VolverReglamento Especifico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios RE-SABS RA 121 de 29/09/2025
ASUSS
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA ASUS Nº 121/2025
La Paz, 29 de septiembre de 2025
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 232 de la Constitución Política del Estado, determina que la Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso o interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.
Que, los Numerales 1 y 2 del Artículo 235 de la Constitución Política del Estado, señalan que son obligaciones de las servidoras y servidores públicos cumplir la Constitución y las leyes; y cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública.
Que, el Artículo 10 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 de Administración y Control Gubernamentales, establece que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios.
Que, el Artículo 20 de la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales dispone que todos los sistemas de que trata la presente Ley serán regidos por órganos rectores, cuyas atribuciones básicas son: a) Emitir las normas y reglamentos básicos para cada sistema; b) Fijar los pasos a seguir para elaborar y aprobar las normas específicas; c) Impartir la capacitación adecuada para las entidades públicas y el grupo de entidades que realizan actividades similares, en función de su naturaleza y la normatividad básica; y d) Vigilar el funcionamiento adecuado de los sistemas específicos desconcentrados o descentralizados e integrar la información generada por los mismos.
Que, el Artículo 27 de la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales señala que cada entidad del Sector Público elaborará en el marco de las normas básicas dictadas por los órganos rectores, los reglamentos específicos para el funcionamiento de los sistemas de Administración y Control Interno regulados por la referida ley y los sistemas de Planificación e Inversión Pública. Corresponde a la máxima autoridad de la entidad la responsabilidad de su implantación.
Que, el Inciso b) del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0181 de 28 de junio de 2009 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS), señala que el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios - RE-SABS es un documento elaborado por la entidad pública, que tiene por objeto establecer los aspectos específicos que no son contemplados en las presentes NB-SABS. El mismo debe ser compatibilizado por el Órgano Rector y aprobado de manera expresa por la entidad.
Que, el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 0181 de 28 de junio de 2009, dispone que el SABS tiene dos niveles de organización: a) Nivel Normativo, a cargo del Órgano Rector y; b) Nivel Ejecutivo y Operativo, a cargo de las entidades públicas.
Que, el Parágrafo I del Artículo 11 del citado Decreto Supremo Nº 0181 de 28 de junio de 2009, refiere que los reglamentos específicos sometidos al ámbito de aplicación de las presentes NB-SABS conforme el Artículo 20 de la Ley Nº 1178, deberán elaborar su RE-SABS tomando como base el modelo elaborado por el Órgano Rector. El RE-SABS deberá ser remitido al Órgano Rector adjuntando el Organigrama actualizado y aprobado hasta el último nivel de desconcentración para su compatibilización; una vez declarado compatible, será aprobado por la entidad pública mediante Resolución expresa.
2025 BICENTENARIO DE BOLIVIAQue, el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 3561 de 16 de mayo de 2018, establece la creación de la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo, cuya denominación es “ASUSS”, con la finalidad de regular, controlar, supervisar y fiscalizar la Seguridad Social de Corto Plazo, en base a sus principios, protegiendo los intereses de los trabajadores asegurados y beneficiarios, en el marco del Código de Seguridad Social su Reglamento y normas conexas.
Que, el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 3561 de 16 de mayo de 2018 señala que la ASUSS es una institución pública descentralizada, técnica y operativa, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independencia administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Salud (ahora Ministerio de Salud y Deportes).
Que, el Inciso b) del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 3561 de 16 de mayo de 2018 señala que el Director General Ejecutivo de la ASUSS tiene como una de sus funciones la de aprobar la organización, estructura, planes, programas, proyectos, reglamentos y manuales necesarios para el funcionamiento y cumplimiento de las actividades de la ASUSS.
Que, el Inciso d) del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 3561 de 16 de mayo de 2018 señala que el Director General Ejecutivo de la ASUSS tiene como una de sus funciones la de emitir Resoluciones Administrativas en el marco de sus competencias.
CONSIDERANDO:
Que, en el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (RE-SABS) de la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo, aprobado por Resolución Administrativa Nº 009/2022 de 28 de septiembre de 2022, la Unidad Administrativa dependiente de la Dirección Administrativa Financiera realizó modificaciones y/o incorporaciones en el Artículo 3. Base Legal para la Elaboración Específica, Artículo 20. Responsable de Contratación Directa de Bienes y Servicios, Artículo 28. Administración de Almacenes, Artículo 29. Administración de Activos Fijos Muebles e Inmuebles, Artículo 32. Responsabilidad por la Disposición de Bienes, Artículo 33. Baja de Bienes del referido reglamento, por lo que informó a proceder, en el marco del inciso c) del Artículo 20 de la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales, envió la nota CITE: EXT/ASUSS/DGE/DAF Nº 006/2023 – ASUSS/2025-03290 de 24 de marzo de 2025 a la Dirección General de Normas de Gestión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para su respectiva compatibilización. Posteriormente sugirieron nuevas modificaciones y/o incorporaciones en el Artículo 2. Ámbito de Aplicación, Artículo 7. Nombre de la Sección VII de los Participantes del Proceso de Contratación, Artículo 20. Responsable de Contratación Directa de Bienes y Servicios y Artículo 22. Unidades Solicitantes del precitado reglamento, cursando al efecto la nota CITE: EXT/ASUSS/DGE/DAF Nº 0020/2025 – E-ASUSS/2025-03290 de 04 de agosto de 2025 a la Dirección General de Normas de Gestión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Que, en fecha 08 de abril de 2025 la Directora General de Normas de Gestión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través de la nota MTEPF/VPCF/DGGNP/UNPE/Nº 041/2025 determinó que “...el reglamento es compatible con las siguientes modificaciones: Artículo 3. Base Legal para la elaboración del Reglamento Específico, Artículo 20. Responsable de Contratación Directa de Bienes y Servicios, Artículo 28. Administración de Almacenes, Artículo 29. Administración de Activos Fijos Muebles e Inmuebles, Artículo 32. Responsabilidad por la Disposición de Bienes, Artículo 33. Baja de Bienes. Por lo expuesto, las modificaciones realizadas al RE-SABS de la ASUSS, son compatibles con la normativa vigente; por tanto, para su aplicación, corresponde la aprobación de dichas modificaciones mediante Resolución expresa y la remisión posterior a conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.”
2025 BICENTENARIO DE BOLIVIAForma de una copia de la misma a la Dirección General de Normas de Gestión Pública para su registro y archivo.(…)"
Asimismo, en fecha 11 de agosto de 2025 la Directora General de Normas de Gestión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través de la MEFP/VPFC/DGNGP/UNPE/N° 580/2025 establece que: “(…) se consideran compatibles las siguientes modificaciones: 1. Artículo 2. Ámbito de Aplicación. 2. Ajuste en el nombre de la Sección VII De los Participantes del Proceso de Contratación. 3. Artículo 20. Responsable de Contratación Directa de Bienes y Servicios. 4. Artículo 22. Unidades Solicitantes. Por lo expuesto, las modificaciones realizadas al RE-SABS de la ASUSS, son compatibles con la normativa vigente para tomar su aplicación, correspondiendo el otorgamiento de dichos modificaciones, mediante Resolución expresa y la remisión posterior de una copia de la misma a la Dirección General de Normas de Gestión Pública para su registro y archivo (…).
Que, por consiguiente, la Unidad Administrativa de la ASUSS, emitió el Informe INF/ASUSS/DGE/DAF/UA No 0235/2025 E-ASUSS/2025-03290 de 20 de agosto de 2025, el cual señala en su conclusión que: "(...) en virtud a lo manifestado y de acuerdo a Notas con CITE: MEFP/VPFC/DGNGP/UNPE/No 261/2025 de fecha 08 de abril de 2025 y CITE MEFP/VPFC/DGNGP/UNPE/No 580/2025 de fecha 11 de agosto de 2025 de la Dirección General de Normas de Gestión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, las Modificaciones a través del Informe Legal que aprueban el Reglamento Específico, Articulo 20. Responsable de Contratación Directa de Bienes y Servicios, óvalo de los Artículos de Aplicación. Artículo 29. Administración de Activos Fijos. Artículo 32. Responsable Distribución de Disposición de Bienes y Artículo 33. Baja de Bienes, Seguridad Social de Corto Plazo, se consideran compatibles y se enmarcan en la normativa vigente.
(….) remitirá el presente informe a la Dirección Jurídica para emitir el Informe Legal y la Resolución Administrativa expresa de aprobación de las modificaciones del REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS (RE-SABS) 4ta VERSIÓN de la Autoridad de supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo (…)
Que, el Informe Legal INF/ASUSS/DGE/DJ/UGyAJ No 0226/2025 E-ASUSS/2025-03290 de 29 de septiembre de 2025, concluye que es procedente la emisión de la Resolución Administrativa que apruebe las modificaciones de los Artículos 2, 3, 20, 22, 28, 29, 32 y 33 del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (RE-SABS) de la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo aprobado mediante Resolución Administrativa ASUSS No 0109-2022 de 28 de septiembre de 2022, y en consecuencia se apruebe el Reglamento Específico del Sistema de
Administración de Bienes y Servicios –RE-SABS (4ta Versión), todo esto de acuerdo a los términos del Informe INF/ASUSS/DGE/DAF/UA No 0235/2025 E-ASUSS/2025-03290 de 20 de agosto de 2025 y a la documentación administrativa y la compatibilidad en con la normativa emitida bajo las Notas MEFP/VPFC/DGNGP/UNPE/No 261/2025 y MEFP/VPFC/DGNGP/UNPE/No 580/2025 de 08 de abril de 2025 y 11 de agosto de 2025, respectivamente, considerando los términos de la Modificación y la Resolución Ministerial según lo establecido en el Articulo 27 de la Ley No 1178 de 20 de junio de 1990.
Control Gubernamental y respecto al Título Segundo Sistema de Administración de Bienes en lo dispuesto en el
Articulo 11 del Decreto Supremo No 0181 de fecha 28 de junio de 2009 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, contraviniendo el ordenamiento jurídico vigente y dará efecto las funciones del Director General Ejecutivo de esta entidad.
Que, mediante la Resolución Ministerial No 0419 de 12 de septiembre de 2025, se designó a la ciudadana Melisa Vanessa Bress Viruez, como Directora General Ejecutiva interina de la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo – ASUSS.
2025 BICENTENARIO DE BOLIVIA.POR TANTO:
La Directora General Ejecutiva a.i. de la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto
Plazo - ASUSS, en mérito a las funciones conferidas en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 3561
de 16 de mayo de 2018 y el ordenamiento jurídico vigente.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR LAS MODIFICACIONES del Artículo 2, Artículo 3,
Artículo 20, Artículo 22, Artículo 28, Artículo 29, Artículo 32, Artículo 33 y el ajuste en el número de
la Sección VII, quedando firmes y subsistentes las demás previsiones contenidas en el Reglamento
Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (RE-SABS) de la Autoridad de
Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo aprobado mediante Resolución Administrativa
ASUSS N° 0109-2022 de 28 de septiembre de 2022.
ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR EL REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS (RE-SABS) (4TA. VERSIÓN) de la
Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo – ASUSS como consecuencia de las
modificaciones del referido Reglamento, mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO.- INSTRUIR a la Dirección Administrativa Financiera, la socialización y
cumplimiento del presente Reglamento y remitir reglamento al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese
[signature]
Dra. Nélida Viviana Becerra Vargas
DIRECTORA GENERAL EJECUTIVA a.f.
AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DE LA
SEGURIDAD SOCIAL DE CORTO PLAZO
"ASUSS"ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE CORTO PLAZO
ÍNDICE
CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES
Artículo 1. OBJETIVO....................................................................6
Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.............................................6
Artículo 3. BASE LEGAL PARA LA ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO ESPECÍFICO.....................................................................6
Artículo 4. NOMBRE DE LA ENTIDAD..........................................7
Artículo 5. MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA – MAE....................7
Artículo 6. ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL REGLAMENTO ESPECÍFICO..............................................................................7
Artículo 7. PREVISIÓN..................................................................7
Artículo 8. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.......................7
CAPÍTULO II: SUBSISTEMA DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS................................................................................7
Artículo 9. ELABORACIÓN DEL PROGRAMA ANUAL DE CONTRATACIONES – PAC..............................................................7
SECCIÓN I: MODALIDAD DE CONTRATACIÓN MENOR............7
Artículo 10. RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN MENOR......................................................................7
Artículo 11. PROCESO DE CONTRATACIÓN EN LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN MENOR..............................................8
a) UNIDAD SOLICITANTE.........................................................8
b) RPA......................................................................................8
c) UNIDAD ADMINISTRATIVA.................................................8
d) RPA......................................................................................9
e) UNIDAD ADMINISTRATIVA.................................................9
f) UNIDAD JURÍDICA...............................................................9
g) MAE......................................................................................9
h) RESPONSABLE DE RECEPCIÓN O COMISIÓN DE RECEPCIÓN................................................................................9
SECCIÓN II: MODALIDAD DE APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO – ANPE........................................................10
Artículo 12. RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO – RPA........10
Artículo 13. PROCESO DE CONTRATACIÓN EN LA MODALIDAD DE APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO – ANPE..10
a) UNIDAD SOLICITANTE........................................................10
b) UNIDAD ADMINISTRATIVA..................................................10
c) RPA.........................................................................................10
d) UNIDAD ADMINISTRATIVA.................................................10
e) RPA.........................................................................................10
f) RESPONSABLE DE EVALUACIÓN O COMISIÓN DE CALIFICACIÓN................................................................................11
g) RPA.........................................................................................11
h) UNIDAD ADMINISTRATIVA.................................................11
i) UNIDAD JURÍDICA.................................................................12
j) MAE..........................................................................................12
k) RESPONSABLE DE RECEPCIÓN O COMISIÓN DE RECEPCIÓN............................................................................................12SECCIÓN III: MODALIDAD DE LICITACIÓN PÚBLICA
Artículo 14. RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA-RPC.
Artículo 15. PROCESO DE CONTRATACIÓN EN LA MODALIDAD DE LICITACIÓN PÚBLICA.
a) UNIDAD SOLICITANTE.
b) UNIDAD ADMINISTRATIVA.
c) RPC.
d) UNIDAD ADMINISTRATIVA.
e) RPC.
f) UNIDAD ADMINISTRATIVA.
g) RPC.
h) COMISIÓN DE CALIFICACIÓN.
i) RPC.
j) UNIDAD ADMINISTRATIVA.
k) UNIDAD JURIDICA.
l) MAE.
m) COMISIÓN DE RECEPCIÓN.
SECCIÓN IV: MODALIDAD DE CONTRATACIÓN POR EXCEPCIÓN.
Artículo 16. RESPONSABLE DE CONTRATACIÓN POR EXCEPCIÓN.
Artículo 17. PROCESOS DE CONTRATACIÓN POR EXCEPCIÓN.
SECCIÓN V: MODALIDAD DE CONTRATACIÓN POR DESASTRE Y/O EMERGENCIA.
Artículo 18. RESPONSABLE DE CONTRATACIÓN POR DESASTRE Y/O EMERGENCIAS.
Artículo 19. PROCESO DE CONTRATACIÓN POR DESASTRE Y/O EMERGENCIAS.
SECCIÓN VI: MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA DE BIENES Y SERVICIOS.
Artículo 20. RESPONSABLE DE CONTRATACIÓN DIRECTA DE BIENES Y SERVICIOS.
I. PARA LA CAUSAL DE CONTRATACIÓN SEÑALADA EN EL INCISO A) BIENES CON TARIFAS ÚNICAS Y REGULADAS POR EL ESTADO.
UNIDAD SOLICITANTE.
RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN (RPA O RPC).
UNIDAD ADMINISTRATIVA.
RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN (RPA O RPC).
UNIDAD ADMINISTRATIVA.
MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA.
RESPONSABLE DE RECEPCIÓN O COMISIÓN DE RECEPCIÓN.
II. PARA LA CAUSAL DE CONTRATACIÓN SEÑALADA EN EL INCISO B) ENERGÍA ELÉCTRICA, AGUA Y OTROS DE NATURALEZA ANÁLOGA.
III. PARA LA CAUSAL DE CONTRATACIÓN SEÑALADA EN EL INCISO C) MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
UNIDAD SOLICITANTE.
RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN (RPA O RPC).
UNIDAD ADMINISTRATIVA.
RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN (RPA O RPC).UNIDAD ADMINISTRATIVA.............................................................................. 17
MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA.......................................................................... 17
RESPONSABLE DE RECEPCIÓN O COMISIÓN DE RECEPCIÓN..................................... 17
IV. PARA LA CAUSAL DE CONTRATACIÓN SEÑALADA EN EL INCISO E)
ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES PARA FUNCIONAMIENTO DE OFICINAS DE
ENTIDADES PÚBLICAS................................................................................ 17
UNIDAD SOLICITANTE...................................................................................... 17
RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN (RPA o RPC)................................. 18
UNIDAD ADMINISTRATIVA.......................................................................... 18
RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN (RPA o RPC)................................. 18
UNIDAD ADMINISTRATIVA.......................................................................... 18
MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA......................................................................... 18
RESPONSABLE DE RECEPCIÓN O COMISIÓN DE RECEPCIÓN..................................... 18
V. PARA LA CAUSAL DE CONTRATACIÓN SEÑALADA EN EL INCISO F)
ADQUISICIÓN DE PASAJES AÉREOS DE AEROLÍNEAS EN RUTAS NACIONALES............ 18
VI. PARA LA CAUSAL DE CONTRATACIÓN SEÑALADA EN EL INCISO G)
SUSCRIPCIÓN A MEDIOS DE COMUNICACIÓN ESCRITA O ELECTRÓNICA..................... 19
UNIDAD SOLICITANTE...................................................................................... 19
RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN (RPA o RPC)................................. 19
UNIDAD ADMINISTRATIVA.......................................................................... 19
RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN (RPA o RPC)................................. 19
UNIDAD ADMINISTRATIVA.......................................................................... 19
MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA......................................................................... 19
RESPONSABLE DE RECEPCIÓN O COMISIÓN DE RECEPCIÓN..................................... 19
VII. PARA LA CAUSAL DE CONTRATACIÓN SEÑALADA EN EL INCISO H)
ADQUISICIÓN DE REPUESTOS DEL PROVEEDOR.............................................. 20
UNIDAD SOLICITANTE...................................................................................... 20
RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN (RPA o RPC)................................. 20
UNIDAD ADMINISTRATIVA.......................................................................... 20
RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN (RPA o RPC)................................. 20
UNIDAD ADMINISTRATIVA.......................................................................... 20
MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA......................................................................... 20
RESPONSABLE DE RECEPCIÓN O COMISIÓN DE RECEPCIÓN..................................... 20
VIII. PARA LA CAUSAL DE CONTRATACIÓN SEÑALADA EN EL INCISO K)
CONTRATACIÓN DE ARTISTAS, LOCALES Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS
CON EVENTOS DE PROMOCIÓN CULTURAL, EFEMÉRIDES Y ACTOS
CONMEMORATIVOS...................................................................................... 20
UNIDAD SOLICITANTE...................................................................................... 20
RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN (RPA o RPC)................................. 21
UNIDAD ADMINISTRATIVA.......................................................................... 21
RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN (RPA o RPC)................................. 21
UNIDAD ADMINISTRATIVA.......................................................................... 21
MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA......................................................................... 21
RESPONSABLE DE RECEPCIÓN O COMISIÓN DE RECEPCIÓN..................................... 21
IX. PARA LA CAUSAL DE CONTRATACIÓN SEÑALADA EN EL INCISO N) CURSOS
DE CAPACITACIÓN OFERTADOS POR UNIVERSIDADES, INSTITUTOS,
ACADEMIAS, Y OTROS, CUYAS CONDICIONES TÉCNICAS O ACADÉMICAS Y
ECONÓMICAS NO SEAN DEFINIDAS POR LA ENTIDAD CONTRATANTE................. 21ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
ASUSS AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE CORTO PLAZO
UNIDAD SOLICITANTE .......................................................................................................................... 21
UNIDAD ADMINISTRATIVA .................................................................................................................... 22
RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN (RPA o RPC) .......................................................... 22
UNIDAD ADMINISTRATIVA .................................................................................................................... 22
UNIDAD SOLICITANTE ......................................................................................................................... 22
X. CONTRATACIÓN DIRECTA DE BIENES Y SERVICIOS PROVISTOS POR
EMPRESAS PÚBLICAS, EMPRESAS PÚBLICAS NACIONALES ESTRATÉGICAS,
EMPRESAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, ENTIDADES
FINANCIERAS CON PARTICIPACIÓN MAYORITARIA DEL ESTADO, ENTIDADES
FINANCIERAS DEL ESTADO O CON PARTICIPACIÓN MAYORITARIA DEL ESTADO
ASÍ COMO A SUS FILIALES O SUBSIDIARIAS ....................................................................................... 22
UNIDAD SOLICITANTE .......................................................................................................................... 22
RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN (RPA o RPC) ........................................................... 22
UNIDAD ADMINISTRATIVA .................................................................................................................... 23
RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN (RPA o RPC) ........................................................... 23
UNIDAD ADMINISTRATIVA .................................................................................................................... 23
MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA ....................................................................................................... 23
RESPONSABLE DE RECEPCIÓN O COMISIÓN DE RECEPCIÓN ................................................................ 23
XI. PARA CAUSAL DE CONTRATACIÓN EN EL INCISO D) ARRENDAMIENTO DE
INMUEBLES PARA FUNCIONAMIENTO DE CENTROS EDUCATIVOS O DE SALUD ............................... 23
SECCIÓN VII DE LOS PARTICIPANTES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN ........................................... 24
Artículo 21. UNIDAD ADMINISTRATIVA ............................................................................................. 24
Artículo 22. UNIDAD SOLICITANTE ..................................................................................................... 24
Artículo 23. COMISIÓN DE CALIFICACIÓN Y/O RESPONSABLE DE EVALUACIÓN
EN LA MODALIDAD DE APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO (ANPE) ......................... 24
Artículo 24. COMISIÓN DE CALIFICACIÓN PARA LICITACIÓN PÚBLICA ............................................ 25
Artículo 25. COMISIÓN DE RECEPCIÓN ............................................................................................... 25
CAPÍTULO III SUBSISTEMA DE MANEJO DE BIENES ........................................................................ 25
Artículo 26. COMPONENTES DEL SUBSISTEMA DE MANEJO DE BIENES ......................................... 25
Artículo 27. RESPONSABILIDAD POR EL MANEJO DE BIENES ......................................................... 25
Artículo 28. ADMINISTRACIÓN DE ALMACENES ............................................................................... 26
Artículo 29. ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS FIJOS MUEBLES E INMUEBLES .................................. 26
Artículo 30. MANEJO DE BIENES DE LOS PRODUCTOS QUE SEAN RESULTADO
DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA, SOFTWARE Y OTROS SIMILARES .............................................. 27
CAPÍTULO IV SUBSISTEMA DE DISPOSICIÓN DE BIENES ................................................................ 27
Artículo 31. TIPOS Y MODALIDADES DE DISPOSICIÓN DE BIENES ................................................... 27
Artículo 32. RESPONSABILIDAD POR LA DISPOSICIÓN DE BIENES .................................................. 28
Artículo 33. BAJA DE BIENES .............................................................................................................. 28
1) PROCEDIMIENTO DE BAJA DE BIENES POR DISPOSICIÓN DEFINITIVA DE
BIENES .................................................................................................................................. 28
2) PROCEDIMIENTO DE BAJA DE BIENES POR HURTO, ROBO O PÉRDIDA
FORTUITA ........................................................................................................................... 28
3) PROCEDIMIENTO DE BAJA DE BIENES POR MERMAS .................................................................. 29
4) PROCEDIMIENTO DE BAJA DE BIENES POR VENCIMIENTO,
DESCOMPOSICIONES, ALTERACIONES O DETERIOROS ............................................................ 30
5) PROCEDIMIENTO DE BAJA DE BIENES POR INUTILIZACIÓN Y
OBSOLESCENCIA ................................................................................................................. 316) Procedimiento de baja de bienes por desmantelamiento total o parcial de edificaciones, excepto el terreno que no será dado de baja.............................................................................33
7) Procedimiento de baja de bienes por siniestros.......................................................................................34REGlAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS (RE-SABS) DE LA AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE CORTO PLAZO
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1. OBJETIVO
Implantar en la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo, las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) y su reglamentación, identificando a las unidades y cargos de los servidores públicos responsables de la aplicación y funcionamiento del Sistema de Administración de Bienes y Servicios en la entidad, así como de los procedimientos inherentes a procesos de contratación, manejo y disposición de bienes.
Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Reglamento Específico es de aplicación obligatoria por todo el personal y Unidades Organizacionales de la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo.
Artículo 3. BASE LEGAL PARA LA ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO ESPECÍFICO
La Base Legal del presente Reglamento Especifico es:
a) La Constitución Política del Estado;
b) La Ley N°1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales;
c) El Decreto Supremo N° 23318-A, de 3 de noviembre de 1992, que aprueba el Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública y Decreto Supremo N° 26237, de 29 de junio de 2001, que lo modifica;
d) El Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) y sus modificaciones;
e) El Decreto Supremo N° 1497, de 20 de febrero de 2013, que regula los Convenios Marco y el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE);
f) Decreto Supremo N° 4453, de 14 de enero de 2021, que establece la Subasta Electrónica y el Mercado Virtual Estatal;
g) Resolución Ministerial N° 274, de 9 de mayo de 2013, que aprueba el Reglamento del Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE);
h) Resolución Ministerial N° 088, de 29 de enero de 2021;
i) Resolución Ministerial N° 021, de 2 de febrero de 2022, que aprueba los Modelos de Documento Base de Contratación (DBC) en las modalidades de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (ANPE) y Licitación Pública;
j) Resolución Ministerial N° 480, de 23 de octubre de 2023, que aprueba el Manual de Operaciones del SICOES.
k) Resolución Ministerial N° 048, de 4 de marzo de 2024, que aprueba el Reglamento de Contrataciones con Apoyo de Medios Electrónicos y modifica el numeral 14.1 del Manual de Operaciones del SICOES.
l) Resolución Ministerial N° 058, de 7 de marzo de 2025, que aprueba los Modelos de Documento Base de Contratación (DBC) de Obras en las modalidades de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (ANPE) y Licitación Pública.Artículo 4. NOMBRE DE LA ENTIDAD
COD. DENOMINACIÓN SIGLA
385 Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo ASUSS
Artículo 5. MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA - MAE
La Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad es el Director (a) General Ejecutivo (a).
Artículo 6. ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL REGLAMENTO ESPECÍFICO
El responsable de la elaboración del presente RE-SABS es la Dirección Administrativa Financiera.
El presente RE-SABS será aprobado mediante Resolución emitida por el Director (a) General Ejecutivo (a).
Artículo 7. PREVISIÓN
En caso de presentarse dudas, omisiones, contradicciones y/o diferencias en la interpretación del presente Reglamento Específico, éstas serán solucionadas en los alcances y previsiones establecidas en las NB-SABS y su reglamentación.
Artículo 8. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento u omisión de lo dispuesto por el presente RE-SABS, dará lugar a responsabilidades por la función pública según lo establecido en el Capítulo V, de la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales y disposiciones conexas.
CAPÍTULO II
SUBSISTEMA DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Artículo 9. ELABORACIÓN DEL PROGRAMA ANUAL DE CONTRATACIONES - PAC
El PAC será elaborado por la Unidad Administrativa de la entidad en coordinación con las Unidades Solicitantes.
SECCIÓN I
MODALIDAD DE CONTRATACIÓN MENOR
Articulo 10. RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN MENOR
Se designará como Responsable del Proceso de Contratación Menor (RPA) al: Director Administrativo Financiero.
El servidor público designado por la MAE, mediante Resolución Administrativa, es el responsable de las contrataciones de bienes y servicios, en la Modalidad de Contratación Menor (hasta Bs50.000.-), cuyas funciones son las siguientes:ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A.S.U.S.S. - AUTORIDAD DE SUPERVISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE CORTO PLAZO
a) Verificar que la solicitud de la contratación se encuentre inscrita en el POA y PAC cuando corresponda;
b) Verificar la certificación presupuestaria correspondiente;
c) Autorizar el inicio del proceso de contratación;
d) Adjudicar la contratación.
Artículo 11. PROCESO DE CONTRATACIÓN EN LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN MENOR
Las contrataciones menores hasta Bs50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), se realizan según el siguiente proceso:
a) UNIDAD SOLICITANTE.
Para el inicio del proceso de contratación deberá presentar al RPA los siguientes documentos:
1. Especificaciones Técnicas o Términos de Referencia, según corresponda.
2. Estimación del precio referencial con información respaldatoria.
3. Solicita a la Unidad Administrativa la Certificación Presupuestaria, el POA y PAC.
4. Certificación Presupuestaria, Certificación POA y cuando corresponda la inscripción en el PAC.
5. Solicitud de contratación.
b) RPA
1. Verifica que la contratación está inscrita en el POA, en el PAC cuando la contratación sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) y que cuente con la certificación presupuestaria.
2. Autoriza el inicio de proceso de contratación.
3. Instruye a la Unidad Administrativa la ejecución del proceso de contratación.
c) UNIDAD ADMINISTRATIVA
1. Para la contratación de bienes hasta Bs20.000 (Veinte Mil 00/100 Bolivianos), obtiene:
a. El Reporte de Precios o el Reporte de No Existencia en el Mercado Virtual, el cual deberá archivarse en el expediente del proceso de contratación.
b. En caso de obtener el Reporte de Precios, selecciona al proveedor registrado en el Mercado Virtual, el cual realizará la provisión del bien;
c. En caso del Reporte de No Existencia, selecciona por fuera del Mercado Virtual al proveedor que realizará la provisión del bien.
En ambos casos, remite informe de selección dirigido al RPA para la respectiva adjudicación.
2. Para la contratación de obras, y servicios generales hasta Bs20.000 (Veinte Mil 00/100 Bolivianos), así como, para la contratación de Servicios de Consultoría hasta Bs50.000 (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), previo conocimiento del mercado selecciona a un proveedor que realiza la prestación del servicio, considerando el precio referencial y las Especificaciones Técnicas o Términos de Referencia y remite informe de selección dirigido al RPA para la respectiva adjudicación.
3. Para contrataciones de bienes, obras y servicios generales mayores a Bs20.000 (Veinte Mil 00/100 bolivianos), identifica la oferta de proveedores para realizar la Consulta de Precios de acuerdo con lo siguiente:ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
ASUSS
AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE CORTO PLAZO
a) Selecciona a un proveedor que cumpla con las condiciones necesarias para efectuar la prestación del servicio o la provisión de (I) los bien (es):
b) Publica en el SICOES mínimamente por dos (2) días hábiles computable a partir del día siguiente de efectuado su registro en este sistema:
a. Las especificaciones técnicas, características y atributos, cantidades, precio y/o demás condiciones de los bienes, obras o servicios, que fueron ofertados por el proveedor identificado. En el caso de bienes se incluirá la marca y origen, si corresponde;
b. La Declaración Jurada de cumplimiento de condiciones del proceso de contratación y aceptación para la publicación de oferta;
c. Otra información que considere pertinente.
c) De registrarse alguna oferta en el plazo establecido, genera el Reporte Electrónico del cual realizará la comparación de precios y seleccionará al proponente con el precio más bajo. De no registrarse ninguna oferta, seleccionará al proveedor de la oferta inicialmente identificada.
d) Remite al RPA la selección efectuada para que se realice la adjudicación.
d) RPA
1. Adjudica al proveedor seleccionado.
2. Instruye a la Unidad Administrativa solicitar al proveedor adjudicado la presentación de la documentación para la formalización de la contratación.
UNIDAD ADMINISTRATIVA
1. Notifica al proveedor seleccionado, remitiendo la Adjudicación y solicitud de presentación de documentos para la formalización de la contratación.
2. Recibida la documentación, remite a la Unidad Jurídica para su revisión, en caso de formalizarse mediante contrato.
3. En caso de formalizarse el proceso de contratación mediante Orden de Compra u Orden de Servicio, suscribe estos documentos.
f) UNIDAD JURÍDICA
a) Revisa la legalidad de la documentación presentada por el proveedor adjudicado.
b) Cuando el proceso se formalice mediante contrato, elabora, firma o visa el mismo, como constancia de su elaboración y lo remite a la MAE, para su suscripción.
g) MAE
1. Suscribe el contrato, pudiendo delegar esta función mediante resolución expresa y motivada, de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 7 de la Ley Nº2341.
2. Designa al Responsable de Recepción o a los integrantes de la Comisión de Recepción, pudiendo delegar esta función al RPA o a la Autoridad Responsable de la Unidad Solicitante.
h) RESPONSABLE DE RECEPCIÓN O COMISIÓN DE RECEPCIÓN
1. Efectúa la recepción de los bienes y servicios.
2. Elabora y firma el Acta de Recepción o Informe de Disconformidad para bienes y obras. En servicios generales y servicios de consultoría emite Informe de Conformidad o Disconformidad.ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
SECCIÓN II
MODALIDAD DE APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO - ANPE
Artículo 12. RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO – RPA
Se designará como RPA al Director(a) Administrativo(a) Financiero(a).
El RPA designado por la MAE, mediante Resolución Administrativa, es el responsable de las contrataciones de bienes y servicios, en la Modalidad de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo – ANPE, sus funciones están establecidas en el Artículo 34.- de las NB- SABS.
Artículo 13. PROCESO DE CONTRATACIÓN EN LA MODALIDAD DE APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO - ANPE
Se realizará mediante la solicitud de cotizaciones o propuestas, para contrataciones mayores a Bs.50.000 (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) hasta Bs1.000.000.- (UN MILLÓN 00/100 BOLIVIANOS). Su proceso será el siguiente:
a) UNIDAD SOLICITANTE
Para el inicio del proceso de contratación deberá presentar al RPA los siguientes documentos:
1. Especificaciones Técnicas o Términos de Referencia, según corresponda.
2. Estimación del precio referencial en información respaldatoria.
3. El método de selección y adjudicación a ser utilizado en el proceso de contratación.
4. Certificación Presupuestaria, registro o reporte POA y la inscripción en el PAC.
5. Solicitud de contratación
b) UNIDAD ADMINISTRATIVA
1. Verifica la documentación remitida por la Unidad Solicitante.
2. Elabora el Documento Base de Contratación (DBC), incorporando las Especificaciones Técnicas o Términos de Referencia, elaborados por la Unidad Solicitante, de acuerdo con lo siguiente:
i. En caso de que el proceso sea por Solicitud de Propuestas, en base al modelo elaborado por el Órgano Rector;
ii. En caso de que el proceso sea por Cotizaciones, no será necesario utilizar el modelo de DBC, debiendo crear un DBC, de acuerdo con la naturaleza y características de la contratación.
3. Remite toda la documentación al RPA, solicitando la aprobación del DBC.
c) RPA
1. Verifica que la contratación está inscrita en el POA, en el PAC y que cuente con Certificación Presupuestaria.
2. Aprueba el DBC y autoriza el inicio del proceso de contratación.
3. Instruye a la Unidad Administrativa realizar la publicación de la convocatoria y el DBC.
d) UNIDAD ADMINISTRATIVA
1. Publica la convocatoria y el DBC en el SICOES y únicamente la convocatoria en la Mesa de Partes, opcionalmente podrá publicar la convocatoria en medios de comunicación alternativos de carácter público.ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
AUTORIDAD DE SUPERVISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE CORTO PLAZO
2. REALIZA LAS ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS OPCIONALES, PREVIAS A LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS:
I. ORGANIZA Y LLEVA A EFECTO LA REUNIÓN INFORMATIVA DE ACLARACIÓN Y LA INSPECCIÓN PREVIA, EN COORDINACIÓN CON LA UNIDAD SOLICITANTE.
II. ATIENDE LAS CONSULTAS ESCRITAS.
E) RPA
1. DESIGNA MEDIANTE MEMORÁNDUM AL RESPONSABLE DE EVALUACIÓN O A LA COMISIÓN DE CALIFICACIÓN.
F) RESPONSABLE DE EVALUACIÓN O COMISIÓN DE CALIFICACIÓN
1. EN ACTO PÚBLICO REALIZA LA APERTURA DE COTIZACIONES O PROPUESTAS Y LA LECTURA DE LOS PRECIOS OFERTADOS.
2. EFECTÚA LA VERIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS APLICANDO LA METODOLOGÍA PRESENTÓ / NO PRESENTÓ.
3. EN SESIÓN RESERVADA Y EN ACTO CONTINUO, EVALÚA Y CALIFICA LAS PROPUESTAS TÉCNICAS Y ECONÓMICAS PRESENTADAS DE ACUERDO CON EL MÉTODO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN, DEFINIDO EN EL DBC.
4. CUANDO CORRESPONDA, CONVOCA A TODOS LOS PROPONENTES PARA LA ACLARACIÓN SOBRE EL CONTENIDO DE UNA O MÁS PROPUESTAS, SIN QUE ELLO MODIFIQUE LA PROPUESTA TÉCNICA O ECONÓMICA.
5. ELABORA EL INFORME DE EVALUACIÓN Y RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACION O DECLARATORIA DESIERTA PARA SU REMISIÓN AL RPA.
G) RPA
1. EN CASO DE APROBAR EL INFORME DE EVALUACIÓN Y RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DESIERTA, ADJUDICA O DECLARA DESIERTA LA CONTRATACIÓN:
I. CUANDO LA CONTRATACIÓN SEA MAYOR A BS200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), ADJUDICA O DECLARA DESIERTA MEDIANTE RESOLUCIÓN EXPRESA ELABORADA POR LA UNIDAD JURÍDICA.
II. CUANDO LA CONTRATACIÓN SEA HASTA BS200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), ADJUDICA O DECLARA DESIERTA MEDIANTE NOTA ELABORADA POR LA UNIDAD ADMINISTRATIVA.
EN CASO DE NO APROBAR EL INFORME DEBERÁ SOLICITAR LA COMPLEMENTACIÓN O SUSTENTACIÓN DEL MISMO. SI UNA VEZ RECIBIDA LA COMPLEMENTACIÓN O SUSTENTACIÓN DEL INFORME DECIDIERA BAJO SU EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD APARTARSE DE LA RECOMENDACIÓN, DEBERÁ ELABORAR UN INFORME FUNDAMENTADO DIRIGIDO A LA MAE DE LA ENTIDAD Y A LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO.
2. INSTRUYE A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA NOTIFICAR A LOS PROPONENTES EL RESULTADO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN.
H) UNIDAD ADMINISTRATIVA
1. NOTIFICA A LOS PROPONENTES, REMITIENDO LA RESOLUCIÓN EXPRESA O NOTA DE ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DESIERTA.
2. SOLICITA AL PROPONENTE ADJUDICADO LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN. EN CONTRATACIONES MAYORES A BS200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), SOLICITA SU RESOLUCIÓN SERÁ REALIZADA MEDIANTE NOTA VERBAL POR EL INTERPOSICIÓN DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE IMPUGNACIÓN.
3. ELABORA DOCUMENTACIÓN PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN LA REMITE A LA
11Estado Plurinacional de Bolivia
AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE CORTO PLAZO
ASUSS
4. En caso de formalizarse el proceso de contratación mediante Orden de Compra u Orden de Servicio, suscribe estos documentos.
i) UNIDAD JURÍDICA
1. Revisa la documentación presentada por el proponente adjudicado en coordinación con el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación.
2. Cuando el proceso se formalice mediante contrato, elabora, firma o visa el mismo como constancia de su elaboración y lo remite a la MAE para su suscripción.
j) MAE
1. Suscribe el contrato, pudiendo delegar esta función mediante Resolución Expresa y motivada, de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 7 de la Ley Nº2341.
2. Designa al Responsable de Recepción o a los integrantes de la Comisión de Recepción, pudiendo delegar esta función al RPA o a la Autoridad Responsable de la Unidad Solicitante.
k) RESPONSABLE DE RECEPCIÓN O COMISIÓN DE RECEPCIÓN
1. Efectúa la recepción de los bienes y servicios.
2. Elabora y firma el Acta de Recepción o Informe de Disconformidad para bienes y obras. En servicios generales y servicios de consultoría emite Informe de Conformidad o de Disconformidad.
SECCIÓN III
MODALIDAD DE LICITACIÓN PÚBLICA
Artículo 14. RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA - RPC
Se designará como RPC al: Director Administrativo Financiero.
El RPC, designado por la MAE mediante Resolución Administrativa, es el responsable de las contrataciones de bienes y servicios, bajo la Modalidad de Licitación Pública, sus funciones están establecidas en el Artículo 33– de las NB-SABS.
Artículo 15. PROCESO DE CONTRATACIÓN EN LA MODALIDAD DE LICITACIÓN PÚBLICA
La Licitación Pública aplica cuando el monto de contratación es mayor a Bs1.000.000 (UN MILLÓN 00/100 BOLIVIANOS), su proceso es el siguiente:
a) UNIDAD SOLICITANTE
La Unidad Solicitante para iniciar el proceso de contratación deberá presentar los siguientes documentos:
1. Especificaciones Técnicas o Términos de Referencia, según corresponda.
2. Estimación del precio referencial con información respaldatoria.
3. Definición del Método de Selección y Adjudicación a ser utilizado en el proceso de contratación.ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
**b) UNIDAD ADMINISTRATIVA**
1. Verifica la documentación remitida por la Unidad Solicitante.
2. Elabora el DBC incorporando Especificaciones Técnicas o Términos de Referencia, elaborados por la Unidad Solicitante.
3. Remite toda la documentación al RPC, solicitando la autorización de publicación del DBC.
**c) RPC**
1. Verifica que la contratación está inscrita en el POA, en el PAC y que cuente con Certificación Presupuestaria.
2. Autoriza el inicio del proceso de contratación.
3. Instruye a la Unidad Administrativa realizar la publicación de la convocatoria y el DBC.
**d) UNIDAD ADMINISTRATIVA**
1. Publica la convocatoria y el DBC en el SICOES y únicamente la convocatoria en la Mesa de Partes, opcionalmente podrá publicar la convocatoria en medios de comunicación alternativos de carácter público.
2. Lleva a cabo las actividades administrativas previas a la presentación de propuestas:
i. Lleva adelante la inspección previa en coordinación con la Unidad Solicitante;
ii. Atiende las consultas escritas;
iii. Organiza y lleva a efecto la Reunión de Aclaración en coordinación con la Unidad Solicitante.
**e) RPC**
1. Una vez realizada la Reunión de Aclaración aprueba el DBC con enmiendas si existieran mediante Resolución Expresa.
2. Instruye a la Unidad Administrativa notificar la Resolución Expresa que aprueba el DBC.
**f) UNIDAD ADMINISTRATIVA**
1. Notifica a los proponentes, remitiendo la Resolución Expresa de Aprobación del DBC.
**g) RPC**
1. Designa mediante memorándum a la Comisión de Calificación.
**h) COMISIÓN DE CALIFICACIÓN**
1. En acto público realiza la apertura pública de propuestas y da lectura de los precios ofertados.
2. Efectúa la verificación de los documentos presentados aplicando la Metodología Presentó/No Presentó.
3. En sesión reservada y en acto continuo, evalúa y califica las propuestas técnicas y económicas presentadas de acuerdo con el Método de Selección y Adjudicación, definido en el DBC.
4. Cuando corresponde, convoca a todos los proponentes para la aclaración sobre el contenido de una o más propuestas, sin que ello modifique la propuesta técnica o económica presentada en el DBC.5. Elabora el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta para su remisión al RPC.
i) RPC
1. En caso de aprobar el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta emitido por la Comisión de Calificación, adjudica o declara desierta la contratación de bienes o servicios, mediante Resolución Expresa.
2. En caso de no aprobar el Informe deberá solicitar la complementación o sustentación del mismo. Si una vez recibida la complementación o sustentación del Informe decidiera bajo su exclusiva responsabilidad apartarse de la recomendación, deberá elaborar un informe fundamentado dirigido a la MAE de la entidad y a la Contraloría General del Estado.
3. Instruye a la Unidad Administrativa notificar a los proponentes el resultado del proceso de contratación.
j) UNIDAD ADMINISTRATIVA
1. Notifica a los proponentes, remitiendo la Resolución Expresa de Adjudicación o Declaratoria Desierta.
2. Solicita al proponente adjudicado la presentación de documentos para la formalización de la contratación. Esta solicitud será realizada una vez vencido el plazo de interposición del Recurso Administrativo de Impugnación.
3. Realiza la descripción para la formalización de la contratación la remite a la unidad jurídica.
k) UNIDAD JURÍDICA
1. Revisa la documentación presentada por el proponente adjudicado en coordinación con la Comisión de Calificación.
2. Elabora, firma o visa el contrato, como constancia de su elaboración y lo remite a la MAE.
l) MAE
1. Suscribe el contrato, pudiendo delegar esta función mediante Resolución Expresa y motivada, de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 7 de la Ley N°2341.
2. Designa a los integrantes de la Comisión de Recepción, pudiendo delegar esta función al RPC o a la Autoridad Responsable de la Unidad Solicitante.
m) COMISIÓN DE RECEPCIÓN
1. Efectúa la recepción de los bienes y servicios.
2. Elabora y firma el Acta de Recepción o Informe de Disconformidad para bienes y obras. En servicios generales y servicios de consultoría emite Informe de Conformidad o Disconformidad.
SECCIÓN IV
MODALIDAD DE CONTRATACIÓN POR EXCEPCIÓN
Artículo 16. RESPONSABLE DE CONTRATACIÓN POR EXCEPCIÓN
El Responsable de la Contratación por Excepción es el Director(a) General Ejecutivo(a) quien autorizará la contratación mediante Resolución expresa, motivada técnica y legalmente.Artículo 17. PROCESOS DE CONTRATACIÓN POR EXCEPCIÓN
El proceso de Contratación por Excepción será realizado conforme dicte la Resolución que autoriza la Contratación por Excepción.
Una vez formalizada la contratación, la información de la contratación será presentada a la Contraloría General del Estado y registrada en el SICOES.
SECCIÓN V
MODALIDAD DE CONTRATACIÓN POR DESASTRE Y/O EMERGENCIAS
Artículo 18. RESPONSABLE DE CONTRATACIÓN POR DESASTRE Y/O EMERGENCIAS
El Responsable de la Contratación por Desastre y/o Emergencias es el Director(a) General Ejecutivo(a).
Artículo 19. PROCESO DE CONTRATACIÓN POR DESASTRE Y/O EMERGENCIAS
Las Contrataciones por Desastre y/o Emergencias serán realizadas conforme dicte la Resolución de Declaratoria de Desastre y/o Emergencias, conforme la Ley Nº 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos.
SECCIÓN VI
MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA DE BIENES Y SERVICIOS
Artículo 20. RESPONSABLE DE CONTRATACIÓN DIRECTA DE BIENES Y SERVICIOS
El responsable de la Contratación Directa de Bienes y Servicios es el RPC o el RPA designado de acuerdo con lo establecido en los Artículos 12 y 14 del presente Reglamento Específico.
La Contratación Directa de Bienes y Servicios será realizada de acuerdo con el siguiente proceso:
I. Para la causal de contratación señalada en el inciso a) Bienes con tarifas únicas y reguladas por el Estado: gasolina, diésel, gas licuado y otros del artículo 72, se realizará conforme lo siguiente:
UNIDAD SOLICITANTE:
Para el inicio del proceso de contratación deberá presentar los siguientes documentos:
● Informe Técnico determinando el proveedor a contratar.
● Certificación Presupuestaria, Certificación POA y cuando corresponda la inscripción en el PAC.
● Solicitud de contratación para autorización de inicio de contratación al RPA o RPC, según corresponda.ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN (RPA o RPC)
a) Verifica que la contratación está inscrita en el POA, en el PAC cuando la contratación sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) y que cuente con la certificación presupuestaria.
b) Autoriza el inicio de proceso de contratación.
c) Instruye a la Unidad Administrativa la ejecución del proceso de contratación.
UNIDAD ADMINISTRATIVA:
a) Revisa la documentación
b) Elabora el documento de invitación a adjudicación, solicitando la presentación de documentos.
RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN (RPA o RPC):
a) Adjudica al proveedor seleccionado e instruye a la Unidad Administrativa su notificación.
UNIDAD ADMINISTRATIVA:
a) La Unidad Administrativa recibida la documentación presentada por el proveedor, elabora y suscribe la Orden de Compra cuando el plazo de entrega del bien sea de hasta 15 días calendario; caso contrario, remite documentación a la Unidad Jurídica para la elaboración del contrato.
MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA:
a) Suscribe el contrato, pudiendo delegar esta función mediante resolución expresa y designar al Responsable de Recepción o a los integrantes de la Comisión de Recepción mediante Memorándum, pudiendo delegar esta función al RPC, RPA o a la Autoridad Responsable de la Unidad Solicitante.
RESPONSABLE DE RECEPCIÓN O COMISIÓN DE RECEPCIÓN:
a) Efectúa la recepción de los bienes.
b) Elabora y firma el Acta de Recepción o Informe de Disconformidad, según corresponda.
Para la causal de contratación señalada en el inciso b) energía eléctrica, agua y otros de naturaleza análoga, se realizará de la siguiente manera:
a) La Unidad Solicitante remite a la Unidad Administrativa las facturas de consumo de energía eléctrica, agua y otros de naturaleza análoga y solicita el pago.
b) La Unidad Administrativa, revisa las facturas de consumo de energía eléctrica, agua y otros de naturaleza análoga, previa Certificación Presupuestaria efectúa los pagos correspondientes.
Para la causal de contratación señalada en el inciso c) Medios de comunicación: televisión, radio, escrita u otros medios de difusión. No se aplica la contratación de agencias de publicidad; del artículo 72, se realizará conforme lo siguiente:
UNIDAD SOLICITANTE:
Para el inicio del proceso de contratación deberá presentar los siguientes documentos:
- Especificaciones Técnicas,
- Informe Técnico determinando el medio a contratar.
- Estimación del precio referencial con información respaldatoria.ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
• Certificación Presupuestaria, Certificación POA y cuando corresponda la inscripción en el PAC.
• Solicitud de contratación para autorización de inicio de contratación al RPA o RPC, según corresponda.
RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN (RPA o RPC)
a) Verifica que la contratación está inscrita en el POA, en el PAC cuando la contratación sea mayor a Bs. 20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) y que cuente con la certificación presupuestaria.
b) Autoriza el inicio de proceso de contratación.
c) Instruye a la Unidad Administrativa la ejecución del proceso de contratación.
UNIDAD ADMINISTRATIVA:
a) Revisa la documentación.
b) Elabora el documento de invitación a adjudicación, solicitando la presentación de documentos.
RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN (RPA o RPC)
a) Adjudica al proveedor seleccionado e instruye a la Unidad Administrativa su notificación.
UNIDAD ADMINISTRATIVA:
a) La Unidad Administrativa recibida la documentación presentada por el proveedor, elabora y emite la Orden de Compra cuando el plazo de entrega del bien sea de hasta 15 días hábiles como máximo, remitiendo documentación a la Unidad Jurídica para la elaboración del contrato.
MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA:
a) Suscribe el contrato, pudiendo delegar esta función mediante resolución expresa y motivada, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 2341.
b) Designa el Responsable de Recepción o a los integrantes de la Comisión de Recepción mediante Memorándum, pudiendo delegar esta función al RPC, RPA o a la Autoridad Responsable de la Unidad Solicitante.
RESPONSABLE DE RECEPCIÓN O COMISIÓN DE RECEPCIÓN:
a) Efectúa la recepción de los servicios.
b) Elabora y firma el Informe de Conformidad o Disconformidad según corresponda.
IV. Para la causal de contratación señalada en el inciso e) Arrendamiento de inmuebles para funcionamiento de oficinas de entidades públicas: cuando la entidad no cuente con infraestructura propia y en casos de extrema necesidad, previo certificado de inexistencia emitido por el SENAPE; se realizará de la siguiente manera:
UNIDAD SOLICITANTE:
Para el inicio del proceso de contratación deberá presentar los siguientes documentos:
• Especificaciones Técnicas.
• Estimación del precio referencial del inmueble a ser contratado, considerando los valores de mercado.
• Certificación Presupuestaria, Certificación POA y cuando corresponda la inscripción en el PAC.
• Certificado de inexistencia del inmueble emitido por el SENAPE.ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
ASUSS: AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE CORTO PLAZO
• Solicitud de contratación para autorización de inicio de contratación al RPA o RPC, según corresponda
RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN (RPA o RPC)
a) Verifica que la contratación está inscrita en el POA, en el PAC cuando la contratación sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) y que cuente con la certificación presupuestaria.
b) Autoriza el inicio de proceso de contratación.
c) Instruye a la Unidad Administrativa la ejecución del proceso de contratación.
UNIDAD ADMINISTRATIVA:
a) Elabora el documento de invitación a adjudicación, solicitando la presentación de documentos.
RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN (RPA o RPC)
a) Adjudica al proveedor seleccionado e instruye a la Unidad Administrativa su notificación.
UNIDAD ADMINISTRATIVA:
a) La Unidad Administrativa recibida la documentación presentada por el proveedor, elabora y suscribe la Orden de Compra cuando el plazo de entrega del bien sea hasta 15 días calendario; caso contrario, remite documentación a la Unidad Jurídica para la elaboración de contrato.
MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA:
a) Suscribe el contrato, pudiendo delegar esta función mediante resolución expresa de aprobación, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 7 de la Ley N° 2341.
b) Designa el Responsable de Recepción o a los integrantes de la Comisión de Recepción mediante Memorándum, quien puede delegar esta función al RPC, RPA o a la Autoridad Responsable de la Unidad Solicitante.
RESPONSABLE DE RECEPCIÓN O COMISIÓN DE RECEPCIÓN:
a) Efectúa la recepción de los servicios.
b) Elabora y firma el Informe de Conformidad o Disconformidad, según corresponda.
V. Para la causal de contratación señalada en el inciso f) Adquisición de pasajes aéreos de aerolíneas en rutas nacionales: siempre y cuando el costo de los pasajes se sujete a tarifas únicas y reguladas por la instancia competente. No se aplica a la contratación de agencias de viaje; del artículo 72, se realizará conforme lo siguiente:
a) La Unidad Solicitante solicita la compra de pasajes aéreos de aerolíneas en rutas nacionales, solicita la Certificación Presupuestaria a la Unidad Administrativa y al RPA la autorización de inicio del proceso de contratación.
b) La Unidad Administrativa, emite la Certificación Presupuestaria y remite la documentación al RPA para la autorización de la compra de pasajes.
c) El RPA verifica si la contratación está inscrita en el POA, en el PAC cuando la contratación sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) y si cuenta con la certificación presupuestaria, autoriza la compra de pasajes.
d) La Unidad Administrativa efectúa la compra de pasajes.
e) El Responsable de Recepción realiza la recepción del pasaje y emite su conformidad o disconformidad.ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
ASUSS
AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE CORTO PLAZO
VI. Para la causal de contratación señalada en el inciso g) Suscripción a medios de comunicación escrita o electrónica: diarios, revistas y publicaciones especializadas; del artículo 72, se realizará conforme lo siguiente:
UNIDAD SOLICITANTE:
Para el inicio del proceso de contratación deberá presentar los siguientes documentos:
• Especificaciones Técnicas.
• Informe Técnico determinando el proveedor a contratar.
• Estimación del precio referencial con información respaldatoria.
• Certificación Presupuestaria, Certificación POA y cuando corresponda la inscripción en el PAC.
• Solicitud de contratación para autorización de inicio de contratación al RPA o RPC, según corresponda.
RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN (RPA o RPC)
a) Verifica que la contratación está inscrita en el POA, en el PAC cuando la contratación sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) y que cuente con la certificación presupuestaria.
b) Autoriza el inicio de proceso de contratación.
c) Instruye a la Unidad Administrativa la ejecución del proceso de contratación.
UNIDAD ADMINISTRATIVA:
a) Revisa la documentación.
b) Elabora documentos de invitación a adjudicación, solicitando la presentación de documentos.
RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN (RPA o RPC)
a) Adjudica al proveedor seleccionado e instruye a la Unidad Administrativa su notificación.
UNIDAD ADMINISTRATIVA:
a) La Unidad Administrativa recibida la documentación presentada por el proveedor, elabora y suscribe la Orden de Compra cuando el plazo de entrega del bien sea de hasta 15 días calendario; caso contrario, remite documentación a la Unidad Jurídica para la elaboración del contrato.
MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA:
a) Suscribe el contrato, pudiendo delegar esta función mediante resolución expresa y motivada, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 2341.
b) Designa el Responsable de Recepción o a los integrantes de la Comisión de Recepción mediante Memorándum, pudiendo delegar esta función al RPC, RPA o a la Autoridad Responsable de la Unidad Solicitante.
RESPONSABLE DE RECEPCIÓN O COMISIÓN DE RECEPCIÓN:
a) Efectúa la recepción de los servicios.
b) Elabora y firma el Informe de Conformidad o Disconformidad según corresponda.
VII. Para la causal de contratación señalada en el inciso h) Adquisición de repuestos del proveedor; cuando se requiera preservar la garantía y consiguiente calidad del equipo y/o maquinaria; del artículo 72, se realizará conforme lo siguiente:ESTADO PLURINACIONAL DE
BOLIVIA
ASUSS
AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE CORTO PLAZO
UNIDAD SOLICITANTE:
Para el inicio del proceso de contratación deberá presentar los siguientes documentos:
• Especificaciones Técnicas,
• Informe Técnico determinando el proveedor a contratar,
• Estimación del precio referencial con información respaldatoria (proforma, cotización u otro).
• Certificación Presupuestaria, Certificación POA y cuando corresponda la inscripción en el PAC.
• Solicitud de contratación para autorización de inicio de contratación al RPA o RPC, según corresponda.
RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN (RPA o RPC)
a) Verifica que la contratación está inscrita en el POA, en el PAC cuando la contratación sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) y que cuente con la certificación presupuestaria.
b) Autoriza el inicio de proceso de contratación.
c) Instruye a la Unidad Administrativa la ejecución del proceso de contratación.
UNIDAD ADMINISTRATIVA:
a) Revisa la documentación b) Elabora el documento de invitación o adjudicación, solicitando la presentación de documentación.
RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN (RPA o RPC)
a) Adjudica al proveedor seleccionado e instruye a la Unidad Administrativa su notificación.
UNIDAD ADMINISTRATIVA:
a) La Unidad Administrativa recibida la documentación presentada por el proveedor, elabora y suscribe la Orden de Compra cuando el plazo de entrega del bien sea de hasta 15 días calendario; caso contrario, remite documentación a la Unidad Jurídica para la elaboración del contrato.
MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA:
a) Suscribe el contrato, pudiendo delegar esta función mediante resolución expresa y motivada, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 7 de la Ley N° 2341.
b) Designa al Responsable de Recepción o a los integrantes de la Comisión de Recepción mediante Memorándum, pudiendo delegar esta función al RPC, RPA o a la Autoridad Responsable de la Unidad Solicitante.
RESPONSABLE DE RECEPCIÓN O COMISIÓN DE RECEPCIÓN:
a) Efectúa la recepción de los bienes.
b) Elabora y firma el Acta de Recepción o Informe de Disconformidad, según corresponda.
VIII. Para la causal de contratación señalada en el inciso k) Contratación de artistas, locales y otros servicios relacionados con eventos de promoción cultural, efemérides y actos conmemorativos; del artículo 72, se realizará conforme lo siguiente:
UNIDAD SOLICITANTE:
Para el inicio del proceso de contratación deberá presentar los siguientes documentos:ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
ASUSS – AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE CORTO PLAZO
- Informe Técnico determinando la contratación de artistas, locales y otros servicios relacionados con eventos de promoción cultural, efemérides y actos conmemorativos.
- Estimación del precio referencial con información respaldatoria.
- Certificación Presupuestaria, Certificación POA y cuando corresponda la inscripción en el PAC.
- Solicitud de contratación para autorización de inicio de contratación al RPA o RPC, según corresponda.
RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN (RPA o RPC)
a) Verifica que la contratación esté inscrita en el POA, en el PAC cuando la contratación sea mayor a Bs.20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) y que cuente con la certificación presupuestaria.
b) Autoriza el inicio de proceso de contratación.
c) Instruye a la Unidad Administrativa la ejecución del proceso de contratación.
UNIDAD ADMINISTRATIVA:
a) Revisa la documentación.
b) Elabora el documento de invitación a adjudicación, solicita la presentación de documentos.
RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN (RPA o RPC):
a) Adjudica al proveedor seleccionado e instruye a la Unidad Administrativa su notificación.
UNIDAD ADMINISTRATIVA:
a) La Unidad Administrativa recibida la documentación presentada por el proveedor, elabora y suscribe la Orden de Compra cuando el plazo de entrega del bien sea de hasta 15 días calendario; caso contrario, remite documentación a la Unidad Jurídica para la elaboración del contrato.
MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA:
a) Suscribe el contrato, pudiendo delegar esta función mediante resolución expresa y motivada, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 7 de la Ley N° 2341.
b) Designa el Responsable de Recepción o a los integrantes de la Comisión de Recepción mediante Memorándum, pudiendo delegar esta función al RPC, RPA o a la Autoridad Responsable de la Unidad Solicitante.
RESPONSABLE DE RECEPCIÓN O COMISIÓN DE RECEPCIÓN:
a) Efectúa la recepción de los servicios.
b) Elabora y firma el Informe de Conformidad o Disconformidad según corresponda.
IX. Para la causal de contratación señalada en el inciso n) Cursos de capacitación ofertados por universidades, institutos, academias, y otros, cuyas condiciones técnicas o académicas y económicas no sean definidas en la entidad contratante; para este efecto, se realizará conforme lo siguiente:
UNIDAD SOLICITANTE:
a) Solicita el curso de capacitación adjuntando la oferta de la Universidad, instituto, u otros, solicita a la Unidad Administrativa la Certificación Presupuestaria, el POA y PAC y al RPA o RPC, según corresponda, la autorización de la capacitación.UNIDAD ADMINISTRATIVA
a) Revisa la documentación remitida por la Unidad Solicitante, emite Certificación Presupuestaria y remite toda la documentación al RPA o RPC para la autorización de inicio del proceso de contratación, incluyendo el POA y el PAC.
RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN (RPA o RPC)
a) Verifica que la contratación está inscrita en el POA, en el PAC cuando la contratación sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) y que cuente con la certificación presupuestaria y autoriza a la Unidad Administrativa la inscripción al curso.
UNIDAD ADMINISTRATIVA:
a) Inscribe a los servidores públicos a los cursos de capacitación.
UNIDAD SOLICITANTE
a) Eleva informe dirigido al RPA o RPC, durante el curso o al finalizar el curso, para que la Unidad Administrativa realice el pago o pagos correspondientes.
X. Contratación Directa de Bienes y Servicios provistos por Empresas Públicas, Empresas Públicas Nacionales Estratégicas, Empresas con Participación Estatal Mayoritaria, Entidades Financieras con Participación Mayoritaria del Estado, Entidades Financieras del Estado o con participación Mayoritaria del Estado así como a sus Filiales o Subsidiarias, será realizada de la siguiente manera:
Para el inicio del proceso de contratación deberá presentar los siguientes documentos:
• Especificaciones Técnicas o Términos de Referencia.
• Estimación del precio referencial con información respaldatoria.
• Certificación Presupuestaria, Certificación POA y cuando corresponda la inscripción en el PAC.
• Informe Técnico determinando el proveedor a contratar, señalando que el proponente cumple con los criterios establecidos en el marco del párrafo II del artículo 72 de las NB-SABS.
• Solicitud de contratación para autorización de inicio de contratación al RPA o RPC, según corresponda.
RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN (RPA o RPC)
a) El RPA o RPC verifica que la contratación esté inscrita en el POA, en el PAC cuando la contratación sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) y cuente con la Certificación Presupuestaria,
b) Autoriza el inicio del proceso de contratación
c) Instruye a la Unidad Administrativa la ejecución del proceso.
UNIDAD ADMINISTRATIVA
a) Elabora el documento de invitación a adjudicación, solicitando la presentación de documentos.
RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN (RPA o RPC)
a) Adjudica al proveedor seleccionado e instruye a la Unidad Administrativa su notificación.UNIDAD ADMINISTRATIVA:
a) La Unidad Administrativa recibida la documentación presentada por el proveedor, elabora y suscribe la Orden de Compra cuando el plazo de entrega del bien sea de hasta 15 días calendario; caso contrario, remite documentación a la Unidad Jurídica para la elaboración del contrato.
MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA:
a) Suscribe el contrato, pudiendo delegar esta función mediante resolución expresa y motivada, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 7 de la Ley N° 2341.
b) Designa el Responsable de Recepción o a los integrantes de la Comisión de Recepción mediante Memorándum, pudiendo delegar esta función al RPC, RPA o a la Autoridad Responsable de la Unidad Solicitante.
RESPONSABLE DE RECEPCIÓN O COMISIÓN DE RECEPCIÓN:
a) Efectúa la recepción de los bienes y/o servicios.
b) Elabora y firma el Acta de Recepción o Informe de Disconformidad para bienes y obras. Y en servicios de consultoría o servicios generales emite únicamente el Informe de Conformidad o Disconformidad.
XI. Para causal de contratación en el inciso d) Arrendamiento de inmuebles para funcionamiento de centros educativos o de salud:
a) La Unidad Solicitante elabora las Especificaciones Técnicas, solicita a la Unidad Administrativa la Certificación Presupuestaria, el POA y PAC y revisa en el RPA o RPC, según corresponda, la autorización de inicio de proceso de contratación.
b) La Unidad Administrativa, verifica la documentación remitida por la Unidad Solicitante, emite la Certificación Presupuestaria y remite toda la documentación al RPA o RPC para la autorización del inicio del proceso de contratación, incluyendo el POA y PAC.
c) El RPA o RPC verifica si la contratación está inscrita en el POA, en el PAC cuando la contratación sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) y si cuenta con la Certificación Presupuestaria, autoriza el inicio de proceso de contratación e instruye a la Unidad Administrativa la ejecución del proceso.
d) La Unidad Administrativa invita en forma directa al proveedor que arrendará el inmueble y remite la documentación al RPA o RPC, según corresponda, para la adjudicación.
e) El RPA o RPC adjudica e instruye a la Unidad Administrativa solicite documentación para la formalización de la contratación.
f) La Unidad Administrativa recibida la documentación presentada por el proveedor que arrendará el inmueble la remite a la Unidad Jurídica para la elaboración del contrato.
g) La MAE suscribe el contrato, pudiendo delegar esta función mediante Resolución Expresa motivada a los responsables y autoridades descritos en el Artículo 7 de la Ley N°2341 y emite el contrato correspondiente.
h) El Responsable de Recepción o Comisión de Recepción, efectúa la recepción verificando el cumplimiento de las condiciones de la contratación para emitir su conformidad o disconformidad.SECCIÓN VII
DE LOS PARTICIPANTES DEL PROCESO DE CONTRATACION
Artículo 21. UNIDAD ADMINISTRATIVA
La Unidad Administrativa de la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo es la Dirección Administrativa Financiera, cuyo Máximo Ejecutivo es el Director(a) Administrativo(a) Financiero(a).
El Director(a) Administrativo(a) Financiero(a) velará por el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 36.- de las NB-SABS.
Artículo 22. UNIDADES SOLICITANTES
En la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo las Unidades Solicitantes, de acuerdo con el Organigrama adjunto al presente RE-SABS son:
a) Dirección General Ejecutiva.
b) Unidad de Auditoria Interna.
c) Unidad de Planificación Estratégica.
d) Unidad de Asignaciones Familiares.
e) Unidad de Afiliación, Reafiliación y Desafiliación.
f) Área de Comunicación Social.
g) Área de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción.
h) Dirección Administrativa Financiera.
i) Dirección Jurídica.
j) Dirección Técnica de Fiscalización y Control Administrativo Financiero de la Seguridad Social de Corto plazo.
k) Dirección Técnica de Fiscalización y Control de los Servicios de Salud de la Seguridad Social de Corto Plazo.
l) Unidad de Tecnologías de Información y Comunicación de la Seguridad Social de Corto Plazo
m) Oficinas Regionales y Departamentales.
Los requerimientos de las unidades dependientes de las Unidades Solicitantes señaladas precedentemente, canalizarán sus requerimientos a través de las mismas.
Las Unidades Solicitantes cumplirán estrictamente con las funciones establecidas en el Artículo 35.- de las NB-SABS.
Artículo 23. COMISIÓN DE CALIFICACIÓN Y/O RESPONSABLE DE EVALUACION EN LA MODALIDAD DE APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO (ANPE)
La Comisión de Calificación para la modalidad ANPE, será designada por el RPA, mediante memorándum de designación, dentro de los 1 días hábiles, previos a la presentación de nóminas y términos de referencia y especificaciones técnicas de convocatorias o propuestas.
La comisión de calificación deberá conformarse por servidores públicos de la Unidad Administrativa y de la Unidad Solicitante según el objeto de contratación.ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
ASUSS
AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE CORTO PLAZO
Alternativamente, según el objeto de la contratación, el RPA, mediante memorándum de designación, designará un Responsable de Evaluación, dentro de los 2 días hábiles previos a la presentación de cotizaciones o propuestas. Este responsable asumirá las funciones de la Comisión de Calificación.
La Comisión de Calificación o el Responsable de Evaluación cumplirán las funciones establecidas en el Artículo 38.- de las NB-SABS.
Artículo 24. COMISIÓN DE CALIFICACIÓN PARA LICITACIÓN PÚBLICA
Será designada por el RPC, mediante Memorándum, dentro de los tres (3) días hábiles previos al acto de apertura de propuestas, y estará integrada por servidores públicos de la Unidad Administrativa y Unidad Solicitante.
La Comisión de Calificación cumplirá las funciones establecidas en el Artículo 38.- de las NB-SABS.
Artículo 25. COMISIÓN DE RECEPCIÓN
Será designada por la MAE o por el responsable delegado por éste (RPC, RPA o Autoridad Responsible de la Unidad Solicitante), mediante Memorándum, dentro de los un (1) día hábil previo a la recepción de bienes y servicios.
La Comisión de Recepción y el Responsable de Recepción cumplirán las funciones establecidas en el Artículo 39.- de las NB-SABS.
Alternativamente, sólo para la modalidad ANPE, la MAE o el responsable delegado por ésta (RPA o Autoridad Responsable de la Unidad Solicitante), designará un Responsable de Recepción, mediante Memorándum, que asumirá las funciones de la Comisión de Recepción.
CAPITULO III
SUBSISTEMA DE MANEJO DE BIENES
Artículo 26. COMPONENTES DEL SUBSISTEMA DE MANEJO DE BIENES
Los componentes del Subsistema de Manejo de Bienes son los siguientes:
a) Administración de Almacenes.
b) Administración de Activos Fijos Muebles.
c) Administración de Activos Fijos Inmuebles.
Artículo 27. RESPONSABILIDAD POR EL MANEJO DE BIENES
El responsable principal, ante la MAE, por el Manejo de Bienes es el Director(a) Administrativo(a) Financiero(a)Artículo 28. ADMINISTRACIÓN DE ALMACENES
El Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo cuenta con un (1) Almacén.
El Almacén está a cargo del Técnico en Almacenes.
Las funciones del Técnico en Almacenes son las siguientes:
a. Administrar el Almacén.
b. Gestionar las compras programadas por el Área de Almacenes en función de las necesidades de la Institución ejecutando el presupuesto de gestión.
c. Realizar el registro físico y valorado del ingreso de los bienes adquiridos al Sistema de Almacenes utilizando el formulario “ingreso de materiales y suministros”, previa verificación de los valores, nota fiscal, orden de compra, contratos y otra documentación respaldatoria.
d. Controlar periódicamente las existencias de los bienes y efectuar oportunamente las solicitudes de compra, para optimizar la disponibilidad de los bienes con el objeto de atender los requerimientos de las distintas áreas y unidades de la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo.
e. Mantener una óptima asignación de espacios y disposición de los bienes en los Almacenes, con el fin de evitar daños, perdidas y deterioro.
f. Atender solicitudes de bienes verificando la existencia, calidad, cantidad y características de los bienes a entregar e informar de los resultados.
g. Registrar información del movimiento y generar reportes e informes.
h. Controlar y mantener registros del ingreso, salida y saldos de existencia, control de inventarios y elaboración de informes.
i. Informar cuando corresponda bajas de bienes por no uso, obsolescencia, siniestros u otras causales en cumplimiento a las normas vigentes.
j. Actualizar procedimientos relativos a la administración de los almacenes de acuerdo a la dinámica administrativa y las disposiciones legales vigentes.
k. Custodiar la documentación que se genere en la administración de bienes.
l. Elaborar inventarios semestrales y anuales.
m. Solicitar el pago de los materiales recibidos procesando y solicitando la documentación.
n. Otras funciones detalladas en el manual de organización y funciones
Artículo 29. ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS FIJOS MUEBLES E INMUEBLES
La Administración de Activos Fijos Muebles e Inmuebles está a cargo de la Unidad Administrativa cuyo responsable es el Técnico en Activos Fijos.
Las funciones que cumple el Técnico en Activos Fijos son:
a. Realizar la administración de activos fijos muebles e inmuebles.
b. Recepcionar y registrar los bienes muebles e inmuebles en el sistema de activos fijos con la documentación correspondiente.
c. Realizar la codificación de los bienes muebles de acuerdo a disposiciones establecidas.
d. Efectuar la asignación y devolución de los bienes muebles e inmuebles, mediante Acta de asignación y/o Devolución según corresponda a cada Servidor Público.
e. Mantener actualizado y ordenado cronológicamente los documentos de Asignación, devolución, bajas, préstamos temporales de los activos fijos.
f. Gestionar la contratación de los seguros que se consideren pertinentes.Artículo 30. MANEJO DE BIENES DE LOS PRODUCTOS QUE SEAN RESULTADO DE SERVICIOS DE CONSULTORIAS, SOFTWARE Y OTROS SIMILARES
Los productos que sean resultado de servicios de consultoría, software y otros similares están a cargo del responsable de Activos Fijos Muebles e Inmuebles.
Las funciones que cumple el responsable de Activos Fijos Muebles e Inmuebles conforme lo establecido en el DS. No. 181, son las siguientes:
a) Efectuar la codificación, incorporación, registro y asignación del activo fijo intangible.
b) Efectuar el registro de derecho propietario de los activos que sean resultado de servicios de consultoría, software, acciones telefónicas y otros similares.
c) Ejecutar el seguimiento y control sobre el saneamiento de la documentación legal de los activos que sean resultado de servicios de consultoría, software, acciones telefónicas y otros similares.
d) Emitir procedimientos e instructivos para la salvaguarda de los activos.
e) Realizar inventarios periódicos, planificados y sorpresivos de los activos.
f) Archivar y custodiar los documentos de propiedad de los activos.
g) Realizar otras funciones señaladas por el Decreto Supremo No. 181.
CAPÍTULO IV
SUBSISTEMA DE DISPOSICIÓN DE BIENES
Artículo 31. TIPOS Y MODALIDADES DE DISPOSICIÓN DE BIENES
Los tipos y modalidades de disposición de bienes son los siguientes:
a) Disposición Temporal con las modalidades de:
1. Arrendamiento
2. Préstamo de Uso o Comodato
b) Disposición Definitiva, con las modalidades de:
1. Enajenación
2. PermutaArtículo 32. RESPONSABILIDAD POR LA DISPOSICIÓN DE BIENES
El Responsable por la disposición de bienes es el Director(a) General Ejecutivo(a), quien deberá precautelar el cumplimiento de lo establecido en el Subsistema de Disposición de Bienes.
Artículo 33. BAJA DE BIENES
La baja de bienes no se constituye en una modalidad de disposición; consiste en la exclusión de un bien en forma física y de los registros contables de la entidad, cuyos procesos, de acuerdo con cada una de las causales establecidas en el Artículo 235.- de las NB-SABS, son los siguientes:
1) PROCEDIMIENTO DE BAJA DE BIENES POR DISPOSICIÓN DEFINITIVA DE BIENES
I. Técnico en Activos Fijos/Técnico en Almacenes
Efectuada la disposición definitiva de bienes, solicitará al Director(a) Administrativo(a) Financiero(a), autorizar la baja de bienes física y contable, adjuntando la siguiente documentación:
i. Resolución de disposición de bienes.
ii. Contrato o convenio de transferencia definitiva.
iii. Acta de entrega de bienes.
iv. Otros documentos referentes a la disposición definitiva.
II. La Dirección General Ejecutiva
Autorizará e instruirá a la Dirección Administrativa Financiera efectuar la baja física y contable de los bienes dispuestos, de los registros de la entidad.
En un plazo de 10 días hábiles después de concluido el proceso de disposición definitiva de bienes, la Dirección General Ejecutiva debe emitir:
1. Un ejemplar de toda la documentación al área contable de la entidad, para la baja correspondiente.
2. Nota al SENAPE, informando sobre la disposición de inmuebles, vehículos, maquinaria y equipo, cuando corresponda.
3. Informe a la Contraloría General del Estado, sobre la disposición de bienes ejecutada.
2) PROCEDIMIENTO DE BAJA DE BIENES POR HURTO, ROBO O PÉRDIDA FORTUITA
I. Técnico en Activos Fijos/Técnico en Almacenes
De forma inmediata a la detección del hecho de hurto, robo o pérdida del activo fijo, elabora informe pormenorizado de las circunstancias en la que el bien fue hurtado, robado o perdido y lo remite a la Dirección Administrativa Financiera.
II. Dirección Administrativa Financiera.ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
ASUSS - AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE CORTO PLAZO
- Efectúa la denuncia pertinente a la FELCC, si corresponde.
- Elabora un acta de verificación en la cual se consigne el bien, cantidad, valor y otra información que se considere importante.
- Elabora informe técnico detallado acerca de las causales de la baja y las características del bien, adjuntando al mismo los siguientes documentos:
○ Informe pormenorizado del responsable del bien.
○ Denuncia a la FELCC (si corresponde)
○ Acta de verificación del bien
- Si el bien está asegurado, dentro del plazo establecido envía nota explicativa al seguro adjuntando la documentación respaldatoria.
- Solicita a Unidad Jurídica el informe legal.
III. Unidad Jurídica
- Con base en la información recibida y la documentación de las diligencias policiales y del Ministerio Público, emite el informe legal correspondiente y elaborará la Resolución que autorice la baja por robo, hurto o pérdida.
- Si corresponde, inicia las acciones legales pertinentes contra los funcionarios encargados de los bienes que fueron hurtados, robados o perdidos y remite la documentación al Director(a) Administrativo(a) Financiero(a).
IV. Dirección General Ejecutiva
- Sustancia lo relacionado con la autorización de baja respectiva e instruye al Técnico en Activos Fijos proceder conforme a las recomendaciones efectuadas por la Unidad Jurídica y realizar la baja de los bienes en los registros correspondientes.
V. Dirección Administrativa Financiera
- De acuerdo a lo expuesto en el informe de Asesoría Legal, solicita si corresponde la reposición del bien al funcionario responsable en el plazo de diez días hábiles.
- Procesa la baja de los bienes e inventario y actualiza los listados de activos fijos o almacenes (según sea el caso).
- Si corresponde informa al SENAPE, sobre la baja de vehículos, maquinaria y/o equipo.
- Remite informe a la Contraloría General del Estado, sobre la baja de bienes efectuada.
- Procesa la baja de los bienes de los registros contables.
VI. Funcionario Responsable del Bien
- Según lo dispuesto en el informe legal, deberá restituir el bien con otro de similares o mejores características, conforme verificación y certificación de la instancia técnica correspondiente.
3) PROCEDIMIENTO DE BAJA DE BIENES POR MERMAS
I. Técnico en Almacenes o Técnico en Activos Fijos
- Verifica de forma periódica la existencia de bienes mermados. Si encuentra bienes con estas condiciones, informa al Jefe Unidad Administrativa comunicando el estado e identificando el o los bienes sujetos a esta causal de baja.
II. Jefe Unidad Administrativa
Gratitud por proporcionar la imagen adjunta. Si necesita información adicional o más aclaraciones, estoy aqui para asistir.• Verifica el estado de los bienes y elabora el informe técnico de recomendación de baja de los bienes, detallando la causal de baja.
• Elabora un acta de verificación en la cual se consigne del o los bienes, cantidad, valor y otra información que se considere importante.
• Remite la documentación a la Unidad Jurídica para el análisis y emisión del informe legal.
III. Unidad Jurídica
Efectúa análisis de la documentación, elabora el informe legal y lo incluye en el informe de recomendación de baja de bienes y lo remite al Director(a) General Ejecutivo(a).
IV. Director(a) General Ejecutivo(a)
• Previa revisión y análisis del informe de recomendaciones y en caso de estar de acuerdo, aprueba el informe de recomendaciones de baja de bienes y solicita a la Unidad Jurídica que elabore la Resolución que autorice la baja respectiva.
• Suscribe la Resolución que autoriza la baja respectiva, instruye al Técnico en Almacenes o Técnico en Activos Fijos que realice la baja de los bienes en los registros físicos y contables correspondientes.
V. Técnico en Almacenes o Técnico en Activos Fijos
• Actualiza el Inventario y los listados de activos fijos o almacenes (según sea el caso).
• Procesa la baja de los bienes de los registros contables que correspondan.
4) PROCEDIMIENTO DE BAJA DE BIENES POR VENCIMIENTO, DESCOMPOSICIONES, ALTERACIONES O DETERIOROS.
I. Técnico en Almacenes o Técnico en Activos Fijos
Verifica de forma periódica la existencia de bienes con vencimiento, en descomposición, con alteraciones o deterioros. Si encuentra bienes con estas condiciones, informa al Jefe de Unidad Administrativa comunicando el estado e identificando el o los bienes sujetos a esta causal de baja.
II. Jefe De Unidad Administrativa
• Verifica el estado del o los bienes y elabora el informe técnico de recomendación de baja del o los bienes, que deberá contener las causales de baja.
• Elabora un acta de verificación en la cual se consigne del o los bienes, cantidad, valor y otra información que se considere importante.
• Remite la documentación a la Unidad Jurídica para el análisis y emisión del informe legal.
III. Unidad Jurídica
Efectúa análisis de la documentación, elabora el informe legal y lo incluye en el informe de recomendación de baja de bienes y lo remite al Director(a) General Ejecutivo(a).IV. Director(a) General Ejecutivo(a)
Previa revisión y análisis del informe de recomendaciones y en caso de estar de acuerdo, aprueba el informe de recomendación de baja de bienes e instruye a la Unidad Jurídica que elabore la Resolución que será suscrita por éste, autorizando la baja de los bienes e instruyendo su posterior destrucción.
V. Técnico en Almacenes o Técnico en Activos Fijos
- Actualiza el Inventario y los listados de activos fijos o almacenes (según sea el caso)
- Procesa la baja de los bienes de los registros contables que correspondan.
VI. Director(a) Administrativo(a) Financiero(a)
Cumplido el procedimiento señalado precedentemente, verifica que se realice la destrucción de los bienes, considerando la normativa ambiental u otras disposiciones correspondientes.
5) PROCEDIMIENTO DE BAJA DE BIENES POR INUTILIZACIÓN Y OBSOLESCENCIA
I. Técnico en Almacenes o Técnico en Activo Fijos
Verifica de forma periódica la existencia de bienes inutilizados u obsoletos. Si encuentra bienes con estas condiciones, informa al Jefe de Unidad Administrativa comunicando el estado e identificando el o los bienes que no están en buen estado.
II. Jefe de Unidad Administrativa
- Verifica el estado del o los bienes y elabora el informe técnico de recomendación de baja del o los bienes, detallando las causales de baja.
- Elabora un acta de verificación en la cual se consigne del o los bienes, cantidad, valor y otra información que se considere importante.
- Remite la documentación a la Unidad Jurídica para el análisis y emisión del informe legal.
III. Unidad Jurídica
Efectúa análisis de la documentación, elabora el informe legal y lo incluye en el informe de recomendación de baja de bienes y lo remite al Director(a) General Ejecutivo(a).
IV. Director(a) General Ejecutivo(a)
Previa revisión y análisis del informe de recomendaciones y en caso de estar de acuerdo, aprueba el informe de recomendaciones de baja de bienes y solicita a la Unidad Jurídica que elabore la Resolución que será suscrita por éste, autorizando la baja de bienes.
V. Técnico en Activos Fijos o Almacenes
- Actualiza el Inventario y los listados de activos fijos o almacenes (según sea el caso).
- Procesa la baja de los bienes de los registros contables que corresponden.VI. Unidad Administrativa
i. Entrega gratuita de bienes a entidades públicas:
* Publicará en el SICOES y en otros medios de difusión, el o los bienes para la entrega gratuita por ítems de manera total o parcial, a una o varias entidades públicas interesadas, señalando las características que permitan la identificación, ubicación, condición actual y otra información necesaria; esta publicación deberá efectuarse por un plazo mínimo de quince (15) días hábiles; el día de vencimiento de este plazo, y de no existir interesados, este plazo podrá ser ampliado por otros quince (15) días hábiles.
* Deberá recabar de la entidad interesada, la manifestación de interés que señale el o los bienes (ítems) y las cantidades requeridas, así como los fundamentos de la necesidad; o la solicitud del retiro de su interés, hasta antes del plazo límite establecido en la convocatoria.
* A la conclusión del plazo señalado en la convocatoria, con base en la lista de entidades públicas interesadas, priorizará la entrega a aquellas entidades públicas que brinden servicios de educación, salud o bienestar social, en ese orden, considerando además los fundamentos que la entidad beneficiaria señale respecto al destino que le dará al o los bienes a ser entregados; de no existir éstas o que los fundamentos no sean suficientes, se procederá a la priorización de las entidades públicas dispuestas según menor presupuesto asignado a la gestión en curso, de acuerdo a los datos publicados en el SIGEP.
* En el caso de bienes destinados para los servicios de educación, brindados por las Unidades Educativas Fiscales o Institutos Técnicos y Tecnológicos, correspondientes e identificadas por el Ministerio de Educación publicadas en su portal web.
* Vencido el plazo y cuando no existan entidades públicas interesadas, realizará el procedimiento para la entrega gratuita de bienes a instituciones privadas.
ii. Entrega gratuita de bienes a instituciones privadas:
Procederá a la publicación de una nueva convocatoria en el SICOES, por un plazo mínimo de quince (15) días hábiles, dirigida a instituciones privadas que brinden servicios de bienestar social, educación, salud, ambientales, así como a organizaciones sociales; esta convocatoria contemplará únicamente los bienes o saldo de bienes no entregados en el procedimiento señalado precedentemente.
* Deberá recabar de la institución privada interesada la manifestación de interés que señale el o los bienes (ítems) y las cantidades requeridas, así como los fundamentos sobre el rubro y el destino que se dará al o los bienes; o la solicitud del retiro de su interés, hasta antes del plazo límite establecido en la convocatoria.
* A la conclusión del plazo señalado en la convocatoria, con base en la lista de instituciones privadas interesadas, entregará los bienes de forma gratuita, considerando además los fundamentos presentados; de no existir éstas o que los fundamentos no sean suficientes, procederá a la Subasta al Alza.
iii. Subasta al Alza:
Agotado el procedimiento señalado precedentemente y si aún existieran bienes, pondrá los mismos en subasta al alza, sin un precio base, pudiendo ofertarlos por ítems o lotes, a través de una convocatoria publicada en el SICOES, mínimo por quince (15) días hábiles, dirigida a personas naturales o jurídicas privadas. En caso de no existir interesados, podrá volver a convocarla por un plazo similar al de la primera convocatoria.Concluida la subasta al alza, se entregarán los bienes o lote de bienes al que hubiese realizado la oferta económica más alta.
IV. Destrucción de bienes:
De no existir propuestas en la subasta al alza o a su conclusión existieran saldos de bienes, iniciará las gestiones necesarias para la destrucción de los mismos, en el marco de la normativa ambiental u otras disposiciones correspondientes.
VII. Director(a) General Ejecutivo(a)
Para la entrega o destrucción de los bienes, mediante Memorándum designará una comisión conformada por representantes de la Unidad Administrativa, Unidad Jurídica y como veedor la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción.
VIII. Comisión
Elaborará el Acta correspondiente de la entrega o la destrucción, misma que debe ser suscrita por todos sus integrantes y remitida al Director(a) Administrativo(a) Financiero(a) para su suscripción.
IX. Director(a) Administrativo(a) Financiero(a)
Suscribirá el Acta de entrega o la destrucción.
X. Unidad Administrativa
Archivará los documentos correspondientes, debidamente suscritos por el Director(a) Administrativo(a) Financiero(a), conjuntamente, el Acta de entrega o destrucción de bienes emitida por la Comisión.
6) PROCEDIMIENTO DE BAJA DE BIENES POR DESMANTELAMIENTO TOTAL O PARCIAL DE EDIFICACIONES, EXCEPTO EL TERRENO QUE NO SERÁ DADO DE BAJA.
I. Técnico en Activos Fijos
Verifica la necesidad de efectuar el desmantelamiento total o parcial de edificaciones de propiedad de la entidad. Verificada la citada necesidad, informa al Jefe Unidad Administrativa, comunicando el estado e identificando el o los bienes sujetos a esta causal de baja.
II. Jefe Unidad Administrativa
- Previa verificación de la necesidad de efectuar el desmantelamiento total o parcial de edificaciones de propiedad de la entidad, elabora en coordinación con Técnico en Activos Fijos el informe pertinente técnico de entrega respecto al o los bienes y lo remite firmado y registrado a Director(a) General Ejecutivo(a) adjuntando copia fotográfica en caso fuere necesario.
- Elabora un acta de verificación en la cual se consigna el o los bienes, cantidad, valor de la información económica del propietario.
- Comunica a los organismos públicos, si corresponde.
- Remite toda la información al Director(a) General Ejecutivo(a).III. Director(a) General Ejecutivo(a)
i. Instruye al Director(a) Administrativo(a) Financiero(a) iniciar las acciones necesarias para efectuar el desmantelamiento y baja respectiva.
ii. Asimismo, instruye se comunique a la empresa aseguradora, si corresponde.
IV. Técnico en Activos Fijos
iii. Remite antecedentes a la Unidad Jurídica, solicitando la elaboración del informe legal y la Resolución que autorice la baja de los bienes desmantelados.
iv. Comunica la situación a la empresa aseguradora.
V. Unidad Jurídica
Efectúa análisis legal de la documentación, elabora el informe legal y la Resolución respectiva y remite la documentación al Director(a) General Ejecutivo(a).
VI. Director(a) General Ejecutivo(a)
Firma la Resolución que autoriza la baja respectiva, e instruye al Técnico en Activos Fijos que realice la baja de los bienes en los registros físicos y contables que correspondan.
VII. Técnico en Activos Fijos
* Actualiza el Inventario y los listados de activos fijos o almacenes (según sea el caso).
* Procesa la baja de los bienes de los registros contables que correspondan.
7) PROCEDIMIENTO DE BAJA DE BIENES POR SINIESTROS
I. Funcionario Responsable del o los Bienes
De forma inmediata a la detección del hecho elabora informe pormenorizado de las circunstancias acontecidas y lo remite a su inmediato superior.
II. Técnico en Activos Fijos
* Elabora un Acta de verificación en la cual se consigne el o los bienes, cantidad, valor y otra información que se considere importante.
* Comunica a los organismos públicos pertinentes y a la empresa aseguradora, si corresponde.
* Remite toda la información al Director(a) General Ejecutivo(a).
III. Director(a) General Ejecutivo(a)
Toma conocimiento del informe e instruye al Director(a) Administrativo(a) Financiero(a) que inicien las acciones respectivas a objeto de realizar la investigación de lo acontecido, proceder con la baja y reposición, si corresponde, del o los bienes dañados y los registros respectivos.
IV. Técnico en Activos Fijos
* Elabora, si es necesario, informes complementarios de daños y pérdidas ocasionadas por el siniestro.
* Efectúa, si corresponde, las diligencias respectivas a instancias policiales en coordinación con la Unidad Jurídica y las diligencias necesarias ante la empresa aseguradora, para el trámite de reposición, elevando los informes que sean necesarios.V. Unidad Jurídica
- Elabora el informe legal y la Resolución de baja por siniestros.
- Si corresponde, inicia las acciones legales pertinentes.
- Remite la resolución y antecedentes al Director(a) General Ejecutivo(a).
VI. Director(a) General Ejecutivo(a)
- Firma la Resolución que autoriza la baja respectiva e instruye al Técnico en Activos Fijos que incluya la baja de los bienes en los registros físicos y contables correspondientes.
- Si corresponde instruye a la Unidad Jurídica para que en coordinación con el Técnico en Activos Fijos se inicien las gestiones respectivas contra los responsables de lo acontecido.
VII. Técnico en Activos Fijos
- Actualiza el inventario y los listados de activos fijos o almacenes (según sea el caso).
- Procesa la baja de los bienes de los registros contables que corresponden.