RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 102600000015
R-0011
“PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN Y PAGO DE LA DECLARACIÓN JURADA FORMULARIO 501”
La Paz, 08 de mayo de 2026
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, los Numerales 1 y 2 del Artículo 235 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPE), y el Inciso b) del Artículo 8 de la Ley Nº 2027, de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público, disponen que los servidores públicos deben cumplir sus responsabilidades con sometimiento pleno a la CPE, a la Ley y al ordenamiento jurídico.
Que, el Artículo 64 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano (CTB), establece que la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de la normativa tributaria, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.
Que, conforme lo dispuesto en el Parágrafo III del Artículo 53 y Numeral 7 del Artículo 66, ambos del CTB, la Administración Tributaria puede disponer fundamentadamente prórrogas para el pago de tributos.
Que, el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28988, de 29 de diciembre de 2006, establece el importe para el pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), para aquellas personas naturales que prestan servicios de transporte interdepartamental de pasajeros o carga, afiliados o no a líneas sindicales y que tengan registrado a su nombre hasta dos (2) vehículos automotores con una antigüedad igual o mayor a los seis (6) años.
Que, el Decreto Supremo Nº 29745, de 15 de octubre de 2008, tiene por objeto sustituir el importe de pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - IUE sólo para las personas naturales que prestan el servicio de transporte interdepartamental de carga, de acuerdo a la capacidad de carga y arrastre de sus vehículos automotores.
Que, debido a interrupciones temporales en las aplicaciones del SIAT en Línea, ocasionadas por mejoras en el sistema que afectaron la presentación y el pago de las Declaraciones Juradas del transporte interdepartamental de pasajeros y carga, es necesario ampliar el plazo para la presentación y pago de la Declaración Jurada del IUE (Formulario 501) correspondiente a la gestión 2025, para personas naturales alcanzadas por el Decreto Supremo Nº 28988, que prestan servicio público de transporte interdepartamental de pasajeros y carga, con el fin de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Que, conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de Aplicación de la Ley Nº 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.102600000015
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo Único.- Prorrogar de manera excepcional hasta el día viernes 15 de mayo de 2026, el plazo para la presentación y pago de la Declaración Jurada (Formulario 501) del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), correspondiente a la gestión 2025, para personas naturales alcanzadas por el Decreto Supremo Nº 28988, de 29 de diciembre de 2006, que prestan servicio público de transporte interdepartamental de pasajeros y carga.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Lic. Jorge Leonardo Zogbi Nogales
PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.
SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES