ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
MINISTERIO DE
HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 151-2025
La Paz, 24 SEP 2025
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que los Numeral 3 y 4 del Parágrafo I del Artículo 175 de la Constitución Política del Estado determinan entre las atribuciones de las Ministras y los Ministros del Estado, la gestión de la Administración Pública en el ramo correspondiente y el de dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia.
Que el Artículo 3 de la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, establece: "Los sistemas de Administración y de Control se aplicarán en todas las entidades del Sector Público, sin excepción (…)”.
Que, El Artículo 38 de la norma antes referida señala "Los profesionales y demás servidores públicos son responsables por los informes y documentos que suscriban (…)”.
Que el Artículo 1 de la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de la Información y Comunicación, señala: “La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen general de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, del servicio postal y el sistema de regulación, en procura del vivir bien garantizando el derecho humano individual y colectivo a la comunicación, con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas del Estado Plurinacional de Bolivia.”
Que el Artículo 71 de la Ley Nº 164, declara prioridad nacional la promoción del uso de las tecnologías de información y comunicación para procurar el vivir bien de todas las bolivianas y bolivianos.
Que el Artículo 72 de la Ley Nº 164, determina: “I. El Estado en todos sus niveles, fomentará acceso, uso y apropiación social de las tecnologías de información y comunicación, el despliegue y uso de infraestructura, el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la protección de las usuarias y usuarios, la seguridad informática y de redes, como mecanismos de democratización de oportunidades para todos los sectores de la sociedad y especialmente para aquellos con menores ingresos y con necesidades especiales. II. Las entidades públicas deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las tecnologías de información y comunicación en el desarrollo de sus funciones. III. El Estado promoverá de manera prioritaria el desarrollo de contenidos, aplicaciones y servicios de las tecnologías de información y comunicación en las siguientes áreas: (…) En gestión gubernamental, como mecanismo para optimizar los sistemas existentes y crear nuevos para atender la demanda social, facilitar el acceso y uso intensivo de estos sistemas a nivel interno de cada unidad gubernamental, entre entidades gubernamentales, entre las ciudadanas y ciudadanos con las entidades gubernamentales (…)”.
Que el Artículo 77 de esta misma norma señala: "(SOFTWARE LIBRE). I. Los Órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral en todos sus niveles, promoverán y priorizarán la utilización del software libre y estándares abiertos, en el marco de la soberanía y seguridad nacional. II. El Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, elaborará el plan de implementación de software libre y estándares abiertos en coordinación con los demás órganos del Estado y entidades de la administración pública (…)”.
Que el inciso c) del Parágrafo I del Artículo 5 del Reglamento a la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, para el Desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicación, aprobado por Decreto Supremo Nº 1793 de 13 de noviembre de 2013, establece: “I. El Estado promoverá de manera prioritaria el desarrollo de contenidos y aplicaciones y servicios de las TIC en software libre, utilizando estándares abiertos y velando por la seguridad de la información en las siguientes áreas: (…) c) En la gestión gubernamental, a través de la implementación del gobierno electrónico…”
*2025 BICENTENARIO DE BOLIVIA*
Av. Mcal. Santa Cruz, Edif. Centro de Comunicaciones La Paz, piso 12 - Central Piloto (591 - 2) 2186700
La Paz, Bolivia - www.mhe.gob.boelectrónico promoviendo la transparencia y la capacitación de los recursos humanos para garantizar la eficiencia de los sistemas implantados.”
Que el Articulo 19 del citado Reglamento a la Ley Nº 164, determina: “I. El Ministerio de Planificación del Desarrollo en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través del Viceministerio de Telecomunicaciones y la ADSIB, es la instancia responsable de elaborar, promover, gestionar y articular el Plan de Implementación de Software Libre y Estándares Abiertos para los Órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral en todos sus niveles del Estado Plurinacional de Bolivia, así como de su permanente actualización. II. El Plan de Implementación de Software Libre y Estándares Abiertos establecerá los mecanismos para el desarrollo comunitario de aplicaciones de Software Libre, transversales a las necesidades del Estado Plurinacional. III. La ejecución del Plan de Implementación de Software Libre y Estándares Abiertos, estará a cargo de las entidades públicas. IV. El seguimiento a la ejecución del Plan de Implementación de Software Libre y Estándares Abiertos estará a cargo de la ADSIB en coordinación con cada entidad de la administración pública del Estado”.
Que el inciso b) del Artículo Transitorio 3º del Decreto Supremo Nº 1793, establece que todas las entidades públicas en todos los niveles en un plazo no mayor a seis (6) meses desde la aprobación del plan de implementación de software libre, iniciarán la migración de sus sistemas informáticos a Software Libre y Estándares Abiertos.
Que el Parágrafo I del Articulo 2 del Decreto Supremo Nº 2514 de 09 de septiembre de 2015 señala: “Se crea la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación – AGETIC, como una institución pública descentralizada de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de la Presidencia”.
Que el inciso i) del Articulo 7 del Decreto Supremo Nº 2514, de 09 de septiembre de 2015, establece que la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación – AGETIC tiene como función elaborar, proponer, promover, gestionar, articular y actualizar el Plan de Implementación de Gobierno Electrónico y el Plan de Implementación de Software Libre y Estándares Abiertos para las entidades del sector público; y otros planes relacionados con el ámbito de gobierno electrónico y seguridad informática.
Que los incisos d) y w) del Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 4857 de 06 de enero de 2023, de Organización del Órgano Ejecutivo dispone entre las atribuciones y obligaciones de las Ministras y los Ministros del Órgano Ejecutivo, dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia y emitir Resoluciones Ministeriales en el marco de sus competencias.
Que el Artículo Único del Decreto Supremo Nº 5309 de 08 de enero de 2025, dispone: “Se establece el plazo hasta el 12 de enero de 2030, para que todas las entidades públicas concluyan el proceso de migración de los sistemas a Software Libre y Estándares Abiertos en el marco de la normativa vigente”.
Que el Articulo 2 del Decreto Supremo Nº 5322 de 23 de enero de 2025, aprueba el nuevo Plan de Implementación de Software Libre y Estándares Abiertos – PISLEA.
Que el Artículo Primero de la Resolución Ministerial No. 170-2023 de 30 de noviembre de 2023, aprueba el Plan de Implementación de Software Libre y Estándares Abiertos (PISLEA) del Ministerio de Hidrocarburos y Energías.
Que el Informe MHE-DGAA-UTIC-INF/2023-0118 de 03 de noviembre de 2023, emitido por la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicación, concluye y recomienda: “En base a lo anteriormente manifestado, se concluye que el Plan Institucional de Implementación de Software Libre y Estándares Abiertos (PISLEA) del Ministerio de Hidrocarburos y Energías ha sido formulado y cargado en el Sistema de Registro y Seguimiento de Planes (SRSP) en cumplimiento de los lineamientos técnicos de la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación (AGETIC) y el marco normativo vigente, que incluye el Decreto Supremo Nº”5322 de 2025 que establece la creación del SRSP. La revisión técnica del plan, fue validada por personal técnico de la AGETIC, culminando con la misma en fecha 25 de agosto de 2025.
Que el Informe Jurídico MHE-DGAJ-UGJ-INF/2025-0345 de 17 de septiembre de 2025, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hidrocarburos y Energías, concluye: “En mérito a los instrumentos normativos analizados, con base en el Informe MHE-DGAA-UTIC-INF/2025-0090 de 02 de septiembre de 2025, emitido por la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicación dependiente de la Dirección General de Asuntos Administrativos; se concluye que la aprobación del ‘Plan de Implementación de Software Libre y Estándares Abiertos (PISLEA) del Ministerio de Hidrocarburos y Energías’, se enmarca en normativa vigente, en consecuencia, corresponde la emisión de la respectiva Resolución Ministerial”.
POR TANTO:
El Ministro de Hidrocarburos y Energías, en uso de las atribuciones conferidas por normativa vigente.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar el "Plan de Implementación de Software Libre y Estándares Abiertos (PISLEA) del Ministerio de Hidrocarburos y Energías”, que en Anexo forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución Ministerial.
ARTÍCULO 2.- Instruir a la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicación dependiente de la Dirección General de Asuntos Administrativos de esta Cartera de Estado, publicar la presente Resolución Ministerial en el Sistema de Registro y Seguimiento de Planes y proceder a su implementación.
ARTÍCULO 3.- Se deja sin efecto la Resolución Ministerial Nº 170-2023 de 30 de noviembre de 2023.
Regístrese, comuníquese y archívese.