VolverRESOLUCIÓN MINISTERIAL 129-2025
Ministro de Hidrocarburos y Energías
BICENTENARIO DE BOLIVIA
**ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA**
MINISTERIO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS
------------------------------
**RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°* \*129-2025\***
**La Paz, 04 SEP 2025**
---
**VISTOS Y CONSIDERANDO:**
Que los numerales 2 y 4 del Parágrafo I del Artículo 175 de la Constitución Política del Estado, determinan como atribuciones de las y los Ministros de Estado, entre otros, proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector y; dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia.
Que el inciso a) del numeral 2 del Parágrafo I del Artículo 7 de la Ley N° 1098, de 15 de septiembre de 2018, dispone que el cálculo del Precio del Biodiesel, para el primer periodo, deberá contemplar entre los factores pertinentes: las inversiones necesarias realizadas para el inicio del proceso de producción del biodiesel a partir de los productos o subproductos industriales correspondientes.
Que la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 1098 establece que, el Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo, reglamentará en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario computables a partir de la vigencia de la precitada Ley, los aspectos técnicos de calidad, seguridad, transporte, almacenamiento, comercialización y distribución de los Aditivos de Origen Vegetal y el combustible final resultante de la mezcla, según corresponda; además establece que, en tanto se aprueben los referidos reglamentos, el Ministerio de Hidrocarburos y Energías podrá reglamentar dichas actividades mediante Resolución Ministerial.
Que la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo N° 5135, de 13 de marzo de 2024, señala que a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, en un plazo de sesenta (60) días calendario, los aspectos de calidad, seguridad, transporte, almacenamiento y metodología de precios para la comercialización de los combustibles fósil base de Diésel Oil y Gasolina, empleados para su mezcla con Aditivos de Origen Vegetal, serán reglamentados por el Ministerio de Hidrocarburos y Energías mediante Resolución Ministerial. En este marco, mediante Resolución Ministerial N° 055-2024, de 11 de mayo de 2024, se aprueba la Metodología para la determinación del precio del Biodiesel, como Aditivo de Origen Vegetal nacional para su mezcla con Diésel Oil Base.
Que los incisos b) y w) del Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, señalan entre las atribuciones de las y los Ministros del Órgano Ejecutivo, entre otras; proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector y; emitir Resoluciones Ministeriales, en el marco de sus competencias.
Que el inciso j) del Parágrafo I del Artículo 15 del precitado Decreto Supremo, determina que los Viceministros de Estado tienen como función común; refrendar las Resoluciones Ministeriales relativas a los asuntos de su competencia y emitir las resoluciones administrativas necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Que los incisos c) y k) del Artículo 50 del Decreto Supremo N° 4857, disponen como atribuciones del Ministerio de Hidrocarburos y Energías, entre otros; normar en el marco de su competencia, la ejecución de la política energética del país; establecer políticas y estrategias que garanticen el abastecimiento de hidrocarburos y energía para el consumo interno.
Que los incisos a) y m) del Artículo 52 del Decreto Supremo N° 4857, establecen como atribuciones del Viceministerio de Industrialización, Comercialización, Transporte y Almacenaje de Hidrocarburos, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado; planificar, formular y evaluar políticas de incentivo en materia de industrialización, refinación, comercialización, logística de transporte, almacenaje y distribución de los hidrocarburos y sus derivados, respetando la soberanía del país y; establecer los mecanismos y procedimientos para la determinación de costos reales y ajustados.
---
**“2025 BICENTENARIO DE BOLIVIA”**
Av. Mcal. Santa Cruz, Edif. Centro de Comunicaciones La Paz, piso 12 – Central Piloto (591 – 2) 2186700
La Paz, Bolivia - www.mhe.gob.boy de oportunidad en las actividades de industrialización, comercialización, transporte y almacenaje.
Que el Informe Técnico MHE-VMICATH-DGCTA-UCOH-INF/2025-0067, de 03 de septiembre de 2025, elaborado por el Viceministro de Industrialización, Comercialización, Transporte y Almacenaje de Hidrocarburos; en el marco de sus atribuciones, determinó la viabilidad técnica para la modificación prevista en el Artículo 2, por cuanto la modificación a la metodología propuesta: (i) vincula el cálculo real de insumos declarados por YPFB, asegurando trazabilidad y auditabilidad; (ii) incorpora un mecanismo de actualización trimestral con plazos y responsabilidades claras (solicitud, observación, subsanación y publicación), que permite reflejar la variabilidad de costos sin interrumpir la regulación al mantener vigente el último precio aprobado; y (iii) se alinea con las competencias de YPFB y la ANH establecidas en el marco normativo aplicable, garantizando todo ello, consistencia metodológica, transparencia y continuidad operativa para la correcta determinación del precio del biodiésel.
Que el Informe Jurídico MHE-DGAJ-UAJ-INF-0106, de 04 de septiembre de 2025, elaborado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, concluye que con base al marco normativo señalado y la procedencia técnica otorgada en el Informe Técnico MHE-VMICATH-DGCTA-UCOH-INF/2025-0067, la propuesta de Resolución Ministerial que modifica la Metodología para la determinación del Precio del Biodiésel, como Aditivo de Origen Vegetal nacional para su mezcla con Diésel Oil Base, aprobada por Resolución Ministerial Nº 055-2024, no vulnera la normativa vigente.
POR TANTO:
El Ministro de Hidrocarburos y Energías, en uso de sus atribuciones y competencias conferidas por Ley y demás disposiciones conexas;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. (OBJETO). — La presente Resolución Ministerial tiene por objeto modificar la Metodología para la determinación del Precio del Biodiésel, como Aditivo de Origen Vegetal nacional para su mezcla con Diésel Oil Base, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 055-2024, de 11 de mayo de 2024.
ARTÍCULO 2. (MODIFICACIONES). — I. Se modifica el Artículo 2 de la Metodología para la determinación del Precio del Biodiésel, como Aditivo de Origen Vegetal nacional para su mezcla con Diésel Oil Base, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 055-2024, de 11 de mayo de 2024, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 2. (METODOLOGÍA DE CÁLCULO). — I. La metodología para la determinación del precio máximo del Biodiésel para el primer año del primer período, cuyo cálculo resultante tendrá una vigencia de un (1) año, será aplicado a nivel nacional indistintamente de la procedencia de la materia prima a utilizarse en su producción. El precio del Biodiésel será calculado de acuerdo a la ecuación (1):
P_Bio = P_AC + MG_TP + MG_TF + MG_AM (1)
Donde,
P_Bio = Es el precio del Biodiésel resultante de la sumatoria de los componentes que describen la ecuación (1), a ser utilizado como Aditivo de Origen Vegetal para su mezcla con Diésel Oil Base, expresado en bolivianos por litro. Este precio será calculado en función de los datos provistos por YPFB.
P_AC = Es el precio del aceite vegetal crudo (AVC) y aceite vegetal usado (AVUS), incluyendo su flete, como insumo requerido en la obtención del Biodiésel, expresado en bolivianos por litro, conforme a la ecuación (2):
“2025 BICENTENARIO DE BOLIVIA”
Av. Mcal. Santa Cruz, Edif. Centro de Comunicaciones, La Paz piso 12 - Central Piloto (591 - 2) 2186700
La Paz, Bolivia - www.mhe.gob.boMG_trf = Es el margen de transformación del Aceite Vegetal Crudo (AVC) y Aceite Vegetal Usado (AVUS) a Biodiesel, que permite a las plantas de biocombustibles percibir los ingresos suficientes para cubrir los costos operativos, inversiones, utilidad y otros, por el servicio de proceso del Aceite Vegetal Crudo (AVC) y Aceite Vegetal Usado (AVUS) a Biodiesel, incluyendo el IVA, expresado en bolivianos por litro.
MG_am = Es el margen de almacenaje del Biodiesel incluyendo el IVA, expresado en bolivianos por litro.
El Precio promedio ponderado del Aceite Vegetal Crudo (AVC) y Aceite Vegetal Usado (AVUS), a ser utilizado en la obtención del Biodiesel, se determina conforme a la ecuación (2):
P_ac = (Porc_avc x P_avc) + (Porc_avus x P_avus) (2)
Donde P_ac se obtiene de la siguiente manera:
P_avc = Es el precio promedio ponderado incluyendo el IVA, de los Aceites Vegetales Crudos (AVC), declarados por YPFB a ser utilizados en el proceso de obtención del Biodiesel, expresado en bolivianos por litro.
P_avus = Es el precio promedio ponderado incluyendo el IVA, de Aceites Vegetales Usados (AVUS), declarados por YPFB a ser utilizados en el proceso de obtención del Biodiesel, expresado en bolivianos por litro.
Porc_avc = Es el porcentaje volumétrico del Aceite Vegetal Crudo (AVC) utilizado en el proceso de transformación a Biodiesel, declarado por YPFB para ser comercializado.
Así mismo, para el cálculo del Porc_avc, se aplicará la ecuación (3):
Porc_avc = (100% - %P_avus) (3)
Porc_avus = Es el porcentaje volumétrico del Aceite Vegetal Usado (AVUS) utilizado en el proceso de transformación a Biodiesel, declarado por YPFB para ser comercializado.
II. Para el segundo año del primer periodo, el P_bio se determinará conforme a la metodología establecida en el Parágrafo I del presente Artículo y el cálculo resultante podrá ser actualizado de manera trimestral, en función a la solicitud de actualización remitida por YPFB, que deberá ser presentada hasta el día diez (10) del mes anterior al inicio del trimestre.
III. En caso de no presentarse la solicitud de actualización del P_bio por parte de YPFB, en el plazo previsto en el Parágrafo anterior, la ANH mantendrá vigente el último precio aprobado y publicado.
IV. En caso de presentarse la solicitud de actualización del P_bio por parte de YPFB, la ANH analizará la información y documentación adjunta, debidamente actualizada de los componentes que integran las ecuaciones de cálculo establecidas en la presente Metodología.
V. En un plazo de hasta cinco (5) días hábiles de presentada la solicitud, la ANH deberá comunicar oficialmente las observaciones a la información y documentación presentada por YPFB, requiriendo la subsanación y/o complementación correspondiente.
VI. YPFB, deberá subsanar y/o complementar dichas observaciones dentro del plazo mayor a cinco (5) días hábiles; si no se presentan dentro del citado plazo las subsanaciones y/o complementaciones, o si presentadas las mismas la ANH las considera insuficientes, se aplicará el procedimiento descrito en el presente documento.
"2025 BICENTENARIO DE BOLIVIA"
Av. Mcal. Santa Cruz, Edif. Centro de Comunicaciones La Paz, piso 12 - Central Piloto (591 - 2) 2186700
La Paz, Bolivia - www.mhe.gov.boESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
MINISTERIO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS
VII. En caso de no existir observaciones o haberse subsanado y/o complementado las mismas, la ANH deberá publicar la Resolución Administrativa que determine el precio del Biodiesel hasta el primer día hábil del inicio del trimestre correspondiente.”
II. Se modifica el numeral 4 del Artículo 4 de la Metodología para la determinación del Precio del Biodiesel, como Aditivo de Origen Vegetal nacional para su mezcla con Diésel Oil Base, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 055-2024, de 11 de mayo de 2024, con el siguiente texto:
“4. La tasa de retorno determinada por la ANH mediante Resolución Administrativa, en el marco de la Resolución Ministerial Nº 255-13, de 28 de octubre del 2013 y sus modificaciones.”
ARTÍCULO 3. (EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO). – Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, en el marco de sus atribuciones y competencias.
ARTÍCULO 4. (VIGENCIA). – Se mantienen firmes y subsistentes todas las demás disposiciones de la Metodología para la determinación del Precio del Biodiesel, como Aditivo de Origen Vegetal nacional para su mezcla con Diésel Oil Base, aprobada por Resolución Ministerial Nº 055-2024, de 11 de mayo de 2024, que no fueron modificadas de manera expresa por la presente Resolución Ministerial.
ARTÍCULO 5. (NOTIFICACIÓN). – I. La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hidrocarburos y Energías, a través de la Unidad de Gestión Jurídica, queda encargada de la notificación de la presente Resolución Ministerial.
II. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Administrativos, la publicación de la presente Resolución Ministerial en la página web oficial de esta Cartera de Estado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. – I. Para el primer trimestre del segundo año del primer período, YPFB podrá presentar, por única vez, la solicitud de actualización ante la ANH, hasta el día quince (15) del mes anterior al inicio del trimestre.
II. La ANH en el marco de sus atribuciones y competencias establecidas en la normativa vigente, deberá emitir las medidas regulatorias necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y archívese.
"2025 BICENTENARIO DE BOLIVIA"
Av. Mcal. Santa Cruz, Edif. Centro de Comunicaciones La Paz, piso 12 - Central Piloto (591 - 2) 2186700
La Paz, Bolivia - www.mhe.gob.bo