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RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 102500000033
R-0011-01
PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DDJJ Y PAGO DEL IUE PARA CONTRIBUYENTES CON CIERRE DE GESTIÓN FISCAL AL 31 DE MARZO DE 2025
La Paz, 30 de julio de 2025
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria podrá dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.
Que conforme lo dispuesto en el Parágrafo III del Artículo 53 y Numeral 7 del Artículo 66, ambos de la Ley Nº 2492, la Administración Tributaria se encuentra facultada para conceder prórrogas.
Que el Artículo 39 del Decreto Supremo Nº 24051 de 29 de junio de 1995, Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, establece que los plazos para la presentación de las Declaraciones Juradas y pago del impuesto, cuando corresponda, vencerán a los ciento veinte (120) días, posteriores al cierre de la gestión fiscal. Asimismo, dispone la fecha de cierre de gestión según el tipo de actividad.
Que en atención a las solicitudes de prórroga presentadas por los Sujetos Pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), para la presentación de la declaración y pago del IUE con cierre de gestión fiscal al 31 de marzo de 2025, se hace necesario de manera excepcional establecer una prórroga para facilitar el pago y cumplimiento de dichas obligaciones tributarias.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley Nº 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo Único.- Prorrogar de manera excepcional hasta el 08 de agosto de 2025, el plazo para la presentación y pago de Declaraciones Juradas del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, correspondiente a contribuyentes con cierre de gestión fiscal al 31 de marzo de 2025.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Lic. V. Mario Cazón Morales
PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.
SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES