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RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 102500000039
R-0011-01
AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL RÉGIMEN AGROPECUARIO UNIFICADO (RAU) – GESTIÓN 2024
La Paz, 10 de Octubre de 2025
VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria podrá dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos. Que conforme lo dispuesto en el Parágrafo III del Artículo 53 y Numeral 7 del Artículo 66, ambos de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, la Administración Tributaria puede disponer fundamentadamente prórrogas de oficio para el pago de tributos. Que el Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 24463 de 27 de diciembre de 1996 modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 26864 de 14 de diciembre de 2002, establece que el Régimen Agropecuario Unificado (RAU) se pagará en forma anual, en una sola cuota, facultándose al Servicio de Impuestos Nacionales a establecer la forma, el plazo y lugares para la liquidación y pago de este tributo. Que el Artículo 1 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0014-03 de 24 de septiembre de 2003, establece que el vencimiento para el pago de la cuota anual única del Régimen Agropecuario Unificado, será el 31 de octubre de cada año. Que el Artículo 5 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000022 de 28 de septiembre de 2018, establece el plazo para la tramitación del Certificado de No Imponibilidad RAU, el cual tendrá como fecha de inicio de tramitación, aquella en la que entra en vigencia la Resolución Normativa de Directorio que actualiza la cuota fija por hectárea del Régimen Agropecuario Unificado y, como fecha límite de tramitación el vencimiento del plazo establecido para la presentación de Declaraciones Juradas y pago de obligaciones tributarias del RAU. Que los Sujetos Pasivos del Régimen Agropecuario Unificado a través de sus Asociaciones y Federaciones, solicitaron a la Administración Tributaria la ampliación del plazo para la presentación y pago correspondiente al Régimen Agropecuario Unificado, en consideración a lo solicitado, a efecto que los sujetos pasivos o terceros responsables del citado Régimen puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, es necesario establecer una prórroga para el cumplimiento de las mismas. Que conforme el Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley Nº 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo Único.- Ampliar hasta el 28 de noviembre de 2025, el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas y pago de las obligaciones tributarias del Régimen Agropecuario Unificado (RAU) y la tramitación del Certificado de No Imponibilidad RAU, correspondientes a la gestión 2024.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Lic. V. Mario Cazón Morales
PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.
SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES