Resolución Ministerial No.- 1289/21
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No.- 1289/21.
La Paz, 30 de diciembre de 2021.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, el numeral 4, parágrafo I, artículo 175 de la Constitución Política del Estado, señala que las Ministras y Ministros de Estado, tienen la atribución de dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia; el parágrafo II del mismo artículo establece que las Ministras y los Ministros de Estado, son responsables de los actos de administración adoptados en sus respectivas Carteras.
Que, el artículo 6 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, Ley de Administración y Control Gubernamentales, determina que el Sistema de Programación de Operaciones traducirá los objetivos y planes estratégicos de cada entidad en resultados concretos a alcanzar en el corto y mediano plazo, en tareas específicas a ejecutar, en procedimientos a emplear y en medios y recursos a utilizar.
Que, el artículo 21 de la Ley N° 2027 de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público, señala que la Programación Operativa Anual Individual de cada entidad, establecerá y definirá los objetivos de cada puesto y los resultados que se esperan de su desempeño. Los procedimientos y condiciones se sujetarán a las establecidas en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y disposiciones reglamentarias específicas.
Que, el Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009, establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, define las atribuciones de la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y de las Ministras o Ministros, así como los principios y valores que deben conducir a los servidores públicos, orientando la gestión pública por principios de eficiencia, eficacia, competencia y resultados. Así también, el artículo 14, establece entre las atribuciones de las Ministras o Ministros del Órgano Ejecutivo, la de emitir resoluciones ministeriales, bi-ministeriales y multiministeriales en coordinación con los Ministros que correspondan, en el marco de sus competencias.
Que, las Normas Básicas del Sistema de Programación de Operaciones, aprobadas por Decreto Supremo N° 3246 de 05 de julio de 2017, son de aplicación obligatoria para todas las entidades del sector público, siendo responsable de su aprobación la Máxima Autoridad Ejecutiva o la máxima instancia resolutiva; asimismo, es responsable de la formulación ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Operativo Anual conjuntamente todos los servidores públicos involucrados en el ámbito de sus funciones.
Que, el Artículo Único del Decreto Supremo N° 26115 de 16 de marzo de 2001, aprobó en anexo las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, que señalan en el artículo 17 del Decreto Supremo N° 26115, que aprueba las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal de 16 de marzo de 2001, señala que el Proceso de Programación Operativa Anual Individual, establecerá y definirá los objetivos de cada puesto, sus funciones y los resultados que se esperan de su desempeño, que se constituye en la base para la evaluación del desempeño. El inciso a) del referido artículo menciona que la determinación de los objetivos de cada puesto, sus funciones y los resultados que se esperan de su desempeño, se efectuarán siguiendo los lineamientos establecidos por el Programa de Operaciones Anual. Por otra parte, de acuerdo con el inciso b) del mismo artículo, la Programación Operativa Anual Individual (POAI) de cada funcionario de carrera, una vez aprobada, deberá ser remitida a la Dirección General del Servicio Civil con fines de registro, así como cualquier modificación.
Que, el segundo párrafo del artículo 17 del citado Decreto Supremo refiere que esta información estará expresada en forma escrita y será ajustada al inicio de cada gestión en función a la Programación de Operaciones Anual. El conjunto de las programaciones operativas anuales individuales de una entidad, constituyen el Manual de Puestos de ésta.
Que, el artículo 13 del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social aprobado mediante Resolución Ministerial N° 187/04 de 23 de abril de 2004, determina que la elaboración del Manual de Puestos está conformada por las Programaciones Operativas Anuales Individuales de los puestos del Ministerio.
Que, por Resolución Bi-Ministerial N° 16/21 de 26 de julio de 2021, emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se dispone “APROBAR la Escala Salarial del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por Reestructuración y Creación de Ítem, compuesta por 379 ítems con un costo mensual de Bs3.265.744,00 (Tres Millones Doscientos Sesenta y Cinco Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro 00/100 Bolivianos), que en anexos 1, 2 y 3 forman parte indisoluble de la presente Resolución Bi - Ministerial.”
Que, mediante Informe Técnico MTEPS-DGAA-RRHH-RGPS-0709-INF/21 de 30 de diciembre de 2021, la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos, refiere que la Programación Operativa Anual Individual (POAI’s) gestión 2022, de cada uno de los ítems de la planilla presupuestaria vigente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; los POAI’s cumplen con el Decreto Supremo N° 26115 de 16 de marzo de 2001, Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y la Nueva Estructura Organizacional, la Planilla Presupuestaria de Puestos de esta Cartera de Estado, que fue aprobada mediante Resolución Bi-Ministerial N° 16 de 26 de julio de 2021.
Que, por Informe MTEPS-DGAJ-UGJ-0770-INF/21 de 30 de diciembre de 2021, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, refiere que se cumplió con el Decreto Supremo N° 26115 de 16 de marzo de 2001, Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y demás normativa vigente, para la aprobación del Programa Operativo Anual Individual (POAI’s) para la gestión 2022, de cada uno de los ítems de la Planilla Presupuestaria vigente en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, aprobado mediante Resolución Bi-Ministerial N° 16 de 26 de julio de 2021, que en su conjunto conforman el Manual de Puestos de esta entidad, por lo que corresponde la suscripción de la Resolución Ministerial que apruebe el referido documento.
POR TANTO:
La Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en uso específico de sus atribuciones;-
RESUELVE:
PRIMERO.- APROBAR la Programación Operativa Anual Individual (POAI’s), correspondiente a cada uno de los ítems de la planilla presupuestaria, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para la gestión 2022, que en su conjunto se constituyen en el Manual de Puestos, que en Anexo forman parte indivisible de la presente Resolución Ministerial.
SEGUNDO.- APROBAR el Informe Técnico MTEPS-DGAA-RRHH-RGPS-0709-INF/21 de 30 de diciembre de 2021 y el Informe Jurídico MTEPS-DGAJ-UGJ-0770-INF/21 de 30 de diciembre de 2021, que en Anexo forman parte indivisible de la presente Resolución Ministerial.
TERCERO.- La Unidad de Recursos Humanos queda encargada de dar cumplimiento a la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo. Verónica Patricia Navia Tejada, MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL.
ES CONFORME: Fdo. Víctor Pedro Quispe Ticona, VICEMINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
ES CONFORME: Fdo. Gonzalo Omar Zambrana Avila, VICEMINISTRO DE EMPLEO, SERVICIO CIVIL Y COOPERATIVAS.
Fdo. Fabiola Pareja Gutierrez, DIRECTORA GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS - MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y PREVISION SOCIAL.
MASF
R.M.- 1289/21
La Paz, 02 de diciembre de 2021