ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
MINISTERIO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 144-2025
La Paz, 18 SEP 2025
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que los Numeral 3 y 4 del Parágrafo I del Artículo 175 de la Constitución Política del Estado determinan entre las atribuciones de las Ministras y los Ministros del Estado, la gestión de la Administración Pública en el ramo correspondiente y el de dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia.
Que el Parágrafo II del Artículo 306 de la Norma Constitucional determina que la economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.
Que el Parágrafo I del Artículo 308 del Texto Constitucional establece que el Estado reconoce, respeta y protege la iniciativa privada, para que contribuya al desarrollo económico, social y fortalezca la independencia económica del país.
Que el Parágrafo II del Artículo 312 de la Constitución Política del Estado dispone que todas las formas de organización económica tienen la obligación de generar trabajo digno y contribuir a la reducción de las desigualdades y a la erradicación de la pobreza.
Que el Artículo 1 de la Ley N° 516, de 4 de abril de 2014, de Promoción de Inversiones, tiene por objeto establecer el marco jurídico e institucional general para la promoción de las inversiones en el Estado Plurinacional de Bolivia, a fin de contribuir al crecimiento y desarrollo económico y social del país, para el Vivir Bien.
Que el inciso d) del Artículo 4 de la Ley N° 516 define como inversión preferente: la calidad otorgada por el Ministerio de Planificación del Desarrollo a proyectos de inversión que desarrollen actividades productivas de interés estratégico para el país, que se encuentren identificadas en la citada Ley. Esta calidad permite determinar la inversión acorde a incentivos específicos.
Que el Parágrafo I del Artículo 21 de la Ley N° 516 señala que el Estado podrá otorgar incentivos específicos a todas las inversiones que se realicen en el país, en las condiciones establecidas en la citada Ley. Los incentivos generales serán otorgados a las actividades productivas sectoriales que se enmarquen en la planificación del desarrollo económico y social del país, y tendrán aplicación general en el sector. Los incentivos específicos serán otorgados a proyectos de inversión que sean calificados como inversión preferente.
Que los incisos b) y c) del Parágrafo I del Artículo 25 de la Ley N° 516 establecen que el Ministerio de Planificación del Desarrollo queda facultado para recomendar al Consejo de Ministros la aprobación de incentivos generales y específicos para la inversión y su suspensión o cancelación, en el marco de las políticas de desarrollo económico y social del país, y de lo establecido en la citada Ley, y calificar como inversión preferente las propuestas de proyectos presentados a su conocimiento, cuando éstos se circunscriban a lo establecido en el Artículo 22 de la citada Ley, previa selección cuando se presenten dos a más propuestas para la misma actividad económica.
Que el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 5248 de 16 de octubre de 2024, establece que con la finalidad de fomentar y garantizar la inversión nacional y/o extranjera, tiene por objeto reglamentar las condiciones y procedimientos para la inversión preferente, incentivos específicos, así como incentivos generales establecidos en la Ley N° 516.
Que el Artículo 1 de la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo N° 5248 dispone que el Ministerio de Planificación del Desarrollo elaborará, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles computables a partir de la emisión de la Resolución Ministerial respectiva para la aprobación de adecuada Resolución Ministerial y previa aprobación propuesta por dichos ministerios en procedimientos establecidos.
Que la Disposición Transitoria Segunda de la reforma normativa legal determina que los ministerios relacionados con planificación y gas elaborarán y aprobarán mediante Resolución Ministerial los procedimientos establecidos.
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La Paz, Bolivia - www.mhe.gob.bopara la Identificación de Inversionistas, de acuerdo a la reglamentación específica emitida por el Ministerio de Planificación del Desarrollo señalada en la Disposición Transitoria Primera del presente Decreto Supremo.
Que el inciso xv) del Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 4857 de 06 de enero de 2023, de Organización del Órgano Ejecutivo dispone entre las atribuciones y obligaciones de las Ministras y los Ministros del Organo Ejecutivo, emitir Resoluciones Ministeriales en el marco de sus competencias.
Que el Artículo Primero de la Resolución Ministerial Nº 245 de 22 de noviembre de 2024, emitida por el Ministerio de Planificación del Desarrollo resuelve aprobar el Reglamento de Otorgación de Calidad de Inversión Preferente, Identificación de Inversionistas y Otorgación de Incentivos Generales e Incentivos Específicos.
Que el Informe MHE-VMPDE-DGPEG-UPEE-INF/2025-0020 de 14 de marzo de 2025, emitido por el Viceministerio de Planificación y Desarrollo Energético, concluye: “Conforme a la solicitud del MPD, se ha elaborado el ‘Reglamento para la Identificación de Inversionistas para la Otorgación de Calidad de Inversión Preferente, Identificación de Inversionistas y Otorgación de Incentivos Generales e Incentivos Específicos en Proyectos del Sector Energético,’ el cual ha sido elaborado conforme el D.S. 5248 y dentro del marco de competencias del MHE. Este Reglamento establece los pasos que deben seguir los inversionistas públicos y privados en la presentación de sus proyectos de inversión, la modalidad de análisis y evaluación por parte del MHE, hasta la declaración de Inversión Preferente aquellos que sean de beneficio para el Sector Energético; luego se realizará la evaluación de las propuestas de incentivos para aquellos proyectos que sean de conveniencia sectorial, los cuales serán derivados al MPD para su análisis y gestión del incentivo.”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hidrocarburos y Energías mediante Informe Jurídico MHE-DGAJ-JGJU-INF/2025-0125 de 07 de abril de 2025, concluye: “De conformidad con lo expuesto anteriormente, en el marco del Informe MHE-VMPDE-DGPEG-UPEE-INF/2025-0020 de 14 de marzo de 2025, emitido por el Viceministerio de Planificación y Desarrollo Energético; se concluye que la solicitud del Ministerio de Planificación de Desarrollo, para la aprobación del Reglamento para la Identificación de Inversionistas para la Otorgación de calidad de Inversión Preferente, Identificación de Inversionistas y Otorgación de Incentivos Generales e Incentivos Específicos en Proyectos del Sector Energético, se encuentra en el marco de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Supremo Nº 5248 de 16 de octubre de 2024 y no contraviene el ordenamiento jurídico vigente, por lo que es pertinente su aprobación a través de Resolución Ministerial”.
POR TANTO:
El Ministro de Hidrocarburos y Energías en uso de sus atribuciones conferidas por la normativa jurídica vigente.
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Aprobar el “Reglamento para la Identificación de Inversionistas para la Otorgación de Calidad de Inversión Preferente, Identificación de Inversionistas y Otorgación de Incentivos Generales e Incentivos Específicos en Proyectos del Sector Energético”, que en Anexo adjunto forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución Ministerial.
ARTICULO 2.- La Dirección General de Asuntos Administrativos queda encargada de publicar la presente Resolución Ministerial en la página web oficial de esta Cartera de Estado.
ARTICULO 3.- El Viceministerio de Planificación y Desarrollo Energético, queda encargado de registrar, ejecutar, e implementar lo señalado en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Alejandro Hidalgo Calderón
MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS