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RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102500000031
R-0011-01
PRÓRROGA DE VENCIMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
La Paz, 30 de junio de 2025
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria podrá dictar normas administrativas de carácter general a efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.
Que conforme lo dispuesto en el Numeral 7 del Artículo 66 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, la Administración Tributaria puede conceder prórrogas.
Que conforme Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 102500000024 de 27 de mayo de 2025 y Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 102500000028 de 12 de junio de 2025, se prorrogaron los plazos para el envío de Estados Financieros y otros deberes formales del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), correspondientes a Sujetos Pasivos o Terceros Responsables del citado impuesto, con cierre de gestión fiscal al 31 de diciembre de 2024, así como el plazo para el registro del Beneficiario Final.
Que habiendo la Administración Tributaria recibido diversas solicitudes en sentido de conceder un plazo adicional para preparar la información requerida mediante RND Nº 101800000004 de 2 de marzo de 2018 y RND Nº 102500000005 de 15 de enero de 2025 y, en atención a la implementación reciente de nuevas funcionalidades en el SIAT en línea, se ve procedente otorgar una ampliación para el envío de Estados Financieros y otros deberes formales del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) correspondientes a Sujetos Pasivos o Terceros Responsables del citado impuesto, con cierre de gestión fiscal al 31 de diciembre de 2024 y registro del Beneficiario Final.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley Nº 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
EL Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,RESUELVE:
Artículo Único.- I. Prorrogar hasta el 21 de julio de 2025, el plazo para la presentación física y/o envío digital de Estados Financieros, Memoria Anual, Dictamen de Auditoría Externa, Dictamen Tributario, Informe de Procedimientos Mínimos Tributarios, Información Tributaria Complementaria y Estudio de Precios de Transferencia, así como la información que se presenta a través de los formularios electrónicos 605 y 601, según corresponda, para los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), con cierre de gestión fiscal al 31 de diciembre de 2024.
II. Prorrogar hasta el 31 de julio de 2025, el plazo para registro del Beneficiario Final, previsto en la Disposición Transitoria Única de la Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 102500000005 de 15 de enero de 2025.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Lic. V. Mario Cazón Morales
PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.
SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES
VMCH
MALP
TCPJ/QHC
EFAC/CPMG
JPS/FAAL
CC: PEDNC
CSRP
Fs.: Dos (2)
GG-PF-230-2025 Trámite Nº 11454050