Resolución Ministerial No.- 1161/21
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No.. 1161/21
La Paz, 0l de diciembre de 2021.
VISTOS Y CONSIDERANDO:..
Que, el Articulo 19 de la Constitucion Politica de| Eatuo, enala: "T Lu puuty 'n eonjue o gozaran de gualdud de opon tuntdades para ejecer dunle el uwey ln fuulleetetu t/
derechos que les asistan, sea por la vda ordinaria o or la nliyent originaut euneesti Y. " Oda per SOna tenie derecho nvolable a la defensa Fl Estas noqnnetuurà a hs "t e etdus o mpuladas una defensora o u defensn griuil, en lo r e qe e"st cuenten con los recursos eonomicos necesur [OS
Quc, el Paragrato ll del Articulo 109 de lia Constitucio I'olitica del Estado, lelernii e derechosy sus garantias sólo podian ser iegululos or li ley.
Que, el Paragrato l del Arliculo 115 del Textu Couslitcal, senls (gue el Palarlo gaT E erccho al debido proceso, a la delensa y JUstiC pliral, Onta, pori", tot" transparente y sin dilaciones,
Que, el Articulo 1 de la Ley N° 234 1, de 23 de abril d: 2002, e l'ioceditnicnty Adnsttalivo, dispone que: La presente ley tiene por otyjeto: aj Establecer las normas que rogutean ha uctiiudard administrativa y el procedinuento administralvo del sector puiblico ()e) Regular la tnnugiac ton de ctuacones adUstrativas qe ferten derectos sujetivos o interesecs hegitimos de l
admiustrados. (..-
Que, ei ParágraloI del Articulo 3 de: la Ley No. 2341, determinia guc la nisma se aplica lodon los actos ie la Adnministraci0n Publica, salvu cxCeon contenidia en Ley expresi Que, el Articulo 4 de la Ley No. 2341, determina os principios bajo los cuales e 11e lis administración publica entre los cuales se encuentran:
e) Prcyio le somcltmtento jpteto a l: ley: La Adminustractón Publica regirá sus aclos con sonmetmienlo plheno t lu ley, useguranto a tos
admintstrados el debrdo proceso' " Principio de jeurquia monmatiunt:. ta uctivichud y actuuc won administrativa y, particularmente las faculleucdes regmentaus alrihlas por esta Ley, observarán la jerarquia normativa establecida por le ( onstituciÓn l'otiticu det Estacdo y las eiyes
e i) Principio de control judicial: El Poder hudic ial, controla lu activihad de la Administración
Publica conyornie u la Constiltución Politica det Estacdo y las nornas legales apticables" Que, el Articulo 27 de la Ley No. 2341, establece que se considera acto adninistrativo, toda declaración, disposición o decisión de la Administrac ió Püblica, de alcae general o particular, emitida en ejercicio de la potestiad utninistrativa, mada o discrecional, cumpliendo con los requisilos y torinialidades esliblkeulos cn la relcria Ley, que produce efectos juridicos sobre el üministrado, Es Gbligalor6, Cigible, ejeculable y se presume
egitimo. ******************
Que, el Articulo 56 de la reterida disposICion legal, dispone que; " Lus ur s0s aduutstratvos proceden contra toda clase de resohucon de caracter defuntliua o actos tlministrativos ue tenga carácter equivalente, sienmpre que dichos actos ariministrativos a erihcr de lus interesados ayecten, lestorien o pulicren cuusar perjuicio a slus derertos subjetuurs o intereses legitimos. 1 Para efectos de esta Ley, se enternderán por resohuwnes th:firnitivas io actos aulmntstrativos, que lengan caracler equnvalenle, a uquellos actos aclninistralivos que ppongan finn a tuna uctuación
UamiiIStralva. ********************** ***
Que, el Articulo 6l de la Ley No. 2341, senala que los recurs0s idministralivos previstos cn la
presente Ley, seran resuelos corilirmendo o revucando total o pareislnente la resolucion mpugnada, o cn su caso, desestimando el rccurso si iste etuviecw inlerpcsto uer de ermino, no cunpliese las tornalidades señ.iladas cxpresiaunente eu dismciues aplicable, o
Si To cumpliese el requisito de legitinatil eslublecido cn el A1lic ule l1 oe: lia pieente Ley
Que, el Articulo 69 de la l.ey lrucedimiento Adniilsttiativo poe SCnalis qe la va administraiva quedará igotada en los sguicntes ecasos: u (iunumds sre trute de: resotee ones qpue
esueta os tri4I S Jltnqutn t9 titeue sfon, Hany sr tate de r ton udninntratiuon
ont los eules h"prreeli nlgunt tetur ) e1 Dlei tnilninistrutivna ronfornie a lo dispueato en esla en ofris leyes, e C o se aee le esolirtT1ers (le los órgn9n (lnin1sfreities qe ue2E
de suer10 jerge o, til qqe 1 ey ""tableeu o contrm to, Cunrly se tale ie
resohueones listinlat de ls setalnlets en los ilernles anterint, siepre que un ey 191
establezeu
Que, el Ailicus 122 del Deceto Suprem N 27113, de 23 de julio de 2093, estatblece que
desestinado o recThnzanlo el 1ecur o de tevocatorn o vencido el plazo parn tesolvetl sii q"
exIsta decIsion solbie su deNestinci011, ceptacion o techazo, el Iecutente poara iiletpoier
Recur so JerarquICO contia la iesolucon de inntacia ecuieda y, en s cA, Conra l Tesolucon de desestinac9n o eeii1700 cdel Recur so de Revocator ia,
Que, el iciso e) del Articulo 123 lel Deereto Supremo N" 27113 detrrmina que los Ministros
de Estado, *"1 las Auto idades Competenies para resolver el Recurno Jerarquico, en el caso de
tratarse de RecuisOs de Revocatotia desestimados o rechazadon pOr las autoridades, o1 ganos
entdadess adninistiativas de su depenclencit o entidades tobre las que ejeice tuicion.
Que, neiiante Resolución Ministra ial N" 022/10, de 18 de enero de 2010, se aprobó el
pioccdiiento dr Recuis0 de RVison FExtraordi1ato de Resoluciones Ministetiales
Resolucio1n Aluinisiativa.
Que, la ey de Piocedinienlo Adminisuativo, prevé dos instane1as para la atericiórn de ios
tramites radicados en sede administitiva, a pimera correspondiente al proceditniento como
11n acto administrativo que resuelve ia poletnica puesä en
tal, que conclhiye con la einisioii de
conociniento de la autoi idiard adn11strativa, y la segunda, corespoidiente a la via recursiva,
a traves de la cual la par te procesal qie crea vulnerado algun dercchos por ei acto
administrativo de instancia objeta este a traves del 1ecurs0 de revocatora o el jerärquico, siendo
este ultino el linite a la competrIca administrativa, pues la emisio1 de este abre la
a Via judicial a traves del proceso contencioso adininistrativo, colorine io
compelencia para
dispoiie el att.70 de la Ley No. 2341, y bajo los alcances de la Ley No. 620, de 29 de diciembre
de 2014, Transitoria paia la Tiamitación de Procesos Coitenciosos y Contenciosos
Admiistralivos, io que representa que la adninistración publica queda imposibilitada de
realizar cualquier accion que tietda a nodilicar su acto adininistrialivo tinal, pues el nisiio a
partir de su emisió1 adquin0 estabilidad, y, solo a traves del contiol Judicial previsto en el inc.i)
del ait.1 de la Ley No, 2311, este puede ser objetr de revision por el organo judicial competente.
Que, la Consitucn11 P'olitica del Estado, a traves del art.109.l establece que la regulación de
derechiosy garantas solo se poxtra 1ealizar a tiaves de una ley, que iepresenta el prncipio de
reserva legal, al 1especto la SCP 0026/2021, de 19 de abril de 2021, en referencia a los
fundaientos juridicos empleacdos en la linea jurispruderncial plasrnada por la De 06/2000 de
21 de diciembre de 2000, 1eiterada por la SC O069/2006 de 8 cde agosto de 2006; la SCP
0680/2012 de 2 de agosto le 2012; y la SCP 0970/2013 de 27 de junio de 2013, señaló sobre
este: .) el principio de la reserva legal enteridtëncdose por éste la instituctón juridica que
protege el priicipio deniocratico, al obligar al legisiador a regular aquellas matenas que per
disposictón de la Constilucon deben ser desarrolacdas en 141a Ley, es una msitución que inpone
un inute tanto al T ocde'r Legslaltvo como al ljectutivo, a aquel, nprttendo que delegue sus
potestades en otro Orgao, este, evitaio que se pronurieie Sobre iatertas que, como se diyo,
deben ser mateta de 1ey Este piicij1o, en malera tde terectios fiundamerntales, conistituye una
u psilles initfae tones uritrartas de ofros poderes pabiicos
gurantia frente
concluyendo bao estii loge1 "qie; C0N1for nie al desairollo precedente,
« etSitecual que reserve a la ley el desarollo rle una o varas
exista u1a eapres" Jprersc" ""t
riaterias, es iecesaro que et rguno Legrsiatuo, en el caso bolwn1O Tepresentado por la
Asamblea Legislala hnnael, n el eercteo de sIu potestad legisativa, establezca los
procesos, proceaniicntos O prestuue'stos neresa IOS Para garani201 (t "cuea del mstittuto
sometid0 t Teser tetjut.
En la mayoria ede los casos, ua vez meifetalizada lu ley formal, te caracter absfracto y general,
necesitara del cocurse de u potestad reglanientara a efeclo de lograr et objetuo de ln ley, lop
a arnénica relacrón entre la potesteet legislatrva y la potestad
que en los hecios sigifc
o
o tde particulares. :
en los casos en los que
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egaenitara, sn enibargo, deyna de ser armónu a, el puler ejeeutro deenle, le niaiera ireee y sl attorzactoi de la ley, normar luna materiut resemaa a la ley, convrtuenelose" en un
o tsynesor te los priicynoS de supremacta constitiuciwnal, jerarqla nomaliva y de reserva legal asi mismo, la SCP 0970/20133 que de igual mancia asumc la linea J sprudcielil e a
DC 0006/2000, SC 0069/2006, SCP O680/2012, senali qie prnciyuo de reserii tefu", n ambto det ejercteto de lus derectos fadamentalets, esultaria hesionaudo eumdo unt norma crtor a una ley gongu lintlacones al epercuio th: algin dherecho fundnental consugrado po
a Coustitucrot o los nstritmentos nternacionahes subre dherechos humanos, a contrario sensu, ho resula lestonado el pincgio cundo la linaitacion de: un eherechuo fndamental es mpruesta por un ley en sentedo formal, y dicha Ley es regkamentuda en su purte operativa por otra disposición
iferior
Que, atcndiendo cl analisi1s precedente, el p1uCednicnlo aprobado por la Resolucion MiIsterta
No. 022/T0, de 18 de enero de 2010, no se encucntra previsto como un mecanisno procesa dentro de la Ley No. 2341, por lo que, infringe el procedimicnto administrativo, extendiendo la
competenca de la Ministra o Ministro de Trabajo, Empleoy Phcvisio1 Socal, mus ala de la
limitacion impuesta por el Procedimiento Aduinistrativo, soslayando el principio de segurilaa
Juridica, que en los lundamentos jui idicos de la SCP 1566/2012 de 24 de septiembre de 2012,
es cntendido de la Siguiente loria: "7) se basu en la certezt del derecho, enn Siu apitcucton, aaquiere una conniotacion de convccion de ialterubildad en siliaCTOnes stntlares En resuer,
la Seurdad uridicu, lea ul mdutduo a lu conuiccuon que su situación iuridica, con relación a S rsona o Sus benes, 1o serd mocdticucda sino en las circunstancias preriamente establecidas
en la leyu medianle procedimientos gualmente legales y Egulares. De ahi que extsta un confundida tnvocacion a la segurndad jauridca, como un clerech0. La parSprudencti constiticonat de este Tribunal, en stu SC 070/ 2010R de 3 de nmayo, con rekiciot a lo exptiesto, sosttene que
Celmarco de la Constitiuciort Poliliu iel Estado, constiluye u prirncpno rector del ordeaento juridieco que emana del Estado de Derecho, conforne lo senala la doctrina: La segurndad juridica debe hacer previsible la actuacón estatul para el particular, tal actuación debe
estar suyeta a reglas Jyas. La lumttacion del poder estatal por tales reglas, es decir, leyes, cuya observancta es vugilada por la FUstica, es conteruh especuil del principO de estado de derecho.. En efecto, la segurudad furidica como principto ennergente y dentro de un Estado de Derecho,
mplica la protecctón constitiuCtonat de la actuacon arbitraia estatal, por lo tanto, la relación Estado enudadano (al dete suetarse a reglus claras. precisas y deternngdas, en especial a las teyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitucot Polifica del Estado, buscando en su
coitenido la materalzacion de los derechos y garanftas fudamentales prevstas en la ley Fundamental, es decr, que sea previstble para la socedad la actuacton estatal' (el subrayado
es nuestro), asi, la lacultad reglamentara que reviste a las Autordades del Organo Ejecutivo0, està limitada dentro a la estlera legal que Teguld et ordenainieilo jJurklico nacional, y cualquier alteracion al mism0, debe enanar del procedimlenlo legislalivo, tiajo el principio de reserva
legal, pues conlorine la Jurisprudencla SoDre esta leinalicil no corresponde que una competencia que deina derechos, los extinga o nodilique, Sea extendida u otorgada a través de una disposición normativ mleror a la Ley de Procediniento Administrativ0, por lo que la vigencia del procedimiento aprobado por la R.M. No. 022/ 10, de 18 de enero de 2010, altera el ordenamiento administrativo y genera incertidimbre en cuanlo a lii estabilidlad y ejecucion de las resoluciones administrativas o minister1iales qlue resuelven inpugnicones en esta Cartera ei Estado,
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Que, el lnforme MTEPS DGAJ-UA.J INGP 0683-INF/21, de 19 de octubie de 2021, emitido por la Dirección General de Asuntos Juridicos dependiente de esta Car tera de Estado, concluyó estableciendo que: ) el procedimiento te Recurso de Revistor Extraordinano de Resoluciones Ministeriales o Resolución Admunistrativa, aprobado por la Resoliución Aliuuustenal No. 022/10, de 18 de enero de 2010, no forma parte de la estructura aclmuntstrativa procesal o procedimental, pues la va administratwa preve que la uistaricia recursitvt jerarqulca es a uftima Jase del proceso administrativo y su resolución, abre la p0stbilidacd a lus partes procesales ite ucudir a la mstancia urisdiccional a travs del proceso conlencoso anstraltvo, eniETO, l procecintento en cuestión pone en peligro la estabililad del acto (utnitstratuo y siu ¬ecucion, y genera una incertidtumbre a los admuistrados al ahrur uta p0sibtlidacd de wanlear un recurso que no esta previsto como un mecanisno de defensa procesal, y qlie, et su CAS) stu glementación debe
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ser prevista por una ley, y no así por una disposición normativa de menor jerarquía, por lo que, corresponde dejar sin efecto dicha Resolución Ministerial, y en consecuencia el procedimiento en cuestión"; y que "(...) tomando en cuenta que al estar vigente el procedimiento de Recurso de Revisión Extraordinario de Resoluciones Ministeriales o Resolución Administrativa, y existiendo trámites en curso, se deberá prever un plazo para su conclusión y tratamiento pertinente."
POR TANTO:
La Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social en uso específico de sus atribuciones conferidas por Ley.
RESUELVE:
PRIMERO.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Ministerial No. 022/10, de 18 de enero de 2010, que aprobó el procedimiento de Recurso de Revisión Extraordinario de Resoluciones Ministeriales o Resolución Administrativa, a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
SEGUNDO.- Las solicitudes de Recurso de Revisión Extraordinaria de Resoluciones Ministeriales o Resolución Administrativa, presentadas durante la vigencia de la Resolución Ministerial No. 022/10, de 18 de enero de 2010, deberán ser resueltas hasta su conclusión en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles.
TERCERO.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación, en un órgano de prensa de circulación nacional conforme señala el Parágrafo VI del Artículo 7 de la Ley No. 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo. Verónica Patricia Navia Tejada, MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL.
ES CONFORME: Fdo. Víctor Pedro Quispe Ticona, VICEMINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
ES CONFORME: Fdo. Gonzalo Omar Zambrana Ávila, VICEMINISTRO DE EMPLEO, SERVICIO CIVIL Y COOPERATIVAS.
Fdo. Fabiola Parra Gutiérrez, DIRECTORA GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL.
La Paz, 01 de diciembre de 2021
R.M. 1161/21