RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 102600000001
R-0011-01
ABROGACIÓN DE LA RND Nº 102500000052
La Paz, 15 de enero de 2026
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, los Numerales 1 y 2 del Artículo 235 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, y el Inciso b) del Artículo 8 de la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público, disponen que los servidores públicos deben cumplir sus responsabilidades con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley, y al ordenamiento jurídico.
Que, el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, otorga a la Administración Tributaria la facultad de dictar normas administrativas de carácter general que permitan la aplicación de la normativa tributaria, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.
Que, conforme dispone el Inciso b) del Artículo 4 de la Ley Nº 2166 de 22 de diciembre de 2000, el Servicio de Impuestos Nacionales tiene como atribución dictar normas reglamentarias a efectos de la aplicación de las disposiciones en materia tributaria.
Que, ante la emisión del Decreto Supremo Nº 5503 de 17 de diciembre de 2025, el Servicio de Impuestos Nacionales en ejercicio de sus facultades reglamentarias emitió la Resolución Normativa de Directorio Nº 102500000052 de 24 de diciembre de 2025 que reglamentó la aplicación de los incentivos tributarios para la Reactivación Económica y Desregulación Productiva, establecidos en los Artículos 27, 28 y 30 del citado Decreto Supremo.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 5516 de 13 de enero de 2026, se abrogó el Decreto Supremo Nº 5503 de 17 de diciembre de 2025, por lo que corresponde abrogar la Resolución Normativa de Directorio Nº 102500000052.
Que, conforme establece el Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 2166, y el Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales, está autorizado para suscribir la presente Resolución Normativa de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones normativas precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo Único.- Se abroga la Resolución Normativa de Directorio Nº 102500000052 de 24 de diciembre de 2025.DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- Los beneficios incorporados durante la vigencia de los Artículos 28 y 30 del Decreto Supremo N° 5503 de 17 de diciembre de 2025, reglamentados por la Resolución Normativa de Directorio N° 102500000052 de 24 de diciembre de 2025, tendrán el siguiente tratamiento:
1) Se reconocerá el método de depreciación acelerada, para los bienes de activo fijo adquiridos entre el 01 y 12 de enero de 2026, para lo cual los contribuyentes que voluntariamente deseen aplicar este procedimiento, deberán a través de la Declaración del Formulario 605 detallar los activos fijos sujetos a depreciación acelerada adquiridos en las fechas señaladas.
2) Para el reconocimiento excepcional de aportes patronales como pagos a cuenta del Impuesto al Valor Agregado, se considerarán los aportes patronales correspondientes al periodo diciembre de 2025, pagados hasta el 12 de enero de 2026.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Lic. Jorge Leonardo Zogbi Nogales
PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.
SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES