VolverRESOLUCIÓN MINISTERIAL 093-2025
Ministro de Hidrocarburos y Energías
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA MINISTERIO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 093-2025 La Paz, 6 JUL 2025 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el numeral 4 del Parágrafo II del Artículo 311 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado podrá intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos, buscando garantizar su abastecimiento para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y todos los bolivianos. Que el Artículo 360 del Texto Constitucional establece que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética. Que el Parágrafo I del Artículo 361 de la Constitución Política del Estado señala que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB es una empresa autárquica de derecho público, inembargable, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, en el marco de la política estatal de hidrocarburos. YPFB, bajo tuición del Ministerio del ramo y como brazo operativo del Estado, es la única facultada para realizar las actividades de la cadena productiva de hidrocarburos y su comercialización. Que el Artículo 367 del Texto Constitucional dispone que la explotación, consumo y comercialización de los hidrocarburos y sus derivados deberán sujetarse a una política de desarrollo que garantice el consumo interno. Que el inciso d) del Artículo 10 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, establece como principio del régimen de hidrocarburos, la continuidad del abastecimiento de hidrocarburos y servicios de transporte y distribución, asegurar satisfacer la demanda del consumo interno de manera permanente e ininterrumpida, así como el cumplimiento de los contratos de exportación. Que los incisos b) y d) del Artículo 11 de la Ley N° 3058, señalan como objetivos de la Política Nacional de Hidrocarburos, entre otros, ejercer el control y la dirección efectiva, por parte del Estado, de la actividad hidrocarburífera en su ejercicio de su soberanía política y económica; y garantizar a corto, mediano y largo plazo la seguridad energética, satisfaciendo adecuadamente la demanda nacional de hidrocarburos. Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 5348, de 10 de marzo de 2025, autoriza a YPFB a adquirir divisas al costo financiero establecido por la Entidad Bancaria Pública u otras financieras privadas que tenga ésta con entidades del sistema financiero nacional, para la compra de petróleo crudo, diésel e insumos y aditivos para la obtención de gasolina base y/o especial. Que el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 5348, dispone que los costos y gastos financieros adicionales en que incurra YPFB para el cumplimiento de lo establecido en el precitado Decreto Supremo, deben ser incorporados por el Ministerio de Hidrocarburos y Energías, mediante Resolución Ministerial, en la estructura de costos para el cálculo de la subvención del petróleo crudo e insumos y aditivos para la obtención de gasolina base y/o especial, conforme normativa aplicable. Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 5399 de 23 de mayo de 2025, exceptúa a YPFB a utilizar mecanismos de adquisiciones virtuales, establecidos en el Artículo 51 del Decreto Supremo N° 5231, de 31 de diciembre de 2025. Que el Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2025, establece que el Órgano Ejecutivo puede autorizar la transferencia entre partidas presupuestarias de los Ministerios de Estado; proceder con el cumplimiento de lo anterior; y emitir Resolución Ministerial para la modificación del plan operativo anual en los términos señalados. Por todo lo expuesto, la presente Resolución Ministerial se enmarca al cumplimiento dispuesto por los Artículos citados precedentemente, autorizando a ejecutar las transferencias presupuestarias entre partidas por la subvención de los costos en financiero operacional de YPFB. Resolucion Ministerial N° 093-2025 Articulo Unico. El Ministerio de Hidrocarburos y Energias autoriza a YPFB a la transferencia presupuestaria entre partidas en el marco de la Ley N° 3058 de Hidrocarburos, conforme normativa aplicable. Regístrese, comuníquese y archívese. LA PAZ 2025 BICENTENARIO DE BOLIVIA Av. Mariscal Santa Cruz. Edif. Centro de Comunicaciones. La Paz, piso 12 - Central Piloto (591 - 2) 2186700 www.gaceta.oficial.gob.boQue los incisos a) y m) del Artículo 52 del Decreto Supremo N° 4857, determinan como atribuciones del Viceministerio de Industrialización, Comercialización, Transporte y Almacenaje de Hidrocarburos, en el marco de las competencias asignadas al nivel central, entre otros, planificar, formular y evaluar políticas de desarrollo en materia de industrialización, refinación, comercialización, logística de transporte, almacenaje y distribución de los hidrocarburos y sus derivados, respetando la soberanía del país y; establecer los mecanismos y procedimientos para la determinación de costos reales y de oportunidad en las actividades de industrialización, comercialización, transporte y almacenaje.
Que por Resolución Ministerial N° 048-17, de 19 de abril de 2017, se aprueba el “Reglamento que establece la estructura de costos resultante de la importación de Insumos y Aditivos para la obtención de Gasolina Especial, el método de cálculo de la subvención y los procedimientos correspondientes para solicitar la emisión de Notas de Crédito Fiscal”.
Que el Informe Técnico MHE-VMICTAH-DGCTA-UCOH-INF/2025-0045, de 13 de junio de 2025, elaborado por el Viceministerio de Industrialización, Comercialización, Transporte y Almacenaje de Hidrocarburos concluye, entre otros aspectos, que se requiere modificar y/o complementar la definición de Costo Financiero en la Estructura de Costos del producto importado para fines del cálculo de la subvención y así minimizar la afectación a la estabilidad financiera de YPFB, otorgando en este sentido, la viabilidad técnica para la modificación propuesta al “Reglamento que establece la estructura de costos resultante de la importación de Insumos y Aditivos para la obtención de Gasolina Especial, el método de cálculo de la subvención y los procedimientos correspondientes para solicitar la emisión de Notas de Crédito Fiscal” aprobado por Resolución Ministerial N° 048-17, de 19 de abril de 2017.
Que el Informe Jurídico MHE-DGAJ-UAJ-INF/2025-075, de 25 de junio de 2025, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos concluye que, en mérito a las previsiones establecidas en los Decretos Supremos N° 5348, de 10 de marzo de 2025 y N° 5399, de 23 de mayo de 2025; así como la justificación técnica señalada en el Informe Técnico MHE-VMICTAH-DGCTA-UCOH-INF/2025-0045 del Viceministerio de Industrialización, Comercialización, Transporte y Almacenaje de Hidrocarburos, es viable jurídicamente, realizar las modificaciones al “Reglamento que establece la estructura de costos resultante de la importación de Insumos y Aditivos para la obtención de Gasolina Especial, el método de cálculo de la subvención y los procedimientos correspondientes para solicitar la emisión de Notas de Crédito Fiscal” aprobado por Resolución Ministerial N° 048-17, de 19 de abril de 2017.
POR TANTO:
El Ministerio de Hidrocarburos y Energías, en uso de sus atribuciones y competencias conferidas por normativa jurídica vigente;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). La presente Resolución Ministerial tiene por objeto realizar modificaciones al “Reglamento que establece la estructura de costos resultante de la importación de Insumos y Aditivos para la obtención de Gasolina Especial, el método de cálculo de la subvención y los procedimientos correspondientes para solicitar la emisión de Notas de Crédito Fiscal” aprobado por Resolución Ministerial N° 048 - 17, de 19 de abril de 2017.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES). Se modifica la definición de “Costo Financiero” establecida en el Artículo 3 del “Reglamento que establece la estructura de costos resultante de la importación de Insumos y Aditivos para la obtención de Gasolina Especial, el método de cálculo de la subvención y los procedimientos correspondientes para solicitar la emisión de Notas de Crédito Fiscal” aprobado por Resolución Ministerial N° 048-17, de 19 de abril de 2017, en los siguientes términos:
“Costo Financiero (CF).- Son los costos incurridos por las transferencias al exterior o por pagos de servicios correspondientes establecidos por el Banco Central de Bolivia (BCB), así como el costo consolidado que la Entidad Pública realiza a través del sistema financiero nacional o sistema bancario para cubrir las mismas.”
“2025 BICENTENARIO DE BOLIVIA”.II. Se modifica el ítem Costo Financiero del Cuadro (Documentos e Información de Respaldo) contenido en el Parágrafo II del Artículo 4 del "Reglamento que establece la estructura de costos resultante de la importación de Insumos y Aditivos para la obtención de Gasolina Especial, el método de cálculo de la subvención y los procedimientos correspondientes para solicitar la emisión de Notas de Crédito Fiscal" aprobado por Resolución Ministerial N° 048-17, de 19 de abril de 2017, con el siguiente texto:
ÍTEMS
DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN
Costos Financieros
• Información del porcentaje que cobra el Banco Central de Bolivia (BCB) o certificado del Banco Remitente.
• Factura y/o nota de débito u su equivalente, u otra documentación o registro que exprese la operación.
• Anexo F
ARTÍCULO 3.- (VIGENCIA). Se mantienen firmes y subsistentes todas las demás disposiciones del "Reglamento que establece la estructura de costos resultante de la importación de Insumos y Aditivos para la obtención de Gasolina Especial, el método de cálculo de la subvención y los procedimientos correspondientes para solicitar la emisión de Notas de Crédito Fiscal" aprobado por Resolución Ministerial N° 048-17, de 19 de abril de 2017, que no fueron modificadas de manera expresa por la presente Resolución Ministerial.
ARTÍCULO 4.- (NOTIFICACIÓN). I. La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hidrocarburos y Energías, a través de la Unidad de Gestión Jurídica, queda encargada de la notificación de la presente Resolución Ministerial.
II. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Administrativos la publicación de la presente Resolución Ministerial en la página oficial de esta Cartera de Estado.
Regístrese, comuníquese y archívese.
"2025 BICENTENARIO DE BOLIVIA"
Alejandro Collado Boliviar
MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Eng. Adams Hurtado Morales
VICE MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO, TRANSPORTE Y ALMACENAJE DE HIDROCARBUROS MINISTERIO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS
Av. Mcal. Santa Cruz, Edif. Centro de Comunicaciones La Paz, piso 12 - Central Piloto (591 - 2) 2186700 La Paz, Bolivia – www.mhe.gob.bo