 del día miércoles 1 de abril de 2009, pronuncia la siguiente sentencia, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público representado por:

El Fiscal de la República de Bolivia, doctor Mario Uribe Melendres y los Fiscales de Recursos, doctores Ramiro López Guzmán, Mirna Arancibia Belaúnde, Orlando Riveros Baptista, Milton Mendoza e Iván Montellano Roldán; y, la Prefectura del Departamento de La Paz representada por la doctora Eulogia Pantoja Vacaflor de Garnica, por la comisión de los delitos de falsedad ideológica y otros.

I. DATOS DE IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Jorge Víctor Sánchez Peña Sattori, nacido en La Paz, el 13 de septiembre de 1951, con cédula de identidad nº 493491 expedido en La Paz, con residencia actual en calle Luis Espinal Nº 555, zona Cota Cota-La Paz, divorciado, ingeniero Civil y Economista, boliviano, asistidos por los abogados doctores William Sánchez-Peña Carraffa, Jaime Tapia Cortéz y Cimar Campos Fernández, dejándose constancia que hizo uso del derecho reconocido por el artículo 14 de la Constitución Política del Estado absteniéndose a prestar declaración sobre los hechos que motivan el juicio y ejerciendo antes del cierre del debate su derecho a la última palabra.

II. DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION

De acuerdo a la acusación pública de 29 de mayo de 2007 y la acusación particular de 13 de diciembre de 2007 presentada por la Prefectura del Departamento de La Paz, se tienen los siguientes hechos acusados:

II.1. ANTECEDENTES.

El 11 de mayo de 1998, el Prefecto del Departamento de La Paz, ordena al Director Administrativo de la citada Prefectura, elabore un informe del estado de los vehículos del parque automotor de la Prefectura para su posterior remate.

Recibida esa instrucción se adoptaron distintas medidas administrativas como la emisión de memorandos dirigidos al Jefe de Activos Fijos y al Jefe de Transportes para que procedan a la verificación y reverificación del parque automotor de la Prefectura de La Paz y la solicitud dirigida al Jefe de Transporte Abigaildo Ramón Reyes para la elaboración de la evaluación y ficha técnica de cada uno de los vehículos del parque automotor de la Prefectura.

El 25 de junio de 1998, dos técnicos de Activos Fijos y uno de Transportes, informaron por escrito al Director Administrativo, que en varios de los lugares verificados no pudieron determinar los datos de los vehículos existentes, pues varios tenían deudas por almacenaje y por reparación, sin embargo, sugirieron como comisión verificadora la baja los vehículos por encontrarse en completo estado de deterioro.

El 7 de julio de 1998, el Director Administrativo invitó a diversas empresas para que realicen una evaluación de los vehículos de la Prefectura de La Paz: Empresa ETRANALI SRL, Empresa Ponce Motors y el Garaje Romero, siendo que la primera tenía como giro, el transporte interdepartamental e internacional de carga y que la última, no realiza avalúos a instituciones estatales y que nunca envió respuesta a la Prefectura.

El 9 de Julio de 1998 el Jefe de Activos Fijos solicitó al Director Administrativo elaborar la Resolución Administrativa ordenando la realización del remate, adjuntando el avalúo técnico especificando el precio base de los vehículos y un valor total de $us. 251.345 (doscientos cincuenta y un mil trescientos cuarenta y cinco mil dólares americanos).

El 10 de julio de 1998, la empresa ETRANALI S.R.L., envió pro forma en respuesta a la carta de invitación de la Prefectura ofertando un valor de Bs. 12.000 (doce mil bolivianos) por concepto de avalúo de vehículos.

El 10 de julio de 1998, se emitió la Resolución Prefectural RAP. Nº 029/98, que determinó dar de baja y remate los vehículos para su posterior restitución, autorizando a la Unidad de Licitaciones y Contratos el proceso de remate.

El sábado 11 de Julio de 1998 (día no hábil en la Administración Pública), mediante Resolución Administrativa Nº 003/98 firmada por el Director Administrativo de la Prefectura se aprobó la adjudicación del avalúo del parque automotor a favor de la Empresa ETRANALI por el precio de Bs. 12000 (doce mil bolivianos), suma que según el contrato suscrito, se pagaría con recursos emergentes del remate de los vehículos.

El 13 de julio de 1998, se reunió la comisión calificadora que adjudicó a la Empresa ETRANALI S.R.L. la elaboración del avalúo del parque automotor a rematar de la Prefectura. (Dos días después de que por Resolución ya se adjudicó a la referida empresa.)

El 14 de julio de 1998, el Director Administrativo de la Prefectura firmó el contrato de prestación de servicios con Eduardo Collado Saravia como representante de la Empresa de carga ETRANALI para el avalúo de 150 vehículos del parque automotor de la Prefectura, el que debía realizarse en el plazo de 30 días a partir de la suscripción del documento.

El 15 de julio de 1998, Erick Scholz Delgado, Director Administrativo, por Resolución Nº 004/98 rectificó la fecha de emisión de la Resolución Administrativa Nº 003/98 del 11 de Julio de 1998 por 14 de julio, aduciendo error de mecanografiado.

El 24 de julio de 1998, Isela Salazar, Silvia Vélez y David Rodríguez, presentaron informe de reverificación de vehículos, adjuntando el inventario físico de 163 reverificados del parque automotor de la Prefectura del Departamento de La Paz, en la Posta Panamericana, Granja Kallutaca, Chirapaca, Almacén Kallutaca, Gestión Social, INSO, Taller Gallo de Oro, Patacamaya, Transandina.

El 29 de julio de 1998, Erick Scholz Delgado, Director Administrativo de la Prefectura del Departamento de La Paz, emite CONSULTA INTERNA a todas las Direcciones y Unidades remitiendo el Informe de Análisis de Factibilidad y detalle Técnico del Parque Automotor con el objetivo de cumplir la R.S. 216145, artículo 181 SABS.

El 30 de julio de 1998, mediante Informe Nº 55/98, Silvia Vélez e Isela Salazar, emiten el INFORME DE ANÁLISIS DE FACTIBILIDAD a Erick Scholz Delgado, Director Administrativo, donde establecen y recomiendan que los vehículos verificados y reverificados sean dados de baja y sustituidos. En la misma fecha, el Jefe de Transportes y el Jefe de Activos Fijos, informan al Director Administrativo sobre la elaboración de las fichas técnicas de vehículos para su baja y posterior remate, sugiriendo que los vehículos verificados sean considerados para su baja en los registros contables y posterior remate, estableciendo que el 80% es chatarra y el 20 % en estado pésimo de funcionamiento.

El 31 de julio de 1998, elJefe de Activos Fijos, emitió un informe ampliatorio al informe Nº 55/98 de análisis de factibilidad al Director Administrativo, haciendo conocer que no existen antecedentes de adquisición, ni cuenta con información de propiedad, por lo tanto, Activos Fijos no cuenta con la documentación necesaria, asimismo que los vehículos no se encuentran gravados ni tienen obligaciones financieras pendientes.

El 3 de agosto de 1998, Jorge Sánchez-Peña Sattori, Gerente General de Etranali S.R.L. remitió Informe de Avalúo Técnico Económico, estableciendo en sus conclusiones que el 71 % de vehículos se encuentran en estado de chatarra, el 29% de vehículos presentan inseguridad para los usuarios, y que el precio establecido es de $us. 199.620.00 (ciento noventa y nueve mil seiscientos veinte dólares americanos) y adjunta inventario con el precio base.

El 9 de septiembre de 1998, se procedió a la apertura de propuestas para la enajenación de un lote de chatarra y vehículos usados de propiedad de la Prefectura del Departamento de La Paz, sugiriendo la comisión la adjudicación a la empresa P&D en el precio ofertado de $us. 200.000 (doscientos mil dólares americanos), procediéndose a emitir en la misma fecha resolución prefectural, adjudicando la totalidad de los bienes rematados a la citada empresa por el precio indicado.

De los 156 vehículos verificados, 62 presentan variación en el número de chasis, motor y año de fabricación y se determinó la introducción de datos falsos en el número de motor, chasis, modelo, ubicación en el Informe de Factibilidad, por lo que se subvaloró el parque automotor de la Prefectura que finalmente se remató en $us. 200.000, lo que provocó daño económico a la Prefectura, ya que según los avalúos existentes era con mucho superior y no se practicó un avalúo por perito técnico especializado conforme a precios de mercado y tomando en cuenta los coeficientes de depreciación técnicamente aplicables.

II.2. HECHOS ATRIBUIDOS ESPECIFICAMENTE A JORGE VICTOR SANCHEZ PEÑA SATTORI.-

II.2.1. Bajo la calificación jurídica de delito de falsedad ideológica se sostiene que el imputado:

Hizo insertar nombre y firma de Eduardo Collado Saravia en el documento de invitación emitido por la Prefectura del Departamento de La Paz para el avalúo, pese a que Eduardo Collado Saravia carecía de representación legal respecto a la empresa ETRANALI, de la cual ni siquiera era funcionario.

A solicitud de Jorge Víctor Sánchez-Peña Sattori, Eduardo Collado firmó el contrato de prestación de servicios con una supuesta representación.

Se insertaron datos falsos en el avalúo relativos al número de motor, chasis, año de fabricación y número de identificación, provocando que los vehículos del parque automotor de la Prefectura sean rematados a precios que no reportaron ningún beneficio para la entidad prefectural.

II.2.2. Atribuyendo la comisión del delito de uso de instrumento falsificado se sostiene que:

Jorge Víctor Sánchez-Peña Sattori, utilizó el contrato de prestación de servicios de 14 de julio de 1998 para generar una erogación por parte de la Prefectura del Departamento de La Paz de la suma de Bs.12.000.-

III. DETERMINACION DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

PRIMERO.-

Por determinación del Prefecto del Departamento de La Paz, en la gestión 1998 se procedió a rematar el parque automotor de la Prefectura realizándose varias actividades administrativas para ese efecto.

SEGUNDO.-

Como parte del referido proceso de remate, el 7 de julio de 1998, la Prefectura del Departamento de La Paz, invitó a Eduardo Collado, presentado por Jorge Víctor Sánchez Peña ante Erick Scholz que cumplía funciones de Director Administrativo de la entidad pública, como representante de la Empresa ETRANALI S.R.L. para que realice una evaluación minuciosa de los vehículos en remate.

TERCERO.-

La EMPRESA ETRANALI SRL, que tenía como Presidente Ejecutivo a Jorge Víctor Sánchez-Peña Sattori, estaba dedicada al transporte interdepartamental e internacional de carga, por lo tanto, no era una empresa idónea para el trabajo técnico de avalúo.

CUARTO.-

Se procedió a la suscripción del contrato de prestación de servicios de avalúo de ciento cincuenta (150) vehículos del parque automotor de la Prefectura, con fecha 14 de Julio de 1998, entre Erick Scholz Delgado a nombre de la Prefectura del Departamento de La Paz y Eduardo Collado Saravia en representación de la Empresa de carga ETRANALI, sin ostentar este último la calidad de representante.

QUINTO.-

El avalúo del parque automotor de la Prefectura por parte de la empresa ETRANALI con intervención de Jorge Víctor Sánchez-Peña Sattori, fue elaborado de manera improvisada, consignando los datos particulares de los vehículos comprendidos en el proceso de remate descrito en el inventario elaborado por la propia Prefectura de la Paz, sin que hubieran sido verificados.

IV. PRUEBA PRODUCIDA EN LA VISTA PÚBLICA.-

Durante la fase de actividad probatoria la parte acusadora y el imputado Jorge Víctor Sánchez Peña Sattori produjeron prueba, procediéndose a considerar los elementos probatorios útiles respecto del objeto del presente juicio con relación a la situación particular del referido imputado, dejando constancia de las ideas principales y pertinentes expresadas por los testigos, la mención y descripción, así como los aspectos relevantes de la prueba documental y las conclusiones de la prueba pericial.

