RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 102600000002
R-0011-01
MODIFICACIONES A LA RND Nº 102500000017
La Paz, 22 de enero de 2026
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 64 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, otorga a la Administración Tributaria la facultad de dictar normas administrativas de carácter general que permitan la aplicación de la normativa tributaria, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.
Que, conforme el Numeral 2 del Artículo 70 de la Ley Nº 2492, es obligación tributaria del Sujeto Pasivo, inscribirse en los registros habilitados por la Administración Tributaria y aportar los datos que le fueran requeridos, comunicando ulteriores modificaciones en su situación tributaria.
Que, el párrafo tercero del Artículo 25 del Decreto Supremo Nº 27149, de 4 de agosto de 2003, autoriza al Servicio de Impuestos Nacionales – SIN a dictar Resoluciones Administrativas de carácter general para establecer el alcance, vigencia, acreditación, presentación de Declaraciones Juradas y/o Boletas de Pago, mantenimiento y depuración de lo que se constituye hasta ahora, como el Padrón Nacional de Contribuyentes.
Que, mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 102500000017, de 16 de abril de 2025, se establece el marco normativo de los procedimientos de inscripción, modificación, suspensión de actividades económicas y baja del NIT del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
Que, con la finalidad de optimizar y agilizar el proceso de emisión del Número de Identificación Tributaria (NIT) para los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que efectúen su trámite de inscripción en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) a través de las modalidades en plataforma del SIN o en Línea, se hace necesario disponer la supresión de la Inspección In Situ.
Que, conforme establece el Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462, de 22 de diciembre de 2001, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 2166, y el Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02, de 28 de agosto de 2002, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales, está autorizado para suscribir la presente Resolución Normativa de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones normativas precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo Único.- Se modifica el Parágrafo I del Artículo 8 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102500000017, de 16 de abril de 2025, con el siguiente texto:"IV. A la finalización del trámite de inscripción en la modalidad en plataformas del SIN, se generará el NIT.
Para los trámites de inscripción solicitados en la modalidad en Línea, los Contribuyentes deberán apersonarse a las plataformas del SIN, a efecto de que se realice el registro de biometría y la validación de la documentación original y/o legalizada, en caso de corresponder, presentada al momento de su registro, para su posterior finalización y generación de NIT.
En ambos casos, la Administración Tributaria remitirá las credenciales de acceso al SIAT en Línea, el enlace para descarga del aplicativo SIAT en tus manos y el enlace del Buzón Tributario, al correo electrónico del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable registrado en el RNC.”
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- Se deroga el Artículo 7 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102500000017, de 16 de abril de 2025.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Lic. Jorge Leonardo Zogbi Nogales
PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.
SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES