RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102600000003
R-0011-01
MODIFICACIONES E INCORPORACIONES A LA RND N° 10-0019-16
La Paz, 12 de febrero de 2026
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, otorga a la Administración Tributaria la facultad de dictar normas administrativas de carácter general que permitan la aplicación de la normativa tributaria, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.
Que, el segundo párrafo del Inciso a) del Artículo 8 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente) señala que sólo darán lugar al cómputo del crédito fiscal las compras, adquisiciones o importaciones definitivas, contratos de obras o servicios o toda otra prestación o insumo de cualquier naturaleza en la medida en que se vincule con las operaciones gravadas.
Que, la Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 10-0019-16 de 28 de junio de 2016, el Servicio de Impuestos Nacionales estableció las compras, adquisiciones o importaciones definitivas, contratos de obras o servicios y toda otra prestación o insumo de cualquier naturaleza que se consideren vinculadas con la actividad del transporte interdepartamental e internacional de pasajeros y carga, para ser computadas como Crédito Fiscal en la determinación del Impuesto al Valor Agregado.
Que, a efectos de ampliar el carácter de la RND antes citada, se ve por necesario realizar modificaciones e incorporaciones a la misma, con el objeto de facilitar el cumplimiento correcto de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
Que, conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley N° 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,RESUELVE:
Artículo 1. (Modificaciones).- Se modifican los Incisos g), h), m), n) y o) del Artículo 4 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0019-16 de 28 de junio de 2016, con el siguiente texto:
"g) Servicios de transporte y hospedaje.- Los servicios de transporte (terrestre y aéreo) y hospedaje que sean utilizados por el sujeto pasivo o personal dependiente que forma parte de la planilla de sueldos y salarios, o que se encuentre en el registro de asociados conforme a la Resolución Normativa de Directorio Nº 102400000020 de 21 de agosto de 2024, en el ejercicio de la actividad relacionada con la actividad gravada, deben consignar en la factura el nombre del usuario del servicio.
h) Dotación al personal.- Las compras de alimentos y bebidas destinadas a la dotación de refrigerios para el personal dependiente que forma parte de la planilla de sueldos y salarios, o que se encuentre en el registro de asociados conforme a la Resolución Normativa de Directorio Nº 102400000020 de 21 de agosto de 2024, no pueden incluir bebidas alcohólicas de ningún tipo.
m) Servicios bancarios.- Los giros bancarios deben tener como beneficiario al sujeto pasivo o personal dependiente que forma parte de la planilla de sueldos y salarios, o que se encuentre en el registro de asociados conforme a la Resolución Normativa de Directorio Nº 102400000020 de 21 de agosto de 2024.
n) Capacitación.- El contenido de los cursos de capacitación contratados, deben tener directa relación con el servicio prestado y beneficiar al sujeto pasivo y/o al personal dependiente que se encuentre en la planilla de sueldos y salarios, o que se encuentren en el registro de asociados conforme a la Resolución Normativa de Directorio Nº 102400000020 de 21 de agosto de 2024.
o) Servicios médicos.- Las facturas por estos servicios deben consignar el nombre de las personas atendidas sean el titular del NIT o el personal dependiente registrado en la planilla de sueldos y salarios o que se encuentren en el registro de asociados conforme a la Resolución Normativa de Directorio Nº 102400000020 de 21 de agosto de 2024. Si como resultado de la atención médica brindada se establece necesaria la compra de productos farmacéuticos en general, las facturas deben estar a nombre del sujeto pasivo. Asimismo, incluye la atención médica y compra de medicamentos a terceros siempre que sean demostrables con documentación de respaldo y estén vinculadas a la actividad gravada”.
Artículo 2. (Incorporaciones).- Se incorporan como Incisos s), t) y u) en el Artículo 4 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0019-16 de 28 de junio de 2016, con el siguiente texto:
"s) Servicios de tecnología y telecomunicaciones.- Pago de tecnología y telecomunicación como ser servicio de GPS, rastreo y monitoreo satelital y cualquier otra función de seguridad de los vehículos.
t) Servicios de asistencia.- Gastos por asistencia técnica en carretera como grúa, emergencia y auxilio mecánico en carretera debidamente respaldados con la factura correspondiente.u) Equipos de comunicación.- Compra de celulares y equipos de comunicación para uso del servicio del personal dependiente o de los asociados registrados conforme la Resolución Normativa de Directorio N° 102400000020 de 21 de agosto de 2024.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Lic. Jorge Leonardo Zogbi Nogales
PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.
SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES