Resolución Ministerial No.- 612/20
COPIA LEGALIZADA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No.- 612/20.-
La Paz, 03 de noviembre de 2020.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Que, el Artículo 37 de la citada norma, dispone que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que, el parágrafo I del Artículo 46 de nuestra norma fundamental señala que toda persona tiene derecho a un trabajo digno, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que el asegure para sí y su familia una existencia digna; como también, a una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias.
Que, la Constitución Política del Estado en el numeral 4 del parágrafo I, del Artículo 175 establece que las Ministras y los Ministros de Estado tienen como una de sus atribuciones dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia.
Que, la Ley General del Trabajo, en su Artículo 67, dispone que “El patrono está obligado a adoptar todas las precauciones necesarias para proteger la vida, salud y moralidad de sus trabajadores. A este fin tomarán medidas para evitar los accidentes y enfermedades profesionales, para asegurar la comodidad y ventilación de los locales de trabajo; instalará servicios sanitarios adecuados y en general, cumplirá las prescripciones del Reglamento que se dicte sobre el asunto…”
Que, el Artículo 16 del Decreto Supremo N° 2936 de 5 de octubre de 2016, establece: “I. La o el contratista deberán proveer ambientes adecuados y acordes al número de personal y a la disposición geográfica y espacio de la obra, destinados a comedores, los que se mantendrán en condiciones de higiene que garanticen la salud de las trabajadoras y los trabajadores. II. En caso de los campamentos deberán implementar comedores con estructuras adecuadas, iluminación, ventilación y equipamiento apropiados e higiénicamente mantenidos para la ingesta de alimentos de las trabajadoras y los trabajadores”
Que, respecto a los servicios higiénicos la cita da norma en su Artículo 17 señala: “a) Las trabajadoras y los trabajadores de la construcción deberán disponer, de manera diferenciada, de inodoros, urinarios, duchas y lavamanos desde el inicio de las labores, construidos en forma provisional, acorde a lo establecido en la normativa vigente; b) En lugares en los que no exista alcantarillado se implementarán pozos sépticos, letrinas u otro sistema que no genere impactos al medio ambiente; c) Se deberá mantener de forma higiénica y realizar un mantenimiento periódico de toda la infraestructura y equipamiento de los servicios higiénicos; d) Los baños no podrán ser instalados contiguos al comedor. La distancia máxima entre los baños y la faena será de 75 metros”.
Que, el Artículo 19 del Decreto Supremo antes señalado, establece: “Los campamentos deben construirse en terrenos estables, lejos de zonas de riesgo y en observancia de lo previsto por la normativa vigente, debiendo observar los siguientes requisitos: a) Los dormitorios deben adecuar mínimamente 6 m2 por cada trabajadora o trabajador; b) Las estructuras de pisos, paredes y techos deben estar construidos con materiales que permitan una fácil limpieza y desinfección, en zonas endémicas las ventanas de los campamentos deberán tener malla milimétrica y cada cama deberá contar con un
mosquitero personal; c) En las instalaciones se mantendrán personas destinadas a la limpieza de los campamentos y sus alrededores; d) Se realizará fumigación, control de plagas y desinfección periódica del lugar; e) Los servicios que se proporcionen para la evacuación de las aguas negras y desechos sólidos se deben sujetar a los códigos y normas de sanidad y reglamento ambiental vigente”.
Que, el inciso d) del Artículo 87 del Decreto Supremo N° 29894 de 07 de febrero de 2009, establece como atribución del Viceministerio de Trabajo y Previsión Social, “Promover políticas de prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo; asimismo la difusión y el cumplimiento de normas laborales, de seguridad y salud ocupacional”.
Que, el numeral 2 del Artículo 6 del Decreto Ley N° 16998, de 2 de agosto de 1979, Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar, dispone como obligación de los empleadores, entre otras, la de adoptar medidas de orden técnico para proteger la vida e integridad tanto física como mental de los trabajadores bajo su cargo.
Que, el numeral 1 del Artículo 6 del Decreto Ley N° 16998 de 02 de agosto de 1979, establece como obligación de los empleadores “Cumplir las Leyes y Reglamentos relativos a la higiene, seguridad ocupacional y bienestar, reconociendo que su observancia constituye parte indivisible en su actividad empresarial”, así también, el numeral 8 del Artículo 19, establece como función de la actual Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, “aprobar los programas que realicen las empresas en materia de higiene, seguridad ocupacional y bienestar”.
Que, el Artículo 42 del Decreto Ley N° 16998, determina adicionalmente que los Departamentos de Higiene y Seguridad Ocupacional de las empresas están encargados de desarrollar programas preventivos de higiene y seguridad.
Que, por informe técnico MTEPS-VMTPS-DGTHSO-ASIO-GTER-0042-INF/20 de 03 de Noviembre de 2020, el Responsable del Área de Seguridad Industrial, dependiente de la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, remite a conocimiento y consideración del Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, las Normas Técnicas sobre: Norma Técnica NTS-010/19 - CAMPAMENTOS DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN, Norma Técnica NTS-011/19 - NUTRICIÓN Y ALIMENTACIÓN EN EL TRABAJO, Norma Técnica NTS-012/19 - SERVICIOS HIGIÉNICOS, Norma Técnica NTS-013/19 - SERVICIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE, recomendando su aprobación.
Que, mediante Informe MTEPS-DGAJ-UAJ-CJPM-0299-INF/20 de 4 de noviembre de 2020, la Unidad de Análisis Jurídico de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, concluye que la propuesta de losproyectos de la Norma Técnica NTS-010/19- Campamentos del Sector de la Construcción; Norma Técnica NTS-011/19 - Nutrición y Alimentación en el Trabajo; Norma Técnica NTS-012/19 – Servicios Higiénicos y Norma Técnica NTS-013/19 – Servicios de Transporte Terrestres, no implican vulneración o contradicción a la normativa legal vigente, por lo contrario, pretende regular la implementación de Campamentos del Sector de la Construcción, Nutrición y Alimentación en el Trabajo, Servicios Higiénicos y Servicios de Transporte Terrestres, precautelando la protección de la vida, la integridad física y la salud de las y los trabajadores en el sector de la construcción y el cumplimiento de los derechos a la salud y el trabajo reconocidos constitucionalmente.
POR TANTO:
El Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en cumplimiento de sus atribuciones establecidas y conferidas por ley;
RESUELVE:
PRIMERO.- Aprobar las siguientes normas técnicas de Seguridad:
1- Norma Técnica NTS-010/19 - CAMPAMENTOS DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. 2- Norma Técnica NTS-011/19 - NUTRICIÓN Y ALIMENTACIÓN EN EL TRABAJO. 3- Norma Técnica NTS-012/19 - SERVICIOS HIGIÉNICOS. 4- Norma Técnica NTS-013/19 - SERVICIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE.
Todas las normas técnicas descritas en los numerales 1 a 4 del presente Artículo, forman parte indisoluble de la presente Resolución Ministerial.
SEGUNDO.- La Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional a través del área de Seguridad Ocupacional deberá actualizar las Normas Técnicas de Seguridad, en función al desarrollo tecnológico y las necesidades del sector.
TERCERO.- La Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional en coordinación con las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, quedan encargadas del cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo. Álvaro Tejerina Olivera, MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL.
Fdo. José Antonio Goytia Gumucio, DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS – MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL.
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
La Paz, 03 de noviembre de 2020
Miguel Angel Segundo Frank ENCARGADO DE ARCHIVO CENTRAL UNIDAD ADMINISTRATIVA - D.G.A.A. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL
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