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Regulación330 Vigente

Reglamento de los Comités Nacional y departamentales de selección de plantas Medicinales

Administradora Boliviana de Carreteras (ABC)
5 de septiembre de 2014
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30
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11
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1
Antigüedad
11 años

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

REGLAMENTO DE LOS COMITES NACIONAL Y DEPARTAMENTALES DE PLANTAS MEDICINALES

Ministerio de Salud

PUBLICACIÓN 330

Serie: Documentos Técnico Normativos

LA PAZ - BOLIVIA 2014

Bolivia.

M665g No. 330 2014

REGLAMENTO DE LOS COMITÉS NACIONAL Y DEPARTAMENTALES DE SELECCIÓN DE PLANTAS MEDICINALES

Ministerio de Salud. Dirección General de Servicios de Salud. Unidad de Medicamentos y Tecnología en Salud. XXp.: ilus. (Serie: Documentos Técnico-Normativos No.330)

Depósito legal: 9-9-999-13 P.O.

ISBN: 999-99999-99-999-9

I.Ámbito de aplicación
II.objetivos
III.organización y composición
IV.derechos y obligaciones de los miembros
V.funciones de los comités de selección de plantas medicinales
VI.selección de plantas medicinalales
VII.guía terapéutica de plantas medicinales
1.t.
2.Serie.

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REGLAMENTO DE LOS COMITÉS NACIONAL Y DEPARTAMENTALES DE SELECCIÓN No. 330 DE PLANTAS MEDICINALES puede obtenerse información en http://www.sns.gob.bo/unimed; Dirección Nacional de Medicina Tradicional, Tel 2124800 Viceministerio de Medicina Tradicional e interculturalidad Tel 2-900294 Dirección de Medicina Tradicional e Interculturalidad Tel 2497879

Unidad de Medicamentos y Tecnología en Salud Cap. Ravelo N°2199, Tel. 2440122

R.M.: N°XXX Depósito legal: 4-2-414.13 P.O. ISBN: 999-99999-99-999-9

Elaboración Técnica Dra. Wilma Terán Carreón Dra. Jimena Ortiz Martínez

Comité de Revisión de Publicaciones del MSD

Dr. — Dr. Rómulo Huanuco Canchani Dr. — Dr. Iver Buezo

Documento impreso por la Unidad de Medicamentos y Tecnología en Salud- Dirección General de Servicios de Salud-Comité de Identidad Institucional y Publicaciones – Ministerio de Salud-2014

© Ministerio de Salud 2014- 01-11

Esta publicación es propiedad del Ministerio de Salud del Estado Plurinacional de Bolivia; se autoriza su reproducción, total o parcial a condición de citar la fuente o propiedad.

Impreso en Bolivia

Serie: Documentos Técnicos Normativos

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Serie: Documentos Técnicos Normativos

MINISTERIO DE SALUD

AUTORIDADES NACIONALES

Dr. Juan Carlos Calvimontes Camargo

MINISTRO DE SALUD

Dra. Adriana Campero

VICEMINISTRA DE SALUD

Sr. Alberto Camaqui Mendoza

VICEMINISTRO DE MEDICINA TRADICIONAL E INTERCULTURALIDAD

Dr. Rubén Colque

DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD

Dra. Ericka Toledo Cuellar

JEFA UNIDAD DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA EN SALUD

PRESENTACIÓN

El respeto a los saberes y conocimientos de la medicina tradicional es uno de los principios fundamentales del Ministerio de Salud y Deportes. La existencia de riqueza de conocimientos de los médicos tradicionales del Estado Plurinacional de Bolivia y el reconocer, valorar estos saberes, nos incita a incorporarlos en el Sistema Nacional de Salud, ya que existe una concepción distinta de la salud, y la concepción de la enfermedad no se basa únicamente en patologías o aspectos biológicos que denoten algún desequilibrio, sino que considera otros factores de orden cultural, social, ambiental y espiritual que también inciden en el equilibrio del ser humano.

El presente documento titulado " Reglamento de los Comités Nacional y Departamental de Selección de Plantas Medicinales" constituye la base fundamental para fortalecer el sistema normativo y productivo de productos naturales comúnmente utilizados en la práctica medicinal, además de integrar a instituciones que desde hace muchos años han estado investigando la terapia tradicional de la flora y fauna boliviana.

En este contexto a través de esta integralidad, se pretende se fortalezcan nuestra cultura y saberes tradicionales aplicados en el buen uso de las plantas medicinales tradicionales para el buen vivir o SUMAK KAWSAY SUMA QAMAÑA.

Dr. Juan Carlos Calvimontes Camargo

MINISTRO DE SALUD Y DEPORTES

Estado Plurinacional de Bolivia

MINISTERIO DE SALUD

COPIA LEGALIZADA

Resolución Ministerial Nº 1153

05 SEP 2014

VISTOS Y CONSIDERANDO

Que, el Artículo 42. I. de la Constitución Política del Estado determina que es responsabilidad del Estado promover y garantizar el respeto, uso, investigación y práctica de la medicina tradicional, rescatando los conocimientos y prácticas ancestrales desde el pensamiento y valores de todas las naciones y pueblos indígena originario campesinos. II. La promoción de la medicina tradicional incorporará el registro de medicamentos naturales y de sus principios activos, así como la protección de su conocimiento como propiedad intelectual, histórica, cultural y como patrimonio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

Que, según el Artículo 2º de la Ley Nº 1737 de 17 de diciembre de 1996, Ley del Medicamento, la misma regula la fabricación, elaboración, importación comercialización, control de calidad, registro, selección, adquisición, distribución, prescripción y dispensación de medicamentos de uso humano, así como de medicamentos especiales, como biológicos, vacunas, hemoderivados, alimentos de uso médico, cosméticos, productos odontológicos, dispositivos médicos, productos homeopáticos y productos medicinales naturales y tradicionales.

Que, el Artículo 27 de la Ley Nº 459 de 19 de diciembre de 2013, Ley de Medicina Tradicional Ancestral Boliviana, dispone que el Ministerio de Salud, a través del Viceministerio de Medicina Tradicional e Interculturalidad y la Unidad de Medicamentos y Tecnología en Salud - UNIMED, se constituyen en responsables del desarrollo de la farmacopea boliviana de plantas medicinales, para la elaboración de programas, planes y proyectos de investigación de las mismas.

Que, el Capítulo XIX (Medicamentos Naturales y Tradicionales) del Decreto Supremo Nº 25235 de 30 de noviembre de 1998, Reglamento de la Ley del Medicamento, dispone lo siguiente: Artículo 138º Se someten a registro Sanitario Específico y el correspondiente control de calidad, los medicamentos naturales y tradicionales elaborados a base de recursos naturales, cuyo uso se justifica por una tradición que ha dado cuenta de su eficacia y seguridad y que se refuerza con la investigación nacional e internacional. Artículo 139º Requieren de Registro Sanitario para su comercialización, las preparaciones farmacéuticas a base de productos naturales, de origen vegetal, animal y mineral, entendiéndose como tales, aquellas preparaciones que han sufrido algún proceso de transformación para ser presentados bajo una forma farmacéutica definida, para su comercialización. Se aceptan en este rubro solamente las formas farmacéuticas orales y tópicas. Artículo 140º Para obtener el correspondiente Registro Sanitario de estos productos, la Comisión Farmacológica Nacional promulgará una lista favorable de productos, formas farmacéuticas e indicaciones aprobadas, que se fundamentará tanto en la experiencia y tradición de uso nacional, como en los resultados de las investigaciones nacionales e internacionales en el tema. Artículo 141º Para la otorgación del Registro Sanitario a medicamentos naturales o tradicionales, se requerirá de la verificación de la identidad de la materia prima, que será certificada por el Herbario Nacional, en lo que corresponda.

Que, el Artículo 90 del Decreto Supremo Nº 29894 de 07 de febrero de 2009, señala como atribuciones del Ministro de Salud: b) Regular, planificar y conducir el Sistema Nacional de Salud, conformado por los sectores de seguridad social a corto plazo, público y privado con y sin fines de lucro y medicina tradicional. g) Promover la medicina tradicional y su articulación con la medicina occidental, respetando los preceptos de interculturalidad.

Que, el Artículo 92 de la norma citada en el Considerando que antecede, dispone que son atribuciones del Viceministro de Medicina Tradicional e Interculturalidad: e)Fomentar la investigación en medicina tradicional e interculturalidad en los servicios de salud, y articular las redes de servicios y redes sociales con la práctica de la medicina tradicional. f) Implementar normas y reglamentos respecto a la protección de la propiedad intelectual de toda la farmacopea relativa a la medicina tradicional.

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Estado Plurinacional de Bolivia MINISTERIO DE SALUD

COPIA LEGALIZADA

MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES ARCHIVO La Paz - Bolivia 11 JUL 2025

Que, el Informe Interno MS/VMySP/DGSS/UNIMED/II/164/2014 de 29 de julio en conclusiones manifiesta que verificadas las normas presentadas y confrontadas al anteproyecto de reglamento a la Ley de Medicina Tradicional y la Ley en si, se denota que no existe contradicción alguna, mas bien existe concordancia con lo dictaminado, añadiendo que es importante hacer notar que las normas han sido elaboradas a nivel nacional con los representantes de los médicos tradicionales estando presentes representantes del Consejo Nacional de la Medicina Tradicional Boliviana entre otros.

Que, el Informe Legal MS/VMySP/DGSS/UNIMED/II/165/2014, de 29 de julio, en conclusiones refiere que de acuerdo a la normativa vigente no existe contradicción alguna, más bien existe concordancia con lo dictaminado. Por lo precedentemente expuesto y en virtud de la trascendencia de las normas presentadas se requiere su aprobación mediante resolución ministerial.

Que, mediante proveído contenido en la Hoja de Ruta UNIMED-52183-DGAJ, se instruye la atención de la solicitud de acuerdo a normativa vigente.

POR TANTO,

El Sr. MINISTRO DE SALUD, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo N° 29894 de 07 de febrero de 2009 y normas administrativas vigentes,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar la vigencia de los siguientes documentos técnico-normativos:

MANUAL PARA REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS NATURALES TRADICIONALES Y LABORATORIOS ARTESANALES.
REGLAMENTO DE LOS COMITES NACIONAL Y DEPARTAMENTALES DE PLANTAS MEDICINALES.
REGLAMENTO DE LA SUBCOMISIÓN DE PRODUCTOS NATURALES TRADICIONALES.

ARTICULO SEGUNDO.- Autorizar la publicación y difusión de las normas descritas en el Artículo que antecede, dentro de los parámetros señalados por la Comisión de Publicaciones e Imagen Institucional de esta Cartera de Estado; debiendo depositarse un ejemplar original de cada una de las normas citadas en la Unidad de Archivo y Documentación.

Regístrese, hágase saber y archívese.

Abg. Marco M. Salazar Valderrama DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS a.i. MINISTERIO DE SALUD

Dra. Ariana Campero Nava Viceministra de Salud y Promoción MINISTERIO DE SALUD

Dr. Juan Carlos Calvimontes Camargo MINISTRO DE SALUD ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Zetty Pao Mendoza SECRETARIA GENERAL UNIDAD ADMINISTRATIVA MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES

TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN

CAPITULO X — DE LA GUÍA TERAPÉUTICA DE PLANTAS MEDICINALES
REGLAMENTO DE LOS COMITÉS NACIONAL Y DEPARTAMENTALES DE SELECCIÓN DE PLANTAS MEDICINALES TRADICIONALES
CAPITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES
Artículo 1°AMBITO DE APLICACION

Las disposiciones del presente Reglamento se aplican al conjunto de requisitos y procedimientos necesarios para la conformación del Comités Nacional y Departamentales de selección y elaboración de la Lista Nacional de Plantas Medicinales Tradicionales correspondientes a los diferentes pisos ecológicos del país.

Artículo 2°DEFINICIONES

Para efectos del presente Reglamento se establece las siguientes definiciones:

Comités: Son un grupo de profesionales de la salud, médicos tradicionales con conocimiento en medicina tradicional e investigadores, de carácter técnico-científico adscrito al Ministerio de Salud y a los Servicios Departamentales de Salud, que asesora de forma ad-honorem, coordina, informa y está abierto a consultas, sobre los temas relacionados con la selección de Plantas Medicinales Tradicionales.

Lista de Plantas Medicinales Tradicionales: Es el registro oficial de plantas medicinales usadas en el país, que incluye las referencias bibliográficas, taxonómicas, hábitat, usos y otras referencias con el objetivo de enseñar el uso apropiado de las plantas medicinales.

CAPITULO II
DE SU NATURALEZA Y FINALIDAD
Artículo 3°FINALIDAD DEL COMITÉ NACIONAL

El Comité Nacional tiene como finalidad la selección y elaboración de la Lista Nacional de Plantas Medicinales Tradicionales correspondientes a los diferentes pisos ecológicos del país, tarea que deberá realizarse sobre la base de la selección realizada por los Comités Departamentales establecidos para este fin.

Artículo 4°FINALIDAD DE LOS COMITÉS DEPARTAMENTALES

Los Comités Departamentales de Selección de Plantas Medicinales Tradicionales, son órganos técnico-científicos constituidos para asesorar, consultar, coordinar e informar sobre los temas relacionados con la selección de las Plantas Medicinales Tradicionales. De igual manera los Comités colaboraran con el fortalecimiento, sensibilización y orientación al personal de los servicios de salud, médicos, paramédicos, farmacéuticos, químicos farmacéuticos, enfermeras y personal administrativo, en todos los aspectos relacionados con el uso de las Plantas Medicinales Tradicionales.

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Serie: Documentos Técnicos Normativos

Artículo 5°FINALIDAD DE LA SELECCION Y ELABORACION DE LA LISTA

Considerando que uno de los principios de los Comités se plasma en la valorización de la práctica de la medicina tradicional, la selección y la elaboración de la Lista Nacional de Plantas Medicinales Tradicionales se constituirá en un instrumento estratégico de acceso, equidad y transparencia.

CAPITULO III
DE SU BASE LEGAL
Artículo 6°MARCO LEGAL

Constituye la Base Legal del presente Reglamento, la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, la Ley del Medicamento N° 1737, el Decreto Supremo N° 25235, Reglamento a la Ley del Medicamento, Decreto Supremo N° 26873 Sistema Nacional Único de Suministros, Política Nacional de Medicamentos y Resolución Ministerial N° 1777 del 29 de noviembre de 2012, Ley marco de Autonomías "Andres Ibañez", Ley 031 de 19 de julio de 2010, Ley de Medicina Tradicional Ancestral Boliviana N° 459 de 19 de diciembre de 2013.

CAPITULO IV
DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 7°APLICACION

El presente Reglamento será de aplicación nacional y regirá para todos los Comités de Selección de Plantas Medicinales Tradicionales, nacional y departamentales, conformados en el territorio nacional.

CAPITULO V
DE LOS OBJETIVOS DE LOS COMITÉS
Artículo 8°OBJETIVOS DE LOS COMITES

Constituye objetivo general de los Comités nacional y departamentales, la elaboración de la Lista de Plantas Tradicionales diferenciada por piso ecológico y su registro en la base de datos departamental y nacional, así como asesorar al Ministerio de Salud, Viceministerio de Medicina Tradicional e interculturalidad, Unidad de Medicamentos y Tecnología en Salud y Servicios Departamentales de Salud, en la implementación de las políticas y estrategias de medicina tradicional, particularmente en el uso de los productos y plantas medicinales tradicionales respaldados por la mejor evidencia científica y tradicional.

Artículo 9°OBJETIVOS ESPECIFICOS

Los siguientes constituyen objetivo específicos de los Comités Nacional y Departamentales:

a. Recopilar información y evidencia para la selección de las Plantas Medicinales Tradicionales en el ámbito de su jurisdicción, debiendo en el caso del ámbito departamental remitirse al Viceministerio de Medicina Tradicional e interculturalidad para su aprobación y consolidación a nivel nacional;

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Reglamento Comités de Selección de Plantas Medicinales

b. Revisar periódicamente la Lista Nacional de Plantas Medicinales Tradicionales, con énfasis en las correspondientes al piso ecológico de su jurisdicción;

c. Difundir en su ámbito, la Lista Nacional de Plantas Medicinales Tradicionales y monitorear su aplicación;

d. Analizar técnicamente cualquier situación presentada sobre el uso de las plantas medicinales, como apoyo a las normas que en materia de medicina tradicional se definan;

e. Promover la incorporación de las plantas y productos propios de la medicina tradicional boliviana en las Farmacias Institucionales Municipales coadyuvando a la implementación de Farmacias Institucionales Municipales - Interculturales.

f. El Comité Nacional orientará a los Comités Departamentales en los temas relacionados a la selección, registro, uso de la base de datos específicamente destinada a este fin, así como en aspecto administrativos y de funcionamiento.

CAPITULO VI
DE SU ORGANIZACIÓN Y COMPOSICIÓN
Artículo 10°ORGANIZACIÓN DE LOS COMITES

Los Comités de Selección de Plantas Medicinales Tradicionales se organizarán y actuarán garantizando objetividad, imparcialidad y credibilidad en todas las decisiones, acuerdos y recomendaciones, para ello todos los miembros del Comité deberán poseer conducta ética no observada, independencia comercial y laboral de empresas dedicadas a la comercialización de productos relacionados y presentar su declaración de no conflicto de intereses.

Artículo 11°CONFORMACION

Los Comités de Selección de Plantas Medicinales Tradicionales estarán conformados por 8 miembros como máximo, para optimizar el proceso y de ser necesario, para temas específicos, se podrá considerar la invitación de otros miembros con experiencia y conocimiento en plantas medicinales tradicionales, medicina tradicional y tecnología farmacéutica.

Artículo 12°DELEGADOS DEL MINISTERIO DE SALUD

Por el Ministerio de Salud, serán delegados al Comité Nacional un representante del Viceministerio de Medicina Tradicional e interculturalidad quien oficiará como presidente y un delegado de la Unidad de Medicamentos y Tecnología en Salud quien oficiará como secretario.

Artículo 13°REPRESENTANTES DE LOS COMITES

Los Comités Departamentales contarán con el representante de Medicina Tradicional y los Jefes Departamentales de Farmacia de los Servicios Departamentales de Salud, quienes oficiarán como presidentes y secretarios respectivamente.

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Serie: Documentos Técnicos Normativos

Artículo 14°MIEMBROS INVITADOS

Los miembros invitados al Comité Nacional y Departamentales serán:

a. Un representante de instituciones de investigación de universidades públicas o privadas con experiencia en plantas medicinales.

b. Dos médicos tradicionales representantes de organizaciones de medicina tradicional.

c. Un representante del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia Nacional o Departamental según corresponda.

d. Un representante del Herbario Nacional

e. Un representante de CONAMETRA o CODEMETRA, según corresponda.

Artículo 15°ACREDITACION DE LOS MIEMBROS

A excepción de los miembros delegados por el Ministerio de Salud, los miembros titulares y alternos de los Comités serán acreditados por las instituciones representadas y designados de forma escrita por el Viceministro de Medicina Tradicional e interculturalidad, por un período de dos años no renovables, debiendo las instituciones garantizar su continua participación.

Artículo 16°ELECCION DE LOS MIEMBROS

La elección de los miembros del Comité se regirá en base a criterios de motivación, conocimiento en terapéutica tradicional y experiencia en estudios o uso de plantas medicinales, no así en criterios jerárquicos.

Artículo 17°CAUSALES DE CESACION DE FUNCIONES

Podrán cesar las funciones de los miembros de los Comités por las siguientes causales:

a. Si dejan de desempeñar las funciones que el cargo y su designación conlleva

b. A solicitud expresa del miembro

c. Por el acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros del Comité.

Artículo 18°FUNCIONES DEL PRESIDENTE

Las funciones del Presidente son:

a. Dirigir las reuniones del Comité, proponer planes de trabajo, aprobar el orden del día, firmar las actas y conclusiones a las que se arribe. Debiendo los Comités Departamentales remitir copia de sus actas al Comité Nacional.

b. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité

c. Asegurar el cumplimiento de las normas vigentes y lo dispuesto en el Comité.

d. Atender las solicitudes o sugerencias realizadas al Comité, tras consultar con los miembros.

e. Verificar el registro de las plantas medicinales en la base de datos y socializar la información.

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Reglamento Comités de Selección de Plantas Medicinales

Artículo 19°FUNCIONES DEL SECRETARIO

Las funciones del secretario son:

a. Refrendar las actas y conclusiones de las reuniones del Comité

b. Reemplazar al Presidente en ausencia de éste.

c. Convocar a los miembros a las reuniones por orden del Presidente.

d. Levantar actas, las que deberán contemplar asistentes, aprobación del acta de la reunión anterior, aprobación del orden del día, resolución de los temas pendientes, decisiones, acuerdos y recomendaciones y posibles temas a tratar en la próxima reunión.

e. Leer el acta de la reunión anterior para su aprobación y firma.

f. Proponer al Presidente el orden del día de la próxima reunión.

g. Recibir la correspondencia, notificaciones, propuestas y solicitudes.

h. Seleccionar los documentos de trabajo que deben ser considerados por el Comité.

i. Difundir a los niveles de decisión correspondientes las actas, decisiones, acuerdos, y recomendaciones del Comité.

Artículo 20°DETERMINACION

Las funciones que corresponden al Presidente y Secretario del Comité no deberán ser atribuidas a los demás miembros, debiendo ellos regirse por los estatutos del funcionario público.

CAPITULO VII
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 21°DERECHOS DE LOS MIEMBROS

Son derechos de los miembros de los Comités, los siguientes:

a. Recibir capacitación sobre las funciones a desarrollar.

b. Ser citados a reuniones bajo un orden del día establecido con mínimo de 48 horas de antelación.

c. Participar en calidad de miembros pleno en todas las sesiones del Comité

d. Obtener información para cumplir a cabalidad sus funciones.

Artículo 22°OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Las siguientes son obligaciones de los miembros de los Comités:

a. Asistir a todas las sesiones del Comité, salvo motivos o circunstancias de fuerza mayor.

b. Respetar la confidencialidad de toda la información tratada en sesiones del Comité, aun con posterioridad al cese de sus funciones.

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Serie: Documentos Técnicos Normativos

CAPITULO VIII
DE LAS FUNCIONES DE LOS COMITÉS DE SELECCIÓN DE PLANTAS MEDICINALES
Artículo 23°FUNCIONES DE LOS COMITES

Las funciones de los Comités Nacional y Departamentales de Selección de Plantas Medicinales Tradicionales son:

a. Desarrollar sus actividades en coordinación con las autoridades en salud y en el marco de las leyes y normas vigentes.

b. Efectuar periódicamente la revisión de inclusión y exclusión de plantas medicinales de uso tradicional.

c. Difundir, implementar monitorear y evaluar el uso de las plantas medicinales tradicionales seleccionadas, a fin promover el uso racional de las mismas.

d. Registrar en la base de datos específicamente establecida para este fin las plantas medicinales e información correspondiente.

e. Difundir los criterios para la selección de las plantas medicinales tradicionales, llevar el archivo de la evidencia analizada y registrar en la base de datos la información de todas las plantas evaluadas.

f. Apoyar en la elaboración, revisión, validación y actualización de las guías terapéuticas de plantas medicinales tradicionales.

g. Emitir recomendaciones a la Subcomisión de Productos Naturales Tradicionales y Comisión Farmacológica Nacional, sobre plantas medicinales o temas relacionados.

h. Establecer, fomentar y participar en programas de educación continua, capacitación y procedimientos adecuados en terapéutica tradicional, que promuevan el uso racional de la plantas medicinales tradicionales, así como también, evaluar los resultados de estas actividades y hacer recomendaciones adecuadas para optimizar este proceso.

i. Establecer una línea de comunicación mediante boletines y charlas para difundir la información sobre las decisiones o recomendaciones aprobadas por los Comités nacional y departamentales, a todo el personal de salud, asegurando la coordinación necesaria entre los diversos niveles asistenciales sobre temas relacionados con plantas medicinales.

j. Apoyar en la implementación de Farmacias Institucionales Municipales – Interculturales y Boticas Comunales.

k. Coadyuvar en la elaboración de las guía terapéuticas de plantas medicinales tradicionales a través de la revisión de la lista de las plantas a ser incluidas en la Guía terapéutica de plantas medicinales tradicionales.

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Reglamento Comités de Selección de Plantas Medicinales

CAPITULO IX
DE LA SELECCIÓN DE PLANTAS MEDICINALES
Artículo 24°CONSIDERACIONES PRINCIPALES

La selección de Plantas medicinales es la actividad principal de los Comités de como proceso dinámico, debiendo considerar la eficacia, seguridad, calidad y costo de las mismas para la obtención de mayor racionalidad y control en su uso.

Artículo 25°CRITERIOS DE SELECCIÓN

Los criterios de selección deben enmarcarse dentro de los siguientes aspectos:

a. Eficacia, evidencia del uso tradicional de las plantas medicinales, presentando el respaldo de los usos terapéuticos tradicionales.

b. La inclusión de plantas medicinales nuevas solo se deberá tomar en cuenta si estas son de uso tradicional y reconocido.

c. Estudios de investigación o artículos que respalden la acción terapéutica

d. Factores genéticos, hábitat, demográficos y ambientales.

e. Disponibilidad de la planta y piso ecológico

CAPITULO X
DE LA GUÍA TERAPÉUTICA DE PLANTAS MEDICINALES TRADICIONALES
Artículo 26°APLICACIÓN DE LA GUIA

I. La Guía terapéutica de plantas medicinales a ser aprobada mediante Resolución Ministerial, constituye la fuente oficial de información para promover el uso racional de plantas medicinales y la Lista de plantas medicinales tradicionales, estará dirigida a todos los servicios de salud, los profesionales del sector salud y médicos tradicionales.

II.De igual manera, la Guía terapéutica de plantas medicinales tradicionales, servirá como referencia para las monografías a ser presentadas ante la Subcomisión de Productos Naturales Tradicionales Artesanales.
Artículo 27°CONTENIDO TEMATICO

El contenido temático de la Guía terapéutica de plantas medicinales tradicionales será:

a. Enfoques terapéuticos del uso de las plantas medicinales en establecimiento de salud.

b. Información básica sobre el uso, el nombre común, partes utilizadas de las plantas, usos, vías de administración y contraindicaciones.

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Serie: Documentos Técnicos Normativos

Artículo 28°INCLUSION DE PLANTAS A LA GUIA

El formato de la Guía terapéutica de plantas medicinales tradicionales será definido por el Comité Nacional teniendo en cuenta las siguientes pautas:

a. Énfasis en el uso tradicional, plantas más utilizadas por los médicos tradicionales y piso ecológico.

b. Consideración de las propiedades terapéuticas tradicionales.

c. Se emplearán esquemas predeterminados para la revisión de las referencias de cada planta, así como de los problemas seleccionados.

d. Se priorizará el espacio dedicado a los problemas importantes y las plantas medicinales de uso más frecuente.

Artículo 29°USO DE LA GUIA

La Guía terapéutica de plantas medicinales tradicionales, servirá para las tareas de registro en lo relativo a la verificación del uso tradicional frecuente, piso ecológico, parte utilizada, nombre común contraindicaciones, precauciones, efectos adversos, etc., así como para la evaluación de productos elaborados en base a dichas plantas medicinales.

Artículo 30°REVISION Y ACTUALIZACION DE LA GUIA

La Guía terapéutica de plantas medicinales tradicionales será revisada y actualizada cada dos años. En los periodos intermedios se publicarán fascículos o boletines incluyéndose en los mismos las plantas incorporadas.

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Reglamento Comités de Selección de Plantas Medicinales

ANEXO EDITORIAL

Lista de instituciones participantes del taller de socialización y validación del documento

Ministerio de desarrollo Rural y Tierras

Viceministerio de Medicina Tradicional

Viceministerio de Ciencia y Tecnología

Instituto de Investigaciones Farmacobioquímicas-Universidad Mayor de San Andrés- UMSA

Instituto de Investigaciones Químicas

Laboratorio de Control de Calidad y Toxicología -CONCAMYT

Facultad de medicina -UMSA

Facultad de Ciencias Farmacéuticas y Bioquímicas

Herbario Nacional de Bolivia- UMSA

Instituto de ecología

Facultad de Medicina carrera de enfermería

Sociedad Boliviana de Medicina Tradicional -SOBOMETRA

Asociación de Medicina Natural de Bolivia-AMENABOL

Federación Departamental de Médicos Naturistas Ancestrales y Tradicionales - FEDEMENAT

Federación Departamental de Médicos Tradicionales

Asociación de productores y Médicos Tradicionales- APROMET

Servicios Departamental de Salud SEDES- La Paz

Instituto Boliviano de Medicina Tradicional y Kallawaya. IMBOMETRAKA

Asociación de Laboratorios de Médicos Naturistas Tradicionales ALAMENAT

SELADIS-UMSA

Consejo de Médicos Naturistas y Tradicionales COMENAT

Consejo Nacional de Médicos Tradicionales de Bolivia -CONAMETRA

Unidad de Medicamentos y Tecnología en Salud

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Serie: Documentos Técnicos Normativos

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Serie: Reglamentos de Selección de Plantas Medicinales

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la salud... un derecho para vivir bien

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