VolverRESOLUCIÓN MINISTERIAL 127-2025
Ministro de Hidrocarburos y Energías
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 127-2025
La Paz, 02 SEP 2025
CONSIDERANDO:
Que el numeral 4 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado determina que la función del Estado en la economía consiste en participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social, e impulsar el desarrollo, evitando el control oligopólico de la economía.
Que el Artículo 360 del Texto Constitucional establece que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.
Que el Parágrafo I del Artículo 361 de la Constitución Política del Estado, señala que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) es una empresa autárquica de derecho público, inembargable, con autonomía de gestión administrativa, técnica, económica en el marco de la política estatal de hidrocarburos. YPFB, bajo tuición del Ministerio del ramo y como brazo operativo del Estado, es la única facultada para realizar las actividades de la cadena productiva de hidrocarburos y su comercialización.
Que el segundo párrafo del Artículo 9 de la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, dispone que el aprovechamiento de los hidrocarburos deberá promover el desarrollo integral, sustentable y equitativo del país, garantizando el abastecimiento de hidrocarburos al mercado interno, incentivando la expansión del consumo en todos los sectores de la sociedad, desarrollando su industrialización en el territorio nacional y promoviendo la exportación de excedentes en condiciones que favorezcan los intereses del Estado y el logro de sus objetivos de política interna y externa, de acuerdo a una Planificación de Política Hidrocarburífera.
Que la Ley Nº 767, de 11 de diciembre de 2015, de Promoción para la Inversión en Exploración y Explotación Hidrocarburífera, tiene como finalidad, promocionar las inversiones que permitan incrementar las reservas y producción de hidrocarburos en el país, mediante incentivos económicos para garantizar la seguridad, sostenibilidad y soberanía energética en el país.
Que el Decreto Supremo Nº 2830, de 6 de julio de 2016, reglamenta la Ley Nº 767, de 11 de diciembre de 2015, estableciendo los mecanismos de aplicación de incentivos a la producción de Petróleo Crudo, producción de Condensado asociado al Gas Natural, producción adicional de Condensado asociado al Gas Natural, e incentivo a Campos Gasíferos con Reservorios de Gas Seco, Campos Marginales y/o Pequeños.
Que el Decreto Supremo Nº 4616, de 10 de noviembre de 2021, tiene por objeto establecer condiciones para la aplicación de incentivos a las inversiones en Exploración y Explotación Hidrocarburífera cuando YPFB sea Operador, priorizando áreas con potencial de producción de petróleo, para lo cual se realizan modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo Nº 2830.
Que los incisos b) y h) del Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 4857, de 6 de mayo de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, establecen entre las atribuciones de los Ministros del Estado; proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector, y emitir Resoluciones Ministeriales que correspondan, en el marco de sus competencias.
Que los incisos a) y b) del Parágrafo I del Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 4857, disponen que los Viceministros del Estado tienen como principal competencia, otras atribuciones que les confieran las normas generales y específicas de su sector, ejecutar y coordinar políticas gubernamentales relativas al interés común de su competencia.
"2025 BICENTENARIO DE BOLIVIA" Av. Mcal. Santa Cruz, Edif. Centro de Comunicaciones La Paz, piso 12 - Central Piloto (591 - 2) 2186700 La Paz, Bolivia - www.mhe.gob.boQue los incisos a) y r) del Artículo 50 del Decreto Supremo N° 4857, señalan entre las atribuciones del Ministro de Hidrocarburos y Energías; proponer y dirigir la Política Energética del país, promover su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizar su soberanía; y evaluar y controlar el cumplimiento de la política energética del país.ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES). I. Se modifica el Artículo 7 del "REGLAMENTO PARA ESTABLECER LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL INCENTIVO A TITULARES DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS PETROLEROS Y YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS CUANDO OPERE POR SÍ MISMA", aprobado por Resolución Ministerial N° 183-2021, de 30 de diciembre de 2021, con el siguiente texto:
"ARTÍCULO 7.- (PRESENTACIÓN DE OBSERVACIONES).
I. La ANH dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la información para el incentivo a titulares por parte de YPFB, en caso de existir observaciones, podrá requerir en primera instancia la complementación, aclaración y/o rectificación de las mismas en un plazo de hasta cinco (5) días hábiles.
II. En caso de que las complementaciones, aclaraciones y/o rectificaciones presentadas no resultaren suficientes, la ANH comunicará a YPFB por segunda y última vez de manera oficial sus observaciones, para que éstas sean subsanadas conforme los plazos establecidos en el Parágrafo I.
III. Una vez recibidas las complementaciones, aclaraciones y/o rectificaciones presentadas por YPFB en la primera o segunda instancia, la ANH procederá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 del presente Reglamento.”
II. Se modifica el Artículo 8 del "REGLAMENTO PARA ESTABLECER LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL INCENTIVO A TITULARES DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS PETROLEROS Y YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS CUANDO OPERE POR SÍ MISMA", aprobado por Resolución Ministerial N° 183-2021, de 30 de diciembre de 2021, con el siguiente texto:
"ARTÍCULO 8.- (CERTIFICACIÓN DE LOS INCENTIVOS PARA TITULARES DE CONTRATOS DE SERVICIOS PETROLEROS).
I. En caso de que la información presentada por YPFB no sea objeto de observaciones por parte de la ANH, ésta en un plazo de hasta diez (10) días hábiles aprobará mediante Resolución Administrativa por Titular, la certificación de los datos de producción sujeta de incentivo y sus correspondientes montos, desagregados por Campo, Resolución e incentivo por producto.
II. Una vez que la ANH emita la Resolución Administrativa de aprobación por Titular, deberá poner la misma en conocimiento de YPFB, con copia al (los) Titular(es), en un plazo de hasta cinco (5) días hábiles.
III. En caso de que la ANH determine que la certificación de producción presentada por YPFB de uno o más Campos no sea sujeta al beneficio del incentivo, deberá emitir la Resolución Administrativa de rechazo, en un plazo de hasta diez (10) días hábiles.
IV. Una vez que la ANH emita la Resolución Administrativa de rechazo por Titular, deberá poner la misma en conocimiento de YPFB con copia al (los) Titular(es), en un plazo de hasta cinco (5) días hábiles.”
III. Se modifica el Artículo 9 del "REGLAMENTO PARA ESTABLECER LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL INCENTIVO A TITULARES DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS PETROLEROS Y YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS CUANDO OPERE POR SÍ MISMA", aprobado por Resolución Ministerial N° 183-2021, de 30 de diciembre de 2021, con el siguiente texto:
"ARTÍCULO 9.- (EMISIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE APROBACIÓN O RECHAZO DEL INCENTIVO A TITULARES).
I. La ANH remitirá al MHE la Resolución Administrativa de aprobación y/o de rechazo por Titular, la documentación de respaldo y copia de la notificación a YPFB y al Titular en un plazo de hasta diez (10) días hábiles siguientes a la emisión de la Resolución Administrativa.”
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Av. Marcel. Santa Cruz, Edif. Centro de Comunicaciones La Paz, piso.12 - Central Piloto (591 - 2) 2186700 La Paz, Bolivia - www.mhe.gob.boII. Si existiesen observaciones a la Resolución Administativa de aprobación y/o rechazo de la ANH, el MHE comunicará las mismas en un plazo de hasta cinco (5) días hábiles, a objeto de que la ANH emita la Resolución Administrativa que corrija las observaciones identificadas en un plazo de hasta cinco (5) días hábiles.
III. Una vez corregidas las observaciones identificadas a la Resolución Administrativa de aprobación y/o rechazo de la ANH, el MHE procederá conforme a lo establecido en el Artículo 10 del presente Reglamento.
IV. Se modifica el Artículo 11 del "REGLAMENTO PARA ESTABLECER LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL INCENTIVO A TITULARES DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS PETROLEROS Y YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES BOLIVIANOS CUANDO OPERE POR SÍ MISMA", aprobado por Resolución Ministerial N° 183-2021, de 30 de diciembre de 2021, con el siguiente texto:
"ARTÍCULO 11.- (MODIFICACIÓN DE LOS MONTOS AUTORIZADOS PARA EL INCENTIVO A TITULARES). I. Si existiesen modificaciones a los montos autorizados por el MHE, a través del Viceministerio de Exploración y Explotación de Recursos Energéticos, como consecuencia de una eventual variación de los volúmenes sujeto a incentivo, YPFB deberá remitir su solicitud a la ANH debidamente motivada y justificada (técnica y/o económicamente), en un plazo máximo de hasta doce (12) meses posteriores a la fecha de notificación de la Resolución Administrativa de aprobación emitida por la ANH.
II. La ANH, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud presentada por YPFB, si corresponde, emitirá la Resolución Administrativa que considere la variación de los volúmenes sujeto a incentivo y los respectivos montos y remitirá la misma al MHE a objeto de que el Viceministerio de Exploración y Explotación de Recursos Energéticos, emita la Resolución Administrativa de autorización conforme al Artículo 10 del presente Reglamento.
V. Se modifica el Artículo 12 del "REGLAMENTO PARA ESTABLECER LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL INCENTIVO A TITULARES DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS PETROLEROS Y YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES BOLIVIANOS CUANDO OPERE POR SÍ MISMA", aprobado por Resolución Ministerial N° 183-2021, de 30 de diciembre de 2021, con el siguiente texto:
"ARTÍCULO 12.- (MODIFICACIÓN DE LOS MONTOS AUTORIZADOS Y PAGADOS PARA EL INCENTIVO A TITULARES). I. El Ministerio de Hidrocarburos y Energías (MHE) procederá a realizar las conciliaciones entre el (los) monto(s) del incentivo pagado(s) y el (los) monto(s) reportado(s) en la Resolución Administrativa emitida por la ANH conforme al Parágrafo II del Artículo 11 del presente Reglamento, en un plazo de treinta (30) días calendario computables a partir de la recepción de la Resolución Administrativa que considere la modificación, si existiesen modificaciones de los montos sujeto de incentivo y sus respectivos montos, autorizados por el MHE y pagados por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP).
II. El MHE a través del VMEEER una vez determinados los resultados de la conciliación, procederá a emitir la Resolución Administrativa con los resultados de la conciliación y deberá poner conocimiento de YPFB, en un plazo de diez (10) días hábiles de finalizada la conciliación, a objeto de que esta sea considerada en la solicitud de modificación presupuestaria para el pago de incentivo a Titulares".
VI. Se modifica el Artículo 14 del "REGLAMENTO PARA ESTABLECER LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL INCENTIVO A TITULARES DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS PETROLEROS Y YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES BOLIVIANOS CUANDO OPERE POR SÍ MISMA", aprobado por Resolución Ministerial N° 183-2021, de 30 de diciembre de 2021, con el siguiente texto:
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Av. Mcal. Santa Cruz, Esq. Centro de Comunicaciones – La Paz, piso 12° - Central Piloto (591 – 2) 2186700 www.mhe.gob.bo ARTÍCULO 14.- (PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN Y CERTIFICACIÓN PARA CUANDO YPFB OPERE POR SÍ MISMA). I. De manera mensual, la ANH calculará los volúmenes de hidrocarburos sujetos a incentivos y sus respectivos montos y remitirá dichos valores al MHE mediante Resolución Administrativa que apruebe la certificación de los datos de producción sujeta de incentivos y sus correspondientes montos desagregados por Campo, Reservorio e incentivo por producto, hasta el 29 de finalizado el mes de producción, adjuntando la respectiva documentación de respaldo, según formatos establecidos en Anexo del presente Reglamento.
II. A efectos de respaldar el cálculo de incentivos, la ANH remitirá al MHE, con carácter de declaración jurada, la certificación de producción mensual, informes de actividades de ejecución física y financiera.
VII. Se modifica el Artículo 15 del "REGLAMENTO PARA ESTABLECER LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL INCENTIVO A TITULARES DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS PETROLEROS Y YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS CUANDO OPERE POR SÍ MISMA", aprobado por Resolución Ministerial Nº 183-2021, de 30 de diciembre de 2021, con el siguiente texto:
ARTÍCULO 15.- (PRESENTACIÓN DE OBSERVACIONES PARA CUANDO YPFB OPERE POR SÍ MISMA). I. Si existiesen observaciones a la Resolución Administrativa de la ANH, el MHE comunicará las mismas en un plazo de hasta cinco (5) días hábiles, a objeto que la ANH emita la Resolución Administrativa que corrija las observaciones identificadas en el plazo de hasta cinco (5) días hábiles.
II. Una vez emitida la Resolución Administrativa, la ANH remitirá la misma en un plazo de hasta cinco (5) días hábiles, a objeto de que el MHE proceda conforme a lo establecido en el Artículo 16 del presente Reglamento.
VIII. Se modifica el Artículo 16 del "REGLAMENTO PARA ESTABLECER LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL INCENTIVO A TITULARES DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS PETROLEROS Y YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS CUANDO OPERE POR SÍ MISMA", aprobado por Resolución Ministerial Nº 183-2021, de 30 de diciembre de 2021, con el siguiente texto:
ARTÍCULO 16.- (AUTORIZACIÓN DE TRANSFERENCIA DE LOS INCENTIVOS PARA CUANDO YPFB OPERE POR SÍ MISMA). El MHE a través del VMEEA, mediante Resolución Administrativa, autorizará la transferencia de los recursos de incentivo a favor de YPFB cuando opere por sí misma, con base a la Resolución Administrativa de aprobación emitida por la ANH, en un plazo de diez (10) días hábiles.
IX. Se modifica el Artículo 17 del "REGLAMENTO PARA ESTABLECER LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL INCENTIVO A TITULARES DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS PETROLEROS Y YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS CUANDO OPERE POR SÍ MISMA", aprobado por Resolución Ministerial Nº 183-2021, de 30 de diciembre de 2021, con el siguiente texto:
ARTÍCULO 17.- (NOTIFICACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE TRANSFERENCIA PARA CUANDO YPFB OPERE POR SÍ MISMA). Una vez que el MHE emita la Resolución Administrativa de autorización, deberá ponerla a la ANH, con copia a YPFB, en un plazo de hasta cinco (5) días hábiles.
X. Se modifica el Artículo 18 del "REGLAMENTO PARA ESTABLECER LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL INCENTIVO A TITULARES DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS PETROLEROS Y YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS CUANDO OPERE POR SÍ MISMA", aprobado por Resolución Ministerial Nº 183-2021, de 30 de diciembre de 2021, con el siguiente texto:
ARTÍCULO 18.- (MODIFICACIÓN DE LOS MONTOS CERTIFICADOS Y AUTORIZADOS PARA CUANDO YPFB OPERE POR SÍ MISMA). Si existiesen [...]modificaciones a los montos aprobados por la ANH y autorizados por el MHE, a través del VMEEERE, como consecuencia de una eventual variación de los volúmenes sujeto a incentivo, la ANH mediante Resolución Administrativa debidamente motivada y justificada (técnica y/o económicamente) deberá remitir la misma al MHE, en un plazo máximo de hasta doce (12) meses posteriores a la fecha de notificación de la Resolución Administrativa de autorización del MHE.
II. El MHE, a través del Viceministerio de Exploración y Explotación de Recursos Energéticos, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación con la Resolución Administrativa de la ANH que considere la variación de los volúmenes sujeto a incentivo y sus respectivos montos, si corresponde, emitirá la Resolución Administrativa que autoriza la transferencia de los recursos del incentivo a favor de YPFB, conforme el Artículo 16 del presente Reglamento.
III. Si existiesen observaciones a la Resolución Administrativa de la ANH que considera la variación de los volúmenes sujeto a incentivo y sus respectivos montos, corresponde proceder conforme al establecido en el Parágrafo I del Artículo 15 del presente Reglamento.”
XI. Se modifica el Artículo 19 del “REGLAMENTO PARA ESTABLECER LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL INCENTIVO A TITULARES DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS PETROLEROS Y YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS CUANDO OPERE POR SÍ MISMA”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 183-2021, de 30 de diciembre de 2021, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 19.- (CONCILIACIONES DE MONTOS AUTORIZADOS PARA CUANDO YPFB OPERE POR SÍ MISMA). I. Si existiese la necesidad, motivación o justificación para la modificación de los volúmenes sujeto de incentivo y sus respectivos montos, autorizados por el MHE, presupuestados por YPFB, asignados presupuestariamente y pagados por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP); el MHE procederá a realizar las conciliaciones entre el monto del incentivo autorizado, presupuestado, asignado y pagado, y el monto reportado en la Resolución Administrativa emitida conforme al Parágrafo I del Artículo 18 del presente Reglamento, en un plazo de treinta (30) días calendario computables a partir de la recepción de la Resolución Administrativa de la ANH que considere la modificación.
II. El MHE a través del VMEEERE una vez determinados los resultados de la conciliación, procederá a emitir una Resolución Administrativa con los resultados de la conciliación y deberá poner al conocimiento de YPFB, en un plazo de diez (10) días hábiles de finalizada la conciliación, a objeto de que este sea considerado en la solicitud de modificación presupuestaria para el pago de incentivos a YPFB Operador.
III. Si existiesen observaciones a la Resolución Administrativa de la ANH que considera la variación de los volúmenes sujeto a incentivo y sus respectivos montos, corresponde proceder conforme al establecido en el Parágrafo I del Artículo 15 del presente Reglamento.”
XII. Se modifica el Artículo 20 del “REGLAMENTO PARA ESTABLECER LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL INCENTIVO A TITULARES DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS PETROLEROS Y YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS CUANDO OPERE POR SÍ MISMA”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 183-2021, de 30 de diciembre de 2021.
“ARTÍCULO 20.- (SEGUIMIENTO AL PAGO). Con el fin de realizar el seguimiento al pago de incentivos a favor del MHE, YPFB deberá remitir la documentación respectiva que evidencie el pago de los recursos.”
Las disposiciones contenidas en las secciones que mantienen y subsisten todas las demás disposiciones del “REGLAMENTO PARA ESTABLECER LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL INCENTIVO A TITULARES DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS
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MINISTERIO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS
PETROLEROS Y YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS CUANDO
OPERE POR SÍ MISMA”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 183-2021, de 30 de
diciembre de 2021, que no fueron modificadas de manera expresa por la presente
Resolución Ministerial.
ARTÍCULO 4.- (NOTIFICACIÓN). I. La Dirección General de Asuntos Jurídicos del
Ministerio de Hidrocarburos y Energías, a través de la Unidad de Gestión Jurídica, queda
encargada de la notificación de la presente Resolución Ministerial.
II. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Administrativos la publicación de la
presente Resolución Ministerial en la página web oficial de esta Cartera de Estado.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. – Las disposiciones establecidas en el presente
Reglamento se aplicarán a partir de la producción fiscalizada del mes de julio de la presente
gestión, que cumpla con lo establecido en la Ley N° 767, de 11 de diciembre de 2015, de
Promoción para la Inversión en Exploración y Explotación Hidrocarburífera y demás
normativa conexa.
Alejandro Gallardo Ballivián
MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIAI'm currently unable to extract text from images. However, you may upload a copy of the text as plain text, and I will assist in ensuring the accuracy of its contents.Formulario de Planilla Mensual de Registro para la producción en períodos de guarda
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Version I
Apéndice Bol Nro X
MINISTERIO DE HOSPITALIDAD BOLIVIA
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Campo Creado Marco Verif. Referencias x Columnas y Filas
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NUDO RESERVADO Marco Fijado Creación Referencia
NUDO RESERVADO Marco Fijado Creación
Volumen de Producción Totalizativa a Incentivo:
Estima A. Qnt A-Bol-Cnt
Volumenu Creación compensatoria Datos ---
---FORMULARIO DE CONDICIONES PARA ACCEDER AL INCENTIVO POR LA PRODUCCIÓN DE CRUDO Y/O GAS NATURAL ASOCIADO
Capítulo de incentivo a la producción nacional de condensado asociado al gas natural.
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Versión 1 de 1
Aprobado por Nombre Completo Cargo Firma Y Sello
Art. 5° al Art. 6°:
Nivel Campo
Fecha de descripción
Área de exploración
Inversión Estudios exploratorios
Área de descubrimiento Campo
Inversión - P&D y/o POE
Reservorio productivo:
Pruebas y arranque Puesta en producción comercial
Fecha de descripción y/o Campo Área de explotación
Reservorio AFC Fuente del Incentivo Relación con los resultados obtenidos
Valor (actual) USD
Producción estimada
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