Resolución Ministerial No 819/26
REPÚBLICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 819/26
La Paz, 20 JUL. 2026
VISTOS
CONSIDERANDO I:
Que, el Artículo 46 de la Constitución Política del Estado prevé que "I. EL Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas"; así también el Parágrafo I del Artículo 48 establece que "Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio".
Que, el Artículo 106 de la Ley Fundamental refiere que "(...) II. El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa. (...)"
Que, el Texto Constitucional, establece en los numerales 3 y 4 del Parágrafo I del Artículo 175 que, las Ministras y Ministros de Estado, tienen entre sus atribuciones: "La gestión de la Administración Pública en el ramo correspondiente y dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia; el Parágrafo II del mismo Artículo establece que las Ministras y los Ministros de Estado, son responsables de los actos de administración adoptados en sus respectivas Carteras."
Que, el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 3433 de 13 de diciembre de 2017, establece que las empresas o establecimientos del sector público o privado e instituciones del sector público, de forma obligatoria deben presentar planillas de Sueldos, Salarios y Accidentes de Trabajo.
Que, el Decreto Supremo N° 4857 de 06 de enero de 2023, establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, las atribuciones de la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y de las Ministras y Ministros, así como define los principios y valores que deben conducir a las servidoras y servidores públicos, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado; así también, el Inciso w) del Parágrafo I del Artículo 14, establece entre las atribuciones de las Ministras o Ministros del Órgano Ejecutivo, la de emitir Resoluciones Ministeriales, así como Biministeriales y Multiministeriales en coordinación con las Ministras(os) que correspondan, en el marco de sus competencias.
Que, la Resolución Ministerial N° 212/2018 de 01 de marzo de 2018, modificada por la Resolución Ministerial N° 462/22 de 28 de abril de 2022, tiene por objeto reglamentar la presentación de planillas de sueldos, salarios y accidentes de trabajo, así como planillas de primas de utilidades, retroactivo del incremento salarial, aguinaldo de navidad, segundo aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" y otras, cuando corresponda, a través de la Oficina Virtual de Tramites – OVT a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Que, el Artículo Primero de la Resolución Ministerial N° 152/24, de 06 de febrero de 2024, establece la aprobación del Reglamento para la Presentación Extemporánea, Rectificación y presentación física excepcional de Planillas Mensuales de sueldos, salarios y accidentes de trabajo u otras.
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CONSIDERANDO:
Que, por Informe MTEPS-DGP-UTIC-ADS-MACV-0001-INF/26 de fecha 05 de enero de 2026 el Responsable de Desarrollo de Software, dependiente de la Dirección General de Planificación, se recomienda que: "La Dirección General de Trabajo, Empleo y Previsión Social, establezca la pertinencia y procedimiento a seguir para brindar respuesta a los casos que se vieron perjudicados en la presentación de planillas fuera de plazo a través de la Oficina Virtual de Tramites del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, al no encontrarse disponible, desde las 00:00 hrs. Del 01/01/2026 hasta las 16:31 del 05/01/2026, por dificultades técnicas externas a la plataforma. A través de la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, se hace conocer de manera formal al Servicio de Impuestos Nacionales y AGETIC, sobre los percances y perjuicios ocasionados a la población que atiende el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de la Oficina Virtual de Tramites, como entidad consumidora de la Plataforma de Interoperabilidad." (sic)
Que, el Informe MTEPS-VMTPS-DGTHSO-ASYC-000029-INF/26 de 23 de febrero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, concluye que "(...) - Se ha comprobado técnicamente que la plataforma OVT estuvo inactiva desde las 00:00 del 01/01/2026 hasta las 16:31 del 05/01/2026, imposibilitando el cumplimiento de obligaciones laborales a los empleadores. - La falla técnica es externa al Ministerio de Trabajo, siendo responsabilidad de la AGETIC y el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) por el incumplimiento de los protocolos e continuidad de operaciones. - Las multas generadas algorítmicamente por el sistema durante el periodo del incidente carecen de causa lícita, dado que el administrado no pudo acceder al sistema por errores de gestión administrativa del Estado. - Es técnicamente viable establecer un procedimiento excepcional de depósitos con el objeto de regular la Devolución Excepcional de depósitos no corrientes, que hubiesen sido afectadas por problemas de validación de la Oficina Virtual de Tramites en el periodo comprendido entre el 01 al 05 de enero de 2026 para no incurrir en un supuesto enriquecimiento ilícito del Estado y restablecer la seguridad jurídica de los usuarios afectados."
Que, el Informe MTEPS-DGAJ-UGJ-JKSV-000143-INF/26 de 13 de marzo de 2026 emitido por la Unidad de Gestión Jurídica dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos concluye que: "De acuerdo a los antecedentes, la normativa referida en el presente Informe, el análisis legal realizado, la justificación técnica de la Unidad de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Dirección General de Planificación mediante Informe MTEPS-DGP-UTIC-ADS-MACV-0001-INF/26 de 05 de enero de 2026 y la justificación técnica de la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional a través de Informe MTEPS-VMTPS-DGTHSO-ASYC-000029-INF/26 de 23 de febrero de 2026, se concluye que es procedente y legalmente viable la aprobación de un procedimiento excepcional de devolución de depósitos con el objeto de regular la Devolución Excepcional de Depósitos no correspondientes al periodo de AGUINALDOS de la gestión 2025 que
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hubieran sido afectadas por problemas de validación de la Oficina Virtual de Tramites en el periodo comprendido entre el 01 al 05 de enero de 2026 para restablecer la seguridad de los jurídica de los usuarios afectados.
Asimismo, corresponde que la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional y la Unidad de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Dirección General de Planificación, todos dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, efectúen las gestiones pertinentes para la difusión, cumplimiento e implementación de lo dispuesto en el proyecto de Reglamento."
POR TANTO:
El Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en uso de sus atribuciones conferidas por ley;
RESUELVE:
PRIMERO.- APROBAR el "PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL PARA LA DEVOLUCIÓN DE DEPÓSITOS NO CORRESPONDIENTES DEBIDO A LOS PROBLEMAS DE VALIDACIÓN DE LA OFICINA VIRTUAL DE TRAMITES – PERIODO AGUINALDO 2025", contenido de siete (7) artículos, que en anexo forma parte indivisible de la presente Resolución.
SEGUNDO.- La Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, la Unidad Financiera de la Dirección General de Asuntos Administrativos, y la Unidad de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Dirección General de Planificación, son las encargadas de efectuar las gestiones pertinentes para la difusión, socialización y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
TERCERO.- La Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional y la Dirección General de Asuntos Administrativos, a través de mecanismos administrativos correspondientes, son los encargados de tramitar la publicación de la presente Resolución Ministerial en la Página Web (https://www.mintrabajo.gob.bo/) de esta Cartera Ministerial, de manera conjunta.
CUARTO.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Página Web de esta institución, de manera conjunta.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Williams Bascope Laruta MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL
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ARCHIVO CENTRAL
PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL PARA LA VALIDACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE DEPÓSITO NO CORRESPONDIENTE DEBIDO A PROBLEMAS DE VALIDACIÓN EN LA OFICINA VIRTUAL DE TRÁMITES – OVT PERIODO AGUINALDO 2025.
ÍNDICE
TÉCNICO DE SOPORTE - DGTESS A.S.Y.C. MTEPS
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PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL PARA LA VALIDACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE DEPÓSITO NO CORRESPONDIENTE DEBIDO A PROBLEMAS DE VALIDACIÓN EN LA OFICINA VIRTUAL DE TRÁMITES.
El presente procedimiento tiene por objeto regular la validación y devolución Excepcional de Depósitos no correspondientes que fueron efectuados por problemas de validación de la Oficina Virtual de Tramites en el Periodo Comprendido entre el 01 al 05 de enero de 2026, para tramites de presentación de planillas extemporáneas, rectificación de planillas de sueldos, salarios y accidentes de trabajo y otras.
a) Constitución Política del Estado de 07 de febrero de 2009
b) Decreto Supremo N°3433 de 13 de diciembre de 2017
d) Resolución Ministerial N°212/18 de 01 de marzo de 2018
e) Resolución Ministerial N°462/18 de 28 de abril de 2022
f) Resolución Ministerial N°152/23 de 19 de abril de 2023
I. El presente procedimiento tiene como alcance, la Validación y Devolución Excepcional de Depósitos no correspondientes que hubieran sido efectuados por las instituciones, empresas o establecimientos laborales del sector público o privado, solamente se encontrará comprendido dentro del periodo entre el 01 al 05 de enero de 2026, mediante la sustentación de un procedimiento legal que permita a los usuarios regularizar presentación de su planilla de Aguinaldo de Navidad de la gestión 2025 y/o la devolución excepcional de sus depósitos.
II. Además, corresponderá que las instituciones del sector público o privado que hayan reportado estas fallas a los canales oficiales de comunicación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social dentro del tiempo oportuno, para ser beneficiarias de esta devolución excepcional.
Se establecen las siguientes obligaciones:
1. Direccion General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional:
a) Revisar y aprobar las solicitudes de validación y devolución excepcional de depósitos no correspondientes efectuadas por problemas de validación de la Oficina Virtual de Tramites – OVT, por las instituciones, empresas o establecimientos laborales del sector público o privado.
b) Revisar y rechazar las solicitudes de validación y devolución excepcional de depósitos no correspondientes efectuadas por problemas de validación de la Oficina Virtual de Tramites – OVT, por las instituciones, empresas o establecimientos laborales del sector público o privado.
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c) Realizar el Informe Técnico, con todos los casos aceptados para la validación y devolución excepcional de depósitos no correspondientes, el cual debe ser remitido a la Dirección General de Asuntos Administrativos para su ejecución.
d) Rechazar las solicitudes de devolución de que no correspondan a través de una nota de rechazo.
e) Velar por el cumplimiento y la correcta aplicación del presente procedimiento.
2. Direccion General de Asuntos Administrativos:
a) Realizar todos los actos administrativos correspondientes en el marco de su competencia, para la validación y devolución excepcional de depósitos no correspondientes efectuadas por problemas de validación de la Oficina Virtual de Tramites, previa autorización a través de informe emitido por parte de la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional.
3. Direccion General de Planificación:
a) Realizar la Validación de las boletas de pago, que hubieren tenido inconvenientes en el periodo comprendido del 01 al 05 de enero de 2026, en los tramites de presentación extemporánea (fuera de plazo), Rectificación de Planilla de Sueldos, Salarios y Accidentes de Trabajo y otras.
b) Realizar todos los actos técnicos en la Oficina Virtual de Tramites - OVT, previa autorización a través de la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, considerando:
Únicamente y de manera excepcional podrán ser sujetos a la devolución los depósitos no correspondientes efectuados por las instituciones, empresas o establecimientos laborales del sector público o privado, en el periodo comprendido del 01 al 05 de enero del 2026, que presentaron problemas de validación y devolución al momento de efectuar un trámite en la Oficina Virtual de Tramites –
OVT y que hayan reportado estas fallas a los canales oficiales de comunicación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dentro del tiempo oportuno.
Paso 1: Las empresas o establecimientos laborales que hubieran efectuado el depósito de boletas de pago no correspondientes debido a problemas de validación de la Oficina Virtual de Trámites deberán presentar su solicitud de devolución a través de Ventanilla Única de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, consignando la siguiente documentación:
Paso 2: Posteriormente, la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional emitirá informe, sobre el cumplimiento de los requisitos de validación y/o devolución, adjuntando toda la documentación de respaldo, en caso de incumplimiento de los requisitos las solicitudes serán rechazadas y comunicadas al interesado mediante nota de atención.
Paso 3: Las solicitudes con informe de cumplimiento serán remitidas a la Dirección General de Asuntos Administrativos; quien certificara mediante Nota Interna el ingreso de dinero efectuado por depósitos de boletas de pago no correspondientes debido a problemas de validación y/o devolución de la Oficina Virtual de Tramites – OVT, misma que será remitida a la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional.
Paso 4: La Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, remitirá el tramite a la Dirección General de Planificación para que a través de la Unidad de Tecnologías de Información y Comunicaciones efectué la apertura de la Oficina Virtual de Tramites – OVT, con la finalidad de efectuar las acciones señaladas en el Numeral 3 del Articulo 4 del presente cuerpo normativo, mismas que concluidas serán comunicadas a la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional.
Paso 5: El presente procedimiento deberá ser considerado para los usuarios que tuvieron el inconveniente de la validación y no alcanzaron a presentar la Rectificación de Planilla de Sueldos, Salarios y Accidentes de Trabajo en el plazo de 90 días a la fecha conforme lo establecido en el Reglamento para la presentación extemporánea correspondiente.
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Paso 6: Una vez efectuado las acciones por la Unidad de Tecnologías de Información y Comunicaciones contempladas en los pasos 4 y 5, de ser necesario en los casos en particular, la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional en coordinación con la Dirección General de Asuntos Administrativos procederán a realizar los trámites administrativos que correspondan para efectuar la devolución de los depósitos no correspondientes que hubieran sido efectuados por las instituciones, empresas o establecimientos laborales del sector público o privado, solamente se encontrará comprendido dentro del periodo entre el 01 al 05 de enero de 2026.
NOTA. Las instituciones, empresas o establecimientos laborales del sector público o privado, que hubieran remitido su boleta de deposito original adjunto a una solicitud inicial de atención, deben mencionar ese hecho en su nota de solicitud de Validación y/o Devolución Extemporánea de Deposito no correspondiente, señalando la Hoja de Ruta con la que fue registrado su ingreso.
Las Empresas o Establecimientos Laborales del sector público o privado, que efectuaron depósitos no correspondientes debido a problemas de validación de la Oficina Virtual de Tramites deberán presentar su solicitud de devolución de deposito no correspondiente hasta la fecha 21 de agosto de 2026, vencido dicho plazo, no será susceptible de devolución alguna, quedando el depósito efectuado consolidado a favor del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, toda vez que le presente procedimiento es excepcional y especifico.
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