PRUEBA DE CARGO

a) Prueba testimonial

1. Consuelo Noriega de Zegarra

En lo sustancial hizo referencia a los inicios del proceso de licitación, expresando que Jorge Quiroga dirigió todo el proceso y que por documento, conoce que el avalúo estuvo a cargo de la empresa ETRANALI.

2. Abigaildo Ramón Reyes Bustillos

El testigo expresó que no existía un inventario del parque automotor y que solicitó su elaboración al Prefecto, considerando que un 40 a 50 % se encontraban en mal estado, sin precisar cuántas movilidades estaban en esa situación, recordando sin embargo que existían en la Prefectura unos 160 vehículos que se encontraban en diferentes partes como es Villa Fátima, Kallutaca, Panamericana en la ciudad de El Alto.

3. Eduardo Collado Saravia

Este testigo expresó que Jorge Víctor Sánchez-Peña Sattori le solicitó colaboración para avaluar el parque automotor de la Prefectura, siendo conducido a la oficina de Erick Scholz, para firmar el contrato de prestación de servicios de 14 de julio de 1998, en el que figuraba como Gerente de la empresa del señor Sánchez-Peña, y que pese a hacerle notar este tema, el imputado le expresó que no se preocupara y que él solucionaría en los próximos días, sin que lo hubiera hecho, por lo que en mérito a ese compromiso y por su ignorancia firmó el documento.

Señaló que trabajaron ambos junto a una funcionaria de la Prefectura de nombre Isela durante cuatro días en lugares diferentes en los que se encontraba el parque automotor y en base a una lista de la Prefectura que la tenía Sánchez-Peña, quien efectuaba las respectivas anotaciones.

Se opuso a la presentación rápida del informe como pretendía Sánchez -Peña ante la necesidad de hacerse un análisis detallado, por ello, no efectuó ningún informe a la Prefectura y no se le canceló ningún centavo, perdiendo contacto con Sánchez-Peña, con quien acordó que se le cancelaría el 50% del precio convenido, pero Sánchez-Peña lo utilizó para firmar el documento y luego desapareció.

Elaboró un detalle de avalúo de vehículos a pedido de un Juez que fue el único presentado y ninguno para la Prefectura.

Además expresó que los motorizados inspeccionados eran vehículos comerciables, como ser las vagonetas Toyota y Nissan que podían ser refaccionadas.

4. Silvia Tamara Vélez Quiroz

En lo sustancial expresó que siendo funcionaria de la Unidad de Activos Fijos de la Prefectura de La Paz, junto a una compañera y el técnico de transporte David Rodríguez procedieron a la reverificación de vehículos, visitando varios lugares, llevando una plantilla, donde tenían que consignar los datos de los vehículos. Este registro fue elaborado a mano, con los datos dictados por el técnico de transportes, quien además efectuaba la clasificación. También expresó no conocer a Jorge Víctor Sánchez-Peña Sattori.

5. Erick Scholz Delgado

El testigo hizo referencia a que los funcionarios Silvia Vélez, Isela Salazar y el Técnico David Rodríguez revisaron el parque automotor emitiendo un informe conteniendo una lista con todos los vehículos que estaban en varios lugares, con las especificaciones del caso.

Luego se averiguó el costo de una consultoría porque no había dinero, se presentó Jorge Díaz con Jorge Víctor Sánchez-Peña Sattori y Eduardo Collado para hablar sobre el tema, quien fue presentado por el primero como representante de la empresa ETRANALI, es así que creyendo en la buena fe cursó tres invitaciones directas para hacer la evaluación del parque automotor, una de ellas, la carta de 7 de julio de 1998, siendo recibidas las respuestas, cuyos originales fueron enviados al doctor Mario Rivera.

Al tratarse de un servicio de por lo menos Bs.20.000, se elaboró un acta de apertura de propuestas, siendo la más baja la de la empresa ETRANALI, a la que se adjudicó mediante Resolución Administrativa Nº 003/98 de 11 de julio de 1998 que fue firmada por el testigo, siendo suscrito el contrato para efectos de pago por Eduardo Collado, en cuyo mérito la empresa ETRANALI realizó el avalúo.

Enfatizó que Jorge Díaz le dijo que Sánchez-Peña podía hacer el trabajo, por ello invitó a la empresa ETRANALI porque le pareció que era la mejor opción, siendo adoptada la decisión por tres personas; no existiendo otras empresas en el momento administrativo de la invitación, porque la presión era hacer el proceso.

Respecto a Sánchez-Peña expresó que era gerente de una empresa de transporte y que estaba ligado al automovilismo y el testigo al motociclismo, por lo que curso la invitación porque era la mejor opción y presentó un currículum.

En base a aspectos de orden administrativo, señaló que jamás firmó un contrato para que se pague, y en el caso de parque automotor, se mandó las invitaciones a las empresas, se hizo un cuadro comparativo y se adjudicó a la empresa que estaba ofreciendo menos. No se hizo un pliego de condiciones porque era una compra menor, pero se elaboró un formato al que debía sujetarse el avalúo, en cuanto a los datos que debían cubrir las empresas proponentes habiendo firmado los términos de referencia.

Para elaborar el cuadro comparativo de las empresas proponentes, se consideró el precio, las condiciones y capacidad de las personas para hacer el trabajo y como quiera que se recibió el currículum de Jorge Víctor Sánchez-Peña Sattori, se pensó que era el más adecuado al ser el representante de la firma ETRANALI porque lo visitó personalmente y fue a ver si era el dueño, habiendo visitado también a las otras empresas proponentes.

Aclaró además, que la Resolución 003/98 de 11 de julio que aprobó la adjudicación del avalúo a ETRANALI fue corregida por Jorge Díaz porque había un error en la fecha, siendo elaborado el contrato con la empresa ETRANALI en la Dirección Administrativa Financiera y que lo firmó para transparentar el proceso, por la cuantía y para efectos de pago.

6. Víctor Molina Encinas

En lo esencial expresó que no existió informe de factibilidad y conveniencia, estableciéndose que la verificación y reverificación contenían datos falsos en cuanto a números de chasis, año de fabricación y precios base para el remate, habiendo comprobado que en los antecedentes existían documentos administrativos de factibilidad, verificación y reverificación; sin embargo, eran contradictorios con la realidad de los informes de la Contraloría.

El inventario físico de la Prefectura que estableció un monto total de $us. 251.000 se tomó como base para la transferencia, aunque la Resolución 044, adjudicó por $US. 200.000. De las minutas se evidenció que no se entregaron once vehículos, siendo ubicada la volqueta marca Ford en dependencias de la Policía en la Sección Robo de Vehículos, estableciéndose que era un vehículo, que de acuerdo a sus características alfanuméricas fue rematado con el parque automotor. Esta volqueta en el avalúo de ETRANALI y en el posterior, así como en el inventario físico, estaba consignada como LHA-730, modelo 75, color blanco, como chatarra. De acuerdo a los criterios para la identificación de un vehículo -placa y número de chasis consignado a través de normas ISO-, se concluyó que la volqueta estuvo incluida en el remate del Servicio Nacional de Caminos siendo entregada a Eddy Leaño y que fue también rematada junto con el parque automotor de la Prefectura, por lo que la documentación corresponde a Jorge Inarra. Actualmente la volqueta es roja y su placa es 359-XAB.

En la investigación, respecto al avalúo de los vehículos se extendieron tres invitaciones a Garaje Romero, Empresa Ponce Motors y la empresa ETRANALI. En cuanto a la primera, se encontró una auditoría donde se establece responsabilidad civil a funcionarios de la Prefectura por haber pagado a este garaje por el avalúo.

En cuanto a la Empresa Ponce Motors, Guido Ponce Blanco informó a la Contraloría que en ningún momento recibió una invitación de la Prefectura de La Paz y que no realiza avalúos. La Empresa ETRANALI que estaba dedicada al transporte nacional e internacional, fue invitada a nombre de Eduardo Collado; sin embargo, el representante legal era Jorge Víctor Sánchez-Peña Sattori.

La Comisión Calificadora adjudicó el avalúo a ETRANALI por Bs. 12.000, sin consignarse cuántos vehículos debían rematarse y a través de una resolución emitida tres días antes de la reunión de la Comisión Calificadora.

En el contrato con ETRANALI se mencionaron ciento cincuenta vehículos (150) vehículos pero en el inventario figuraban 163.

El avalúo presentado por Jorge Víctor Sánchez-Peña Sattori al Juez Abelardo Ugarte consignó otra cantidad, porque rememora que no evalúo 17 vehículos y que el costo era superior a $us.300.000.

En cuanto a las fichas técnicas expresó que en ellas se mencionaban los criterios de identificación de los vehículos y su ubicación, datos que no eran reales comparados con el RUA y la base imponible que reflejaba el padrón municipal. Ejemplificó que una de las fichas técnicas hacía referencia a bicicletas recomendando su remate porque utilizan mucho combustible. O que respecto a un vehículo, el inventario físico de la Prefectura consignaba el precio de $us. 2.300, el informe de Collado 1.500, el de Jorge Víctor Sánchez-Peña Sattori 2.000 pero en la minuta se hizo constar $us. 300, por lo que se pidió a la Alcaldía de La Paz, una lista completa de los vehículos rematados con su base imponible.

Se verificó que el monto de las minutas guardaba relación con el inventario físico de la Prefectura; sin embargo, la sumatoria de ese inventario físico era de $us. 250.000 y lo que se pagó, fueron $us. 200.000.

En la documentación que contenía los dictámenes no se adjuntó un avalúo sino el inventario, empero en la documentación oficial se encontró el avalúo con sellos de la empresa ETRANALI, que se constituyó en el producto de la labor adjudicada, siendo el representante legal Jorge Víctor Sánchez-Peña Sattori, según la documentación oficial requerida a los registros públicos correspondientes cuando se evidenció la entrega de una factura, en un documento entregado por el propio Jorge Víctor Sánchez-Peña Sattori.

Señaló que el avalúo de 3 de agosto de 1998, fue utilizado por Jorge Víctor Sánchez-Peña Sattori para cobrar los 12.000 bolivianos, desconociendo quien elaboró ese documento, aclarando que se investigó un procedimiento y no documentos debitados o indubitados.

En lo referente al avalúo presentado al Juez Ugarte, otro presentado por Sánchez-Peña directamente, no correspondía durante la investigación hacer ningún análisis porque se revisaron temas relativos a las placas y los números de chasis de los vehículos.

Respecto al inventario físico de vehículos presentado por Jorge Sánchez-Peña Sattori (FGR-70) se encontraba en el cúmulo de antecedentes remitidos por el Congreso Nacional y ese documento fue utilizado para el cobro de Bs. 12.000 en febrero de 1999.

Atribuye la diferencia en los precios consignados en las minutas, al haber sido un procedimiento irregular, por ejemplo el vehículo LHA-769 tiene un valor de $us. 11.350 y en la minuta tiene el valor de $us. 500.

Amplió señalando que ninguno de los informes fue utilizado para la elaboración de las minutas, porque estas se hicieron con base a los inventarios de la Prefectura.

La firma de Jorge Víctor Sánchez-Peña Sattori figuraba en dos documentos, uno de ellos, el inventario de vehículos presentado al Juez Abelardo Ugarte.

El contrato fue firmado por Eduardo Collado Saravia, respecto a quien se estableció que no era representante legal ni empleado de ETRANALI y que participó como proponente en el primer remate del Servicio Departamental de Caminos, añadiendo que en el remate que motivó el presente juicio, participó la esposa de Eduardo Collado Saravia, Guadalupe Zabala Hurtado, así como su compadre Willy Baldelomar y sus cuñados Raquel Hurtado y Hugo Suárez Almanza.

Aclaró que el avalúo o base del remate que fue utilizado en la venta del parque automotor, fue el presentado para el cobro de Bs. 12.000 por la empresa ETRANALI y en relación a precios, se tomó en cuenta el inventario de la Prefectura, es decir que los datos técnicos son producto del avalúo de la empresa ETRANALI. Añadiendo que dicho avalúo fue utilizado como parte del proceso de remate porque fue remitido a la Comisión de Constitución del Congreso.

Se determinó en la investigación, que el pago de Bs.12.000 se hizo con un fondo rotatorio en efectivo en base a la factura presentada, habiéndose establecido indicios de que fue Sánchez-Peña quien fue a recoger en persona ese dinero, de acuerdo a las declaraciones informativas de Guadalupe y Giovanna, ambas Zabala Hurtado - la primera esposa de Collado-.

El avalúo tiene que haber sido presentado por la empresa y de acuerdo a las declaraciones de Collado y las dos hermanas Zabala, Jorge Víctor Sánchez-Peña Sattori pidió que haga el trabajo y firme el contrato, incluso hay un memorial dirigido al Juez Abelardo Ugarte, por el que ratificó que fue la persona que dio la orden o especificó que firme el contrato y pueda realizar el avalúo.

b) Prueba Pericial

Ignacio Bautista Aguilar

Del dictamen del citado perito se destacan los siguientes aspectos:

En el informe pericial previa decodificación e interpretación de los algoritmos identificatorios del número de chasis y motor, siguiendo la normativa mundial ISO, se concluye la existencia de vestigios de inserción errónea y/o fuera de contexto en la identidad de 62 vehículos, previo análisis del informe de factibilidad de la Prefectura de La Paz referida en su declaración como el listado que le fuera remitido por la Fiscalía. En la pericia, se verificó el listado proporcionado por el Ministerio Público y el RUAT, al margen de hacer la decodificación.

Las conclusiones que se han leído señalan diferencias con el registro automático del RUAT. Un ejemplo, el vehículo insertado en el ítem 16 donde dice que corresponde a una camioneta marca Ford. Ese chasis es una interpretación errónea porque el chasis real es otro conformado por 17, el primer número es 1 por tanto, es americano.

No tuvo acceso a los vehículos, hizo la identificación documental en base a un listado proporcionado por el Ministerio Público, desconociendo de donde provinieron los datos.

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Criterio

En el caso de autos el tribunal toma en consideración, que durante el desarrollo del juicio el imputado ha demostrado una asistencia infaltable, demostrando también su voluntad de someterse al juicio y a la determinación del Tribunal, circunstancias que no pueden ser ignoradas a tiempo de imponerse la sanción, y que demuestran su predisposición de asumir su responsabilidad. Se consideró asimismo, que cuando no estuvo presente su abogado, inclusive aceptó el copatrocinio de los abogados de la defensa del coimputado Luís Alberto Valle a fin de que las audiencias no se suspendan y puedan desarrollarse normalmente. Además, durante la fase de actividad probatoria no se ha acreditado la existencia de antecedentes judiciales o policiales en su contra. Finalmente, se considera que si bien es evidente, que durante el proceso el imputado ha interpuesto un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, que luego de tramitado fue rechazado por este Tribunal mediante Auto Supremo Nº 226/2008 de 14 de octubre de 2008, debe tenerse presente la previsión contenida en el artículo 62-1) de la Ley Nº 1836 que prevé expresamente que el rechazo no suspende la tramitación de la causa, disposición que es concordante con el artículo 63 de la misma norma legal, que impide el pronunciamiento de la sentencia en el caso de que se admita el recurso, situación que no se ha producido en el presente proceso, por no existir quórum en la Comisión de Admisión en el Tribunal Constitucional, por lo que se ingresa a dictar sentencia.

Datos del proceso

Proceso
seguido por el Ministerio Público representado por:
Magistrado relator
SALA PLENA

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de juicio de responsabilidades
Tribunal Supremo de Justicia1 de abril de 2009SE/SN/2009Fuente oficial