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Resolución Ministerial1571/23 Vigente

Resolución Ministerial No.- 1571/23

Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
31 de octubre de 2023
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1
Antigüedad
2 años

COPIA LEGALIZADA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No.- 1571/23.

La Paz, 31 de octubre de 2023.

CONSIDERANDO:

Que, los numerales 2 y 4 del Parágrafo I del Artículo 175 de la del Estado, determinan que las Ministras y Ministros de Estado, tienen entre sus atribuciones: “2. Proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector”; “4. Dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia”, normativa concordante con los incisos c) y d) del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 4857 de 06 de enero de 2023; así también, el inciso w) del referido artículo señala la atribución de las Ministras y Ministros del Órgano Ejecutivo, de emitir Resoluciones Ministeriales, así como Bi-Ministeriales y Multiministeriales en coordinación con los Ministros que correspondan, en el marco de sus competencias.

Que, los Parágrafos I y II del Artículo 48 del Texto Constitucional, establecen que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio; y que las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador.

Que, el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado dispone que, la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reincorporación; descansos remunerados y feriados; cómputo de antigüedad, jornada laboral y otros derechos sociales.

Que, el Decreto Supremo N° 5029 de 27 de septiembre de 2023, aprueba el incremento salarial para la gestión 2023, para las trabajadoras y los trabajadores de las empresas públicas y empresas filiales en las cuales en nivel central del Estado tenga participación accionaria mayoritaria.

Que, el referido Decreto Supremo, en su Disposición Transitoria Segunda determina que, la aplicación del incremento salarial retroactivo al 01 de enero de 2023, deberá ser efectivizada hasta el 31 de octubre de la presente gestión, debiendo realizar los aportes a los entes gestores de seguridad social de corto y largo plazo de acuerdo a normativa vigente; adicionalmente dispone que, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social deberá establecer el plazo para la presentación de la planilla retroactiva del incremento salarial, a cuyo vencimiento aplicará las multas que pudieren corresponder de acuerdo a normativa vigente.

Que, el Parágrafo II del Artículo 2 y el Parágrafo II del Artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 212/18 de 01 de marzo de 2018, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, establece la obligación de las empleadoras y los empleadores sujetos al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo de presentar Planillas Retroactivas del Incremento Salarial; asimismo, el Artículo 7 determina las sanciones a aplicarse por el incumplimiento y retraso en la presentación de las planillas retroactivas del incremento salarial.

Que, la Resolución Ministerial N° 462/22 de 28 de abril de 2022, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, aprueba la escala y estandarización de costos de trámites de los servicios que efectúa el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

CONSIDERANDO:

Que, el haber básico es la remuneración que corresponde a cada trabajadora y trabajador en contraprestación por su trabajo, en función a un nivel, categoría o cargo, sobre el cual pueden adicionarse conceptos salariales como horas extraordinarias, bono de antigüedad, recargo

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