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RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 102500000030
R-0011-01
"PRÓRROGA DE VENCIMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS"
La Paz, 26 de Junio de 2025
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria podrá dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.
Que conforme lo dispuesto en el Parágrafo III del Artículo 53 y Numeral 7 del Artículo 66, ambos de la Ley Nº 2492, la Administración Tributaria puede disponer fundadamente prórrogas de oficio para el pago de tributos.
Que mediante Resoluciones Normativas de Directorio (RND) Nº 102500000026 de 03 de junio de 2025 y la RND Nº 102500000029 de 17 de junio de 2025, el Servicio de Impuestos Nacionales prorrogó el plazo para la presentación de Declaraciones Juradas y pago de impuestos del periodo fiscal mayo 2025, estableciendo nuevas fechas de acuerdo a la terminación del NIT.
Que ante solicitudes planteadas por los contribuyentes a efecto de proporcionar una ampliación por el periodo de implementación de las nuevas funcionalidades del SIAT en Línea y de los resultados del monitoreo constante al funcionamiento de la plataforma, se determina la necesidad de establecer una prórroga para el vencimiento de los plazos para presentación de Declaraciones Juradas y pago de impuestos, a efecto de garantizar el cumplimiento correcto y oportuno de las obligaciones tributarias.
Que conforme el Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 24632 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley Nº 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo Único.- Prorrogar hasta el 30 de junio de 2025, el plazo para la presentación de Declaraciones Juradas y pago de impuestos del periodo fiscal mayo 2025, de los contribuyentes cuyo Número de Identificación Tributaria (NIT) terminen en el dígito 6, 7, 8 y 9.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Lic. V. Mario Cazón Morales
PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.
SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES