RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 102600000010
R-0011-01
DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 6 DE LA RND Nº 10-0038-13, DE 27 DE NOVIEMBRE DE
2013, DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL COMPUTABLE EN EL IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO PARA OPERACIONES GRAVADAS CON TASA CERO
La Paz, 30 de marzo de 2026
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, los Numerales 1 y 2 del Artículo 235 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, y el Inciso b) del Artículo 8 de la Ley Nº 2027, de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público, disponen que los servidores públicos deben cumplir sus responsabilidades con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al ordenamiento jurídico.
Que, el Artículo 64 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de la normativa tributaria, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.
Que, la Disposición Adicional Cuarta del Decreto Supremo Nº 5563, de 2 de marzo de 2026, modificó el párrafo cuarto del Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 24051, estableciendo la deducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) no computable en operaciones no gravadas o gravadas con tasa cero, para el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE).
Que, la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 10-0038-13, de 27 de noviembre de 2013, reglamentó la determinación del Crédito Fiscal computable en la liquidación del IVA para operaciones gravadas con tasa cero, cuyo Artículo 6 señala lo siguiente: "El Crédito Fiscal de las compras utilizadas en la producción y la venta de bienes y servicios sujetos a tasa cero en el Impuesto al Valor Agregado que no resulte computable en la liquidación de este impuesto, no será deducible en la liquidación del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, en aplicación del último párrafo del Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 24051".
Que, la citada Disposición Adicional Cuarta del Decreto Supremo Nº 5563, ofrece una ventaja para el contribuyente, al permitir la deducción del IVA en compras relacionadas con operaciones gravadas a Tasa Cero, lo que representa un alivio para las empresas en sectores específicos, por tal razón se hace necesario ajustar la RND Nº 10-0038-13, derogando el Artículo 6 de la misma.
Que, conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 2646, de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley Nº 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02, de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo Único.– Derogar el Artículo 6 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0038-13, de 27 de noviembre de 2013, “Determinación del Crédito Fiscal Computable en el Impuesto al Valor Agregado para Operaciones Gravadas con Tasa Cero”.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- La presente RND entrará en vigencia a partir de su publicación.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Lic. Jorge Leonardo Zogbi Nogales
PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.
SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES