Resolución Ministerial No.- 1258/21
COPIA LEGALIZADA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No.- 1258/21.-
La Paz, 22 de diciembre de 2021.
VISTOS:
El Informe MTEPS-VESCyCOOP-DGE-PAEII-FBB-1130-INF/21 de 13 de diciembre de 2021, emitido por el Responsable Nacional Administrativo Financiero – PAEII del Programa de Apoyo al Empleo II, dependiente de la Dirección General de Empleo – Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativa, el Informe MTEPS-DGP-VAPL-0199-INF/21 de 17 de diciembre de 2021, emitido por la Dirección General de Planificación e Informe MTEPS-DGAA-UF-PPTO-BWAA-0073-INF/21, de 22 de diciembre de 2021 y Anexos emitido por la Responsable de Presupuestos de la Dirección General de Asuntos Administrativos, así como el Informe Legal MTEPS-DGAJ-UGJ-CQS-0747-INF/21, de 22 de diciembre de 2021, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado, en su Artículo 175 parágrafo I numerales 3 y 4, señalan que las Ministras y Ministros de Estado, tienen la atribución de la gestión de la Administración Pública en el ramo correspondiente y dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia; el parágrafo II del mismo artículo establece que las Ministras y los Ministros de Estado, son responsables de los actos de administración adoptados en sus respectivas carteras.
Que, el Artículo 6 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, modificado por el parágrafo II de la disposición adicional segunda de la Ley N° 777 de 21 de enero de 2016 que determina que el Sistema de Programación de Operaciones traducirá los planes estratégicos de cada entidad, concordantes con los planes generados por el Sistema de Planificación Integral del Estado, en las tareas específicas a ejecutar; en procedimientos a emplear y en medios y recursos a utilizar, todo ello en función del tiempo y del espacio. Esta programación será de carácter integral, incluyendo tanto las operaciones de funcionamiento como las de inversión.
Que, el Artículo 4 de la Ley N° 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las asignaciones presupuestarias de gasto, aprobadas por la Ley de Presupuesto de cada año, constituyen límites máximos de gasto y su ejecución se sujeta a los procedimientos legales que en cada partida sean aplicables; toda modificación dentro de estos límites, deberá efectuarse según lo establecido en el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias. Asimismo, el artículo 6, prevé que el Poder Ejecutivo (actual Órgano Ejecutivo), puede realizar modificaciones presupuestarias intrainstitucionales e interinstitucionales, de acuerdo al Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, siempre y cuando esta no aumente el total del gasto agregado; no incremente el total del grupo de gastos 10000 “Servicios Personales”, salvo las modificaciones resultantes del incremento salarial anual del Sector Público.
Que, el Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009, establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, define las atribuciones de la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y de las Ministras o Ministros, así como los principios y valores que deben conducir a los servidores públicos, orientando la gestión pública por principios de eficiencia, eficacia, competencia y resultados. Así también, en el numeral 22, parágrafo I, Artículo 14, establece entre las atribuciones de las Ministras o Ministros del Órgano Ejecutivo, la de emitir resoluciones ministeriales, bi-ministeriales y multiministeriales en coordinación con los Ministros que correspondan, en el marco de sus competencias.
Que, el inciso b), parágrafo I, Artículo 20 del Decreto Supremo N° 3246 de 5 de julio de 2017, que aprueba las Normas Básicas del Sistema de Programación de Operaciones, señala que el Plan Operativo Anual podrá modificarse durante el ejercicio fiscal cuando no comprometa modificaciones al Plan Estratégico Institucional. El parágrafo II, Artículo 20 señala que la aprobación de las modificaciones al Plan Operativo Anual es responsabilidad de la máxima instancia resolutiva facultada para el efecto.
