ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA ASUSS Nº 164-2021
Unidad de Afiliación, Desafiliación y Reafiliación
La Paz, 13 de julio de 2021
VISTOS:
El documento Plan de Implementación de la Base de Datos de la Población de Asegurados en los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo, el Informe INF/ASUSS/DGE/USIT Nº 0074/2021 – E-ASUSS2021-04721 de fecha 30 de junio de 2021 y el Informe Técnico Legal ASUSS/DGE/UJARD-INF-164/2021 de fecha 12 de julio de 2021, ambos informes emitidos respectivamente con relación al referido documento, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado, establece entre sus disposiciones que, Artículo 35 I. El Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud (...); Artículo 45 I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social (...). La Seguridad Social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia (...); Artículo 103 (...) II. El Estado asumirá como política la implementación de estrategias para incorporar el conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías de información y comunicación (...).
Que, la Ley No. 164, de 08 de agosto de 2011 “Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación”, establece entre sus disposiciones que, Artículo 71. (PRIORIDAD NACIONAL). Se declarará de prioridad nacional la promoción del uso de las tecnologías de información y comunicación para procurar el vivir bien de todas las bolivianas y bolivianos; Artículo 72. (ROL DEL ESTADO). II. El Estado en todos sus niveles fomentará el acceso, uso y apropiación social de las tecnologías de información y comunicación, el despliegue y uso de infraestructura, el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la protección de los usuarios y usuarias, la seguridad informática y de redes, como mecanismos de democratización de oportunidades para todos los sectores de la sociedad y especialmente para aquellos con menores ingresos y con necesidades especiales. III. Las entidades públicas deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las tecnologías de información y comunicación en el desarrollo de sus funciones. III. El Estado promoverá de manera prioritaria el desarrollo de contenidos, aplicaciones y servicios en las tecnologías de información y comunicación en las siguientes áreas: (...) En salud, como mecanismo para desarrollar el sistema de alerta temprana, bases de administración de recursos en salud y plataformas de acceso a la información y consultas del sector (...); Artículo 75. (GOBIERNO ELECTRÓNICO) II. El nivel central del Estado promoverá la incorporación del Gobierno Electrónico a los procedimientos gubernamentales, a la prestación de sus servicios y a la difusión de información, mediante una estrategia enfocada al servicio de la población (...).
Que, el Decreto Supremo No. 2514, de 9 de Septiembre de 2015, por el cual se crea la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación – AGETIC, establece entre sus disposiciones que, ARTÍCULO 7.- (FUNCIONES DE LA AGETIC). La AGETIC tiene las siguientes funciones: a) Elaborar, proponer e implementar políticas, planes y estrategias de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación para las entidades del sector público (...); ARTÍCULO 12.- (SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES). I. Las entidades del sector público, en coordinación con la AGETIC, desarrollarán programas y proyectos de Gobierno Electrónico, reingeniería de procesos y procedimientos e implementación de tecnologías de información y comunicación para simplificar la realización de trámites, orientados a la calidad, eficiencia y transparencia. II. La simplificación de trámites tendrá como finalidad la reducción de los costos, tiempos y pasos en la realización de trámites de la ciudadanía en las entidades del sector público, y los procesos y trámites propios de estos últimos (...).procedimientos de la gestión pública; ARTICULO 16.- (OBLIGATORIEDAD). La simplificación de trámites es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del sector público que corresponda, en el marco de las políticas, lineamientos y normativa específica de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación.
Que, el Decreto Supremo No. 3648, de 22 de agosto de 2018, incorpora a través de su artículo tercero, parágrafo II, los Capítulos VI y VII en el Decreto Supremo N° 1984, de 30 de abril de 2014, Reglamento a la Ley N° 475, de 30 de diciembre de 2013, de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, con el siguiente texto: (…) CAPITULO VII PLATAFORMA DE GESTIÓN INFORMÁTICA DE LA LEY No. 475. (…) Artículo 25 (Identificación de Beneficiarios de la Ley N° 475) Para la identificación de la población beneficiaria de la Ley No 475, los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo deberán reportar a la Plataforma de Gestión Informática de la Ley No 475 a través de sus usuarios o mediante mecanismos de interoperabilidad, las listas depuradas de su población asegurada (…).
Que, la Ley No. 1152 de 20 de febrero de 2019 Ley modificatoria a la Ley No. 475 del 30 de diciembre de 2013, de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, modificada por Ley No. 1069 de 28 de mayo de 2018, establece entre sus disposiciones que, ARTICULO 18. (SISTEMA UNICO DE INFORMACIÓN EN SALUD). El Sistema Único de Información en Salud – SUIS, centralizará e integrará la información de todas las instituciones del Sector Salud en todos sus niveles de atención y gestión, y será administrado por el Ministerio de Salud. Todas las entidades del Sistema Nacional de Salud están obligadas a proporcionar información en formato digital, interoperable de manera oportuna al SUIS, conforme a Reglamento (…).
Que, el Decreto Supremo N° 3561 del 16 de mayo de 2018, crea la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo, cuya denominación es “ASUSS”, con la finalidad de regular, controlar, supervisar y fiscalizar la Seguridad Social de Corto Plazo, en base a sus principios, protegiendo los intereses de los trabajadores asegurados y beneficiarios, en el marco del Código de Seguridad Social, su Reglamento y normas conexas.
Que, el referido Decreto Supremo de creación de la ASUSS, establece entre sus disposiciones que, ARTÍCULO 4.- (ALCANCE). I. Están sujetos al ámbito de regulación, fiscalización, supervisión y control de la ASUSS, los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo, constituidos en el marco del Código de Seguridad Social o normas especiales en materia de seguridad social: a) Caja Nacional de Salud; b) Caja Petrolera de Salud; c) Caja de Salud de la Banca Privada; d) Caja Bancaria Estatdal de Salud; e) Caja de Salud del Servicio Nacional de Caminos y Ramas Anexas; f) Caja de Salud CORDES; g) Seguros Sociales Universitarios; h) Corporación del Seguro Social Militar; i) Seguro Integral de Salud. II. Para el caso de la Corporación del Seguro Social Militar, la ASUSS controlará la calidad de las prestaciones de salud otorgadas por la institución (…). III. Los Seguros Delegados se encuentran dentro del alcance de la presente norma; ARTICULO 9.- (FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO). (…) e) Emitir Resoluciones Administrativas en el marco de sus competencias (…); ARTÍCULO 11. (ATRIBUCIONES). Son atribuciones de la ASUSS: a) Cumplir lo necesario en la Constitución Política del Estado, las leyes y otras normas vigentes, de acuerdo a sus atribuciones, asegurando la correcta gestión, aplicación y ejecución de sus principios, políticas y objetivos de la Seguridad Social de Corto Plazo; b) Emitir normativa regulatoria para la Seguridad Social de Corto Plazo; (…) x) Generar y actualizar una Base de Datos de la Seguridad Social de Corto Plazo, y publicar información estadística y otra información de acuerdo a sus atribuciones, de forma periódica; y) Promover la sistematización integral de datos e información en los Entes Gestores de Seguridad Social de Corto Plazo; (…) qq) Certificar la afiliación de asegurados y beneficiarios en los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo (…);
CONSIDERANDO:Que, el informe INF/ASUSS/DGE/USIT Nº 0074/2021 – E-ASUSS/2021-04721 de fecha 30 de junio de 2021, con referencia PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DE LA BASE DE DATOS DE LA POBLACIÓN DE ASEGURADOS EN LOS ENTES GESTORES DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE CORTO PLAZO, emitido por el Responsable del Sistema Nacional de Información en Salud de la Seguridad Social de Corto Plazo, dependiente de la Unidad de Sistemas de Información y Telemática de la Seguridad Social de Corto Plazo, establece entre sus conclusiones: “1. A través del Decreto Supremo N° 3561 del 16 de mayo de 2018, se creó la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo, con la finalidad de regular, controlar, supervisar y fiscalizar la Seguridad Social de Corto Plazo, en base a sus principios, protegiendo los intereses de los trabajadores asegurados y beneficiarios en el marco del Código de Seguridad Social, su reglamento y normas conexas; 2. Que, estando dentro de las atribuciones de la ASUSS la de Emitir normativa reglutatoria para la Seguridad Social de Corto Plazo, la USIT trabaja en conjunto con la AGETIC para facilitar el desarrollo/seguimiento de la calidad de datos en la base de datos única de afiliados, utilizando la plataforma tecnológica de la AGETIC; 3. Las autoridades de los Entes Gestores provean los recursos tecnológicos humanos, y el equipamiento para permitir la depuración de sus bases de datos institucionales, integrarse con la plataforma de la AGETIC, así como difundir, supervisar e implementar los mecanismos de control interno que permitan su efectiva aplicación y actualización”; y, 4. La ASUSS, por las atribuciones conferidas en el Decreto Supremo 3561 procederá al seguimiento y evaluación de la implementación y calidad de esta base de datos única de afiliados, en los establecimientos de salud de la Seguridad Social de Corto Plazo.”.
Y, recomienda: “1. Elaboración de la Resolución Administrativa para poner en marcha el “Plan de Implementación de la base de datos de la población de asegurados en los entes gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo”, desarrollado por la ASUSS, en coordinación con la AGETIC y Entes Gestores, que tiene como objetivos implementar, depurar, y actualizar la base de datos única de afiliados de la Seguridad Social de Corto Plazo, desarrollar la plataforma de interoperabilidad de Entes Gestores, la ASUSS, y la AGETIC, con el fin de contar con un registro centralizado íntegro de datos de afiliación en beneficio de la población asegurada”; 2. Designar a la Unidad de Sistemas de Información y Telemática (USIT), de la Dirección Técnica de Fiscalización y Control de Servicios de Salud de la ASUSS, como responsable de la ejecución del plan, así como de la coordinación con la AGETIC y los Entes Gestores.”; y, 3. Adjunto al presente informe, el Plan de implementación de la base de datos de la población de asegurados a los entes gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo, más su anexo único respectivo”.
Que, el Informe Técnico Legal ASUSS/DGE/UARD-INF-164/2021 de fecha 12 de julio de 2021, elaborado por el Profesional en Afiliación, dependiente de la Unidad de Afiliación, Desafiliación y Reafiliación de la ASUSS, establece como conclusión: “El “Plan de Implementación de la Base de Datos de la Población de Asegurados en los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo, no contraviene normativa legal vinculada al ejercicio de las funciones de la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo - ASUSS, al contrario, contribuye al cumplimiento de sus atribuciones, específicamente la que señala “(...) Generar y actualizar una Base de Datos de la Seguridad Social de Corto Plazo (...)”; así como al cumplimiento del resto de las disposiciones legales citadas en el marco de la consolidación del Gobierno Electrónico”.
Y recomienda: “APROBAR el “Plan de Implementación de la Base de Datos de la Población de Asegurados en los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo”, mas su respectivo Anexo Único - Especificaciones Técnicas – BDPA, documentos adjuntos al presente trámite; e “Instruir a la Unidad de Sistemas de Información y Telemática, dependiente de la Dirección Técnica de Fiscalización y Control de Servicios de Salud de la Seguridad de Corto Plazo - ASUSS, coordinar con la AGETIC y los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo, la ejecución del “Plan de Implementación de la Base de Datos de la Población de Asegurados en los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo”.
CONSIDERANDO:Que, el Plan de Implementación de la Base de Datos de la Población de Asegurados en los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo, tiene como objetivo general, "Establecer los procedimientos normativos, técnicos y operativos para generar y estandarizar la Base de Datos de la Población de Asegurados (BDPA) en los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo", asimismo, entre otros aspectos, establecer las Especificaciones Técnicas (Anexo Único), las etapas y cronograma de implementación del plan en cuestión.
Que, el Plan de Implementación de la Base de Datos de la Población de Asegurados en los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo, tiene como finalidad, la de generar una Base de Datos de la Población de Asegurados en los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo, finalidad que se alinea al cumplimiento de las atribuciones de la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo – ASUSS, específicamente en que señala, "(…) Generar y actualizar una Base de Datos de la Seguridad Social de Corto Plazo (…)
Que, de las disposiciones normativas citadas en la presente resolución, el Plan de Implementación de la Base de Datos de la Población de Asegurados en los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo, no solo permitirá el cumplimiento de las atribuciones de la ASUSS en particular, sino que se enmarca en políticas del Gobierno Electrónico, así como en el deber que tiene la ASUSS como entidad pública, del uso y aprovechamiento de las tecnologías de información y comunicación, siendo una de las finalidades la simplificación de trámites y por otro contar con información para que sea proporcionada al Sistema Único de Información en Salud - SUIS.
POR TANTO:
La Dirección General Ejecutiva de la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo – ASUSS, en cumplimiento de sus legítimas atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 3561 de fecha 16 de mayo de 2018.
RESUELVE:
PRIMERO.- APROBAR el "PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DE LA BASE DE DATOS DE LA POBLACIÓN DE ASEGURADOS EN LOS ENTES GESTORES DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE CORTO PLAZO", mas su respectivo Anexo Único - Especificaciones Técnicas BDPA, los mismos que forman parte íntegra de la presente Resolución Administrativa.
SEGUNDO.- INSTRUIR a la Unidad de Sistemas de Información y Telemática, dependiente de la Dirección Técnica de Fiscalización y Control de Servicios de Salud de la Seguridad Social de Corto Plazo - ASUSS, coordinar con la AGETIC y los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo, la ejecución del "Plan de Implementación de la Base de Datos de la Población de Asegurados en los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo".
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
Dr. José Luis Genaro Bracamonte Director Jurídico "ASUSS"
Lic. Oscar Flores Cerruti DIRECTOR EJECUTIVO AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE CORTO PLAZO "ASUSS"PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DE LA BASE DE DATOS DE LA
POBLACIÓN DE ASEGURADOS EN LOS ENTES GESTORES DE
LA SEGURIDAD SOCIAL DE CORTO PLAZOÍNDICE
PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DE LA BASE DE DATOS DE LA POBLACIÓN DE ASEGURADOS EN LOS ENTES GESTORES DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE CORTO PLAZO
1. ANTECEDENTES ...................................................................................... 3
2. JUSTIFICACIÓN .......................................................................................... 4
3. MARCO LEGAL .......................................................................................... 5
4. OBJETIVOS ................................................................................................ 7
4.1. OBJETIVO GENERAL ............................................................................ 7
4.2. OBJETIVO ESPECÍFICO .................................................................... 8
5. RESULTADOS ........................................................................................... 8
5.1. RESULTADOS ESPERADOS .............................................................. 8
6. CONTEXTO ACTUAL DEL MANEJO DE LA INFORMACIÓN .................... 8
6.1. DIAGNÓSTICO SITUACIONAL ............................................................ 8
6.2. ENTES GESTORES CON SISTEMAS ............................................... 10
6.3. ENTES GESTORES SIN SISTEMAS ................................................ 11
6.4 SITUACIÓN ACTUAL DE LA AFILIACIÓN EN LOS ENTES GESTORES .... 12
7. COMPONENTES DE LA AFILIACIÓN A LOS ENTES GESTORES ........ 13
7.1 REGISTRO DE LA POBLACIÓN ASEGURADA ................................ 13
7.2 VERIFICACIÓN DE NO AFILIACIÓN ..................................................... 14
7.3 PROCESOS DE VERIFICACIÓN DE ASEGURADOS EN LA BASE DE DATOS DE LA POBLACIÓN DE ASEGURADOS (BDPA) ......................... 14
7.4 CERTIFICACIÓN DE LA CONDICIÓN DE AFILIACIÓN ......................... 16
8. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS .......................................................... 16
9. ETAPAS Y CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN ............................... 17
ANEXOS. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS – BDPA ...................................... 22PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DE LA BASE DE DATOS DE LA POBLACIÓN DE ASEGURADOS EN LOS ENTES GESTORES DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE CORTO PLAZO
**1. ANTECEDENTES**
Con base en el Decreto Supremo de creación de la ASUSS Nº 3561 de 16 de mayo de 2018, y las atribuciones señaladas en el Art.11 que permite emitir normativa regulatoria (inciso b) y requerir a los Entes gestores la remisión obligatoria de información, datos y otros que considere necesarios (inciso l), se desarrolla este plan considerando sistematizar y automatizar tres etapas fundamentales para la creación de información:
**• Consolidar:** Para desarrollar un sistema que efectivamente agrupe la información para la toma de decisiones, es imprescindible ingresar a la lógica de que la misma sea un ejercicio automatizado, que construya orgánicamente una base de datos con información a nivel individual, y no con formularios que no cuentan con filtros explícitos de calidad. Esta nueva lógica traerá como beneficio la creación de estándares de transparencia al momento de crear información, y esto a su vez confianza en los datos, permitiendo que estos se conviertan en el insumo por excelencia del área gerencial y operativa para el desarrollo de intervenciones efectivas en salud.
**• Sistematizar:** El registro de la población asegurada en la base de datos es una tarea laboriosa que consume muchas horas de trabajo del personal operativo. En este sentido, es imperativo crear un sistema automatizado, capaz de enlazarse con otras fuentes de información mediante "códigos únicos de identificación", evitando así redundancias.
**• Generación de indicadores:** Al poner el énfasis en crear una base de datos, permitirá que la ASUSS elabore indicadores adecuados para el nivel central y regional. Actualizables en tiempo real para tareas de seguimiento o generación de intervenciones pertinentes para sus establecimientos.
Constituyéndose en el primer paso para la implementación del gobierno electrónico en la seguridad social de corto plazo proveyéndose en un futuro mediato la implementación de sistemas administrativos y clínicos que permita:
1. Acceso inmediato a la información a nivel operativo de la historia individual o agregada de los pacientes.
(Page 3-31)2. Seguimiento de información estratégica administrativa/financiera de la institución.
3. Estandarización de la práctica clínica.
4. Soporte para decisiones en tiempo real.
5. Soporte activo para los pacientes.
2. JUSTIFICACIÓN
El contar con una base datos única de población asegurada de los Entes Gestores traerá los siguientes beneficios:
• Simplificación de procesos de afiliación a Cajas de Salud, a través de mecanismos de interoperabilidad para la verificación, alta y baja de la población asegurada.
• Producir un instrumento único de captura que permita la construcción de indicadores de seguimiento preciso y consistente, al contar con verdaderos denominadores y poder calcular tasas útiles para tomar decisiones. En otras palabras, todos suman y dividen lo mismo al tener una fuente única de datos, garantías respecto a la inviolabilidad de esta fuente, y garantizar transparencia (como la fuente de datos está encriptada y protegida, la información que produce es consistente y confiable).
• Hacer eficiente el trabajo del personal de estadística, epidemiología, y operativo responsable de capturar datos (al crear una base de datos única, ya no es necesario llenar formularios redundantes), y reducir dramáticamente el trabajo repetitivo y tedioso actual del nivel operativo en los establecimientos de salud.
• Liberar el tiempo del personal mediante la transformación digital, para que pueda realizar tareas de análisis e interpretación de datos relevantes para el nivel local (indicadores propios, seguimiento del desempeño diario en base a información, entre otros).
• Insumo fundamental para enlazar no solamente información propia de los servicios de salud (consulta externa, farmacia, internación), sino además relacionar a bases de datos financieras (costo-efectividad de las intervenciones entre otros).Bolivia
La Constitución Política del Estado, establece que el Estado en todos sus niveles, debe proteger el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
El Código de Seguridad Social Ley de 14 de diciembre de 1956, y su reglamento, rige y establece el funcionamiento del Sistema, como el conjunto de normas que tiende a proteger la salud del capital humano del país, la continuidad de sus medios de subsistencia, la aplicación de medidas adecuadas para la rehabilitación de personas y la concesión de los medios necesarios para el mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar.Decreto Supremo N° 3561, de 16 de mayo de 2018, que crea la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo (ASUSS) señala en su artículo 11 y en los siguientes incisos las atribuciones en gestión de la información otorgadas a la institución: a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes y otras normas vigentes, acuerdo a sus atribuciones, asegurando la correcta gestión, aplicación y ejecución de sus principios, políticas y objetivos de la Seguridad Social de Corto Plazo, b) Emitir normativa regulatoria para la Seguridad Social de Corto Plazo, l) Requerir a los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo, a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, la remisión obligatoria de información, datos y otros que considere necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y funciones, x) Generar y actualizar una Base de Datos de la Seguridad Social de Corto Plazo, y publicar información estadística y otra información de acuerdo a sus atribuciones, de forma periódica, ll) Elaborar indicadores de Salud en función a los perfiles epidemiológicos de la Seguridad Social de Corto Plazo, para su remisión y coordinación con el Sistema Nacional de Información en Salud – SNIS.
El artículo 25 del Decreto Supremo 3648 indica que para la identificación de la población beneficiaria de la Ley N° 475, los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo deberán reportar a la Plataforma de Gestión Informática de la Ley N° 475 a través de sus usuarios o mediante mecanismos de interoperabilidad, las listas depuradas de su población asegurada.
La Ley 1152 en su artículo 18, párrafo I, indica que el Sistema Único de Información en Salud – SUIS centralizará e integrará la información de todas las entidades del Sector Salud en todos sus niveles de atención y gestión, y será administrado por el Ministerio de Salud.
El párrafo II señala que todas las entidades del Sistema Nacional de Salud están obligadas a proporcionar información en formato digital, interoperada y de manera oportuna al SUIS conforme a reglamentación.Que en su disposición final tercera define que todas las entidades públicas y del Sistema Nacional de Salud que resguarden información para la implementación y uso del SUIS, deberán interoperar sus registros con éste a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado en el marco de la Política Nacional de Gobierno Electrónico.
El Decreto Supremo 2514, artículo 19, señala que la AGETIC coordinará con las entidades del sector público la implementación de servicios de interoperabilidad de Gobierno Electrónico, así como los datos e información que deben estar disponibles. Se autoriza a las entidades públicas proporcionar a la AGETIC los datos e información que hubieran producido, recolectado o generado, por medios electrónicos o mecanismos de interoperabilidad, que ésta solicite mediante nota formal de su MAE, en el marco de la política general de Gobierno Electrónico, simplificación de trámites, transparencia, participación y control social y tecnologías de la información y comunicación.
El Decreto Supremo 3525 en su artículo 12, indica que las instituciones públicas deberán priorizar en todos sus trámites el uso de tecnologías de información y comunicación a efectos de digitalizar, automatizar, interoperar y simplificar la tramitación de los asuntos que son de su competencia. Los mecanismos y condiciones de publicación y acceso a los servicios de interoperabilidad serán establecidos por el Ente Rector de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación”.
4. OBJETIVOS
4.1. OBJETIVO GENERAL
Establecer los procedimientos normativos, técnicos y operativos para generar y estandarizar la Base de Datos de la Población de Asegurados (BDPA) en los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo.4.2. OBJETIVO ESPECÍFICO
- Implementar, depurar y actualizar la Base de Datos de la Población de Asegurados (BDPA) en los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo.
- Supervisar y controlar el proceso de gestión de la Base de Datos de la Población de Asegurados (BDPA) en los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo.
- Evaluar el proceso de gestión de la Base de Datos de la Población de Asegurados (BDPA) en los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo.
5. RESULTADOS
5.1. RESULTADOS ESPERADOS
- El Subsistema de Salud de la Seguridad Social de Corto Plazo, cuenta con una Base de Datos de la Población de Asegurados (BDPA) en los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo, implementada, depurada y actualizada.
- El Subsistema de Salud de la Seguridad Social de Corto Plazo, cuenta con información oportuna e íntegra en beneficio de la población asegurada, aplicado de forma continua para la verificación en línea de datos de los asegurados.
6. CONTEXTO ACTUAL DEL MANEJO DE LA INFORMACIÓN
6.1. DIAGNÓSTICO SITUACIONAL
La mayoría de los Entes Gestores no cuentan con una base de datos consolidada a nivel nacional, lo cual es especialmente preocupante en las regionales más alejadas. Por ejemplo, el gráfico 1 reporta los distintos niveles de madurez tecnológica de los Entes Gestores, reflejada en el desarrollo de módulos informáticos, incluyendo el de afiliaciones.ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Gráfico 1: MADUREZ TECNOLÓGICA REFLEJADA EN BASES DE DATOS
DISPONIBLES POR MÓDULOS EN LOS ENTES GESTORES (ABRIL 2021)
Fuente: Diagnóstico Situacional USIT – ASUS
Aunque el módulo de afiliaciones es uno de los más desarrollados, su implementación alcanza el 50% en los Entes Gestores.
Para garantizar el desarrollo de estos sistemas de información, los Entes Gestores deben priorizar tanto recursos humanos como inversión tecnológica para poner en marcha esta iniciativa. En la actualidad, se mantiene una falta de priorización a tareas de desarrollo de sistemas, reflejado en la gráfica 2, que reporta el porcentaje de tiempo en promedio que el personal de sistemas invierte en tareas de soporte y mantenimiento, tareas que no contribuyen al desarrollo de gobierno electrónico:
9 - 31GRÁFICO 2: TIEMPO DESTINADO A TAREAS DE SOPORTE Y MANTENIMIENTO POR PARTE DEL PERSONAL DE SISTEMAS, ESTRATIFICADO POR ENTE GESTOR (ABRIL 2021)
Fuente: Diagnóstico Situacional USIT – ASUSS
La madurez tecnológica tan heterogénea entre entes gestores, describe dos realidades bien marcadas. Aquellos con sistema informático, y aquellos que no lo tienen. Esta falta de sistema repercute en la satisfacción del usuario, el uso del tiempo del personal, la motivación de trabajo en el personal de sistemas informáticos, entre otros. A continuación, describimos las características más importantes observadas:
6.2 ENTES GESTORES CON SISTEMAS
El operador carga la información directamente a la computadora, y solo por esto, el estadístico ahorra un 30% del total de su tiempo, en comparación a los establecimientos sin sistemas donde el estadístico funge de “arreador” del personal operativo, para que hagan llegar sus reportes manuales relativamente a tiempo. En los establecimientos con bases de datos, los estadísticos más capacitados (en general ingenieros), ya han desarrollado código automatizado para llenar los formularios del SNIS, ASUSS, SEDES, etc. En otras palabras, contar con el insumo de bases de datos ahorra más del 70% del tiempo que el personal sin sistema debe invertir en hacer el llenado de los formularios.
La información en los formularios que proviene de los establecimientos con sistemas es verificable, y por lo tanto, más confiable.
Aunque la mayoría de los establecimientos no las explotan, las bases de datos se convierten en el insumo para activar protocolos de investigación y desarrollo robustos, y que no traerían costos adicionales a la institución.El personal que cuenta con bases de datos relacionales, ya empezó a desarrollar información con el fin de predecir costos futuros. Por ejemplo, la Caja de Salud de la Banca Privada está iniciando el primer año de análisis de la demanda en términos de utilización de servicios y costos. Esta información contribuirá a identificar qué servicios son los más utilizados, qué médicos son los que lo utilizan, y planificar futuras compras en stocks más grandes y negociar mejores precios.
Aunque existen sistemas muy maduros, como por ejemplo el SUS Cochabamba y Sucre, todavía no se ha extraído todo el potencial de las bases, principalmente porque el tiempo que el personal invierte en análisis de información es muy reducido.
6.3 ENTES GESTORES SIN SISTEMAS
El flujo de la información entre el estadístico y el operativo es manual. Esto produce un nivel de ineficiencia elevado, porque en hospitales de segundo y tercer nivel, el estadístico es forzado a llamar la atención constantemente al personal de todos los pisos para que cumplan los tiempos. Como dato anecdótico, se estima que más del 60% de los pisos de servicios no pasan su información a tiempo. En varios hospitales de Santa Cruz, el personal de estadística utiliza megáfono para recordar al personal que hagan llegar los reportes a estadística. Este trabajo se agudiza aún más porque cada agente externo (ASUSS, SNIS, SEDES) tienen diferentes cortes de entrega de formularios, y por ello, los recordatorios son constantes. En promedio, se estima que el personal utiliza el 30% de su tiempo en esta tarea de solicitar reportes manuales a los operativos.
El estadístico es responsable de identificar la letra a mano alzada del médico, no solamente para datos de afiliación, sino además para datos sensibles como diagnóstico. También, debido a la falta de sistema, los médicos no llenan el CIE-10, lo cual es responsabilidad del estadístico, quien al no contar con entrenamiento médico en la gran mayoría de los casos (de todos los establecimientos visitados, menos del 15% son del rubro de salud), introduce códigos CIE-10 sin contexto, o con baja precisión.
11 - 31ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
ASUSS
AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE CORTO PLAZO
6.4 SITUACIÓN ACTUAL DE LA AFILIACIÓN EN LOS ENTES GESTORES
GRAFICO 1. SITUACIÓN ACTUAL DE LA AFILIACIÓN EN LOS ENTES GESTORES
SITUACIÓN ACTUAL AFILIACIÓN A ENTES GESTORES
Verificación de no afiliación en otros Entes Gestores
Presentación de formulario de no afiliación
Desarrollo de afiliación
La presentación se realiza en cada Ente Gestor
Proceso de afiliación
Elaboración: AGETIC
Actualmente el proceso de afiliación es manual por lo tanto obliga a que el asegurado tenga que realizar trámites personales en cada Ente Gestor para determinar la condición de no asegurado, significando una pérdida de tiempo e incremento de riesgo de contagio. Una conciencia de esta información no sistematizada, no depurada, por lo tanto genera duplicidad, inconsistencia y falta de transparencia de la información sobre la población asegurada. 12 - 31
RNF V ASUSS D. AS.ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
ASUSS - AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE CORTO PLAZO
7. COMPONENTES DE LA AFILIACIÓN A LOS ENTES GESTORES
7.1 REGISTRO DE LA POBLACIÓN ASEGURADA
GRÁFICO 2. COMPONENTES Y CICLO DE LA AFILIACIÓN EN LOS ENTES GESTORES
[Gráfico ilustrativo]
Elaboración: AGETIC
GRÁFICO 3. REGISTRO EN LA BASE DE DATOS DE LA POBLACIÓN DE ASEGURADOS (BDPA)
[Gráfico ilustrativo]
Cada Ente Gestor alimenta BDNA
Sello: 13 - 317.2 VERIFICACIÓN DE NO AFILIACIÓN
La verificación consiste en el momento donde el Ente Gestor acude a la Base de Datos de Población de Asegurados (DBPA) en línea y su contraste con otras fuentes (ejemplo SEGIP) y establece la condición de afiliación de la persona asegurado o beneficiario a un Ente Gestor, para el cual desarrolla lo siguiente:
GRAFICO 4. PROCESO DE VERIFICACIÓN DE NO AFILIACIÓN
Registros:
1. Registro de población asegurada en Entes Gestores.
2. Verificación de no afiliación.
Cada Ente Gestor alimenta BDNA.
El Ente Gestor verifica en línea los datos y estado de afiliación de la persona.
7.3 PROCESOS DE VERIFICACIÓN DE ASEGURADOS EN LA BASE DE DATOS DE LA POBLACIÓN DE ASEGURADOS (BDPA)
Consiste en verificar la condición del asegurado titular con los otros entes gestores y otras fuentes.ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
GRÁFICO 2. PROCESO DE VERIFICACIÓN DE ASEGURADOS TITULARES
[Diagram]
Elaboración: AGETIC
GRÁFICO 2. PROCESO DE VERIFICACIÓN DE ASEGURADOS BENEFICIARIOS
[Diagram]
Elaboración: AGETIC
15 - 31ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
ASUSS
AUTORIDAD DE SUPERVISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE CORTO PLAZO
7.4 CERTIFICACIÓN DE LA CONDICIÓN DE AFILIACION
Certificación de la afiliación
El Ente Gestor certifica la condición de asegurado titular o Beneficiario
8. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
Las especificaciones técnicas que regulan el proceso de generación y estandarización de la Base de Datos de la Población de Asegurados (BDPA) en los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo, han sido desarrolladas en mesas técnicas de trabajo interinstitucional (ASUSS, AGETIC y ENTES GESTORES), habiéndose elaborado un documento técnico consensuado, que constituye el anexo Único del presente Plan, para su aplicación de carácter obligatorio.
16 - 319. ETAPAS Y CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN. - Etapas de la Implementación y Cronograma
ETAPAS DE IMPLEMENTACIÓN Y CRONOGRAMA PARA LA BASE DE DATOS DE LA POBLACIÓN ASEGURADA (BDPA)
| Etapa | Fecha de conclusión | Actividades | Detalle | Responsable |
|----------------------|--------------------|---------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------|
| Preparatoria | Primera semana de agosto | 1. Integración de servicios en ambientes de prueba | La ASUSS – AGETIC, habilitará los ambientes de prueba y enviará los accesos (tokens) a mecanismos y los servicios. Posteriormente, se llevará a cabo la integración de los servicios habilitados a sistemas informáticos de los Entes Gestores en ambientes de prueba. | ASUSS - AGETIC y Entes Gestores |
| | | 2. Validación de la integración en ambientes de prueba | Se verificará la correcta integración de los servicios con los sistemas de los Entes Gestores, validando que se | ASUSS - AGETIC y Entes Gestores |Estado Plurinacional de Bolivia
Despliegue: Primera semana de septiembre
1. Firma y envío de la norma técnica de adhesión a la plataforma de interoperabilidad por parte de ASUSS.
Detalle:
Envío de la norma técnica de adhesión firmada por la MAE de ASUSS, detallando los servicios que publicará en la Plataforma de Interoperabilidad en el marco de su normativa y del documento técnico aprobado por la Resolución Administrativa, adjunta a la nota de remisión y de designación de responsable de coordinación con la entidad.
Responsable: ASUSS – AGETIC.
2. Firma y envío de la norma técnica de adhesión a la plataforma de interoperabilidad por parte de los Entes Gestores.
Detalle:
Envío de la norma técnica de adhesión firmada por la MAE del Ente Gestor, detallando y justificando los servicios que requiere consumir desde la Plataforma de Interoperabilidad en el marco de su normativa, adjunta a la nota de remisión.
Responsable: Entes Gestores.Entes Gestores de designación de responsable de coordinación con la entidad.
3. Socialización del manual de operaciones
Envío del manual de operaciones de la plataforma tecnológica a los Entes Gestores a través de instructivo emitido por la ASUSS.
ASUSS (USIT) – AGETIC
4. Habilitación de accesos en ambiente productivo.
Coordinación con el responsable designado por el Ente Gestor y habilitación de los accesos para uso en producción de los servicios solicitados.
ASUSS (USIT) - AGETIC
5. Verificación de información masiva de asegurados activos en producción.
Los Entes Gestores verificarán su base de datos a través del sistema. Una vez ejecutado el servicio, se devolverá un documento con las validaciones correctas y/o con errores detectados.
Entes Gestores
19 - 316.
Migración de asegurados verificados correctamente a la BDPA centralizada.
Toda vez que los Entes Gestores concluyan la verificación masiva de sus asegurados, estarán en condiciones de migrar la información a la Base de datos de la población de asegurados.
Entes Gestores
Uso
Segunda semana de septiembre
1. Proceso de la actualización en línea de la base de datos de la población de asegurados.
Los Entes Gestores mantendrán la base de datos de la población asegurada de la Seguridad Social de Corto Plazo.
Entes Gestores
Cuarta semana de septiembre
2. Saneamiento de los asegurados no validados, de acuerdo a procedimiento aprobado por ASUSS.
Los registros históricos que no hayan sido validados correctamente seguirán el siguiente procedimiento:
Los Entes Gestores deberán solicitar a las entidades públicas y empresas privadas la actualización de información de estos trabajadores y rectificar y/o corregir.
Entes GestoresEstado Plurinacional de Bolivia
ASUSS
los datos hasta el 30 de noviembre 2021.
Supervisión y Control Mensual Instrumentos de supervisión y control elaborados por la ASUSS
Establecer indicadores trazadores de éxito
ASUSS
Evaluación Semestral Instrumento de Evaluación elaborados por la ASSUS
Establecer indicadores de impacto
ASUSS
Sellos: Dirección de Subsidios de Salud y Gestión Directora Técnica a Seguridad Social a Corto Plazo DI.T.G.S.S
Página: 21 - 31ANEXOS. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS – BDPA
ÍNDICE DE CONTENIDOS
1. Descripción general
2. Alcance
3. Objetos de registro
a. Asegurados titulares
i. Definición
ii. Componentes
iii. Datos de registro
b. Asegurados beneficiarios
i. Definición
ii. Componentes
iii. Datos de registro
4. Servicios de interoperabilidad
a. Servicios para validación, alta y baja de titulares
i. Validación de afiliados titulares
1. Métodos de consumo
a. JSON
b. CSV
2. Validación de datos de identidad
3. Validación de fuentes de pago
4. Validación de condición de asegurado
ii. Inserción de afiliados titulares
iii. Búsqueda de titular detallada
iv. Baja del afiliado titular
v. Ampliación de baja del afiliado titular
vi. Listado de afiliados titulares
b. Servicios para validación, alta y baja de beneficiarios
i. Validación de afiliados beneficiarios
1. Métodos de consumo
a. JSON
b. CSV
2. Validación de datos de identidad
3. Validación de fuentes de pago
4. Validación de condición de asegurado
ii. Inserción de afiliados beneficiarios
iii. Baja del afiliado beneficiario
iv. Ampliación de baja del afiliado beneficiario
v. Listado de afiliados beneficiarios
5. Requerimientos tecnológicos
a. Estructura única de datos
b. Registros centralizados
c. Actualización en tiempo real
22 - 31ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
BASE DE DATOS DE LA POBLACIÓN DE ASEGURADOS (BDPA) EN LOS ENTES GESTORES DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE CORTO PLAZO
1. Descripción general
La Base de Datos de la Población de Asegurados (BDPA) en los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo, es el registro administrativo informatizado, centralizado, único y oficial de las y los bolivianos asegurados a nivel nacional, administrado por la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo (ASUSS), utilizado y alimentado por los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo.
2. Alcance
La implementación de la Base de Datos de la Población de Asegurados (BDPA) en los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo, es de alcance nacional y de aplicación obligatoria, para todos los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo. A partir de este registro, se podrán aplicar mecanismos de interoperabilidad en el marco de la implementación del Sistema Único de Información en Salud - SUIS, regulado mediante la Ley 1152.
3. Objetos de registro
a. Asegurados titulares
i. Definición
Son las personas que acceden de forma directa al seguro de salud en el marco de la cobertura de la seguridad social de corto plazo; los tipos de titulares reconocidos son los titulares trabajadores, titulares rentistas, titulares voluntarios, titulares por convenio y titulares universitarios.
ii. Componentes
Los componentes que constituyen el seguro de un afiliado titular, con los cuales este es registrado en la base centralizada de población asegurada son la persona (titular), la Caja de Salud y la entidad fuente de pago que afilia a la persona. La nomenclatura con la que se identifica a estas entidades se describe posteriormente.
iii. Datos de registro
Los siguientes datos son importantes, ya que contiene información que permite la identificación personal e inequívoca de las y los ciudadanos:ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
ATRIBUTOS | TIPO DE CAMPO | VALORES
---|---|---
Tipo de documento | Catálogo | Cédula de Identidad
Documento de Identidad | Alfanumérico | Indefinidos
Fecha de nacimiento | Fecha (dd/mm/aaaa) | Indefinidos
Nombres | Alfanumérico | Indefinidos
Primer apellido | Alfanumérico | Indefinidos
Segundo apellido | Alfanumérico | Indefinidos
Tipo de asegurado | Catálogo | Trabajador, Rentista, Voluntario
Código ente Gestor | Alfanumérico | Indefinidos
Entidad de pago | Alfanumérico | Indefinidos
La fuente primaria de los datos de registro se obtendrá mediante plataforma de Interoperabilidad, con las instituciones correspondientes.
24 - 311. Descripción:
1.1. Tipo de documento: El documento de Identidad será el requisito indispensable para contrastar la información de la persona con la base de datos del SEGIP. En este punto se recuperarán los datos: fecha de nacimiento, nombres, primer y segundo apellido.
1.2. Tipo de asegurado: Se verificará si la persona que quiere afiliarse o ya está afiliada es trabajador, rentista, voluntario o de convenio.
1.3. Código ente Gestor:
Cada ente gestor tendrá un código propio de identificación ante la base nacional de población asegurada asignado por ASUSS.
1.4. Entidad de pago:
El número del empleador está compuesto por un código único de la entidad fuente de pago del afiliado titular, bajo el siguiente detalle:
- Para las empresas privadas: el prefijo "MATRICULA_COMERCIO.-", seguido del número de Matrícula de comercio de la empresa y las aplicaciones.
- Para las entidades Públicas, Empresas Públicas, ONGs, etc.: Prefijo "NIT.-", seguido del número de NIT de la entidad.
Las empresas privadas que cambien de razón social, domicilio o representado legal sin haber cesado sus actividades deben actualizar su información a través de servicios de interoperabilidad con el registro de comercio, a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado.
Los Entes Gestores deberán registrar para cada empresa o institución (pública o privada) el único número del empleador, bajo los parámetros establecidos.
Los registros se validarán con la fuente de pago del titular, información que será verificada, a través de interoperabilidad con el Ministerio de Trabajo y el SENASIR.
b. Asegurados beneficiarios
iv. Definición
Son las personas que acceden al seguro de salud a través de un afiliado titular; para ser beneficiarios, estas personas deben tener una relación de parentesco con el titular. Un beneficiario sólo está vinculado a un titular y un titular puede estar vinculado a "n" beneficiarios.v. Componentes
Los componentes que constituyen el seguro de un afiliado beneficiario, con los que es registrado en la base centralizada de población asegurada son la persona (beneficiario), la Caja de Salud y el afiliado titular que asegura a la persona.
vi. Datos de registro
| ATRIBUTOS | TIPO DE CAMPO | VALORES |
|-------------------------------|-------------------------|-------------------------|
| Tipo de documento del titular | Catálogo | Cédula de Identidad |
| Documento de identidad del titular | Alfanumérico | Indefinidos |
| Parentesco con titular | Catálogo | Hijo(a) |
| | | Esposo(a) |
| | | Padre/Madre |
| | | Hermano(a) |
| | | Nieto |
| | | Conviviente |
| Entidad de pago del titular | Alfanumérico | Indefinidos |
26 - 31ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Tipo de documento del beneficiario:
Catálogo:
Cédula de Identidad:
Los siguientes datos son importantes para la validación y afiliación, debido a que es la información que permitirá la identificación personal e inequívoca de las y los ciudadanos:
- Tipo de documento del beneficiario
- Documento de Identidad
- Fecha de nacimiento
- Nombres
- Primer apellido
- Segundo apellido
- El documento de identidad del titular
La fuente primaria de los datos de registro se obtendrá mediante plataforma de Interoperabilidad, con las instituciones correspondientes.
4. Servicios de interoperabilidad
d. Servicios para validación, alta y baja de titulares
i. Validación de afiliados titulares
1. Métodos de consumo:
a. JSON
Servicio de consulta para verificación de datos de identidad, fuente de pago y estado de asegurado (en otras Cajas de Salud) de un afiliado titular; una vez ejecutado el servicio, la Caja de Salud dispondrá de la información verificada de la persona para desarrollar los procesos administrativos que correspondan.
b. CSV
Servicio de consulta para verificación masiva de datos de identidad, fuente de pago y estado de asegurado (en otras Cajas de Salud) de un afiliado titular; una vez ejecutado el servicio, la Caja de Salud dispondrá de la información verificada de la persona para desarrollar los procesos administrativos que correspondan.ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
ASUSS AUTORIDAD DE SUPERVISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE CORTO PLAZO
ii. Niveles de validación de afiliados titulares
1. Validación de datos de identidad
Verificación de datos de identidad de asegurados titulares y beneficiarios mediante consultas a SEGIP.
2. Validación de fuentes de pago
Si se valida el primer nivel, se continúa con la verificación de la fuente de pago de los seguros de titulares mediante consultas a planillas laborales del Ministerio de Trabajo (para titulares trabajadores) y a registros del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (para titulares rentistas). En el caso de beneficiarios, en este nivel se verifica la existencia de un seguro activo para el titular a través del cual se está gestionando la afiliación.
3. Validación de condición de asegurado
Verificación de la posible afiliación o no afiliación de asegurados titulares y beneficiarios a otras Cajas de Salud mediante consultas al registro nacional de población asegurada.
iii. Inserción de afiliados titulares
Servicio para inscripción de afiliados titulares en el registro nacional de población asegurada; una vez ejecutado el servicio, la afiliación del titular reportado (para la Caja y entidad fuente de pago reportadas) se almacenará en la base centralizada de población asegurada.
iv. Búsqueda de titular detallada
Servicio para la búsqueda detallada de titular.
v. Baja del afiliado titular
Servicio para baja de afiliados titulares del registro nacional de población asegurada; una vez ejecutado el servicio, las fechas de baja y fin de cesantía del titular reportado (para la Caja y entidad fuente de pago reportadas) se almacenarán en el registro nacional de población asegurada, modificando el estado del seguro.
28 - 31vi. Ampliación de baja del afiliado titular
Servicio para ampliación de la fecha de baja de un titular; una vez ejecutado el servicio, la fecha de baja del titular (que necesariamente debería haber sido registrada de forma previa) se ampliará hasta la nueva fecha reportada, almacenándose este dato en el registro nacional de población asegurada.
vii. Listado de afiliados titulares
Enlista todos los afiliados titulares que han sido registrados, (los que están con fecha de finalización, cesantía y/o ampliación que hayan culminado su fecha no se listaran).
e. Servicios para validación, alta y baja de beneficiarios
i. Validación de afiliados beneficiarios
1. Métodos de consumo
a. JSON
Servicio de consulta para verificación de datos de identidad y estado de asegurado (en otras Cajas de Salud) de un afiliado beneficiario; una vez ejecutado el servicio, la Caja de Salud dispondrá de la información verificada de la persona para desarrollar los procesos administrativos que correspondan.
b. CSV
Servicio para inscripción de afiliados beneficiarios en el registro nacional de población asegurada; una vez ejecutado el servicio, la afiliación del beneficiario reportado (para la Caja y titular reportados) se almacenará en la base centralizada de población asegurada.
ii. Niveles de validación de afiliados beneficiarios
1. Validación de datos de identidad
Verificación de datos de identidad de asegurados titulares y beneficiarios mediante consultas a SEGIP.
2. Validación del seguro registrado del titularSi se valida el primer nivel, se continúa con la verificación de la fuente de pago de los seguros de titulares mediante consultas a planillas laborales del Ministerio de Trabajo (para titulares trabajadores) y a registros del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (para titulares rentistas). En el caso de beneficiarios, en este nivel se verifica la existencia de un seguro activo para el titular a través del cual se está gestionando la afiliación.
3. Validación de condición de asegurado
Verificación de la posible afiliación o no afiliación de asegurados titulares y beneficiarios a otras Cajas de Salud mediante consultas al registro nacional de población asegurada.
iii. Inserción de afiliados beneficiarios
Servicio para registro de afiliados beneficiarios en la base centralizada de población asegurada; una vez ejecutado el servicio, la afiliación del beneficiario reportado (para la caja y titular reportados) se registrará en la base centralizada de población asegurada, activando su seguro.
iv. Baja del afiliado beneficiarios
Servicio para baja de afiliados beneficiarios del registro nacional de población asegurada; una vez ejecutado el servicio, las fechas de baja y fin de cesantía del beneficiario reportado (para la Caja y titular reportados) se almacenarán en el registro nacional de población asegurada, modificando el estado del seguro.
v. Ampliación de baja del afiliado beneficiario
Servicio para ampliación de la fecha de baja de un beneficiario; una vez ejecutado el servicio, la fecha de baja del beneficiario (que necesariamente debería haber sido registrada de forma previa) se ampliará hasta la nueva fecha reportada, almacenándose este dato en el registro nacional de población asegurada.
vi. Listado de afiliados beneficiarios
Lista todos los afiliados beneficiarios que han sido registrados, (los que están con fecha de finalización, cesantía y/o ampliación que hayan culminado su fecha no se listaran).
5. Requerimientos tecnológicos
Con el objetivo de propiciar un adecuado despliegue del registro nacional de población asegurada, el comité interinstitucional de Cajas de Salud validó y
30 - 31estableció las siguientes condiciones y requerimientos técnicos y tecnológicos para su funcionamiento:
f. Estructura única de datos
Los registros reportados deberán contemplar un mismo catálogo de datos por cada asegurado, con una misma nomenclatura y formatos, con el fin de garantizar la integridad de la información y la certeza de los campos que serán almacenados y recuperados para cada registro a ser verificado. A su vez, al disponer de una estructura única, los datos de los asegurados (de distintas Cajas de Salud) podrán ser validados con fuentes primarias externas (SEGIP, Ministerio de Trabajo, SENASIR), mediante canales y métodos únicos.
g. Registros centralizados
El almacenamiento centralizado de la información permitirá la contrastación entre registros reportados por las diferentes Cajas de Salud a fin de identificar y sanear posibles dobles afiliaciones; al mismo tiempo, evitar la dispersión de estos registros posibilitará procesos de consulta de afiliación eficientes desde diferentes instancias consumidoras, ya que estas se dirigirán a un único punto de verificación.
h. Actualización en tiempo real
Registro de altas y bajas de los asegurados al momento de su afiliación o baja de una Caja de Salud a fin de que las verificaciones de los estados de afiliación puedan ser realizadas en cualquier momento, por los usuarios consumidores, con la seguridad de que los datos son verídicos y se encuentran actualizados.
* Nota: Las especificaciones de este documento técnico pueden estar sujetas a modificaciones en función a las necesidades que surjan en el proceso de implementación del mismo.