RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 102600000005
R-0011-01
REGLAMENTO SOBRE LA DEPRECIACIÓN ACELERADA DE BIENES DE ACTIVO FIJO
EN EL MARCO DEL DECRETO SUPREMO Nº 5563
Y APLICACIÓN DE NUEVAS ALÍCUOTAS DEL ICE
La Paz, 05 de marzo de 2026
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, los Numerales 1 y 2 del Artículo 235 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, y el Inciso b) del Artículo 8 de la Ley Nº 2027, de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público, disponen que los servidores públicos deben cumplir sus responsabilidades con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al ordenamiento jurídico.
Que, el Artículo 64 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, otorga a la Administración Tributaria la facultad de dictar normas administrativas de carácter general que permitan la aplicación de la normativa tributaria, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.
Que, conforme dispone el Inciso b) del Artículo 4 de la Ley Nº 2166, de 22 de diciembre de 2000, el Servicio de Impuestos Nacionales tiene como atribución dictar normas reglamentarias a efectos de la aplicación de las disposiciones en materia tributaria.
Que, con la finalidad de impulsar la reactivación económica del país se emitió el Decreto Supremo Nº 5563, estableciendo incentivos tributarios, entre ellos la Depreciación Acelerada de Bienes de Activo Fijo, y la actualización de las alícuotas específicas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas gravadas por el Impuesto a los Consumos Específicos (ICE), disposiciones que requieren ser reglamentadas para su aplicación en beneficio de los contribuyentes.
Que, el Inciso a) de la Disposición Adicional Primera del Decreto Supremo Nº 5563 de 02 de marzo de 2026, establece la Depreciación Acelerada de Bienes de Activo Fijo para la determinación del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – IUE, alternativamente a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 24051.
Que, la Disposición Adicional Quinta del Decreto Supremo Nº 5563, modifica la tabla establecida en el primer párrafo del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 24053, de 29 de junio de 1995, modificada por el Artículo Único del Decreto Supremo Nº 4842, de 21 de diciembre de 2022, referida a bebidas alcohólicas y no alcohólicas.
Que, conforme establece el Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 2166, y el Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales, está autorizado para suscribir la presente Resolución Normativa de Directorio.POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones normativas precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo 1. (Objeto).- La presente Resolución tiene por objeto reglamentar la aplicación de la Depreciación Acelerada de Bienes de Activo Fijo, establecida en el Inciso a) de la Disposición Adicional Primera del Decreto Supremo Nº 5563, de 02 de marzo de 2026.
Artículo 2. (Depreciación Acelerada de Bienes de Activo Fijo).- I. Para la aplicación del incentivo señalado en el Inciso a) de la Disposición Adicional Primera del Decreto Supremo Nº 5563, de 02 de marzo de 2026, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable deberá detallar los bienes de activo fijo sujetos a depreciación acelerada, adquiridos entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026, a través de la Declaración del Formulario 605 en el plazo para la presentación de los Estados Financieros Digitales que incorporen dichos activos.
II. Las empresas extractivas mineras e hidrocarburíferas están excluidas de este tratamiento alternativo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.- A partir del 09 de marzo de 2026, las alícuotas específicas de los productos referidos a bebidas alcohólicas y no alcohólicas gravadas por el Impuesto a los Consumos Específicos (ICE), deberán ser aplicadas conforme a la tabla establecida en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Supremo Nº 5563.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- Las alícuotas específicas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas gravadas por el Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) establecidas en la Resolución Normativa de Directorio Nº 102500000049, de 18 de diciembre de 2025, serán aplicables hasta el 08 de marzo de 2026.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Lic. Jorge Leonardo Zogbi Nogales
PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.
SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES