VolverRESOLUCIÓN MINISTERIAL 171-2025
Ministro de Hidrocarburos y Energías
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
MINISTERIO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 171-2025
La Paz, 17 de octubre de 2025
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado señala: “Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada. La provisión de servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social”.
Que el numeral 22 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional señala que es competencia privativa del nivel central del Estado la Política económica y planificación nacional. Asimismo, el Numeral 8 del Parágrafo II del mismo Artículo señala que es competencia exclusiva del nivel central del Estado la Política de generación, producción, control, transmisión y distribución de energía en el sistema interconectado.
Que el Artículo 378 de la Norma Constitucional dispone: “Las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país, y se regirá por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservación del medio ambiente. Es facultad privativa del Estado el desarrollo de la cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte y distribución, a través de empresas públicas, mixtas, instituciones sin fines de lucro, cooperativas, empresas privadas, y empresas comunitarias y sociales, con participación y control social. La cadena productiva energética no podrá estar sujeta exclusivamente a intereses privados ni podrá concesionarse. La participación privada será regulada por la ley”.
Que el Artículo 379 de la Norma Constitucional determina que el Estado desarrollará y promoverá la garantizará la generación de energía para el consumo interno; la exportación de los excedentes de energía debe prever las reservas necesarias para el país.
Que el Artículo 2 de la Ley Nº 1604 de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad, define el Plan Referencial como el programa de costo mínimo de obras y proyectos de Generación y Transmisión, necesario para cubrir el crecimiento decenal de la demanda de electricidad en el Sistema Interconectado Nacional, que incluye los proyectos disponibles, comprometiéndose en que los hubiera propuesto.
Que el Artículo 11 de la ley referida dispone: “(...) el Ministerio y la Secretaría ejercerán las funciones establecidas en la ley. La Secretaría, a través del Ministerio, propondrá normas reglamentarias de carácter general, para su aprobación por el Poder Ejecutivo, y que serán aplicadas por la Superintendencia de Electricidad. La Secretaría elaborará el Plan Referencial para el Sistema interconectado Nacional y los Planes indicativo para los Sistemas Aislados”.
Que la Ley Nº 777, de 21 de enero de 2016, del Sistema de Planificación Integral del Estado, tiene por objeto establecer el Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE), que conducirá el proceso de planificación del desarrollo integral del Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco del Vivir Bien.
Que el Numeral 2 del Artículo 12 de la Ley Nº 777 (Sistema de Planificación Integral del Estado – SPIE), establece: “Planificación Sectorial y Transversal. Los Ministerios que asumen la representación de uno o más sectores, en el marco de sus atribuciones, integrarán la planificación de su sector en el mediano y corto plazo, articulando a las entidades e instituciones públicas y empresas públicas bajo su dependencia, tuición o sujeción, según corresponda, a las características del sector. Los Ministerios con gestión transversal realizarán la planificación de mediano plazo en las temáticas y aspectos transversales de la gestión pública, de acuerdo a sus atribuciones”.
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La Paz, Bolivia - www.mhe.gob.boQue los Parágrafos VI y VIII del Articulo 13 de la citada Ley dispone:
"VI. El PGDES y el PDES son de cumplimiento obligatorio para las entidades públicas establecidas en el Articulo 4 de la presente Ley. (...) VIII. El PGDES se constituye en el Plan de mayor jerarquía de planificación del Estado, que se implementa a través del PDES, del cual se desprenden todos los planes de mediano plazo del Sistema de Planificación Integral del Estado. Los PTDI y PGTC tienen similar jerarquía y se articulan con los, PSDI, PEM y PMDI obliga a que los instrumentos sectoriales se enmarquen en el PGDES y PDES".
Que el Articulo 1 de la Ley N° 650, de 19 de enero de 2015, eleva a rango de Ley la Agenda Patriótica 2025, que contiene los 13 pilares de la Bolivia Digna y Soberana.
Que el Pilar 7 de la Agenda Patriótica 2025 señala: "Soberanía sobre nuestros recursos naturales con nacionalización, industrialización y comercialización en armonía y equilibrio con la Madre Tierra".
Que la Ley N° 1407 de 9 de noviembre de 2021, tiene por objeto aprobar el Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 "Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones". El Eje 4 refiere: "Profundización del Proceso de Industrialización de los Recursos Naturales", su meta señala: "4.1. Impulsar la prospección, exploración y explotación sustentable de los recursos naturales con cuidado del medio ambiente en armonía con la madre tierra".
Que el Artículo 6 del Reglamento de Precios y Tarifas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 26094 de 02 de marzo de 2001, señala: "(Plan referencial) Es el programa de obras de generación y transmisión de mínimo valor actualizado de los costos de inversión, operación y racionamiento, que permite satisfacer los requerimientos de la demanda de los próximos diez años, en el Sistema Interconectado Nacional. El Viceministerio elaborará el Plan Referencial en base a proyectos de generación y transmisión factibles de realizar tanto técnica como económicamente, seleccionados de todos los proyectos disponibles que podrán ser propios del Viceministerio, encargados por el Viceministerio a empresas consultoras y de terceros con independencia de quien los hubiese presentado. Los proyectos a considerar, serán analizados en un estudio que describirá y definirá su tamaño, localización, programa de ejecución, fecha de puesta en servicio, costos de inversión y operación y, en el caso de proyectos de generación, las características de su producción. El viceministerio actualizará anualmente el Plan Referencial".
Que el Inciso h) del Artículo 38 del Decreto Supremo N° 4857 de 06 de enero de 2023, de Organización del Órgano Ejecutivo, establece como una de las atribuciones del Ministerio de Planificación del Desarrollo: "Proponer las políticas y estrategias de inversión y financiamiento para el desarrollo del país".
Que los incisos a), d), k), l), o), s), t) y bb) del Articulo 50 del Decreto Supremo N° 4857, establece entre las atribuciones del Ministerio de Hidrocarburos y Energías: "a) Proponer y dirigir la Política Energética del país, promover su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizar su soberanía; d) Planificar el desarrollo integral del sector energético y desarrollar estrategias para el cumplimiento de la política energética del país, en coordinación con las entidades del sector y el Ministerio de Planificación del Desarrollo; k) Establecer políticas y estrategias, que garanticen el abastecimiento de hidrocarburos y energía para el consumo interno; l) Proponer proyectos de expansión del sector energético a través del aprovechamiento de los recursos naturales renovables y no renovables, respetando el medio ambiente; o) Proponer estrategias de desarrollo e integración energética regional y del país; s) Elaborar las políticas y estrategias para asegurar el acceso universal y equitativo a los servicios de electricidad; t) Diseñar, implementar y supervisar la política de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, en atención a la soberanía e independencia energética; bb) Proponer planes, programas y proyectos para la cadena de recursos del sector energético;".
Que el Informe ENDE-IT-UPES-9/1-25 de 05 de septiembre de 2025, emitido por el Departamento de Planificación y Desarrollo de Proyectos de ENDE Corporación, concluye: "Durante la última década, el desarrollo de la infraestructura del sector eléctrico boliviano."
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La Paz, Bolivia - www.mhe.gob.boestuvo basado en el Plan Eléctrico del Estado Plurinacional de Bolivia 2025 que considera la incorporación de proyectos renovables eólicos y solares, no obstante, el crecimiento de la demanda eléctrica nacional, nuevas metas de generación renovable, respaldan la necesidad de contar con un nuevo instrumento de planificación que contenga lineamientos actualizados para el desarrollo de la infraestructura del sector en el mediano y largo plazo para el desarrollo la planificación de la matriz energética. En el contexto planteado, y en el marco del artículo 12, numeral 2 del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE), los lineamientos establecidos en el PDES 2025 (entre tanto no se emita una norma actualizada), los PSDI's y la ley de electricidad 1604 en sus artículos 2 y 11, es necesario dar continuidad a la planificación estratégica del sector eléctrico en sus componentes de Generación y Transmisión a través del instrumento denominado "Plan Eléctrico Referencial del Estado Plurinacional de Bolivia 2035" garantizando de esta manera el mandato constitucional del establecimiento de políticas de desarrollo para todos los bolivianos. Desde el punto de vista eléctrico, el Plan Referencial es un instrumento importante para la planificación estratégica del sector eléctrico boliviano, permite respaldar desde las gestiones de financiamiento, los puntos de interconexión para la inversión y la inversión misma tanto en generación como en transmisión. Que el Informe Legal ENDE-IL-DJUR/9/5-25 de 05 de septiembre de 2025, emitido por el Departamento Jurídico de ENDE Corporación, concluye: "Desde el punto de vista legal, habiendo analizado la normativa legal vigente se concluye que el Plan Referencial Eléctrico constituye un instrumento esencial de planificación estratégica para el sector eléctrico boliviano, respaldado por la Constitución Política del Estado y la Ley de Electricidad N°1604, que lo reconoce como requisito para orientar el desarrollo de la generación y transmisión eléctrica. La formulación y aprobación del Plan Referencial Eléctrico deben enmarcarse en el Sistema de Planificación Integral del Estado, donde el PGDES como plano mayor jerarquía, se implementa a través del PDES, del cual derivan todos los planes sectoriales. En consecuencia, la planificación del sector eléctrico no es independiente en sus objetivos estratégicos, sino que debe articularse y alinearse con la visión y lineamientos nacionales, garantizando coherencia y unidad en la acción del Estado. Bajo este marco normativo, no existe impedimento legal para la aprobación del Plan Referencial Eléctrico". Que el Informe CNDC GP-UAI No°17/2025 de 10 de septiembre de 2025, emitido por la Asesora legal y el Gerente de Planificación del SIN del CNDC, concluye y recomienda: "En virtud del análisis técnico y jurídico desarrollado, se concluye que el Plan Referencial constituye un instrumento estratégico y operativo, cuya aprobación es competencia y responsabilidad del Ministerio de Hidrocarburos y Energías y del VMEEER, en el marco de la Ley N°1604 y su normativa conexa. El Plan Referencial garantiza la expansión ordenada y sostenible del sistema eléctrico para los siguientes 10 años, incorporando progresivamente fuentes de generación renovable, optimizando el uso de los recursos energéticos disponibles, reduciendo la dependencia del gas natural y contribuyendo al cumplimiento de compromisos ambientales del Estado Plurinacional de Bolivia. Su aprobación resulta imprescindible para garantizar la seguridad y continuidad de suministro eléctrico, la eficiencia de las inversiones en infraestructura y la coherencia en la planificación del sector eléctrico". Que el Informe MHE-VMEEER-DGER-INF/2025-0230 de 18 de septiembre de 2025, emitido por la Dirección General de Electricidad dependiente del Viceministerio de Electricidad y Energías Renovables, concluye lo siguiente: "(...) El Plan Eléctrico del Estado Plurinacional de Bolivia 2025 y el Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES) 2021-2025 culminan su vigencia este año. La ausencia de un nuevo plan generaría un vacío de planificación que pondría en riesgo la seguridad energética, la continuidad de proyectos en ejecución y la cristalización estratégica de nuevas inversiones, comprometiendo la confiabilidad del sistema eléctrico nacional. A diferencia del PDES, de carácter político-estratégico, el Plan Eléctrico Referencial del Estado Plurinacional de Bolivia - 2035 es un instrumento técnico especializado que permite proyectar la demanda, definir proyectos de generación y transmisión, y garantizar su ejecución bajo criterios de eficiencia, sostenibilidad y seguridad. Por tanto, no duplica ni contradice los instrumentos de planificación integral del Estado, sino que los complementa y materializa en el sector eléctrico. El crecimiento de la demanda y la proyección de la misma, impulsada por nuevas industrias estratégicas (litio, siderurgia del Mutún, complejos mineros, entre otros), hace imprescindible la incorporación de proyectos de generación y transmisión". "2025 BICENTENARIO DE BOLIVIA" Av. Mcal. Santa Cruz, Edif. Centro de Comunicaciones La Paz, piso 12 - Central Piloto (591 - 2) 2186700 La Paz, Bolivia - www.mhe.gob.boque pueden garantizarse a través del Plan Eléctrico Referencial del Estado Plurinacional de Bolivia - 2035. El Plan Eléctrico Referencial del Estado Plurinacional de Bolivia 2035 pretende cambiar la matriz energética de generación del sector eléctrico mediante la incorporación de proyectos a partir de fuentes renovables como (eólica, solar fotovoltaica, hidroeléctrica y geotérmica), proyectando una red robusta y confiable para un adecuado funcionamiento del SIN, incorporando refuerzos de transmisión entre áreas y al interior de las mismas, disminuyendo la generación a partir de combustibles fósiles y reduciendo el consumo de gas natural y gas oil en el parque termoeléctrico. La existencia de un Plan aprobado brinda el sustento técnico y jurídico indispensable para que entidades como ENDE Corporación, sus filiales y otros agentes del mercado eléctrico mayorista puedan gestionar financiamiento nacional e internacional para los proyectos de generación y transmisión. El Plan Referencial del sector eléctrico se encuentra plenamente respaldado por la Ley Nº 1604 de Electricidad y sus reglamentos, que establecen de manera expresa la responsabilidad del Ministerio de Hidrocarburos y Energías y del Viceministerio de Electricidad y Energías Renovables en su elaboración, aprobación y aplicación. La falta de aprobación del Plan afecta directamente a la programación de mediano plazo, la evaluación oportuna de proyectos de transmisión y la definición de inversiones estratégicas, generando retrasos en la expansión del sistema y limitando la eficiencia en el uso de recursos energéticos. Que el Informe MHE-VMPDE-DGPGE-UPEE-INF/2025-0058 de 17 de septiembre de 2025, emitido por el Viceministerio de Planificación y Desarrollo Energético, concluye: “El Viceministerio de Electricidad y Energías Renovables (VMEER), justifica la necesidad de realizar las gestiones para la aprobación mediante Resolución Ministerial del Plan Eléctrico Referencial del Estado Plurinacional de Bolivia - 2035. Considerando que, a la fecha, se encuentra vigente el Plan Eléctrico del Estado Plurinacional - 2025, podemos señalar que el nuevo Plan Referencial 2035 remplazará dicho documento, estableciendo las bases para la incorporación de proyectos de generación y transmisión. La Constitución Política del Estado, la Ley de Electricidad (Nº 1604) y el Decreto Supremo Nº 4857 establecen competencias para la elaboración, actualización y aprobación del Plan Eléctrico Referencial 2035 por la autoridad sectorial competente”. Que el Informe Jurídico MHE-DGAJ-UJG-INF/2025-0403 de 14 de octubre de 2025, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hidrocarburos y Energías, concluye: “Por lo precedentemente expuesto, los instrumentos normativos analizados, y con base a los Informes ENDE-T-UPES-9/9-25 de 05 de septiembre de 2025 y ENDE-IJ-DJL-9/9-25 de 05 de septiembre de 2025 emitidos por ENDE Corporación; Informe CNDC GP-UAL Nº 1/20225 del 16 de septiembre de 2025 elaborado por el Comité Nacional de Despacho de Carga; Informe Técnico MHE-VMEER-DGER-INF/2025-0230 de 18 de septiembre de 2025, emitido por el Viceministerio de Electricidad y Energías Renovables e Informe MHE-VMPDE-DGPGE-UPEE-INF/2025-0059 de 23 de septiembre de 2025 del Viceministerio de Planificación y Desarrollo Energético, se concluye que la aprobación del Plan Eléctrico Referencial del Estado Plurinacional de Bolivia – 2035 se encuentra plenamente respaldada por la normativa vigente (Constitución Política del Estado, Leyes Nº 1604, 777, 650 y 1407, y Decretos Supremos Nº 26094 y 4857) y por convencionalidad al principio de progresividad reconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, su formulación y aprobación asegura la coherencia sectorial, la continuidad de la planificación, la seguridad y confiabilidad del suministro eléctrico, la eficiencia de las inversiones y el acceso universal a la energía eléctrica, en cumplimiento de los lineamientos estratégicos y técnicos del Estado”. POR TANTO: El Ministro de Hidrocarburos y Energías, en uso de las atribuciones conferidas por normativa vigente, RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Aprobar el “Plan Eléctrico Referencial del Estado Plurinacional de Bolivia – 2035”, que en Anexo forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución Ministerial. ARTÍCULO 2.- El Viceministerio de Electricidad y Energías Renovables del Ministerio de “2025 BICENTENARIO DE BOLIVIA” Av. Mcal. Santa Cruz, Edif. Centro de Comunicaciones La Paz, piso 12 - Central Piloto (591 - 2) 2186700 La Paz, Bolivia - www.mhe.gob.boHidrocarburos y Energías, queda encargado de la publicación de la presente Resolución Ministerial, en la página web del Ministerio de Hidrocarburos y Energías.
ARTÍCULO 3.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos queda encargada de la notificación con la presente Resolución Ministerial.
ARTÍCULO 4.- Se derogan y abrogan todas las disposiciones contrarias a la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Alejandro Gonzales Arredondo
MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Jesús Hernán Martínez Narváez
SECRETARIO DE DESPACHO Y ENERGÍAS
RECURSOS INTERNOS
MINISTERIO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS