VolverReglamento de Participación y Control Social de la Seguridad Social de Corto Plazo
ASUSS
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA ASUS N° 0071/2025
La Paz, 20 de junio de 2025
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 45 de la Constitución Política del Estado de 07 de febrero de 2009, dispone que todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social, que se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, continuidad, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas, maternidad y paternidad; riesgos profesionales, riesgos laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda; asignaciones familiares y otras previsiones sociales. Asimismo, el mismo cuerpo constitucional dispone lo siguiente: “Artículo 21: las bolivianas y bolivianos tienen los siguientes derechos: (…) 6. A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva; Artículo 106 párrafo I: el Estado garantizará el derecho a la comunicación y el derecho a la información; Artículo 241: I. El pueblo boliviano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas. II. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales; ejercerán control social a la calidad de los servicios públicos; y, II. El Estado establecerá el marco general para el ejercicio del control social; V. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social; VI. Las entidades del Estado abrirán espacios de participación y control social por parte de la sociedad y Artículo 242: 3. Desarrollar el control social en todos los niveles del gobierno de las entidades territoriales autónomas, autárquicas, descentralizadas y desconcentradas”.
Que, la Ley N°341 de 5 febrero de 2013, de Participación y Control Social, establece lo siguiente: “Artículo 2. La presente Ley se aplicará a: Párrafo II: Las empresas e instituciones públicas descentralizadas, desconcentradas, autárquicas, empresas mixtas y empresas privadas que presten servicios básicos o que administren recursos fiscales y/o recursos naturales; Artículo 18: II. El Órgano Ejecutivo mediante sus Ministerios, entidades públicas descentralizadas, desconcentradas, autárquicas y empresas públicas, garantizará la Participación y Control Social a través del acceso a la información, medios de consulta pública de cuentas, las iniciativas legislativas, normativas y las políticas públicas, de acuerdo a su reglamentación y Artículo 25: La sociedad civil se organizará y definirá la estructura y composición de la Participación y Control Social para todos los niveles del Estado; al efecto se presentarán ante las instancias contempladas en el Artículo 2 de la presente Ley, para ejercer los derechos y atribuciones en el marco de la Constitución Política del Estado, la presente Ley y demás normas aplicables”.
Que, el artículo 10 de la Ley N°974 de 4 de septiembre de 2017, establece que las Unidades de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, podrán: “1) Promover e implementar planes, programas, proyectos y acciones de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y 4) Desarrollar mecanismos para la participación ciudadana y el control social”.
Que, el Decreto Supremo N°3561 de 16 de mayo de 2018, en su Artículo 2, crea la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo, cuya denominación es ASUS, con la finalidad de garantizar el acceso universal, la integralidad y la calidad en la prestación de servicios, la regulación y fiscalización en la Seguridad Social de Corto Plazo, así como el cumplimiento de los principios, deberes y derechos en los servicios destinados a proteger a la población asegurada, mediante el fortalecimiento institucional.de regular, controlar, supervisar y fiscalizar la Seguridad Social de Corto Plazo, en base a sus principios, protegiendo los intereses de los trabajadores asegurados y beneficiarios, en el marco del Código de Seguridad Social su Reglamento y normas conexas; asimismo, en el párrafo 1 del artículo 4 se establece que están sujetos al ámbito de regulación, fiscalización, supervisión y control de la ASUSS, los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo, constituidos en el marco del Código de Seguridad Social o normas especiales en materia de seguridad social: a) Caja Nacional de Salud; b) Caja Petrolera de Salud; c) Caja de Salud de la Banca Privada; d) Caja Bancaria Estatal de Salud; e) Caja de Salud del Servicio Nacional de Caminos y Ramas Anexas; f) Caja de Salud CORDECRUZ; g) Seguros Sociales Universitarios; h) Corporación del Seguro Social Militar; i) Seguro Integral de Salud y el párrafo III dispone que los Seguros Delegados se encuentran dentro del alcance del mencionado Decreto Supremo.
Que, el inciso e) de su Artículo 9, determina que el Director(a) General Ejecutivo(a) de la ASUSS, tendrá la función de: "(...) e) Emitir Resoluciones Administrativas en el marco de sus competencias;" asimismo el artículo 11 del mismo Decreto Supremo establece que son atribuciones de la ASUSS: "a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes y otras normas vigentes, de acuerdo a sus atribuciones, asegurando la correcta gestión, aplicación y ejecución de sus principios, políticas y objetivos de la Seguridad Social de Corto Plazo; b) Emitir normativa relacionada a la Seguridad Social de Corto Plazo".
CONSIDERANDO:
Que, de la revisión y análisis del instrumento normativo denominado REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE CORTO PLAZO elaborado por la Profesional Responsable en Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción de la ASUSS, se advierte que el Reglamento fue elaborado cumpliendo el marco legal vigente y en base al mandato dispuesto en la Ley Nº974 de 4 de septiembre de 2017, habiéndose emitido el Informe INF/ASUSS/DGE/ATI Nº016/2025 – ASUSS/2025-05562 de 30 de mayo de 2025, por la Profesional Responsable en Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, que justifica la elaboración del Reglamento con la participación de los sectores sociales afiliados a la Central Obrera Boliviana, quienes procedieron a revisar y validar el Reglamento de Participación y Control Social de la Seguridad Social de Corto Plazo, a través del Acta de Cumplimiento del Pliego Petitorio de la Central Obrera Boliviana Gestión 2025 – Mesa 1 Seguridad Social – Punto 2, conforme las reuniones sostenidas en fechas 14 y 15 de mayo de 2025.
Que, de acuerdo al análisis efectuado por la Profesional Responsable en Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción de la ASUSS en el Informe INF/ASUSS/DGE/ATI Nº016/2025 – ASUSS/2025-05562 de 30 de mayo de 2025, indica que de acuerdo a “La actividad realizada en fecha 14 y 15 de mayo de 2025, en el marco de la Constitución Política del Estado, la Ley 974 de Participación y Control Social, de la Ley 341 de Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, se llevó a cabo bajo lo establecido en la Constitución Política del Estado de "generar espacios para la participación y el control social", dando cumplimiento al PUNTO 2 del Pliego Petitorio de la Central Obrera Boliviana, correspondiente a la gestión 2025 que señala: "La ASUSS propone realizar un taller de socialización del Reglamento del Control Social de la Seguridad Social de Corto Plazo, donde se analizará el documento y finalizado el evento en actas se promulgaría sobre su aprobación", Taller de Socialización de Participación y Control Social, que dio lugar a la APROBACIÓN de un Reglamento de Participación y Control Social de la Seguridad Social de Corto Plazo por INSTANCIAS ORGANICAS y que se ve reflejado en 1 ACTA: "ACTA DECUMPLIMIENTO DEL PLIEGO PETITORIO DE LA CENTRAL OBRERA BOLIVIANA GESTIÓN 2025 – MESA 1 SEGURIDAD SOCIAL – PUNTO 2; que en su parte final señala: se da por aprobado la propuesta de Reglamento de Participación y Control Social de la Seguridad Social de Corto Plazo, que será aprobada mediante Resolución Administrativa emitida por la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo – ASUSS en sus 9 páginas y 17 artículos; finalmente concluye y recomienda que: “De esta manera, tomando en cuenta la Constitución Política del Estado que refiere: ‘Las entidades del Estado generarán espacios para la participación y control Social’, la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo realizó en fecha 14 y 15 de mayo de 2023 un ‘Taller de Socialización del Reglamento del Control Social de la Seguridad Social de Corto Plazo’ en cumplimiento al Pliego Petitorio de la Central Obrera Boliviana, correspondiente a la gestión 2025 – Mesa 1 Seguridad Social, que en su parte final solicita cumplir con el PUNTO 2 del Pliego Petitorio de la Central Obrera Boliviana, correspondiente a la gestión 2024 que señala: ‘La ASUSS propone realizar un taller de socialización del Reglamento del Control Social de la Seguridad Social de Corto Plazo, donde se analizará el documento y finalizado el evento en actas se pronunciarán sobre su aprobación’, teniendo como resultado la APROBACIÓN de dicho Reglamento de Participación y Control Social de la Seguridad Social de Corto Plazo por las instancias ORGANICAS de la Comisión Social de la Seguridad Social de la C.O.B., siendo estas INSTANCIAS quienes han revisado el documento en su parte final y concluyendo a sus propuestas, criterios y propuestas que son: RECOMIENDA: ‘CUMPLIR con lo establecido en la Constitución Política del Estado, en la Ley 341 de Participación y Control Social (Artículo 25) e INSTRUIR a la Dirección Jurídica de la ASUSS, elabore Resolución Administrativa que apruebe el Reglamento de Participación y Control Social de la Seguridad Social de Corto Plazo en sus tres (3) capítulos, 17 (diecisiete) artículos, dos (2) disposiciones adicionales y una (1) disposición final’. Que, el REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE CORTO PLAZO, se encuentra estructurado en tres (3) Capítulos, Diecisiete (17) Artículos, Dos (2) Disposiciones Adicionales y una (1) Disposición Final. Que, mediante el Informe Legal INF/ASUSS/DGE/UD/JU/GyAJ Nº0135/2025 – INT-ASUSS/2025-06552 de 20 de junio de 2025, se concluye que no existe óbice legal para dar viabilidad a la solicitud de aprobación del REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE CORTO PLAZO, toda vez que se encuentra en el marco de la Ley Nº341 de 5 febrero de 2013, de Participación y Control Social; artículo 10 de la Ley Nº974 de 16 septiembre de 2017 de creación de las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción y la atribución prevista en el inciso (c) del artículo 11 del Decreto Supremo No. 3561 de 16 mayo de 2018, por cuanto es necesario e importante aprobar el instrumento elaborado toda vez que se considera importante dar línea institucional para contribuir a la mejora continua del acceso a la información; por lo que el Reglamento elaborado por la Profesional Responsable en Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción de la ASUSS, no contraviene normativa vigente. Que, mediante Resolución Suprema Nº28874 de fecha 9 de octubre de 2023, se designa al Dr. Rubén Omar Coquice Moll como en calidad de DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO de la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo – ASUSS.POR TANTO:
El Director General Ejecutivo de la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo - ASUSS, en ejercicio de las funciones conferidas en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 3561 de 16 de mayo de 2018 y la Resolución Suprema N° 28874 de fecha 9 de octubre de 2023.
RESUELVE:
PRIMERO. – APROBAR, el Informe Técnico INF/ASUSS/DGE/ATI N°016/2025 – ASUSS/2025-05562 de 30 de mayo de 2025 y el Informe Legal INF/ASUSS/DGE/DJ/UGyAJ N°0135/2025 – INT-ASUSS/2025-05562 de 20 de junio de 2025.
SEGUNDO. – APROBAR el REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE CORTO PLAZO, estructurado en Tres (3) Capítulos, Diecisiete (17) Artículos, Dos (2) Disposiciones Adicionales y Una (1) Disposición Final, que adjunto forma parte indisoluble de la presente Resolución.
TERCERO. – INSTRUIR al Área de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción de la ASUSS su difusión, ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Administrativa.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
[Firma del Director General Ejecutivo]REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE CORTO PLAZOINDICE
CAPÍTULO I.....................................................................................................3
ASPECTOS GENERALES.................................................................................3
ARTÍCULO 1. OBJETO......................................................................................3
ARTÍCULO 2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.........................................................3
ARTÍCULO 3. MARCO LEGAL..........................................................................3
ARTÍCULO 4. ÁMBITO DE COMPETENCIA DE LOS CONTROLES SOCIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE CORTO PLAZO...................................................4
ARTÍCULO 5. DEFINICIONES..........................................................................4
ARTÍCULO 6. PRINCIPIOS...............................................................................5
ARTÍCULO 7. VALORES..................................................................................6
ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD.................................................................6
CAPÍTULO II....................................................................................................7
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES.....................................................................7
ARTÍCULO 9. CONFORMACIÓN DEL CONTROL SO-CIAL..............................7
ARTÍCULO 10. REQUISITOS PARA SER REPRESENTANTE DE LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL EN LA SEGURIDAD SOCIAL DE CORTO PLAZO........................................8
ARTÍCULO 11. REGISTRO DE LOS REPRESENTANTES DE LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL....................................................................................................8
CAPÍTULO III.................................................................................................9
EJERCICIO DE LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL..............................9
ARTÍCULO 12. DERECHOS............................................................................9
ARTÍCULO 13. ATRIBUCIONES......................................................................9
ARTÍCULO 14. OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES DEL CONTROL SOCIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE CORTO PLAZO...................................10
ARTÍCULO 15. RESPONSABILIDADES.........................................................11
ARTÍCULO 16. PROHIBICIONES.................................................................11
ARTÍCULO 17. CESACIÓN DE FUNCIONES..................................................12
DISPOSICIONES ADICIONALES..................................................................12
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA..........................................................12
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.........................................................13
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA........................................................................13REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE CORTO PLAZO
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente Reglamento de Participación y Control Social de la Seguridad Social de Corto Plazo, tiene por objeto regular y establecer los mecanismos normativos para el ejercicio de participación y control social en la Seguridad Social de Corto Plazo en base a los principios, atribuciones, obligaciones y formas de su ejercicio en el marco de la Constitución Política del Estado, la Ley 341 de Participación y Control Social.
ARTÍCULO 2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. El presente Reglamento de Participación y Control Social de la Seguridad Social de Corto Plazo, tiene los siguientes objetivos:
a) Fortalecer y consolidar la participación y control social responsable en la Seguridad Social de Corto Plazo, bajo el principio esencial del compromiso social en función del bien común y los intereses de los asegurados y beneficiarios;
b) Transparentar la Gestión Pública de los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo para lograr resultados eficaces y eficientes.
ARTÍCULO 3. MARCO LEGAL. El presente Reglamento de Participación y Control Social de la Seguridad Social de Corto Plazo se sustenta en el siguiente marco legal:
a) Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, de 7 de Febrero de 2009;
b) Ley N° 1743, de 15 de enero de 1997 que ratifica la Convención Interamericana Contra la Corrupción;
c) Ley N° 3068, de 1 de junio de 2005, que ratifica la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción;
d) Ley N° 004 de 31 de marzo de 2010, de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz";
e) Ley N° 045, del 8 de octubre de 2010, Contra el Racismo y toda forma de Discriminación;
f) Ley N° 341, de 5 de febrero de 2013, de Participación y Control Social;
g) Ley N° 1390, de 27 de Agosto de 2021, de Fortalecimiento para la Lucha Contra la Corrupción;
h) Ley N° 974, de 4 de Septiembre de 2017, de Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción;
i) Código de Seguridad Social del 14 de Diciembre de 1956;
j) Decreto Supremo N° 3561, de 16 de Mayo de 2018;
k) Otras disposiciones legales vigentes afines al presente.ARTÍCULO 4. ÁMBITO DE COMPETENCIA DE LOS CONTROLES SOCIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE CORTO PLAZO. En el marco de la Ley 341 de Participación y Control Social, el ámbito de competencia para el ejercicio de la participación y control social de la seguridad social de corto plazo será:
a) En el ámbito nacional;
b) En el ámbito departamental;
c) En el ámbito regional;
d) En el ámbito distrital;
e) En el ámbito local.
ARTÍCULO 5. DEFINICIONES El presente Reglamento de Participación y Control Social de la Seguridad Social de Corto Plazo se sustenta bajo las siguientes definiciones:
a) Participación. Es un derecho, condición y fundamento de la democracia, que se ejerce de forma individual o colectiva, directamente o por medio de sus representantes; en la conformación de los Órganos del Estado y sus instituciones, participando en el diseño, formulación, elaboración de políticas públicas, en la construcción colectiva de normas, y con independencia en la toma de decisiones;
b) Control Social. Es un derecho constitucional de carácter participativo y exigible, mediante el cual todo actor social podrá conocer, supervisar y evaluar la ejecución de la gestión institucional, el manejo apropiado de los recursos económicos, materiales, humanos, naturales y la calidad de los servicios para la autorregulación del orden social;
c) Actores en la Participación y Control Social. Es la sociedad civil organizada conforme a la Ley 341 de Participación y Control Social: Orgánicos, Comunitarios y Circunstanciales, los cuales ejercen la participación y control social en la Seguridad Social de Corto Plazo a través sus representantes;
d) Corrupción: Es el requerimiento o la aceptación, el ofrecimiento u otorgamiento directo o indirecto, de un servidor o empleado público, de una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que implique objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad, a cambio de la acción u omisión de sus funciones en las labores inherentes del Estado;
e) Acceso a la Información. Es un derecho fundamental de las personas de conocer el manejo de la gestión pública, permite a los ciudadanos conocer el destino y uso de los recursos, constituyéndose en un instrumento de participación ciudadana;
f) Rendición Pública de Cuentas. Es la acción de poner a consideración de la ciudadanía, los resultados obtenidos en la gestión de proyectos y los servicios prestados, así como el cumplimiento de compromisos asumidos con los sectores sociales involucrados y la sociedad civil en general.ARTÍCULO 6. PRINCIPIOS. Además de los principios establecidos en la Ley Nº 341 de Participación y Control Social a los fines del presente Reglamento de Participación y Control Social de la Seguridad Social de Corto Plazo, se adoptan de carácter obligatorio los siguientes principios:
a) Transparencia. Práctica y manejo visible de los recursos de la Seguridad Social de Corto Plazo por parte de las servidoras y servidores públicos, trabajadoras y trabajadores, personas naturales y/o jurídicas nacionales y/o extranjeras que presten servicios o comprometan recursos del Estado o recursos de la Seguridad Social de Corto Plazo, implica la honestidad e idoneidad en los actos públicos y el acceso a toda información en forma veraz, oportuna, comprensible y confiable, salvo la restringida por norma expresa; asimismo, involucra establecer compromisos orientados al logro del bienestar común;
b) Ética. Es el comportamiento de la persona conforme a los principios morales de servicio a la comunidad reflejados en valores de honestidad, transparencia, integridad, probidad, responsabilidad y eficiencia;
c) Independencia y Autonomía. Los actores de la participación y control social, operarán de manera independiente, dejando de lado toda injerencia jerárquica o presión de cualquier naturaleza en la toma de decisiones y el ejercicio de sus atribuciones de control social;
d) Compromiso Social. Las acciones de las servidoras y servidores públicos, trabajadoras y trabajadores y de los actores de la participación y control social, se desarrollarán en función del bien común y los intereses de la población en general;
e) Calidez. Trato amable, cortés y respetuoso, entre los actores de la participación y control social, las servidoras y servidores públicos de la entidad, y de éstos con relación a la población en general;
f) Legitimidad. Reconocimiento pleno del soberano mediante la representatividad del control social;
g) Legalidad. El accionar de los actores de la participación y control social y las servidoras y servidores públicos de la entidad se enmarcará en el cumplimiento de la Constitución Política del Estado, disposiciones legales vigentes y el presente reglamento, respetando los derechos y garantías fundamentales;
h) Igualdad. Reconocimiento pleno del derecho de ejercer la participación y control social sin ningún tipo de discriminación, otorgando un trato equitativo en las actividades realizadas;
i) Competencia. Facultad legítima conferida a los actores de la participación y control social, para el ejercicio de sus atribuciones en representación de la población general;
j) Eficiencia. Cumplimiento de los objetivos y metas trazadas, optimizando los recursos disponibles;
k) Eficacia. Alcanzar los resultados programados, asegurando que los mismos tengan un impacto positivo hacia la sociedad.I) Honestidad. Actuar correctamente en el ejercicio de la participación y control social, con base en la verdad, transparencia y justicia;
m) Interculturalidad. El control social fomentará el reconocimiento, la expresión y la convivencia de la diversidad cultural, institucional, normativa y lingüística de las bolivianas y los bolivianos, y las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos del Estado Plurinacional, constituyendo una sociedad basada en el respeto e igualdad entre todas y todos, donde predomine la búsqueda conjunta del Vivir Bien;
n) Imparcialidad. En el ejercicio de sus atribuciones, los actores de la participación y control social actuarán con imparcialidad y de manera objetiva, sin inclinaciones de índole personal y contrarias a los intereses de la colectividad o a sus atribuciones y competencias.
ARTÍCULO 7. VALORES. El presente Reglamento de Participación y Control Social de la Seguridad Social de Corto Plazo se sustenta bajo los siguientes valores:
a) Inclusión. Integración de la sociedad civil organizada en la formulación, programación y ejecución de proyectos, programas y servicios públicos;
b) Solidaridad. Identificación con las necesidades y/o pretensiones del otro y responder oportunamente a las mismas, desarrollando acciones de cooperación, con nobleza y magnanimidad con todos los ciudadanos en general;
c) Respeto. Consideración de la diversidad de cualidades y realidades personales, entre las servidoras y servidores públicos, trabajadoras y trabajadores de la entidad, actores de la participación y control social y la ciudadanía en general;
d) Armonía. Condiciones que generan un ambiente fraterno y de respeto para el adecuado ejercicio de la participación y control social;
e) Reciprocidad. Entendido como el apoyo o ayuda mutua entre las servidoras y servidores públicos, trabajadoras y trabajadores de la entidad y la sociedad civil organizada para el cumplimiento efectivo de los objetivos institucionales en beneficio de la colectividad;
f) Equidad. Entendida como el reconocimiento a la diferencia y el valor social equitativo de las personas para alcanzar la justicia social y el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales;
g) Integridad. La facultad de hacer lo correcto en función a los valores y principios establecidos en la Constitución Política del Estado, la Ley N° 341 de Participación y Control Social, el presente Reglamento y normativa conexa.
ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD.
I. Las Máximas Autoridades Ejecutivas de la Seguridad Social de Corto Plazo a nivel nacional, los Directorios Nacionales, los Ejecutivos Administrativos, las trabajadoras y trabajadores de la Seguridad Social de Corto Plazo, tienen la obligación de garantizar la participación y control.CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
ARTÍCULO 9. CONFORMACIÓN DEL CONTROL SOCIAL. I. El Control Social de la Seguridad Social de Corto Plazo, se constituye como elemento transversal y continuo, con el objetivo de realizar una labor para transparentar la gestión de la Seguridad Social de Corto Plazo, en beneficio de las y los asegurados y beneficiarios, apegada a los más altos valores de la ética y la moral del Estado Plurinacional de Bolivia.
II. A tal efecto deberá considerarse lo siguiente:
a) La participación y control social de la Seguridad Social de Corto Plazo, DEBEN CONFORMARSE Y ORGANIZARSE de acuerdo a lo establecido en el artículo 241 parágrafo V de la Constitución Política del Estado y los artículos 6 y 7 de la Ley N° 341 de Participación y Control Social, ELIGIENDO REPRESENTANTES PARA CADA ENTE GESTOR y hacer conocer su estructura y composición a la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo - ASUSS a través de sus Unidades de Transparencia;
b) Los representantes de la participación y el control social de la Seguridad Social de Corto Plazo, serán elegidos democráticamente por sus propias organizaciones e INSTANCIAS ORGÁNICAS y su mandato no podrá durar más de dos años;
c) Los representantes de la participación y control social de la seguridad social de corto plazo, deben sujetarse a los medios y procedimientos que establecen la Constitución Política del Estado, la Ley N° 341 de Participación y Control Social, el presente Reglamento y normativa conexa;
d) En el ejercicio de la participación y control social de la seguridad social de corto plazo, se actuará en forma democrática y participativa, reconociendo que sus miembros tienen iguales derechos;
e) Los representantes de la participación y el control social de la seguridad social de corto plazo, gozarán de plena autonomía frente a la Autoridad de Supervisión de la Seguridad de Corto Plazo - ASUSS y los Entes Gestores, y en ningún caso sus integrantes CONFORMADOS y ELEGIDOS DEMOCRÁTICAMENTE podrán ser servidoras y servidores públicos, trabajadores y trabajadoras, consultores u otros dependientes de la Seguridad Social de Corto Plazo;f) Los representantes de la participación y control social de la seguridad social de corto plazo, manejarán con discreción, mesura y responsabilidad la información institucional obtenida.
ARTÍCULO 10. REQUISITOS PARA SER REPRESENTANTE DE LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL EN LA SEGURIDAD SOCIAL DE CORTO PLAZO. Los Representantes de Participación y Control Social de la Seguridad Social de Corto Plazo DESIGNADOS, CONFORMADOS y ELEGIDOS DEMOCRÁTICAMENTE, de manera ORGÁNICA, deben cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos constitucionales;
2. Ser miembro legítimamente elegido por su organización social y/o sindical, (USOS, COSTUMBRES Y ESTRUCTURA ORGÁNICA), comunitaria o circunstancial, aportante y/o beneficiario de la Seguridad Social de Corto Plazo;
3. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal pendientes de cumplimiento;
4. No tener antecedentes en el marco de la Ley Nº 348 “Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia”;
5. No tener parentesco con las trabajadoras y trabajadores del Subsector de la Seguridad Social de Corto Plazo hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad por lo que se suscribirá el “Formulario de Declaración Jurada de Independencia para actores de la participación y control social”;
6. No haber tenido vínculos laborales de ninguna índole con los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo, durante los últimos dos años anteriores a su acreditación;
7. Tener conocimiento básico de la estructura organizativa y administrativa de la Seguridad Social de Corto Plazo;
8. Los actores sociales que pierdan la condición de representantes de las organizaciones sociales que los han acreditado, perderán automáticamente la condición de Control Social de la Seguridad Social de Corto Plazo, debiendo su organización presentar un documento con los nombres de designación de nuevos representantes, con el fin de garantizar un control social efectivo, continuo y responsable.
ARTÍCULO 11. REGISTRO DE LOS REPRESENTANTES DE LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL. I. Los Representantes de Participación y Control Social de la Seguridad Social de Corto Plazo DESIGNADOS, CONFORMADOS y ELEGIDOS DEMOCRÁTICAMENTE, de manera ORGÁNICA, para fines de acreditación, deberán hacer conocer a las Máximas Autoridades Ejecutivas de cada Ente Gestor de la Seguridad Social de Corto Plazo los siguientes documentos:
1. Documento que acredite la personería de los representantes, en original o fotocopia legalizada: Acta, Resolución o documento de nominación como representante de la participación y control social del Ente Gestor de la Seguridad Social de Corto Plazo.Seguridad Social de Corto Plazo emitido y firmado por sus instancias ORGÁNICAS;
2. Fotocopia de la Cédula de Identidad;
3. Dos fotografías a color 4 X 4 actualizadas fondo color celeste;
4. Croquis del domicilio con la dirección debidamente señalada, asimismo
indicar el número de teléfono fijo y/o celular;
5. Correo electrónico, en el cual recibirá comunicaciones y notificaciones;
6. Formulario de Declaración Jurada de Independencia para ser representante de la participación y control social de la Seguridad Social de Corto Plazo.
II. Las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción de los Entes Gestores, previa autorización de la Máxima Autoridad Ejecutiva de sus entidades, remitirán a la Unidad de Transparencia de la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo – ASUSS, informe y la documentación citada en el anterior parágrafo para la emisión de las acreditaciones correspondientes y que serán entregadas mediante las Unidades de Transparencia de los Entes Gestores.
CAPÍTULO III
EJERCICIO DE LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL
ARTÍCULO 12. DERECHOS. En el marco de la Ley N° 341 de Participación y Control Social, los representantes de la participación y control social en la seguridad social de corto plazo, gozan de los siguientes derechos:
a) Participar en la formulación de políticas, programas, planes (POA, PEI Y OTROS), proyectos, actividades, el seguimiento a la comisión de prestaciones; así como a la ejecución y evaluación de la gestión de la Seguridad Social de Corto Plazo;
b) No ser discriminada o discriminado en el ejercicio de la participación y control social;
c) Presentar iniciativas de prevención para transparentar la gestión de la Seguridad Social de Corto Plazo;
d) Participar en los procesos de rendición pública de cuentas de la Seguridad Social de Corto Plazo;
e) Acceder a información formal, oportuna, documentada y estadística de los recursos económicos y la gestión de los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo;
f) Ser asistido por las servidoras y servidores públicos, trabajadoras y trabajadores de la Seguridad Social de Corto Plazo, en la búsqueda de información.
ARTÍCULO 13. ATRIBUCIONES. Los representantes de la participación y control social de la seguridad social de corto plazo, tienen las siguientes atribuciones:
a) Identificar y denunciar presuntos hechos de corrupción, falta de transparencia y negación injustificada de acceso a la información ante lasautoridades competentes, conforme a la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes;
b) Proponer, promover y difundir políticas, planes, programas y proyectos de la Seguridad Social de Corto Plazo, orientadas a prevención y lucha contra la corrupción;
c) Coadyuvar a las autoridades competentes de la Seguridad Social de Corto Plazo, en los procesos administrativos y judiciales, por presuntos hechos y delitos de corrupción;
d) Elaborar mecanismos de recepción de denuncias o reclamos de parte de los asegurados y beneficiarios de la Seguridad Social de Corto Plazo;
e) Coordinar con comités técnicos administrativos y las unidades de transparencia institucional y lucha contra la corrupción, para proponer medidas preventivas y correctivas;
f) Identificar el maltrato y violación de derechos de las aseguradas y asegurados, beneficiarias y beneficiarios;
g) Presentar reclamos o denuncias relacionadas con la gestión institucional y sus servicios, ante la instancia administrativa respectiva;
h) Otras que la Constitución Política del Estado y las Leyes faculten cumplir.
ARTÍCULO 14. OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES DEL CONTROL SOCIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE CORTO PLAZO. Además de lo establecido en el Art. 10 de la Ley 341 "Participación y Control Social", se establece lo siguiente:
a) Cumplir el mandato de quienes los eligieron, en el marco de la normativa vigente;
b) Utilizar la información obtenida de los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo, con transparencia, honestidad y responsabilidad únicamente para fines de participación y control social, en el marco de los artículos 241 y 242 de la Constitución Política del Estado, la Ley N° 341 de Participación y Control Social, el presente reglamento y normativa conexa;
c) Denunciar fundamentadamente, presuntos hechos y actos de corrupción u otros, ante las autoridades competentes, debiendo remitir una copia a la Máxima Autoridad Ejecutivo y al Jefe o Responsable de Transparencia del Ente Gestor;
d) Velar porque los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo, cumplan sus fines y objetivos institucionales, respondiendo de esta forma con la sociedad en general y no a intereses particulares o personales;
e) La representación del Control Social debe ser permanente en el contexto de salud de la Seguridad Social de Corto Plazo, debiendo emitir un informe oficial al personal, así como de todos los asegurados, beneficiarias y beneficiarios en general;
f) El proceso de gestión participativa, permitirá la fiscalización, ejecución, administración y seguimiento, respecto a las acciones estratégicas de la Seguridad Social de Corto Plazo en las diferentes etapas del Plan Operativo Anual, que deberán ser coordinadas con las autoridades competentes.ARTÍCULO 15. RESPONSABILIDADES.
I. Todo representante de la participación y control social de la seguridad social de corto plazo, responderá por sus actos ante las INSTANCIAS ORGÁNICAS de las que forma parte.
II. En caso de que algún representante de la participación y control social de la seguridad social de corto plazo, en el ejercicio de sus atribuciones, propiciase actos u hechos, tipificados como delitos será remitido a las instancias legales llamadas por Ley, sin perjuicio que la entidad inicie las acciones judiciales que correspondan.
ARTÍCULO 16. PROHIBICIONES.
I. Los representantes de la participación y control social de la seguridad social de corto plazo, se encuentran sujetos a las siguientes prohibiciones:
a) No recibirán ningún tipo de remuneración, ni dadivas de cualquier índole u persona de la Seguridad Social de Corto Plazo;
b) Los actores de la participación y control social no podrán involucrar sus intereses personales, familiares, políticos, religiosos o de cualquier índole con los intereses de sus mandantes o de la Seguridad Social de Corto Plazo; prevalecerá siempre el bien común que velan;
c) No podrán utilizar o destinar la información y los documentos recibidos, para fines ajenos a la participación y control social;
d) Los representantes de la participación y control social de la Seguridad Social de Corto Plazo, no podrán desempeñar esta función por más de dos años consecutivos;
e) Los representantes de la participación y control social de la Seguridad Social de Corto Plazo, no podrán participar como proponentes en los procesos de adjudicación, ni postular ni familiarmente a los procesos de reglamentación y selección de personal de los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo;
f) No podrán interferir de manera negativa en el desarrollo de las actividades de gestión y ejecución de los programas económicos de los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo. Importará el incumplimiento grave la vulneración de las garantías y derechos laborales o el tratar en desarrollo profesional trabajadores bajo condición distinta o inferior a la establecida normativa;
g) No podrán tener estado de embriaguez o bajo la influencia de estupefacientes;h) Realizar propaganda o coacción política para recibir beneficio directo o para terceros;
i) Utilizar bienes o espacios físicos de la Institución en beneficio propio o de terceros;
j) Adoptar actitudes de prepotencia, maltrato de palabra y obra con los asegurados, trabajadoras y trabajadores de la Seguridad Social de Corto Plazo.
II. En caso de contravención al presente artículo, los representantes de la participación y control social de la seguridad social de corto plazo, de acuerdo a las prohibiciones, serán suspendidos inmediatamente y/o remitidos los antecedentes a su sector orgánico correspondiente.
ARTÍCULO 17. CESACIÓN DE FUNCIONES. I. Los representantes de la participación y el control social de la seguridad social de corto plazo, podrán ser separados de sus funciones como representantes cuando se compruebe una o varias de las siguientes situaciones:
a) Negligencia en sus funciones en detrimento de los asegurados, beneficiarios y población en general;
b) Vínculos contractuales o de otra índole con empresas o personas que presten sus servicios o se encuentren vinculadas con los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo;
c) Incumplimiento en sus responsabilidades y tareas asignadas;
d) Participación en presuntos hechos de corrupción, respecto a los cuales se hubiera instaurado denuncia formal ante las autoridades competentes;
e) No rendir, ni emitir informes de su participación en las actividades del control social a la organización a la que pertenecen o representan.
II. El Jefe o Responsable de las Unidades de Transparencia de los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo, comunicará a su instancia orgánica respectiva, sobre la vulneración de alguna o varias causales señaladas en el párrafo I, para que estos consideren y/o designen un nuevo representante.
III. La ORGANIZACIÓN, en base a su norma interna aplicará la sanción que corresponda a su representante, e informará al Jefe o Responsable de Transparencia sobre la decisión que adopte referente a la pérdida de mandato, quedando sin efecto la acreditación de representante de la participación y control social.
DISPOSICIONES ADICIONALES. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción de la Seguridad Social de Corto Plazo, deberán difundir e implementar el presente reglamento a las y los representantes del Control Social, así como a las y los trabajadores, asegurados y beneficiarios de la Seguridad Social de Corto Plazo.DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. En cumplimiento al Artículo 25 de la Ley 341 de Participación y Control Social, el presente Reglamento será ajustado de acuerdo a propuestas de las instancias orgánicas correspondientes.
DISPOSICIÓN FINAL
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. El presente Reglamento, entrará en vigencia a partir de su aprobación mediante Resolución Administrativa emanada por la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo.ACTA DE CUMPLIMIENTO DEL PLIEGO PETITORIO DE LA CENTRAL OBRERA BOLIVIANA GESTIÓN 2025 -- MESA 1 SEGURIDAD SOCIAL -- PUNTO 2
En la ciudad de La Paz, en fecha 14 y 15 de mayo de 2025, se llevó a cabo el cumplimiento del Pliego Petitorio de la Central Obrera Boliviana de la Gestión 2025 -- Mesa 1 Seguridad Social Punto 2 que refiere: "La ASUSS propone realizar un Taller de Socialización del Reglamento del Control Social de la Seguridad Social de Corto Plazo, donde se analizará el documento y finalizado el evento en actas se pronunciará sobre su aprobación".
En ese sentido, habiéndose cumplido lo anterior, con la presencia de la Dra. Mariana C. Ramírez López -- Viceministra de Gestión del Sistema Nacional de Salud a.i., Dr. Rubén Colque Mollo Director General Ejecutivo de la Autoridad de Supervisión dela Seguridad Social de Corto Plazo -- ASUSS, Boris Villa Valdez Secretario de la Seguridad de la Central Obrera Boliviana -- COB, y representantes de la Comisión Social de la Central Obrera Boliviana -- COB, se da por aprobada la propuesta de Reglamento Participación y Control Social de la Seguridad Social de Corto Plazo, que será aprobada mediante Resolución Administrativa emitida por la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo -- ASUSS, en sus 9 páginas y 17 artículos.
Firman a pie:
[Siguen las firmas de los representantes]ACTA DE CUMPLIMIENTO DEL PLIEGO PETITORIO DE LA CENTRAL OBRERA BOLIVIANA GESTIÓN 2025 – MESA 1 SEGURIDAD SOCIAL – PUNTO 2ACTA DE CUMPLIMIENTO DEL PLIEGO PETITORIO DE LA CENTRAL OBRERA BOLIVIANA GESTIÓN 2025 – MESA 1 SEGURIDAD SOCIAL – PUNTO 2ACTA DE CUMPLIMIENTO DEL PLIEGO PETITORIO DE LA CENTRAL OBRERA BOLIVIANA GESTIÓN 2025 - MESA 1 SEGURIDAD SOCIAL - PUNTO 2
En la ciudad de La Paz, en fecha 14 y 15 de mayo de 2025, se llevó a cabo el cumplimiento del Pliego Petitorio de la Central Obrera Boliviana de la Gestión 2025 – Mesa 1 Seguridad Social Punto 2 que refiere: “La ASUSS propone realizar un Taller de Socialización del Reglamento del Control Social de la Seguridad Social de Corto Plazo, donde se analizará el documento y finalizado el evento en actas se pronunciará sobre su aprobación”.
En ese sentido, habiéndose cumplido lo anterior, con la presencia de la Dra. Mariana C. Ramírez López - Viceministra de Gestión del Sistema Nacional de Salud a.i., Dr. Rubén Colque Mollo Director General Ejecutivo de la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo – ASUSS, Boris Villa Valdez Secretario de la Seguridad de la Central Obrera Boliviana - COB, y representantes de la Comisión Social de la Central Obrera Boliviana – C.O.B.
Asimismo, a solicitud de la Comisión Social se gestionará, la dotación de ambientes en los Entes Gestores de acuerdo a sus posibilidades para el ejercicio de la Participación y Control Social.
Por otra parte, se elaborará un instrumento normativo para la distribución y disposición y manejo de los recursos destinados a la Participación y Control Social, conforme a la disposición transitoria tercera de la Ley 341 (I).
Firman a pie:
Dr. Ruben Colque Mollo. Director General Ejecutivo. ASUSS.
[Otros firmantes].ACTA DE CUMPLIMIENTO DEL PLIEGO PETITORIO DE LA CENTRAL OBRERA BOLIVIANA GESTIÓN 2025 - MESA 1 SEGURIDAD SOCIAL - PUNTO 2