Resolución Ministerial No.- 088/26
COPIA LEGALIZADA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No.- 088/26.-
La Paz, 22 de enero de 2026.
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado reconoce el derecho al trabajo digno con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio.
Que, los Parágrafos I y II del Artículo 48 de la Constitución Política del Estado establecen que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio y que las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo principios de protección e irrenunciabilidad de derechos.
Que, el Artículo 123 de la Constitución Política del Estado prevé la retroactividad en materia laboral cuando se determine expresamente a favor de las trabajadoras y los trabajadores.
Que, el Decreto Supremo N° 5516 de 13 de enero de 2026, en su Artículo 23, fija el Salario Mínimo Nacional para los sectores público y privado en Bs. 3.300, con incremento del 20% respecto a la gestión 2025, y con efecto retroactivo al 1 de enero de 2026.
Que, el Decreto Supremo N° 3433 establece el Registro Obligatorio de Empleadores y la obligación de presentación de planillas mensuales con calidad de declaración jurada.
Que, la Resolución Ministerial N° 212/18 reglamenta la presentación de planillas mediante la Oficina Virtual de Trámites (OVT) y la Resolución Ministerial N° 152/24 regula la presentación extemporánea, rectificación y presentación física excepcional.
Que, por Informe MTEPS-VMTPs-DGTHSO-MLCC-000010-INF/26, de 22 de enero de 2026, emitido por la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, corresponde emitir norma administrativa que reglamente la aplicación operativa del SMN 2026 y su regularización retroactiva mediante planillas/OVT, delimitando expresamente su alcance y evitando reconocer o crear un incremento salarial general no dispuesto por el DS N° 5516.
Que, por Informe emitido por de la Dirección General de Asuntos Jurídicos que señaló que, de acuerdo a los antecedentes, la normativa referida en el presente informe, el análisis legal realizado y la justificación técnica de la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, mediante Informe MTEPS-VMTPs-DGTHSO-MLCC-000010-INF/26, se concluye que, es legalmente viable y pertinente la aprobación de la presente Resolución Ministerial, por parte de la Máxima Autoridad Ejecutiva de esta Cartera de Estado.
POR TANTO:
El Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en uso específico de sus atribuciones conferidas por ley,
RESUELVE:
PRIMERO.- El Salario Mínimo Nacional dispuesto en el Artículo 23 del Decreto Supremo N° 5516 es de Bs 3.300.- (TRES MIL TRESCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), con efecto retroactivo al 1 de enero de 2026, siendo su aplicación obligatoria y sujeta a control y supervisión del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
SEGUNDO.- Para la aplicación del Salario Mínimo Nacional 2026 y su regularización retroactiva se dispone:
I. La adecuación al SMN procede cuando el salario básico sea inferior a Bs 3.300.-, debiendo nivelarse como mínimo a dicho monto.
II. En jornadas parciales, la adecuación se realizará de forma proporcional al tiempo de trabajo pactado, conforme normativa aplicable.
III. El efecto retroactivo al 1 de enero de 2026 se aplicará respecto de diferencias emergentes de la adecuación al SMN, debiendo regularizarse el pago correspondiente.
IV. Se prohíbe reestructuración remunerativa destinada a neutralizar la adecuación al SMN mediante reducción directa o indirecta de derechos, bonificaciones o componentes remunerativos, o prácticas de simulación.
V. La presente Resolución no reconoce ni crea incremento salarial general obligatorio para remuneraciones superiores al SMN, por no constituir mandato expreso del Decreto Supremo N° 5516.
TERCERO.- I. Se habilita la “Planilla Complementaria de Adecuación al Salario Mínimo Nacional 2026”, la cual se presentará mediante la OVT y tendrá calidad de declaración jurada. Deberá consignar mínimamente: personal alcanzado, salario básico anterior, salario básico ajustado, diferencia retroactiva y constancia de pago.
II. La Planilla Complementaria deberá presentarse hasta el día quince (15) del tercer mes siguiente al de la publicación de la presente Resolución Ministerial, sin perjuicio del cumplimiento inmediato del SMN y del pago de diferencias retroactivas.
III. La Planilla Complementaria no sustituye la obligación de presentación mensual de planillas ni modifica los costos del trámite establecidos por normativa vigente.
CUARTO.- I. La presente Resolución Ministerial reglamenta únicamente la aplicación operativa del Salario Mínimo Nacional 2026 dispuesto por el Artículo 23 del Decreto
Supremo N° 5516, así como su regularización retroactiva y el registro/rectificación correspondiente mediante planillas y OVT.
II. La negociación salarial prevista en el Artículo 21 del Decreto Supremo N° 5516 no constituye materia de reglamentación en la presente Resolución Ministerial, por corresponder a ámbitos y procedimientos específicos de relaciones laborales. En ningún caso el cumplimiento del SMN podrá condicionarse a convenios, acuerdos o registros distintos a los previstos en el presente instrumento.
QUINTO.- La rectificación, presentación extemporánea y presentación física excepcional de planillas se regirá por la Resolución Ministerial N° 152/24 y normativa aplicable, garantizando la posterior digitalización y carga en la OVT.
SEXTO.- Las instancias competentes realizarán acciones de control y supervisión para verificar el cumplimiento del SMN 2026 y la consistencia de la información en planillas, conforme normativa vigente.
SEPTIMO.- La ejecución del contenido de la presente Resolución Ministerial entrará en aplicación a partir de su publicación en un medio de prensa de circulación nacional y en la página web (https://www.mintrabajo.gob.bo/) de esta Cartera de Estado, de manera conjunta.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo. Edgar Morales Mamani, MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL.
Fdo. Abog. Nelson Salinas Flores, DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL.
COPIA FIEL DEL ORIGINAL
La Paz, 22 de enero de 2026
V°B° R.M. 088/26
Karla Alfaro Flores ENCARGADO DE ARCHIVO CENTRAL - U.A. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL