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RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102500000035
R-0011-01
PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Y PAGO DEL IVA PARA EMPRESAS PETROLERAS CON CONTRATOS DE OPERACIÓN VIGENTES CON YPFB
La Paz, 22 de agosto de 2025
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria, podrá dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.
Que el Parágrafo III del Artículo 53, concordante con el Numeral 7 del Artículo 66, ambos de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, faculta a la Administración Tributaria a disponer fundadamente prórrogas de oficio para el pago de tributos.
Que mediante Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102400000033 de 19 de diciembre de 2024, se prorrogaron los plazos para la presentación de Declaraciones Juradas y pago de los impuestos de liquidación periódica mensual, correspondientes a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) con NIT 1020269020 y las Empresas Petroleras con Contratos de Operación vigentes, suscritos con la mencionada empresa estatal en el marco de la Ley Nº 3058, que hayan sido aprobados por el Órgano Legislativo, de acuerdo a cronograma establecido para los vencimientos de la gestión 2025.
Que considerando la naturaleza de los Contratos de Operación, se han venido realizando ajustes en los Formularios de liquidación de los citados contribuyentes, razón por la cual se hace necesaria ampliar el plazo para la declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado – IVA del período fiscal julio 2025, a fin de garantizar la seguridad jurídica y que se cumpla a cabalidad con las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
Que conforme al Inciso b) del Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 27149 de 22 de agosto de 2001, Reglamento de la Ley Nº 2166 (Ley del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Numeral 1, Inciso a) de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo Único.- Prorrogar hasta el 29 de agosto de 2025, el vencimiento para la presentación de Declaraciones Juradas y pago del Impuesto al Valor Agregado – IVA del período fiscal julio de 2025, del contribuyente Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) con NIT 1020269020 y las Empresas Petroleras con Contratos de Operación vigentes, suscritos con la mencionada empresa estatal en el marco de la Ley Nº 3058, que hayan sido aprobados por el Órgano Legislativo.
Regístrese, publiquese y cúmplase.
Lic. V. Mario Cazón Morales
Presidente Ejecutivo a.i.
Servicio de Impuestos Nacionales