VolverRESOLUCIÓN MINISTERIAL 118-2025
Ministro de Hidrocarburos y Energías
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 110-2025
La Paz, 19 AGO 2025
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el numeral 4 del Parágrafo II del Artículo 311 de la Constitución Política del Estado determina que la economía plural comprende, entre otros aspectos, que el Estado podrá intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos, buscando garantizar su abastecimiento para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y todos los bolivianos.
Que el Artículo 360 del Texto Constitucional establece que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.
Que el Artículo 367 de la Constitución Política del Estado señala que la explotación, consumo y comercialización de los hidrocarburos y sus derivados deberán sujetarse a una política de desarrollo que garantice el consumo interno.
Que el segundo párrafo del Artículo 9 de la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, dispone que el aprovechamiento de los hidrocarburos deberá promover el desarrollo integral, sustentable y equitativo del país, garantizando el abastecimiento de hidrocarburos al mercado interno, incentivando la expansión del consumo en todos los sectores de la sociedad, desarrollando su industrialización en el territorio nacional y promoviendo la exportación de excedentes en condiciones que favorezcan los intereses del Estado y el logro de sus objetivos de política interna y externa, de acuerdo a una Planificación de Política Hidrocarburífera.
Que los incisos d), f), g) y h) del Artículo 11 de la Ley Nº 3058, establecen como objetivos de la Política Nacional de Hidrocarburos, entre otros; garantizar, a corto, mediano y largo plazo, la seguridad energética, satisfaciendo adecuadamente la demanda nacional de hidrocarburos; garantizar y fomentar el racional aprovechamiento de los hidrocarburos con prioridad a las necesidades internas del país; garantizar y fomentar la industrialización, comercialización y exportación de los hidrocarburos con valor agregado; y establecer políticas competitivas de exportación, industrialización y comercialización de los hidrocarburos y sus derivados, en beneficio de los objetivos estratégicos del país.
Que la Ley Nº 1098, de 15 de septiembre de 2018, dispone el marco normativo que permite la producción, almacenaje, transporte, comercialización y mezcla de Aditivos de Origen Vegetal, con la finalidad de sustituir gradualmente la importación de Insumos y Aditivos y Diesel Oil, precautelando la seguridad alimentaria y energética con soberanía.
Que el inciso a) del Artículo 6 de la Ley Nº 1098, señala que la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, en el ámbito técnico, económico y regulatorio, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Hidrocarburos y Energías, mediante Resolución Ministerial, será responsable de emitir criterios técnicos para la producción, almacenaje, transporte, comercialización y mezcla de Aditivos de Origen Vegetal aplicables a la mezcla con Gasolinas o Diesel Oil, auditar procesos y emitir autorizaciones a destinos de calidad establecidos.
Que la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 1098, dispone que el Órgano Ejecutivo elaborará, reglamentará y aprobará los aspectos técnicos de calidad, seguridad y complementariedad aplicables a la producción, transporte, almacenaje, comercialización y mezcla de Aditivos de Origen Vegetal y sus derivados, finalizando con la sustitución gradual de la importación de combustible fosilizado bajo criterios de seguridad alimentaria y energética para el país.
Que los incisos b), c) y w) del Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 4857, de 6 de enero de 2023, otorgan al Ministro del Órgano Ejecutivo, establecen entre las atribuciones del Ministro de Hidrocarburos y Energías competencias dentro del Área de Hidrocarburos.
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La Paz, Bolivia - http://www.mhe.gob.bode las y los Ministros del Estado; proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector; emitir Resoluciones Ministeriales que correspondan, en el marco de sus competencias.
Que el inciso d) del Parágrafo I del Artículo 15 del Decreto Supremo N° 4857, dispone que los Viceministros de Estado tienen como función común, entre otras, refrendar las Resoluciones Ministeriales relativas a los asuntos de su competencia.
Que los incisos a), y k) del Artículo 50 del Decreto Supremo N° 4857, señalan entre las atribuciones del Ministro de Hidrocarburos y Energías; proponer y dirigir la Política Energética del país, promover su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizar su soberanía y; establecer políticas y estrategias, que garanticen el abastecimiento de hidrocarburos y energía para el consumo interno.
Que los incisos a) y b) del Artículo 52 del Decreto Supremo N° 4857, disponen como atribuciones del Viceministro de Industrialización, Comercialización, Transporte y Almacenaje de Hidrocarburos, en el marco de las competencias asignadas a nivel central, entre otras; planificar, formular, proponer y evaluar políticas de desarrollo en materia de industrialización y refinación, comercialización, logística de transporte, almacenaje y distribución de los hidrocarburos y sus derivados, respetando la soberanía del país y; formular y ejecutar reglamentos e instructivos técnicos para el desarrollo de las actividades productivas y de servicios en el sector, con énfasis en aquellos que generen mayor valor agregado.
Que el Informe Técnico MHE-VMICITAH-DGIR-URE-INF/2025-0012, de 18 de julio de 2025, elaborado por el Viceministro de Industrialización, Comercialización, Transporte y Almacenaje de Hidrocarburos, concluye entre otros aspectos, que el proceso de otorgamiento de las licencias de operación a través de los requisitos básicos propuestos, permitirá a la ANH, obtener información relevante del proceso productivo de las plantas de biodiesel, para su respectivo control y regulación, y de esa forma garantizar una operación segura, continua y confiable de las Plantas por parte de los Operadores, otorgando la viabilidad técnica para establecer los lineamientos generales para la emisión de licencias de operación de este tipo de Plantas.
Que el Informe Jurídico MHE-DGAJ-UJAJ-INF/2025-0090, de 12 de agosto de 2025, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, concluye que, en mérito a las previsiones establecidas en la Ley N° 1098, de 15 de septiembre de 2018 y demás normativa vigente, así como la procedencia técnica otorgada en el Informe MHE-VMICITAH-DGIR-URE-INF/2025-0012, la aprobación de los Lineamientos para la emisión de Licencias de Operación para la producción de Biodiesel, es viable jurídicamente.
POR TANTO:
El señor Ministro de Hidrocarburos y Energías, en uso de sus atribuciones conferidas por normativa jurídica vigente;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). La presente Resolución Ministerial tiene por objeto establecer los Lineamientos para la Emisión de Licencias de Operación para la Producción de Biodiesel.
ARTÍCULO 2.- (LICENCIAS DE OPERACIÓN). I. La Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH es la competente para emitir las Licencias Operación, a personas naturales o jurídicas públicas o privadas en territorio nacional, para la producción de Biodiesel consistente en Diesel Oil Base por parte de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB.
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II. La producción de Biodiesel, se rige bajo los principios de eficiencia, transparencia, calidad, continuidad, neutralidad, competencia y adaptabilidad establecidos en la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos.
ARTÍCULO 3.- (LINEAMIENTOS PARA LA EMISIÓN DE LA LICENCIA DE OPERACIÓN PARA PRODUCCIÓN DE BIODIESEL). I. Para la emisión de la Licencia de Operación para producción de Biodiesel, deberá cumplirse con los siguientes requisitos de carácter enunciativo más no limitativo:
a) Solicitud de Licencia de Operación para la producción de Biodiesel.
b) Número de Identificación Tributaria - NIT.
c) Pólizas de seguros:
1) Responsabilidad Civil
2) Incendio y aliados (Todo Riesgo)
d) Boleta de pago para la respectiva inspección. El monto será determinado por la ANH, mediante Resolución Administrativa considerando criterios técnicos y económicos.
e) Descripción de la operación de las actividades de producción y almacenaje que desarrolla la unidad productiva del Aditivo de Origen Vegetal.
f) Especificaciones de Calidad del Biodiesel y/o Informe de Calidad.
g) Certificado de calibración de los instrumentos de medición para la transferencia de custodia (Digital).
II. La ANH, en el marco de sus atribuciones y competencias, podrá requerir requisitos adicionales, que sean estrictamente necesarios para el otorgamiento de la Licencia de Operación, si considera técnica y/o económicamente pertinente, dependiendo de las características del proyecto y/o la necesidad de preservación de los activos de propiedad pública, debiendo establecer los criterios técnicos, de seguridad y buenas prácticas de la industria, en lo relacionado a las normas de estandarización, el diseño, construcción, operación, mantenimiento y abandono de plantas de Producción de Biodiesel.
III. La Licencia de Operación para la Producción de Biodiesel, contemplará los procesos físicos, químicos y/o biológicos para el pretratamiento de materia prima, transesterificación, purificación de Biodiesel y sub productos, así como el almacenaje que desarrolla la industria fabricante del Aditivo de Origen Vegetal, el carguío de cisternas y la comercialización de Biodiesel para el uso como Aditivo de Origen Vegetal.
IV. La Licencia de Operación tendrá una vigencia de cinco (5) años, la misma podrá ser revocada antes del plazo establecido en caso de realizar acciones que pongan en riesgo la operación, vidas humanas o daños materiales significativos a terceros.
V. La ANH es la encargada de establecer el procedimiento para el otorgamiento o revocatoria de la Licencia de Operación de las Plantas de Biodiesel.
ARTÍCULO 4.- (EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO). La Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH queda encargada de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, en el marco de sus competencias.
ARTÍCULO 5.- (NOTIFICACIÓN). I. La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hidrocarburos y Energías, a través de la Unidad de Gestión Jurídica, queda encargada de la notificación de la presente Resolución Ministerial.
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II. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Administrativos la publicación de la presente Resolución Ministerial en la página web de esta Cartera de Estado.
DISPOSICIÓN ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- La Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, en el ámbito de sus competencias podrá establecer aquellos aspectos que no se encuentren previstos en la presente Resolución Ministerial y que estén directamente relacionados al objeto de la misma.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- La Demanda de Combustibles con contenido de Biodiesel debe ser establecida en el Comité de Producción y Demanda – PRODE.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
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