Que, el Decreto Supremo N° 3607 de 27 de junio de 2018, aprueba Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, el cual tiene por objeto establecer los procedimientos para elaborar, presentar, aprobar y registrar las modificaciones presupuestarias en el Presupuesto General del Estado, determinando en el Artículo 7 que los traspasos intrainstitucionales, constituyen reasignaciones de recursos al interior de cada entidad pública, que no incrementan ni disminuyen el monto total de su presupuesto; asimismo, el inciso a), parágrafo III, Artículo 16 hace referencia a modificaciones presupuestarias facultadas para aprobación mediante norma de cada entidad, por Traspasos Presupuestarios Intrainstitucionales, entre partidas de gasto de programas del presupuesto aprobado de la entidad, cambio de direcciones administrativas y unidades ejecutoras; incluye traspasos dentro del grupo 10000 “Servicios Personales”, excepto los traspasos que incrementan las partidas de gasto 11100 “Haberes Básicos”, 11700 “Sueldos” y 12100 “Personal Eventual”, y otras que no contravengan otras instancias de aprobación.
Que, el inciso e), Artículo 6, de las Normas Básicas del Sistema de Presupuesto, aprobadas por la Resolución Suprema N° 225558 de 1 de diciembre de 2005, establece dentro de los principios del Sistema de Presupuesto, el de flexibilidad, señalando que el presupuesto puede ser objeto de ajustes o modificaciones, debiéndose sujetar los mismos a las disposiciones legales y técnicas establecidas o que se establezcan para este efecto.
Que, el Artículo 15 del Reglamento Específico del Sistema de Programación de Operaciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, aprobado por Resolución Ministerial N° 410/18 de 02 de mayo de 2018, determina que la Máxima Autoridad Ejecutiva, dispondrá los trámites que correspondan para su aprobación.
Que, mediante Resolución Ministerial N° 417 de 23 de septiembre de 2020, fue aprobado el Plan Operativo Anual POA 2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Que, a través de Resolución Ministerial N°. 164/21 de 25 de febrero de 2021, fue aprobado el Primer Reformulado del POA 2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Que, a través de Resolución Ministerial N° 968/21 de 13 de octubre de 2021, fue aprobado el Segundo Reformulado del POA 2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe MTEPS-VESCyCOOP-DGE-PAEII-FBB-1130-INF/21 de 13 de diciembre de 2021, emitido por el Responsable Nacional Administrativo Financiero – PAEII del Programa de Apoyo al Empleo II, dependiente de la Dirección General de Empleo – Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativa, solicita Modificación Física y Presupuestaria Intrainstitucional al POA 2021, tomando en cuenta que el incremento de intermediaciones no modifican los objetivos de las Acciones de Corto Plazo y las Operaciones establecidas, pero si el incremento de metas y programación. Asimismo, refiere que es necesario la modificación presupuestaria Intrainstitucional en la Categoría Programática: 110070000140000 – FORTAL. LA INSERCION LABORAL DE LAS PERSONAS QUE BUSCAN EMPLEO EN EL SPEBO, O DEPTOS, Y LA CIUDAD DEL
EL ALTO por un importe total de Bs30.000.- (Treinta Mil 00/100 Bolivianos) y en la CATEGORIA PROGRAMATICA 980000005 – TRANSFERENCIAS PAE II por el importe de Bs3.480.000 (Tres Millones Cuatrocientos Ochenta Mil 00/100 Bolivianos) para cubrir el incremento en las metas programadas, el cupo de los estipendios a beneficiarios (3 meses) y (6 meses), el incremento en el apoyo complementario a las madres solas con hijos/as menores de 5 años, y para padres viudos y tutores, reinserción de trabajadores despedidos durante la pandemia, retorno de beneficiarios PAE e incremento en la escala de estipendios, aspecto que permitirá dar cumplimiento favorable a las metas y objetivos trazados.
Que, a través de Informe MTEPS-DGP-VAPL-0199-INF/21 de 17 de diciembre de 2021, emitido por la Dirección General de Planificación, refiere que el Programa de Apoyo al Empleo II, si solicita una modificación física del POA 2021 en el Componente de “Transferencia PAE II”, asimismo solicita una modificación presupuestaria en las Aperturas Programáticas: 110004000 y 980000005 a nivel de partidas presupuestarias, aspecto que deberá ser revisado y analizado por la por la Dirección General de Asuntos Administrativos.
Que, mediante Informe MTEPS-DGAA-UF-PPTO-BWAA-0073-INF/21, de 22 de diciembre de 2021, la Responsable de Presupuestos de la Dirección General de Asuntos Administrativos con base en el Informe Técnico MTEPS-DGP-VAPL-0199-INF/21 concluye que se establece la necesidad de realizar la modificación física al POA 2021 a nivel modificación presupuestaria, asimismo refiere que es necesario realizar la modificación presupuestaria Intrainstitucional en las siguientes categorías programáticas: 11 00700001400 000 - FORTAL. LA INSERCION LABORAL DE LAS PERSONAS QUE BUSCAN EMPLEO EN EL SPEBO, O DEPTOS, Y LA CIUDAD DEL EL ALTO por un importe total de Bs30.000,00 (Treinta Mil 00/100 Bolivianos) y 98 00000 05 - TRANSFERENCIAS PAE II por un importe de Bs3.480.000 (Tres Millones Cuatrocientos Ochenta Mil 00/100 Bolivianos).
Que, el Informe Legal MTEPS-DGAJ-UGJ-CQS-0747-INF/21, de 22 de diciembre de 2021 señala que, conforme a justificación técnica es legalmente factible la solicitud de MODIFICACIÓN POA – PRESUPUESTO POR TRASPASO INTRAINSTITUCIONAL “PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO II – PAE II” solicitada por el Programa de Apoyo al Empleo II, dependiente de la Dirección General de Empleo – Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativa.
POR TANTO:
La Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en uso especifico de sus atribuciones conferidas por ley.
RESUELVE:
PRIMERO.- APROBAR la modificación física del POA 2021 en el Componente de “Transferencia PAE II” del Programa de Apoyo al Empleo II, dependiente de la Dirección General de Empleo – Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativa, de conformidad al Informe MTEPS-DGP-VAPL-0199-INF/21 de 17 de diciembre de 2021, emitido por la Dirección General de Planificación.
SEGUNDO.- APROBAR la Modificación de Presupuesto por Traspaso Institucional del “PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO II – PAE II” de conformidad al detalle descrito en el Informe MTEPS-DGAA-UF-PPTO-BWAA-0073-INF/21, de 22 de diciembre de 2021 y Anexos, según la siguiente descripción general:
DEPTOS, Y LA CIUDAD DEL EL ALTO por un importe total de Bs30.000 (Treinta Mil 00/100 Bolivianos).
TERCERO.- APROBAR el Informe MTEPS-VESCyCOOP-DGE-PAEII-FBB-1130-INF/21 de 13 de diciembre de 2021, el Informe MTEPS-DGP-VAPL-0199-INF/21 de 17 de diciembre de 2021, el Informe MTEPS-DGAA-UF-PPTO-BWAA-0073-INF/21, de 22 de diciembre de 2021 y Anexos, así como el Informe Legal MTEPS-DGAJ-UGJ-CQS-0747-INF/21, de 22 de diciembre de 2021, que en anexos forman parte indisoluble de la presente Resolución Ministerial.
CUARTO.- La Dirección General de Asuntos Administrativos y la Dirección General de Planificación, quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo. Verónica Patricia Navia Tejada, MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL.
ES CONFORME: Fdo. Gonzalo Omar Zambrana Avila, VICEMINISTRO DE EMPLEO, SERVICIO CIVIL Y COOPERATIVAS.
Fdo. Fabiola Pareja Gutiérrez, DIRECTORA GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS – MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL.
La Paz, 22 de diciembre de 2021
Miguel Ángel Segundo Fricke
ENCARGADO DE ARCHIVO CENTRAL
UNIDAD ADMINISTRATIVA - D.G.A.A.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL.