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RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 102500000041
R-0011-01
MODIFICACIÓN A LA RND Nº 102100000011
La Paz, 22 de octubre de 2025
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria, se encuentra facultada para dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de la normativa tributaria, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.
Que mediante Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102100000011 de 11 de agosto de 2021, el Servicio de Impuestos Nacionales reglamentó el Sistema de Facturación en el Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado vigente), Decreto Supremo Nº 21530 Reglamento al IVA y demás normativa relacionada en el ámbito tributario.
Que el Parágrafo II del Artículo 38 de la RND Nº 102100000011 dispone que en las modalidades de facturación Electrónica en Línea, Computarizada en Línea y Portal Web en Línea cuando un Documento Fiscal haya sido registrado como válido en la Base de Datos de la Administración Tributaria, podrá cambiar el estado del mismo a "ANULADO" hasta el día nueve (9) del mes siguiente de su emisión, exclusivamente cuando la operación registrada no se haya realizado, a través de la opción habilitada en la página web de la Administración Tributaria y/o de su Sistema Informático de Facturación, registrando el motivo de la anulación.
Que ante la necesidad de incorporar un procedimiento de ajuste y de control en el Sistema de Facturación respecto a casos especiales de anulación de Documentos Fiscales, el Servicio de Impuestos Nacionales ve por conveniente realizar modificaciones a la RND Nº 102100000011 de 11 de agosto de 2021, Sistema de Facturación.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley Nº 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Numeral 1, Inciso a) de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:Artículo Único.- Modificar el Artículo 38 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102100000011 de 11 de agosto de 2021, incorporando como último párrafo del Parágrafo II del citado Artículo, el siguiente texto:
"Excepcionalmente, los casos especiales de anulación de documentos fiscales fuera del plazo establecido en el presente parágrafo, podrán ser reportados con carácter extraordinario mediante nota y documentación de respaldo, dirigida a la Gerencia Distrital o GRACO correspondiente, dentro del mes en que vence el plazo para la consolidación del Registro de Compras y Ventas (RCV). El SIN evaluará los descargos presentados y notificará la aprobación o rechazo de la solicitud al buzón tributario del contribuyente".
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- La regularización de facturas emitidas con anterioridad al periodo fiscal octubre 2025, en las que existiendo un hecho generador perfeccionado, se hubiera emitido más de una factura relacionada con la citada operación, podrán sujetarse al procedimiento dispuesto en la presente Resolución hasta el 30 de enero de 2026.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Lic. V. Mario Cazón Morales
PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.
SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES