VolverRESOLUCIÓN MINISTERIAL 092-2025
Ministro de Hidrocarburos y Energías
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 092-2025
La Paz, 01 JUL 2025
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el numeral 4 del Parágrafo II del Artículo 311 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado podrá intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos, buscando garantizar su abastecimiento para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y todos los bolivianos.
Que el Artículo 360 del Texto Constitucional establece que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.
Que el Parágrafo I del Artículo 361 de la Constitución Política del Estado señala que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB es una empresa autárquica de derecho público, inembargable, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, en el marco de la política estatal de hidrocarburos. YPFB, bajo tuición del Ministerio del ramo y como brazo operativo del Estado, es la única facultada para realizar las actividades de la cadena productiva de hidrocarburos y su comercialización.
Que el Artículo 367 del Texto Constitucional dispone que la explotación, consumo y comercialización de los hidrocarburos y sus derivados deberán sujetarse a una política de desarrollo que garantice el consumo interno.
Que el inciso d) del Artículo 10 de la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, establece como principio del régimen de hidrocarburos, la continuidad del abastecimiento de los hidrocarburos y servicios de transporte y distribución, que aseguren satisfacer la demanda del mercado interno de manera permanente e ininterrumpida, así como el cumplimiento de los contratos de exportación.
Que los incisos b) y d) del Artículo 11 de la Ley Nº 3058, señalan como objetivos de la Política Nacional de Hidrocarburos, entre otros, ejercer el control y la dirección efectiva, por parte del Estado, de la actividad hidrocarburífera en resguardo de su soberanía política y económica; y garantizar a corto, mediano y largo plazo la seguridad energética, satisfaciendo adecuadamente la demanda nacional de hidrocarburos.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 3992, de 24 de julio de 2019, dispone que, en el marco de las atribuciones y funciones establecidas en la normativa vigente, la ANH emitirá la autorización para la importación de Insumos y Aditivos destinados a la obtención de Gasolinas Base una vez YPFB o YPFB Refinación S.A., presente a la ANH los requisitos dispuestos por el Ministerio de Hidrocarburos mediante Resolución Ministerial.
Que el Parágrafo I de la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo N° 3992, otorga un plazo de hasta sesenta (60) días a partir de su publicación, para que el Ministerio de Hidrocarburos mediante reglamentación específica aprobada por Resolución Ministerial establezca la estructura de costos para la obtención de Gasolinas Base resultantes de la mezcla de Insumos y Aditivos con Gasolina Blanca.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 5348, de 10 de marzo de 2025, autoriza a YPFB a adquirir divisas al costo financiero establecido por la Entidad Bancaria Pública u otras correspondientes cuando éstas son entidades del sistema financiero nacional, para la compra de gasolina base y/o especial, diesel e insumos y aditivos para la obtención de gasolina base y/o especial.
Que el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 5348, dispone que los costos y gastos financieros adicionales en que incurra YPFB para el cumplimiento de lo establecido en el precitado Decreto Supremo, deben ser incorporados por el Ministerio de Hidrocarburos y Energías, mediante Resolución Ministerial, en la estructura de costos para el cálculo de la subvención del precio único de insumos y aditivos para la obtención de gasolina base y/o especial, conforme norma aplicable.
"2025 BICENTENARIO DE BOLIVIA"Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 5399 de 23 de mayo de 2025, exceptúa a YPFB a realizar operaciones con activos virtuales, establecidas en el Artículo 51 del Decreto Supremo N° 5301, de 2 de enero de 2025.
Que los incisos b) y w) del Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, de Organización del Órgano Ejecutivo dispone entre las atribuciones de las Ministras y los Ministros de Estado; proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector y; emitir Resoluciones Ministeriales que correspondan, en el marco de sus competencias.
Que el inciso j) del Parágrafo I del Artículo 15 del Decreto Supremo N° 4857, señala que los Viceministros de Estado tienen la función común de refrendar las Resoluciones Ministeriales relativas a los asuntos de su competencia y emitir las resoluciones administrativas necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Que los incisos a) y m) del Artículo 52 del Decreto Supremo N° 4857, determinan como atribuciones del Viceministerio de Industrialización, Comercialización, Transporte y Almacenaje de Hidrocarburos, en el marco de las competencias asignadas al nivel central, entre otros, planificar, formular y evaluar políticas de desarrollo en materia de industrialización, refinación, comercialización, logística de transporte, almacenaje y distribución de los hidrocarburos y sus derivados, respetando la soberanía del país y; establecer los mecanismos y procedimientos para la determinación de costos reales y de oportunidad en las actividades de industrialización, comercialización, transporte y almacenaje.
Que por Resolución Ministerial N° 107 - 19, de 19 de agosto de 2019, se aprueba el "Reglamento específico que establece la estructura de costos para la obtención de Gasolinas Base resultantes de la mezcla o no de Insumos y Aditivos con Gasolina Blanca, y los requisitos para que la ANH emita la autorización para la importación de Insumos y Aditivos destinados a la obtención de Gasolinas Base".
Que el Informe Técnico MHE-VMICATH-DGCTA-UCOH-INF/2025-0046 de 13 de junio de 2025, elaborado por el Viceministerio de Industrialización, Comercialización, Transporte y Almacenaje de Hidrocarburos concluye, entre otros aspectos, que se requiere modificar y/o complementar la definición de Costo Financiero en la Estructura de Costos del producto importado para fines del cálculo de la subvención y así minimizar la afectación a la estabilidad financiera de YPFB, otorgando en este sentido, la viabilidad técnica para la modificación propuesta al "Reglamento específico que establece la estructura de costos para la obtención de Gasolinas Base resultantes de la mezcla o no de Insumos y Aditivos con Gasolina Blanca, y los requisitos para que la ANH emita la autorización para la importación de Insumos y Aditivos destinados a la obtención de Gasolinas Base" aprobado por Resolución Ministerial N° 107-19, de 19 de agosto de 2019.
Que el Informe Jurídico MHE-DGAJ-UAJ-INF/2025-0074, de 24 de junio de 2025, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos concluye que, en mérito a las previsiones establecidas en los Decretos Supremos N° 5348, de 10 de marzo de 2025 y N° 5399, de 23 de mayo de 2025; así como la justificación técnica señalada en el Informe Técnico MHE-VMICATH-DGCTA-UCOH-INF/2025-0046 del Viceministerio de Industrialización, Comercialización, Transporte y Almacenaje de Hidrocarburos, es viable jurídicamente, realizar las modificaciones al "Reglamento específico que establece la estructura de costos para la obtención de Gasolinas Base resultantes de la mezcla o no de Insumos y Aditivos con Gasolina Blanca, y los requisitos para que la ANH emita la autorización para la importación de Insumos y Aditivos destinados a la obtención de Gasolinas Base" aprobado por Resolución Ministerial N° 107-19, de 19 de agosto de 2019.
POR TANTO:
El Ministro de Hidrocarburos y Energías, en uso de sus atribuciones y competencias conferidas bajo normativa jurídica vigente;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). La presente Resolución Ministerial tiene por objeto realizar modificaciones al "Reglamento específico que establece la estructura de costos para la obtención de Gasolinas Base resultantes de la mezcla o no de Insumos y Aditivos con Gasolina Blanca, y los requisitos para que la ANH emita la autorización para la importación de Insumos y......ADITIVOS DESTINADOS A LA OBTENCIÓN DE GASOLINAS BASE", APROBADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°107-19, DE 19 DE AGOSTO DE 2010.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES). I. Se modifica la definición de "Costo Financiero" establecido en el Artículo 3 del "Reglamento específico que establece la estructura de costos para la obtención de Gasolinas Base resultantes de la mezcla o no de Insumos y Aditivos con Gasolina Blanca, y los requisitos para que la ANH emita la autorización para la importación de Insumos y Aditivos destinados a la obtención de gasolinas base" aprobado por Resolución Ministerial N° 107-19, de 19 de agosto de 2019, con el siguiente texto:
"Costo Financiero: Son los costos incurridos por las transferencias al exterior del pago de productos y/o servicios, establecidos por el Banco Central de Bolivia (BCB), así como, el costo en la adquisición de divisas a través de la Entidad Bancaria Pública u otras corresponsales que tenga ésta con entidades del sistema financiero nacional y la comisión bancaria cobrada por las mismas".
II. Se modifica el ítem Costo Financiero del Cuadro 2 (Documentos de Respaldo) contenido en el Parágrafo II del Artículo 4, del "Reglamento específico que establece la estructura de costos para la obtención de Gasolinas Base resultantes de la mezcla o no de Insumos y Aditivos con Gasolina Blanca, y los requisitos para que la ANH emita la autorización para la importación de Insumos y Aditivos destinados a la obtención de Gasolinas Base" aprobado por Resolución Ministerial N° 107-19, de 19 de agosto de 2019, con el siguiente texto:
"ITEMS DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN ADJUNTO
Costo Financiero
· Información del porcentaje que cobra el BCB por la transferencia al exterior por el pago de productos y/o servicios; o certificado del Banco Remitente.
· Factura y/o nota de débito o su equivalente, u otra documentación o registro que exprese la operación. F
ARTÍCULO 3.- (VIGENCIA). Se mantienen firmes y subsistentes todas las demás disposiciones del "Reglamento específico que establece la estructura de costos para la obtención de Gasolinas Base resultantes de la mezcla o no de Insumos y Aditivos con Gasolina Blanca, y los requisitos para que la ANH emita la autorización para la importación de Insumos y Aditivos destinados a la obtención de Gasolinas Base" aprobado por Resolución Ministerial N° 107-19, de 19 de agosto de 2019, que no fueron modificadas de manera expresa por la presente Resolución Ministerial.
ARTÍCULO 4.- (NOTIFICACIÓN). I. La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hidrocarburos y Energías, a través de la Unidad de Gestión Jurídica, queda encargada de la notificación de la presente Resolución Ministerial.
II. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Administrativos la publicación de la presente Resolución Ministerial en la página oficial de esta Cartera de Estado.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Alejandro Gala de Olivarez,
MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
"2025 BICENTENARIO DE BOLIVIA"
SELLO MINISTERIO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS
"IMPULSANDO EL CAMBIO EN BOLIVIA" M.H.E.