VolverRESOLUCIÓN MINISTERIAL 091-2025
Ministro de Hidrocarburos y Energías
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el numeral 4 del Parágrafo II del Artículo 311 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado podrá intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos, buscando garantizar su abastecimiento para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y todos los bolivianos.
Que el Artículo 360 del Texto Constitucional establece que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.
Que el Parágrafo I del Artículo 361 de la Constitución Política del Estado señala que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB es una empresa autárquica de derecho público, inembargable, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, en el marco de la política estatal de hidrocarburos. YPFB, bajo tuición del Ministerio del ramo y como brazo operativo del Estado, es la única facultada para realizar las actividades de la cadena productiva de hidrocarburos y su comercialización.
Que el Artículo 367 del Texto Constitucional dispone que la explotación, consumo y comercialización de los hidrocarburos y sus derivados deberán sujetarse a una política de desarrollo que garantice el consumo interno.
Que el inciso d) del Artículo 10 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, establece como principio del régimen de hidrocarburos, la continuidad del abastecimiento de los hidrocarburos y servicios de transporte y distribución, asegurando satisfacer la demanda y mercado interno de manera permanente e ininterrumpida, así como el cumplimiento de los contratos de exportación.
Que los incisos b) y d) del Artículo 11 de la Ley N° 3058, señalan como objetivos de la Política Nacional de Hidrocarburos, entre otros, ejercer el control y la dirección efectiva, por parte del Estado, de la actividad hidrocarburífera en resguardo de su soberanía política y económica; y garantizar a corto, mediano y largo plazo la seguridad energética, satisfaciendo adecuadamente la demanda nacional de hidrocarburos.
Que el Decreto Supremo N° 4661, de 19 de enero de 2022, tiene por objeto: a) Establecer las condiciones para la importación de Petróleo Crudo por parte de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, así como el tratamiento tributario y arancelario para este propósito; b) Autorizar la subvención a la importación de Petróleo Crudo.
Que el Parágrafo II del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 4661, dispone que el Ministerio de Hidrocarburos y Energías, mediante Resolución Ministerial establecerá la reglamentación específica de los requisitos y procedimientos de autorización de importación de Petróleo Crudo, estructura de costos y especificaciones de la metodología de subvención, así como los procedimientos de certificación de la misma.
Que el Parágrafo 2 del Decreto Supremo N° 5348, de 10 de marzo de 2025, autoriza a YPFB suscribir alianzas con cualquier entidad establecida por la Entidad Bancaria Pública u otras correspondientes que tengan el objeto de entidades en este sistema financiero nacional, para captar todo tipo de ahorro además de establecer condiciones para la adquisición de Petróleo Crudo.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 5348, dispone que los costos y gastos derivados de la importación en que incurra YPFB para el cumplimiento de lo establecido en el referido Decreto Supremo, deben ser reconocidos por el Ministerio de Hidrocarburos y Energías mediante Resolución Ministerial, en la estructura de costos para "2025 BICENTENARIO DE BOLIVIA".el cálculo de la subvención del petróleo crudo e insumos y aditivos para la obtención de gasolina base y/o especial, conforme norma aplicable.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 5399 de 23 de mayo de 2025, exceptúa a YPFB a realizar operaciones con activos virtuales, establecidas en el Artículo 51 del Decreto Supremo Nº 5301, de 2 de enero de 2025.
Que los incisos b) y w) del Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 4857, de 6 de enero de 2023, de Organización del Órgano Ejecutivo dispone entre las atribuciones de las Ministras y los Ministros de Estado; proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector; y, emitir Resoluciones Ministeriales que correspondan, en el marco de sus competencias.
Que el inciso j) del Parágrafo I del Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 4857, señala que los Viceministros de Estado tienen la función común de refrendar las Resoluciones Ministeriales relativas a los asuntos de su competencia y emitir las resoluciones administrativas necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Que los incisos a) y m) del Artículo 52 del Decreto Supremo Nº 4857, determinan como atribuciones del Viceministerio de Industrialización, Comercialización, Transporte y Almacenaje de Hidrocarburos, en el marco de las competencias asignadas al nivel central, entre otros, planificar, formular y evaluar políticas de desarrollo en materia de industrialización, refinación, comercialización, logística de transporte, almacenaje y distribución de los hidrocarburos y sus derivados, respetando la soberanía del país; y establecer los mecanismos y procedimientos para la determinación de costos reales y de oportunidad en las actividades de industrialización, comercialización, transporte y almacenaje.
Que por Resolución Ministerial Nº 019-2022, de 17 de febrero de 2022, se aprueba el “Reglamento para la Importación de Petróleo Crudo”.
Que el Informe Técnico MHE-VMICITAH-DGCTA-UCOH-INF/2025-0047, de 13 de junio de 2025, elaborado por el Viceministerio de Industrialización, Comercialización, Transporte y Almacenaje de Hidrocarburos concluye, entre otros aspectos, que se requiere modificar y/o complementar la definición de Costo Financiero en la Estructura de Costos del producto importado para fines del cálculo de la subvención y así minimizar la afectación a la estabilidad financiera de YPFB, otorgando en este sentido, la viabilidad técnica para la modificación propuesta al “Reglamento para la Importación de Petróleo Crudo” aprobado por Resolución Ministerial Nº 019-2022, de 17 de febrero de 2022.
Que el Informe Jurídico MHE-DGA-UAJ-INF/2025-0073, de 24 de junio de 2025, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos concluye que, en mérito a las previsiones establecidas en los Decretos Supremos Nº 5348, de 10 de marzo de 2025 y Nº 5399, de 23 de mayo de 2025; así como la justificación técnica señalada en el Informe Técnico MHE-VMICITAH-DGCTA-UCOH-INF/2025-0047 del Viceministerio de Industrialización, Comercialización, Transporte y Almacenaje de Hidrocarburos, se valida jurídicamente realizar las modificaciones al “Reglamento para la Importación de Petróleo Crudo” aprobado por Resolución Ministerial Nº 019-2022, de 17 de febrero de 2022.
POR TANTO:
El Ministro de Hidrocarburos y Energías, en uso de sus atribuciones y competencias conforme norma jurídica vigente;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). La presente Resolución Ministerial tiene por objeto realizar modificaciones al “Reglamento para la Importación de Petróleo Crudo” aprobado por Resolución Ministerial Nº 019-2022, de 17 de febrero de 2022.
“2025 BICENTENARIO DE BOLIVIA”
Av. Mcal. Santa Cruz, Edif. Centro de Comunicaciones La Paz, piso 12 - Central Piloto (591 - 2) 2186700
La Paz, Bolivia - www.mhe.gob.boARTÍCULO 2°.- (MODIFICACIONES). I. Se modifica el inciso k) del Artículo 3 del "Reglamento para la Importación de Petróleo Crudo" aprobado por Resolución Ministerial N° 019-2022, de 17 de febrero de 2022, con el siguiente texto:
"k) Costo Financiero: Son los costos incurridos por las transferencias al exterior del pago de productos y/o servicios, establecidos por el Banco Central de Bolivia (BCB), así como, el costo en la adquisición de divisas a través de la Entidad Bancaria Pública y otras corresponsalías que tenga ésta con entidades del sistema financiero nacional y la comisión bancaria cobrada por las mismas."
II. Se modifica el ítem Costo Financiero del Cuadro 2 (Documentos de Respaldo) contenido en el Parágrafo II del Artículo 11 del "Reglamento para la Importación de Petróleo Crudo" aprobado por Resolución Ministerial N° 019-2022, de 17 de febrero de 2022, con el siguiente texto:
ITEM DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN ADJUNTO
------------------------------------------------------------------------------------------------------
Costo • Información de la comisión pagada de acuerdo F
Financiero a tarifario establecido mediante Resolución de
Directorio del BCB, por la transferencia al
exterior por el pago de productos y/o servicios.
• Factura y/o nota de débito o su equivalente, u
otra documentación o registro que exprese la
operación.
ARTÍCULO 3°.- (VIGENCIA). Se mantienen firmes y subsistentes todas las demás disposiciones del "Reglamento para la Importación de Petróleo Crudo" aprobado por Resolución Ministerial N° 019-2022, de 17 de febrero de 2022, que no fueron modificadas de manera expresa por la presente Resolución Ministerial.
ARTÍCULO 4°.- (NOTIFICACIÓN). I. La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hidrocarburos y Energías, a través de la Unidad de Gestión Jurídica, queda encargada de la notificación de la presente Resolución Ministerial.
II. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Administrativos la publicación de la presente Resolución Ministerial en la página oficial de esta Cartera de Estado.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Firmado: Alejandro Gallardo Rodríguez Ministro de Hidrocarburos y Energías
Firmado: Ing. Ademar Montaño Morales Viceministro de Industria, Comercio, Transporte y Almacenaje de Hidrocarburos
"2025 BICENTENARIO DE BOLIVIA"
Av. Mcal. Santa Cruz, Edif. Centro de Comunicaciones La Paz, piso 12 - Central Piloto (591-2) 2186700
La Paz, Bolivia - www.mhe.gob.bo