RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 102600000007
R-0011-01
AMPLIACIÓN DE PLAZOS PARA LA EMISIÓN DE DOCUMENTOS FISCALES DE LOS GRUPOS DE CONTRIBUYENTES NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMER Y DÉCIMO SEGUNDO
La Paz, 23 de marzo de 2026
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, los Numerales 1 y 2 del Artículo 235 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, y el Inciso b) del Artículo 8 de la Ley Nº 2027, de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público, disponen que los servidores públicos deben cumplir sus responsabilidades con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al ordenamiento jurídico.
Que, el Artículo 64 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, otorga a la Administración Tributaria la facultad de dictar normas administrativas de carácter general que permitan la aplicación de la normativa tributaria, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.
Que, conforme dispone el Inciso b) del Artículo 4 de la Ley Nº 2166, de 22 de diciembre de 2000, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) tiene como atribución dictar normas reglamentarias a efectos de la aplicación de las disposiciones en materia tributaria.
Que, a través de la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102100000011, de 11 de agosto de 2021, el SIN reglamentó el Sistema de Facturación en el Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado vigente), Decreto Supremo Nº 21530 Reglamento del IVA y demás normativa relacionada en el ámbito tributario.
Que, a través de las RND Nº 102400000004, de 09 de enero de 2024, RND Nº 102400000005, de 09 de enero de 2024, RND Nº 102400000012, de 19 de abril de 2024 y RND Nº 102400000025, de 11 de octubre de 2024, se clasificaron a los contribuyentes de los Grupos Noveno, Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo que deben implementar una modalidad de facturación en línea, estableciendo la fecha a partir de la cual deben dar inicio a la emisión de Documentos Fiscales Digitales.
Que, la RND Nº 102500000036, de 11 de septiembre de 2025, establece un plazo de transición, en el cual los contribuyentes de los Grupos Noveno, Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo, podrán emitir Documentos Fiscales a través de la modalidad de facturación en línea asignada y/o la modalidad de facturación Computarizada SFV o manual utilizada con anterioridad.
Que, a efectos de asegurar la adecuada implementación y operatividad de las modalidades de facturación en línea, resulta pertinente ampliar los plazos establecidos para los contribuyentes alcanzados por la RND Nº 102500000036, de 11 de septiembre de 2025, garantizando así el cumplimiento progresivo de sus obligaciones formales, evitando contingencias derivadas de limitaciones técnicas o de adaptación al sistema.
Que, conforme establece el Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462, de 22 de diciembre de 2001, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 2166, y el Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales, está autorizado para suscribir la presente Resolución Normativa de Directorio.POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones normativas precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo Único.- I. Ampliar hasta el 30 de septiembre de 2026, el plazo señalado en el Parágrafo I del Artículo Único de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102500000036, de 11 de septiembre de 2025, para que los contribuyentes clasificados en los grupos Noveno, Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo, emitan Documentos Fiscales a través de la modalidad de facturación en línea asignada y/o la modalidad de facturación que tenga implementada.
II. A partir del 01 de octubre de 2026, los contribuyentes alcanzados por la RND Nº 102400000004, de 09 de enero de 2024, RND Nº 102400000005, de 09 de enero de 2024, RND Nº 102400000012, de 19 de abril de 2024 y RND Nº 102400000025, de 11 de octubre de 2024, deberán emitir Documentos Fiscales únicamente a través de la modalidad de facturación en línea asignada.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Lic. Jorge Leonardo Zogbi Nogales
PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.
SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES