Resolución Ministerial No.- 1102/22
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No.- 1102/22.-
La Paz, 20 de septiembre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, en su Artículo 46 señala que “I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna”; “II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas.”.
Que, el Artículo 48 de la Constitución Política del Estado refiere que “I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador. III. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. (...)”.
Que, el Parágrafo I del Artículo 74 de la Constitución Política del Estado establece que es responsabilidad del Estado la reinserción social de las personas privadas de libertad, velar por el respeto de sus derechos, y su retención y custodia en un ambiente adecuado, de acuerdo a la clasificación, naturaleza y gravedad del delito, así como la edad y el sexo de las personas detenidas.
Que, el Texto Constitucional, establece en los Numerales 3 y 4 del Parágrafo I del Artículo 175 que, las Ministras y Ministros de Estado, tienen entre sus atribuciones: La gestión de la Administración Pública en el ramo correspondiente y dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia; el Parágrafo II del mismo Artículo establece que las Ministras y los Ministros de Estado, son responsables de los actos de administración adoptados en sus respectivas Carteras.
Que, el Artículo 57 de la Ley N° 2298 de 20 de diciembre de 2001 – Ley de Ejecución Penal y Supervisión establece que, cada establecimiento penitenciario contará con: 1) Una Dirección; 2) Un Consejo Penitenciario; 3) Una Junta de Trabajo; 4) Una Junta de Educación; 5) Personal penitenciario administrativo y técnico; y 6) Personal de seguridad interior y exterior.
Que, el Artículo 184 de la referida Ley N° 2298, establece que en cada establecimiento penitenciario funcionará una Junta de Trabajo encargada de la planificación, organización y ejecución del trabajo así como de la comercialización de los productos. La Junta estará integrada por las siguientes personas: 1) Un representante del Servicio de Asistencia Social, quien la presidirá; 2) El representante del Servicio de Asistencia Legal; 3) Dos delegados de los internos; y 4) Un representante del Ministerio de Trabajo y Microempresa (En la actualidad, Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social).
Que, el Inciso 4 del Artículo 185 de la Ley mencionada anteriormente, establece las funciones de la Junta de Trabajo, estableciéndose como una de ellas la de “Supervisar el desarrollo de la actividad laboral realizada por los condenados” (las negrillas son ilustrativas).
Que, el Decreto Supremo N° 29894 de 07 de febrero de 2009, establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia, asimismo define las atribuciones de la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y de las Ministras o Ministros, así como los principios y valores que deben conducir a los servidores públicos, orientando la gestión pública por principios de eficiencia, eficacia, competencia y resultados.
Que, el Numeral 22 del Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 29894 establece que, entre las atribuciones de las Ministras o Ministros del Órgano Ejecutivo, la de emitir resoluciones ministeriales, bi-ministeriales y multiministeriales en coordinación con los Ministros que correspondan, en el marco de sus competencias.
CONSIDERANDO:
Que, por Informe MTEPS-VMTPS-DGTHSO-AL-JRMR-0253-INF/22 de 30 de agosto de 2022, la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional concluye que:
Que, por Informe MTEPS-DGAJ-UGJ-GAMG-0551-INF/22 de 13 de septiembre de 2022, la Dirección General de Asuntos Jurídicos concluye: “... es legalmente viable y pertinente la aprobación de la Resolución Ministerial que tiene por objeto reglamentar el procedimiento interno para la designación y participación de una Inspectora o Inspector de Trabajo en la Junta de Trabajo, en el marco de la Ley N° 2298 de 20 de diciembre de 2001 – Ley de Ejecución Penal y Supervisión.”
POR TANTO:
La Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en uso de sus atribuciones conferidas por Ley;
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- (OBJETO). La presente Resolución Ministerial tiene por objeto reglamentar el procedimiento interno para la designación y participación de una Inspectora o Inspector de Trabajo, que formará parte de la Junta de Trabajo a efectos de supervisar y verificar el desarrollo de la actividad laboral desempeñada por los condenados en los distintos recintos penitenciarios a nivel nacional, función establecida en la Ley N° 2298 de 20 de diciembre de 2001, Ley de Ejecución Penal y Supervisión.
ARTÍCULO SEGUNDO.- (AMBITO DE APLICACION). El presente procedimiento tiene aplicación a nivel nacional; las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo en el marco de sus atribuciones, participarán de la Junta de Trabajo y supervisaran y verificaran el desarrollo de la actividad laboral en los recintos penitenciarios del Departamento o Región, a través de personal designado de manera específica.
ARTÍCULO TERCERO.- (DESIGNACIÓN).
I. La Jefa o el Jefe Departamental o Regional de Trabajo en el marco de sus competencias, designará anualmente mediante memorándum específico, a una Inspectora o Inspector de Trabajo a objeto de que forme parte de la Junta de Trabajo del Departamento o Región del o los recintos penitenciarios respectivos.
II. Excepcionalmente, ante la ausencia temporal de la inspectora o el inspector de trabajo designado, la Jefa o el Jefe Departamental o Regional de Trabajo, designará temporalmente a una Inspectora o Inspector de Trabajo suplente, que deberá realizar las acciones que competen al titular, hasta la incorporación del mismo.
ARTÍCULO CUARTO.- (PROCEDIMIENTO PARA LA PARTICIPACIÓN DE LA JUNTA DE TRABAJO). El procedimiento comprenderá los siguientes pasos:
I. ACREDITACIÓN: A convocatoria escrita del representante del Servicio de Asistencia Social que preside la Junta de Trabajo, dependiente del recinto penitenciario del Departamento o Región respectiva; la Inspectora o Inspector de Trabajo acreditará su intervención con el memorándum de designación, a fin de participar en las
reuniones de coordinación de la Junta de Trabajo a fin de supervisar y verificar el desarrollo de la actividad laboral dentro del recinto penitenciario.
II. ASISTENCIA A REUNIONES: La Inspectora o el Inspector designado, participará en las reuniones de coordinación convocadas por el representante del Servicio de Asistencia Social destinadas a la verificación de la actividad laboral, de acuerdo al cronograma establecido en consenso.
III. SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DEL TRABAJO: La Inspectora ó Inspector de Trabajo, como miembro de la Junta de Trabajo:
a) Realizará la verificación de la actividad laboral desarrollada por los condenados, así como las herramientas de trabajo y el producto final que se obtenga como resultado.
b) Revisará la Tarjeta de Control Individual- TCI, registrada por el representante del Servicio de Asistencia Social, cotejándola con la verificación realizada, firmándola en conformidad.
IV. CONCLUSIÓN DE LA VERIFICACION
Concluida la verificación y revisión de antecedentes, procederá conjuntamente con todos los miembros a la elaboración de las Resoluciones de la Junta de Trabajo o documento equivalente.
V. INFORME DE ACTIVIDADES
El Inspector de Trabajo, elevará un informe mensual, al Jefe Departamental o Regional de Trabajo, sobre las verificaciones realizadas, adjuntando respaldo documental.
ARTÍCULO QUINTO.- (PROHIBICIÓN DE REGULARIZACIÓN). En las funciones de supervisión y verificación no se admiten regularizaciones, por lo que, el Inspector de Trabajo designado está prohibido de validar mediante firma, la documentación respecto de verificaciones en las que no haya participado, sean antiguas o actuales.
ARTÍCULO SEXTO.- (REGISTRO Y ARCHIVO). Cada Inspectora o Inspector de Trabajo designado, se encargará de:
ARTÍCULO SÉPTIMO (APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO) Queda encargada de la difusión, aplicación y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo.
ARTÍCULO OCTAVO (VIGENCIA) La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en la página web del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo. Verónica Patricia Navia Tejada, MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL.
Fdo. Fabiola Pareja Gutierrez, DIRECTORA GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL.
MASF
R.M.- 1102/22
La Paz, 20 de septiembre de 2022