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Resolución Ministerial295/23 Vigente

Resolución Ministerial No.- 295/23

Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
3 de marzo de 2023
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1
Antigüedad
3 años

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No.- 295/23.-

La Paz, 03 de marzo de 2023.

VISTOS:

El Informe MTEPS-VMTPS-DGTHSO-YAMM-0034-INF/23 de 02 de marzo de 2023, emitido por la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, que recomienda la implementación del Horario Continuo en las Jefaturas Departamentales de Trabajo de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, los antecedentes, normativa legal y todo lo que ver convino.

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 4 del Articulo 175 del Texto Constitucional, determina como una atribución de las Ministras y los Ministros de Estado, el dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia, concordante con el inciso d) del Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 4857, de 06 de enero de 2023 – Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo.

Que, el Artículo 232 de la Constitución Política del Estado señala que la Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados; así también, el Artículo 235, numeral I de la norma Constitucional, señala que son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos, cumplir con la Constitución y las leyes.

Que, el Artículo 46 de la Ley General del Trabajo, determina que la jornada efectiva de trabajo, no excederá de 8 horas por día y de 48 por semana.

Que, el Artículo 46 de la Ley N° 2027 de 27 de octubre de 1999 - Estatuto del Funcionario Público, dispone que el horario de trabajo de los servidores públicos, conforme a los parámetros establecidos por el Artículo 18 del Decreto Supremo N° 25749 de 24 de abril de 2000, el mismo que, en su parágrafo III, determina que el Ministerio de Trabajo y Microempresa (actual Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social), normará los parámetros para determinar el horario continuo o discontinuo en las distintas reparticiones de la administración pública.

Que, el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29197 de 18 de julio de 2007, señala que, el Ministerio de Trabajo reglamentará los casos en que se otorgue la excepción, considerando, entre otros, los siguientes criterios generales: “a) por razones vinculadas a la seguridad física de sus trabajadores, que para prestar sus servicios requieren de luz natural; b) para brindar un mejor servicio a la comunidad, velando por la eficacia, eficiencia y responsabilidad en la atención a la población”.

Que, mediante Informe MTEPS-VMTPS-DGTHSO-YAMM-0034-INF/23 de 02 de marzo de 2023, la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, manifiesta la pertinencia y necesidad de implementar el horario continuo para la atención de los inspectores de trabajo, hacia las denuncias o trámites que requieran iniciar tanto trabajadoras como trabajadores del eje central del Estado (La Paz, Cochabamba y Santa Cruz), que por sus propios horarios laborales, en muchos casos se verían impedidos de acceder a las oficinas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en horario regular, por lo que debido a la afluencia de personas, se generan además innecesarias filas y una mayor burocracia al interior de la entidad; concluyendo que, a través de la implementación del horario continuo en las Jefaturas Departamentales de Trabajo de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, en las áreas de atención al público dependientes de ésta Cartera de Estado, se permitirá mejorar la atención a las trabajadoras y los trabajadores, quienes podrán acudir ante las oficinas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en dichos departamentos, a objeto de realizar denuncias y trámites; así también, dicha medida constituye una medida proactiva en procura de eliminar la burocratización del aparato público, reflejando el compromiso institucional de servicio hacia la colectividad y el cumplimiento de la misión institucional, de defensa de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores, sin vulnerar el ordenamiento legal vigente.

Que, por Informe MTEPS-DGAJ-UGJ-GMAC-0129-INF/23 de 03 de marzo de 2023, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, concluye la pertinencia de implementar el horario continuo de manera excepcional en las Jefaturas Departamentales de Trabajo de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz de esta Cartera de Estado, con el objetivo de evitar filas innecesarias para la presentación y manejo de los diversos trámites que requieran iniciar tanto trabajadoras como trabajadores del eje central del Estado y de esa manera se mejorará la atención en las referidas Jefaturas reflejando el compromiso institucional de servicio hacia la colectividad y el cumplimiento de la misión institucional, de defensa de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores, sin vulnerar el ordenamiento legal vigente; extremo que cuenta con la justificación técnica necesaria expresada en el Informe MTEPS-VMTPS-DGTHSO-YAMM-0034-INF/23 de 02 de marzo de 2023, emitido por la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. Asimismo recomendó emitir la Resolución Ministerial que autoriza el horario continuo de trabajo de manera excepcional en las Jefaturas Departamentales de Trabajo La Paz, Cochabamba y Santa Cruz; disponiendo la atención al público en dos turnos, 1er Turno, ingreso a horas 07:30 – salida a horas 15:30 y 2do Turno, ingreso a horas 11:30 – salida a horas 19:30.

POR TANTO:

La Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en uso de sus atribuciones conferidas por ley;

RESUELVE:

PRIMERO.- AUTORIZAR de forma excepcional a las Jefaturas Departamentales de Trabajo de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz en sus áreas de atención al público; la aplicación del horario continuo en dos turnos: 1er Turno, ingreso a horas 07:30 – salida a horas 15:30 y 2do Turno, ingreso a horas 11:30 – salida a horas 19:30, debiendo comenzar con la implementación del citado horario a partir de la notificación con la presente Resolución Ministerial, quedando encargada de su aplicación, la Dirección General de Asuntos Administrativos a través de la Unidad de Recursos Humanos, quien determinará los turnos respectivos de trabajo.

SEGUNDO.- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, evaluará en cualquier momento la autorización dispuesta precedentemente la que podrá ser revertida ante el incumplimiento o desmejora del servicio que brindarán las Jefaturas Departamentales referidas.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Fdo. Verónica Patricia Navia Tejada, MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL.

Fdo. Fabiola Pareja Gutiérrez, DIRECTORA GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS – MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL.

La Paz, 03 de marzo de 2023

MASF

R.M.- 295/23

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