VolverResolución Ministerial No.- 1358/25
Ministerio de Trabajo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No.- 1358/25.
La Paz, 16 de octubre de 2025.
CONSIDERANDO:
Que, los Parágrafos I y II del Artículo 48 del Texto Constitucional, establecen que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio; y que las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador.
Que, el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado dispone que, la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reincorporación; descansos remunerados y feriados; cómputo de antigüedad, jornada laboral y otros derechos sociales.
Que, los Numerales 3 y 4, Parágrafo I, Artículo 175 de la Constitución Política del Estado, señalan que las Ministras y Ministros de Estado, tienen la atribución de la gestión de la Administración Pública en el ramo correspondiente y dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia; el Parágrafo II del mismo Artículo establece que las Ministras y los Ministros de Estado, son responsables de los actos de administración adoptados en sus respectivas Carteras.
Que, el Decreto Supremo N° 4857, de 06 de enero de 2023, establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, las atribuciones de la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y de las Ministras y Ministros, así como define los principios y valores que deben conducir a las servidoras y servidores públicos, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado; así también, el Inciso w) del Parágrafo I del Artículo 14, establece entre las atribuciones de las Ministras o Ministros del Órgano Ejecutivo, la de emitir Resoluciones Ministeriales, así como Biministeriales y Multiministeriales en coordinación con las Ministras(os) que correspondan, en el marco de sus competencias.
Que, el Decreto Supremo N° 5461, de 22 de septiembre de 2025, aprueba el incremento salarial para la gestión 2025, para las trabajadoras y los trabajadores de las empresas públicas y empresas filiales en las cuales el nivel central del Estado tenga participación accionaria mayoritaria.
Que, el referido Decreto Supremo, en su Disposición Transitoria Segunda determina que "I. La aplicación del incremento salarial retroactivo al 1 de enero de 2025, debe ser efectivizada hasta el 30 de septiembre de la presente gestión, debiendo realizar los aportes a los Entes Gestores de Seguridad Social de Corto y Largo Plazo, de acuerdo a normativa vigente. II. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social debe establecer el plazo para la presentación de la planilla retroactiva del incremento salarial, a cuyo vencimiento aplicará las multas que pudieren corresponder, de acuerdo a normativa vigente."La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo (Se excluye del incremento salarial al Presidente de Directorio, Gerente General, Gerentes Nacionales, Auditor Interno Principal y Subgerentes Nacionales).
CONSIDERANDO:
Que, el Informe MTEPS-VMTPS-DGTHSO-AL-FPJC-000418-INF/25 de 08 de octubre de 2025, emitido por la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional concluye en, "(...) la necesidad de reglamentar la presentación de la planilla Retroactiva de Incremento Salarial para las empresas públicas y empresas filiales en las cuales el nivel central del Estado tenga participación accionaria mayoritaria conforme a los parámetros y disposiciones contenidas en los Artículos 2, 3, 4 y 5 del Decreto Supremo N° 5461 de 22 de septiembre de 2025, mediante Resolución ministerial.." (sic)
Que, por Informe MTEPS-DGAJ-UGJ-GAMG-000805-INF/25 de 14 de octubre de 2025, la Dirección General de Asuntos Jurídicos concluye que "De acuerdo a los antecedentes, la normativa referida en el presente informe, el análisis legal realizado y la justificación técnica de la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, mediante Informe Técnico MTEPS-DGTHSO-AL-FPJC-000418-INF/25 de 08 de octubre de 2025; se concluye que, es legalmente viable y pertinente la aprobación de la Resolución Ministerial que reglamente la presentación de la planilla Retroactiva de Incremento Salarial para las empresas públicas y empresas en las cuales el nivel central del Estado tenga participación accionaria mayoritaria conforme a los parámetros y disposiciones contenidas en los Artículos 2, 3, 4 y 5 del Decreto Supremo N° 5461 de 22 de septiembre de 2025." (sic)
POR TANTO:
El Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en uso de sus atribuciones conferidas por Ley;
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- De conformidad a la Disposición Transitoria Segunda, Parágrafo I del Decreto Supremo N° 5461 de 22 de septiembre de 2025, la aplicación del incremento salarial retroactivo al 01 de enero de 2025, debe ser efectivizada hasta el 30 de septiembre de la presente gestión, debiendo realizar los aportes a los Entes Gestores de Seguridad Social de Corto y Largo Plazo, de acuerdo a normativa vigente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- I. La Planilla Retroactiva del Incremento Salarial para las empresas públicas y empresas en las cuales el nivel central del Estado tenga participación accionaria mayoritaria, detalladas en el Decreto Supremo N° 5461, deberá ser remitida a la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, dependiente del Viceministerio de Trabajo y Previsión Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, con nota de atención en formato físico y en formato digital (planilla formato Excel *.xls), hasta el 31 de octubre de 2025.Que, el Parágrafo II del Artículo 2 y el Parágrafo II del Artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 212/18 de 01 de marzo de 2018, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, establece la obligación de las empleadoras y los empleadores sujetos al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo de presentar Planillas Retroactivas del Incremento Salarial; asimismo, el Artículo 7 determina las sanciones a aplicarse por el incumplimiento y retraso en la presentación de las planillas retroactivas del incremento salarial.
Que, la Resolución Ministerial N° 462/22 de 28 de abril de 2022, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, aprueba la escala y estandarización de costos de trámites de los servicios que efectúa el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
CONSIDERANDO:
Que, el haber básico es la remuneración que corresponde a cada trabajadora y trabajador en contraprestación por su trabajo, en función a un nivel, categoría o cargo, sobre el cual pueden adicionarse conceptos salariales como horas extraordinarias, bono de antigüedad, recargo nocturno, salario dominical y otros conceptos remunerativos. En ningún caso el haber básico puede ser inferior al salario mínimo nacional.
Que, en mérito a las consideraciones expuestas, corresponde al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social reglamentar la aplicación del Incremento Salarial para las trabajadoras y los trabajadores de las empresas públicas y empresas filiales en las cuales el nivel central del Estado tenga participación accionaria mayoritaria, conforme a los parámetros y disposiciones contenidas en los Artículos 2, 3, 4 y 5 del Decreto Supremo N° 5461, de 22 de septiembre de 2025, siendo estas:
- La Empresa Nacional de Electricidad – ENDE matriz (Se excluye del incremento al personal especializado de ENDE matriz y a los cargos de Jefe Unidad; Jefe Proyecto I; Asesor; Jefe Área I, II, III; Jefe Regional I, II, III; Profesional Senior; Profesional I, II, III; Coordinador I, II y Analista I).
- Las empresas filiales de ENDE Corporación: ENDE ANDINA S.A.M.; ENDE CORANI S.A.; ENDE GUARACACHI S.A.; ENDE TRANSMISIÓN S.A.; ELFEC S.A.; DELAPAZ S.A.; ENDE DEORURO S.A.; ENDE DELBENI S.A.M.; y ENDE SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES S.A. (Se excluye del incremento a las trabajadoras y los trabajadores que tienen un haber básico mayor a Bs12.148.- (DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS).
- La Empresa ENTEL S.A. (Se excluye del incremento salarial a los cargos de Gerente General, Gerentes Nacionales, Gerentes Regionales y Subgerentes).
- La Empresa Metalúrgica Vinto.
- La Empresa Minera Colquiri.
- La Empresa Minera Huanuni.
- La Empresa Minera Corocoro.II. El formato de presentación de la Planilla Retroactiva del Incremento Salarial para las empresas públicas y empresas en las cuales el nivel central del Estado tenga participación accionaria mayoritaria, detalladas en el Decreto Supremo N° 5461, deberá ser descargada de la página web del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, URL: www.mintrabajo.gob.bo.
III. Las empresas públicas y empresas en las cuales el nivel central del Estado tenga participación accionaria mayoritaria, detalladas en el Decreto Supremo N° 5461, deberán además adjuntar el Depósito Bancario por el Costo del Trámite, que asciende a Bs124.- (para planillas hasta los Bs100.000.) o de Bs153.- (para planillas de Bs100.001.- en adelante) efectuado en la cuenta fiscal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social N° 1-6036425 del Banco Unión S.A., depósito que correrá a cuenta de la empleadora o empleador por concepto de Planilla Retroactiva de Incremento Salarial.
ARTÍCULO TERCERO.- Las empresas del sector minero consignadas en el Decreto Supremo N° 5461, de conformidad a lo establecido por el Artículo 12 del Decreto Supremo N° 11477, deberán presentar la Planilla Retroactiva del Incremento Salarial, hasta el 28 de noviembre de 2025.
ARTÍCULO CUARTO.- El incumplimiento a la presentación de la Planilla Retroactiva del Incremento Salarial gestión 2025, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto por el párrafo II de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Supremo N° 5461 y el Artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 212/18 de 01 de marzo de 2018, y modificaciones, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
ARTÍCULO QUINTO.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en la Página Web (https://www.mintrabajo.gob.bo/) de esta institución gubernamental.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo. Víctor Pedro Quispe Ticona, MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL.
Fdo. Abog. Ramiro Ariel Alanoca Mamani, DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL.
La Paz, 16 de octubre de 2025.