RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 102600000011
R-0011-01
PRÓRROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE FORMULARIOS DEL RÉGIMEN DE REINTEGRO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (RE-IVA)
La Paz, 07 de abril de 2026
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 64 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, señala:
“La Administración Tributaria, conforme a este Código y leyes especiales, podrá dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos”.
Que, el Numeral 7 del Artículo 66, de la precitada Ley, indica que la Administración Tributaria puede conceder fundadamente prórrogas.
Que, la Ley Nº 1355, de 28 de diciembre de 2020, establece el Régimen de Reintegro en Efectivo del Impuesto al Valor Agregado (Re-IVA), contenido en las facturas de compra en el mercado interno, de aplicación sobre las personas naturales que soporten el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en sus compras o adquisiciones y que tengan un ingreso promedio mensual igual o menor a los Bs9.000.- (Nueve Mil 00/100 Bolivianos).
Que, los Artículos 4 y 5 de la citada Ley Nº 1355, señalan que las personas naturales alcanzadas por esta Ley, para acceder al beneficio del reintegro, deberán habilitarse ante el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) como beneficiarios de este Régimen, entidad que computará todas las facturas de compra, emitidas por medios tecnológicos a nombre y documento de identidad de la persona natural, para su reintegro del IVA.
Que, los Artículos 4 y 6 del Decreto Supremo Nº 4435, de 30 de diciembre de 2020, “Reglamento al Régimen de Reintegro en Efectivo del IVA”, establecen las condiciones para la habilitación de beneficiarios, así como la actualización de este registro.
Que, la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102000000044, de 31 de diciembre de 2020, estableció el procedimiento para la habilitación de los beneficiarios del Régimen de Reintegro en Efectivo del Impuesto al Valor Agregado (Re-IVA) y el Registro de Facturas de compra en el mercado interno.
Que, debido a ajustes y mejoras en el sistema de esta Administración Tributaria, se presentaron interrupciones temporales en los aplicativos, provocando intermitencias en el servicio, por lo que, es necesario prorrogar el plazo para la presentación de formularios por parte de los beneficiarios del Re-IVA, que se encuentren habilitados ante el SIN bajo la Modalidad Previo Registro de Facturas y Envío al SIN.
Que, conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 2646, de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley Nº 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de laResolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02, de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo Único.- Prorrogar hasta el día viernes 10 de abril de 2026, el plazo para la presentación de formularios del Régimen de Reintegro del Impuesto al Valor Agregado Re-IVA, correspondiente al periodo marzo 2026, para beneficiarios que se encuentran habilitados ante el Servicio de Impuestos Nacionales bajo la Modalidad Previo Registro de Facturas y Envío al SIN.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Lic. Jorge Leonardo Zogbi Nogales
PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.
SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES