RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 102600000014
R-0011-01
MODIFICACIONES A LA RND Nº 101800000004 Y RND Nº 10-0008-15 SOBRE LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS Y DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA DIGITALIZADA
La Paz, 16 de abril de 2026
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, los Numerales 1 y 2 del Artículo 235 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, y el Inciso b) del Artículo 8 de la Ley Nº 2027, de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público, disponen que los servidores públicos deben cumplir sus responsabilidades con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al ordenamiento jurídico.
Que, el Artículo 64 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de la normativa tributaria, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.
Que, mediante Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 101800000004, de 02 de marzo de 2018, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) reglamentó la forma, medios y plazos para la presentación física y digitalizada a la Administración Tributaria de los Estados Financieros, Dictamen de Auditoría Externa, Dictamen Tributario, Informe de Procedimientos Mínimos Tributarios, Información Tributaria Complementaria y/o Memoria Anual, de los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE).
Que, a través de la RND Nº 10-0008-15, de 30 de abril de 2015, “Precios de Transferencia en operaciones entre partes vinculadas”, se estableció el marco operativo para el cumplimiento de las obligaciones que tienen los sujetos pasivos que realizan operaciones con partes vinculadas referidas a la documentación e información a presentar, características, requisitos, medios, plazos y sanciones en caso de incumplimiento.
Que, con la finalidad de mejorar los servicios puestos a disposición de los contribuyentes y facilitar la gestión de sus impuestos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, es necesario modificar la RND Nº 101800000004, de 2 de marzo de 2018 y la RND Nº 10-0008-15, de 30 de abril de 2015, respecto a la presentación de Estados Financieros, Memoria Anual, Dictamen de Auditoría Externa, Dictamen Tributario, Informe de Procedimientos Mínimos Tributarios, Información Tributaria Complementaria y, Estudios de Precios de Transferencia.
Que, conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 2646, de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley Nº 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02, de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo Único. (Modificaciones).- I. Se modifica el Inciso b) del Artículo 3 de la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 101800000004, de 02 de marzo de 2018, con el siguiente texto:
"b) Estados Financieros: Conjunto de documentos contables que incluyen el Balance General, Estado de Resultados, Estado de Resultados Acumulados, Estado de Cambios de la Situación Financiera y las Notas a los Estados Financieros, elaborados conforme a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA), con el propósito de reflejar la situación financiera y económica de la empresa al cierre de la gestión fiscal, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 36 y 39 del Decreto Supremo Nº 24051.
Los Estados Financieros deberán incorporar la aplicación de las Normas Técnicas de Contabilidad relativas a la determinación de la Base Imponible del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas y considerando los Reglamentos aprobados en el Artículo 10 de la presente Resolución, puestos en vigencia por la Administración Tributaria mediante Resolución Administrativa expresa, conforme establece el Artículo 48 del Decreto Supremo Nº 24051. Cualquier otra norma técnica o disposición emitida por otra instancia, no tendrá efecto para la determinación del IUE."
II. Se modifica el Artículo 7 del Capítulo III de la RND Nº101800000004 con el siguiente texto:
"Artículo 7. (Envío de Estados Financieros o Memoria Anual).- I. Los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas deberán enviar los Estados Financieros o Memoria Anual de forma digital a través del SIAT, de acuerdo a lo siguiente:
a) Los contribuyentes obligados a llevar registros contables con Ventas y/o Ingresos Brutos Anuales menores a Bs1.700.000.- (Un millón setecientos mil 00/100 Bolivianos), deberán enviar a través del SIAT, en el Formulario 605, lo siguiente:
1. Balance de Comprobación de Sumas y Saldos.
2. Balance General.
3. Estado de Resultados (Pérdidas y Ganancias).
4. Estado de Resultados Acumulados (Estado de Evolución del Patrimonio).
5. Estado de Cambios de la Situación Financiera (Estado de Flujo del Efectivo).
6. Notas a los Estados Financieros.
7. Inventario Físico Valorado.
8. Compensación de Pérdidas (cuando corresponda el beneficio de compensación).b) Los contribuyentes obligados a llevar registros contables con Ventas y/o Ingresos Brutos Anuales, iguales o mayores a Bs1.700.000.- (Un millón setecientos mil 00/100 Bolivianos), deberán enviar a través del SIAT, en el Formulario 605, lo siguiente:
1. Balance de Comprobación de Sumas y Saldos.
2. Balance General.
3. Estado de Resultados (Pérdidas y Ganancias).
4. Estado de Resultados Acumulados (Estado de Evolución del Patrimonio).
5. Estado de Cambios de la Situación Financiera (Estado de Flujo de Efectivo).
6. Notas a los Estados Financieros.
7. Inventario Físico Valorado.
8. Compensación de Pérdidas (cuando corresponda el beneficio de compensación).
9. Información Tributaria Complementaria.
Adicionalmente, en formato PDF se deberán adjuntar: los Estados Financieros, el Dictamen de Auditoría Externa, el Dictamen Tributario, el Informe de Procedimientos Mínimos Tributarios y la Información Tributaria Complementaria con las respectivas firmas.
La obligación establecida en este inciso en una gestión, subsistirá hasta la siguiente gestión fiscal en la que no se hubieran alcanzado Ventas y/o Ingresos Brutos Anuales, iguales o mayores a Bs1.700.000.- (Un millón setecientos mil 00/100 Bolivianos).
c) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas obligados a elaborar una Memoria Anual, con ingresos anuales menores a Bs1.700.000.- (Un millón setecientos mil 00/100 Bolivianos), deberán enviar a través del SIAT, en el Formulario 605, lo siguiente:
1. Estado de Situación Patrimonial.
2. Estado de Actividades.
3. Estado de Flujo de Efectivo.
4. Inventario físico valorado
d) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas obligados a elaborar una Memoria Anual, con ingresos anuales, iguales o mayores a Bs1.700.000.- (Un millón setecientos mil 00/100 Bolivianos), deberán enviar a través del SIAT, en el Formulario 605, lo siguiente:
1. Estado de Situación Patrimonial.
2. Estado de Actividades.
3. Estado de Flujo de Efectivo.
4. Inventario físico valorado
5. Información Tributaria Complementaria.
Adicionalmente, en formato PDF se deberán adjuntar: el Estado de Situación Patrimonial, el Estado de Actividades, el Estado de Flujo de Efectivo, el Dictamen de Auditoría Externa, elDictamen Tributario, el Informe de Procedimientos Mínimos Tributarios y la Información Tributaria Complementaria con las respectivas firmas.
La obligación establecida en este inciso en una gestión, subsistirá hasta la siguiente gestión fiscal en la que no se hubiera alcanzado Ventas y/o Ingresos Brutos Anuales, iguales o mayores a Bs1.700.000.- (Un millón setecientos mil 00/100 Bolivianos).
III. Se modifica el Artículo 8 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0008-15, de 30 de abril de 2015, con el siguiente texto:
"Artículo 8. (Presentación y envío).- I. El Estudio de Precios de Transferencia deberá ser presentado a través del SIAT, junto con los Estados Financieros que correspondan al cierre de gestión, con las respectivas firmas en formato PDF.
II. El envío del Formulario Electrónico 601, Declaración Jurada Informativa de Operaciones con Partes Vinculadas, deberá realizarse a través del módulo Da Vinci de la Oficina Virtual, o desde el mismo aplicativo Da Vinci, en caso de contar con conexión a Internet."
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Prorrogar hasta el 29 de mayo de 2026, el plazo para la presentación y pago de las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, correspondiente a contribuyentes con cierre de gestión fiscal al 31 de diciembre de 2025.
Segunda.- Prorrogar hasta el 29 de mayo de 2026, el envío digitalizado de los Estados Financieros, la Memoria Anual, el Estudio de Precios de Transferencia y el F-601, según corresponda, para los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, con cierre de gestión fiscal al 31 de diciembre de 2025.
Tercera.- Los contribuyentes alcanzados por la presente RND, que antes de su publicación hubieran presentado de forma física los Estados Financieros, el Estudio de Precios de Transferencia o la Memoria Anual, correspondiente a la gestión fiscal con cierre al 31 de diciembre de 2025, no se encuentran obligados a presentar los mismos en formato PDF.
Cuarta.- Los contribuyentes que hasta la fecha de publicación de la presente RND no hubieran cumplido con la presentación de los Estados Financieros, la Memoria Anual y el Estudio de Precios de Transferencia, según corresponda, de forma física o no hubieran enviado el Formulario 605, deberán realizar el envío digitalizado de esta información en la actualización del SIAT a partir del 22 de abril de la presente gestión hasta la fecha de prórroga establecida en la Disposición Adicional Primera de esta RND.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- I. Derogar los Artículos 4, 5 y 6 correspondientes al Capítulo II de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000004, de 02 de marzo de 2018.II. Derogar el Numeral 2 del Inciso a) “Reglamento para la presentación de Estados Financieros con Dictamen de Auditoría Externa” del Anexo de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000004, de 02 de marzo de 2018.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Lic. Jorge Leonardo Zogbi Nogales
PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.
SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES