Resolución Ministerial No.- 1563/22
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No.- 1563/22.-
La Paz, 24 de noviembre de 2022.
VISTOS:
El Informe MTEPS-VMTPS-DGTHSO-ASIO-RAVG-0204-INF/22 de 23 de noviembre de 2022, la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional; el Informe MTEPS-DGP-PCAE-0169-INF/22 de 23 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Planificación; la Nota Interna MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-MMCPH-0149-NOT/22 de 23 de noviembre de 2022, la Dirección del Servicio Civil, el Informe MTEPS-DGAA-UF-PPTO-BWAA-0056-INF/22 de 23 de noviembre de 2022, emitido por la Responsable de Presupuestos de la Dirección General de Asuntos Administrativos, así como el Informe Legal MTEPS-DGAJ-UGJ-CQS-0136-INF/22, de 24 de noviembre de 2022, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
CONSIDERANDO:
Que, los numerales 3 y 4, parágrafo I, Artículo 175 de la Constitución Política del Estado, señalan que las Ministras y Ministros de Estado, tienen la atribución de la gestión de la Administración Pública en el ramo correspondiente y dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia; el parágrafo II del mismo artículo establece que las Ministras y los Ministros de Estado, son responsables de los actos de administración adoptados en sus respectivas carteras.
Que, el Artículo 6 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, modificado por el parágrafo II de la disposición adicional segunda de la Ley N° 777 de 21 de enero de 2016, determina que el Sistema de Programación de Operaciones traducirá los planes estratégicos de cada entidad, concordantes con los planes generados por el Sistema de Planificación Integral del Estado, en las tareas específicas a ejecutar; en procedimientos a emplear y en medios y recursos a utilizar, todo ello en función del tiempo y del espacio. Esta programación será de carácter integral, incluyendo tanto las operaciones de funcionamiento como las de inversión.
Que, el Artículo 4 de la Ley N° 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las asignaciones presupuestarias de gasto, aprobadas por la Ley de Presupuesto de cada año, constituyen límites máximos de gasto y su ejecución se sujeta a los procedimientos legales que en cada partida sean aplicables; que toda modificación dentro de estos límites, deberá efectuarse según lo establecido en el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias. Asimismo, el artículo 6, prevé que el Poder Ejecutivo (actual Órgano Ejecutivo), puede realizar modificaciones presupuestarias intrainstitucionales e interinstitucionales, de acuerdo al Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, siempre y cuando esta no aumente el total del gasto agregado; no incremente el total del grupo de gastos 10000 “Servicios Personales”, salvo las modificaciones resultantes del incremento salarial anual del Sector Público.
Que, el Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009, establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, define las atribuciones de la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y de las Ministras o Ministros, así como los principios y valores que deben conducir a los servidores públicos, orientando la gestión pública por principios de eficiencia, eficacia, competencia y resultados. Así también, el numeral 22, parágrafo I, Artículo 14, establece entre las atribuciones de las Ministras o Ministros del Órgano Ejecutivo, la de emitir resoluciones ministeriales, bi-ministeriales y multiministeriales en coordinación con los Ministros que correspondan, en el marco de sus competencias.
Que, el inciso b), parágrafo I, Artículo 20 del Decreto Supremo N° 3246 de 5 de julio de 2017, que aprueba las Normas Básicas del Sistema de Programación de Operaciones, señala en el Artículo 17 que se debe articular el presupuesto Anual, a una acción de corto plazo con los programas correspondientes de la estructura programática del presupuesto.
Que, el Decreto Supremo N° 3607 de 27 de junio de 2018, que aprueba Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, tiene por objeto establecer los procedimientos para elaborar, presentar, aprobar y registrar las modificaciones presupuestarias en el Presupuesto General del Estado, determinando en el Artículo 7 que los traspasos intrainstitucionales, constituyen reasignaciones de recursos al interior de cada entidad pública, que no incrementan ni disminuyen el monto total de su presupuesto; asimismo, el inciso a), parágrafo III, artículo 16 hace referencia a modificaciones presupuestarias facultadas para aprobación mediante norma de cada entidad, por Traspasos Presupuestarios Intrainstitucionales, entre partidas de gasto de programas del presupuesto aprobado de la entidad, cambio de direcciones administrativas y unidades ejecutoras; incluye traspasos dentro del grupo 10000 “Servicios Personales”, excepto los traspasos que incrementan las partidas de gasto 11100 “Haberes Básicos”, 11700 “Sueldos” y 12100 “Personal Eventual”, y otras que no contravengan otras instancias de aprobación.
Que, el Decreto Supremo N° 4646, de 29 de diciembre de 2021, aprueba el Reglamento de la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2022;
Que, el inciso e), Artículo 6, de las Normas Básicas del Sistema de Presupuesto, aprobadas por la Resolución Suprema N° 225558 de 1 de diciembre de 2005, establece dentro de los principios del Sistema de Presupuesto, el de flexibilidad, señalando que el presupuesto puede ser objeto de ajustes o modificaciones, debiéndose sujetar los mismos a las disposiciones legales y técnicas establecidas o que se establezcan para este efecto.
Que, el Artículo 15 del Reglamento Específico del Sistema de Programación de Operaciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, aprobado por Resolución Ministerial N° 410/18 de 02 de mayo de 2018, determina que la Máxima Autoridad Ejecutiva, dispondrá los trámites que correspondan para su aprobación.
Que, la Resolución Ministerial 844/21, de 10 de septiembre de 2021, aprueba el Plan Operativo Anual 2022 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe MTEPS-VMTPS-DGTHSO-ASIO-RAVG-0204-INF/22 de 23 de noviembre de 2022, la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, solicitó MODIFICACION POA Y MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA INTRAINSTITUCIONAL.
Que, a través de Informe MTEPS-DGP-PCAE-0169-INF/22 de 23 de noviembre de 2022, la Dirección General de Planificación, concluye:
Que, mediante Nota Interna MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-MMCPH-0149-NOT/22 de 23 de noviembre de 2022, la Dirección del Servicio Civil pone a disposición presupuesto de Bs79.500,00 (Setenta y Nueve Mil Quinientos 00/100 Bolivianos).
Que, a través de Informe MTEPS-DGAA-UF-PPTO-BWAA-0056-INF/22 de 23 de noviembre de 2022, la Responsable de Presupuestos de la Dirección General de Asuntos Administrativos, recomienda la siguiente modificación presupuestaria intrainstitucional:
Modificación presupuestaria entre programas ejecutados por la DGTHSO
Asignación de Presupuesto Adicional
Incremento de presupuesto a los programas ejecutados por la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional por un importe total de Bs79.500,00 (Setenta y Nueve Mil Quinientos 00/100 Bolivianos), el mismo se concretara reduciendo saldo presupuestario al programa 48 00 001 “Gestión del Servicio Público” por el importe anteriormente mencionado y reasignado el mismo de la siguiente forma:
Que, el señalado Informe MTEPS-DGAA-UF-PPTO-BWAA-0056-INF/22 de 23 de noviembre de 2022, refiere que el Informe Técnico presentado por la Unidad Solicitante requiere se apruebe el ajuste en la programación de ítems iniciales de las memorias de cálculo del Programa 13 00 001 “Protección y Ampliación de los derechos Sociolaborales” en la partida 22110 “pasajes al interior del país” y la partida 22210 “viáticos por viajes al interior del país”.
Que, el Informe Legal MTEPS-DGAJ-UGJ-CQS-0136-INF/22, de 24 de noviembre de 2022 señala que, conforme a la justificación técnica es legalmente factible la solicitud de la MODIFICACION POA Y MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA INTRAINSTITUCIONAL de la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional.
POR TANTO:
La Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en uso específico de sus atribuciones conferidas por ley.
RESUELVE:
PRIMERO.- APROBAR la Modificación Física del POA 2022 de la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, de conformidad al Informe MTEPS-DGP-PCAE-0169-INF/22 de 23 de noviembre de 2022, emitido por la Dirección General de Planificación.
SEGUNDO.- APROBAR la Modificación Presupuestaria Intrainstitucional de la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, de conformidad al detalle descrito en el Informe MTEPS-DGAA-UF-PPTO-BWAA-0056-INF/22 de 23 de noviembre de 2022 y Anexos, según la siguiente descripción general:
TERCERO.- La Dirección General de Asuntos Administrativos y la Dirección General de Planificación, quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo. Verónica Patricia Navia Tejada, MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL.
ES CONFORME: Fdo. Gonzalo Omar Zambrana Avila, VICEMINISTRO DE EMPLEO, SERVICIO CIVIL Y COOPERATIVAS.
Fdo. Fabiola Pareja Gutierrez, DIRECTORA GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS – MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL.
La Paz, 24 de noviembre de 2022
MTEPS
MSSP
R.M. - 1563/22
Miguel Arce Segales Figueroa
ENCARGADO DE ARCHIVO CENTRAL
UNIDAD ADMINISTRATIVA D.G.A.A.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y PREVISIÓN SOCIAL.