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RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 102500000040
R-0011-01
DISTRIBUCIÓN DEL CRÉDITO FISCAL EMPRESAS PETROLERAS
La Paz, 10 de octubre de 2025
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria, se encuentra facultada para dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de la normativa tributaria, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.
Que conforme los Incisos l) y m) del Artículo 4 de la Ley Nº 2166 de 22 de diciembre de 2000, es atribución del Servicio de Impuestos Nacionales la mejora de los servicios de atención a los contribuyentes y el diseño de sistemas y procedimientos administrativos orientados a afianzar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Que el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 27310 de 9 de enero de 2004, establece que las operaciones electrónicas realizadas y registradas en el sistema informático de la Administración Tributaria por un usuario autorizado surten efectos jurídicos y que la información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada a través de los sistemas informáticos o medios electrónicos, por cualquier usuario autorizado que dé como resultado un registro electrónico, tiene validez probatoria.
Que el penúltimo párrafo del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 21530 (Texto Ordenado de 1995), dispone que las empresas petroleras que se encuentren agrupadas bajo un mismo contrato de operaciones con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), para ejecutar operaciones de exploración y explotación petrolera en un determinado "Bloque Petrolero", podrán distribuir entre sí el crédito fiscal que les corresponde a cada una de ellas por la adquisición de bienes y servicios para la operación petrolera del "Bloque", procediendo para ello del modo que se determine mediante Resolución Ministerial a ser emitida por el Ministerio de Hacienda (actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas).
Que estando suscritos, aprobados y vigentes los Contratos Petroleros, el Ministerio de Hacienda (actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) emitió la Resolución Ministerial Nº 553 de 1 de noviembre de 2007, con la finalidad de establecer el procedimiento para la distribución del crédito fiscal correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las empresas petroleras en el marco de los Contratos de Operación suscritos entre el Titular y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos; asimismo, la citada Resolución señala que para su adecuada aplicación, se faculta al Servicio de Impuestos Nacionales a emitir la reglamentación necesaria.
Que es necesario implementar los medios necesarios para la distribución del Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado (CF IVA) de las empresas petroleras, en el marco de los Contratos de Operación suscritos entre el Titular y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB).
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley Nº 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Numeral 1, Inciso a) de la Resolución Administrativade Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo 1. (Objeto).- La presente Resolución tiene como objeto aprobar y poner en vigencia el Formulario 146 del Módulo “Distribución de Crédito” del SIAT en Línea, para la distribución del Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado (CF IVA) de las empresas petroleras en el marco de los Contratos de Operación suscritos entre el Titular y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB).
Artículo 2. (Formulario 146).- Se aprueba el Formulario 146 del Módulo “Distribución de Crédito” del SIAT en Línea, a través del cual las empresas petroleras en el marco de los Contratos de Operación suscritos entre el Titular y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), deberán realizar la distribución del CF IVA correspondiente a las facturas emitidas al Número de Identificación Tributaria para Contratos de Operación (NIT-CO), por la compra de bienes y servicios relacionados con las actividades de las empresas que conforman el Titular.
Artículo 3. (Responsable).- El Operador será responsable del llenado y envío del Formulario 146 del Módulo “Distribución de Crédito” del SIAT en Línea.
Artículo 4. (Forma y plazo).- La distribución del CF IVA deberá realizarse a través del envío del Formulario 146 del Módulo “Distribución de Crédito” del SIAT en Línea de la página web www.impuestos.gob.bo, de manera mensual hasta el diez (10) del mes siguiente al período que se liquida; el envío del formulario deberá realizarse aun cuando no exista CF IVA a distribuir.
A efecto de lo señalado en el párrafo anterior, previamente se deberá realizar el registro y/o confirmación de Documentos Fiscales en el Registro de Compras y Ventas (RCV) del Bloque Petrolero.
Artículo 5. (Registro de contratos de participación).- El operador del Bloque Petrolero deberá presentar ante la Administración Tributaria copia del Contrato de Operación vigente, suscrito entre el Titular y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos YPFB en el marco de la Ley Nº 3058, a efecto del registro de los socios del bloque y los porcentajes de distribución del CF IVA en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). No será necesaria la presentación de Contratos de Operación que a la fecha de vigencia de la presente Resolución, se encuentren registrados ante la Administración Tributaria.
Toda modificación que afecte la distribución del CF IVA deberá ser registrada en el RNC dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de un período fiscal. Las citadas modificaciones surtirán efecto para el período fiscal en que hayan sido registradas.Artículo 6. (Asignación del CF IVA).- La información de las empresas que conforman un bloque y sus respectivos porcentajes de distribución, corresponderán al Contrato de Operación registrado en el RNC. Las facturas por compras emitidas al NIT-CO, serán consignadas en el Registro de Compras y Ventas (RCV) del citado NIT-CO para su registro o confirmación en el plazo señalado en el Artículo 43 de la RND Nº 1021000000111 de 11 de agosto de 2021.
El CF IVA distribuido a través del Formulario 146 del Módulo “Distribución de Crédito” del SIAT en Línea, será automáticamente consignado en el Registro de Compras y Ventas (RCV) de las empresas que conforman el Titular, para el posterior traslado a su Declaración Jurada Formulario 200 o 210, según corresponda.
Artículo 7. (Verificación de la distribución del CF IVA).- El Servicio de Impuestos Nacionales verificará el CF IVA distribuido entre los socios del Bloque Petrolero en el marco de las facultades previstas en la Ley Nº 2492 y Resolución Ministerial Nº 553 de 1 de noviembre de 2007.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.- Se prorroga hasta el día trece (13) de cada período fiscal, el plazo establecido en el Artículo 43 de la RND Nº 1021000000111 de 11 de agosto de 2021, para el registro y/o confirmación de Documentos Fiscales en el Registro de Compras y Ventas (RCV) para las Empresas Petroleras con Contratos de Operación vigentes, suscritos entre el Titular y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos YPFB en el marco de la Ley Nº 3058.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- La distribución del CF IVA de los socios de un bloque correspondiente a los períodos fiscales abril a septiembre de 2025, podrá ser regularizada hasta el 10 de noviembre de 2025.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 01 de noviembre de 2025.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Lic. V. Mario Cazón Morales
PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.
SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES