Resolución Ministerial N° 606/20
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No.- 606/20.-
La Paz, 27 de octubre de 2020.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, los numerales 3 y 4, parágrafo I, artículo 175 de la Constitución Política del Estado, señala que las Ministras y Ministros de Estado, tienen la atribución de la gestión de la Administración Pública en el ramo correspondiente y dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia.
Que, el Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009, establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, define las atribuciones de la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y de las Ministras o Ministros, así como los principios y valores que deben conducir a los servidores públicos, orientando la gestión pública por principios de eficiencia, eficacia, competencia y resultados. Así también, en el numeral 22, parágrafo I, artículo 14, establece entre las atribuciones de las Ministras o Ministros del Órgano Ejecutivo, emitir resoluciones ministeriales, bi-ministeriales y multiministeriales en coordinación con los Ministros que correspondan, en el marco de sus competencias.
Que, el artículo 11 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, refiere que el Sistema de Tesorería y Crédito Público manejará los ingresos, el financiamiento o crédito público y programará los compromisos, obligaciones, pagos para ejecutar el presupuesto de gastos.
El artículo 9 de las Normas Básicas del Sistema de Tesorería del Estado, aprobadas por la Resolución Suprema N° 218056 de 30 de julio de 1997, señala que las referidas Normas Básicas se interrelacionan con: el Sistema de Programación de Operaciones, Sistema Nacional de Inversión Pública, Sistema de Presupuesto, Sistema de Administración de Bienes y Servicios, Sistema de Crédito Público, Sistema de Contabilidad Integrada y Sistema de Control Gubernamental.
Que, el artículo 19 de las referidas Normas Básicas del Sistema de Tesorería del Estado, señala que el Subsistema de Administración de Recursos, comprende el conjunto de funciones, actividades y procedimientos relativos a la unicidad de la administración de ingresos y egresos de los recursos públicos, programación y ejecución de los flujos financieros, y custodia de los títulos valores del Sistema de Tesorería del Estado.
Que, el inciso c), artículo 27 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, señala que toda entidad, funcionario o persona que recaude, reciba, pague o custodie fondos, valores o bienes del Estado, tiene la obligación de rendir cuenta de la administración a su cargo por intermedio del sistema contable especificando la documentación sustentatoria y las condiciones de su archivo.
Que, el artículo 25 del Decreto Supremo N° 21364 de 13 de agosto de 1986, ampliada en su vigencia mediante Decreto Supremo N° 21781 de 03 de diciembre de 1987, describe los gastos considerados como uso indebido de fondos y por lo tanto, no reconocidos como obligaciones del Estado, cita: los pagos a clínicas y médicos particulares, atenciones odontológicas, obsequios, premios, gastos de prensa por salutaciones, homenajes, padrinazgos, agasajos, festejos, ayudas económicas, subsidios, subvenciones, donaciones de cualquier naturaleza, concesión de préstamos y anticipos de sueldos al personal, gastos extra-presupuestarios y otros utilizados indebidamente; asimismo, señala que se procederá a su recuperación por la vía coactiva.
Que, el parágrafo II, artículo 29 del Decreto Supremo N° 1841 de 18 de diciembre de 2013, señala que los recursos públicos provenientes de la recaudación tributaria, no tributaria, recursos propios, recursos de contravalor, además de los provenientes de créditos externos o donaciones, en efectivo y de otra naturaleza, deben ser depositados en la Cuenta Única del Tesoro; paralelamente se realizaran todos los pagos de las entidades públicas del nivel central del Estado al beneficiario final, afectando a las libretas respectivas conforme a su presupuesto.
Que, de acuerdo con el artículo 30 de la Resolución Ministerial N° 153 de 6 de abril de 2016 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, los fondos en avance se aperturan de manera extraordinaria, no recurrente y previa justificación para un objeto determinado. Las Entidades Públicas del nivel central del Estado, deberán efectuar sus descargos una vez concluida la actividad, hasta cinco (5) días hábiles posteriores, no pudiendo aperturar otro Fondo en Avance sin realizar el descargo respectivo, asimismo señala que este aspecto deberá ser considerado a momento de la emisión de la reglamentación respectiva.
Que, mediante Resolución Ministerial N° 309/13 de 13 de mayo de 2013 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se aprobó el Reglamento Interno para la Administración de Fondos en
Avance, al respecto la Dirección General de Asuntos Administrativos, mediante Informe Técnico MTEPS-DGAA-UF-MMOG-0035-INF/20 de 28 de septiembre de 2020, señala que el referido Reglamento Interno ya no es aplicable a los procedimientos administrativos financieros de la Dirección General de Asuntos Administrativos y además no se encuentra enmarcada en la normativa vigente.
Que, por otra parte, el referido Informe Técnico, señala que el Reglamento del Proceso de Deudores con Cargo a Cuenta Documentada, actualmente vigente mediante Resolución Ministerial N° 804/10 de 5 de octubre de 2010, no será modificado en esencia, sin embargo refiere que se consideró aspectos normativos que corresponde sean incorporados y unificados en el mismo Reglamento referente a la Administración de Fondos en Avance.
Que, en ese sentido, el mencionado Informe Técnico, recomienda dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales N° 309/13 de 13 de mayo de 2013 y N° 804/10 de 5 de octubre de 2010 y concluye que existe viabilidad técnica para la aprobación del Reglamento Interno de Fondos en Avance sujetos a Rendición de Cuenta Documentada, documento que adjuntó en anexo.
Que, el Informe Legal MTEPS-DGAJ-UGJ-NICA-0334-INF/20 de 19 de octubre de 2020, señala que analizado el Reglamento Interno de Fondos en Avance sujetos a Rendición de Cuenta Documentada, propuesto por la Dirección General de Asuntos Administrativos, se verifica que cumple con la normativa citada en el presente Informe; asimismo, se considera que conforme a los argumentos expuestos por la referida Dirección, existe la necesidad de que la Reglamentación sea actualizada.
Que, el mencionado Informe, concluye que de acuerdo con los antecedentes, la normativa referida y la justificación técnica de la Dirección General de Asuntos Administrativos, mediante mediante Informe Técnico MTEPS-DGAA-UF-MMOG-0035-INF/20 de 28 de septiembre de 2020, se concluye que es legalmente factible la aprobación del “Reglamento Interno de Fondos en Avance sujetos a Rendición de Cuenta Documentada”, con el objeto de generar acciones que permitan el correcto control de los fondos en avance otorgados en la Entidad, así como la rendición de cuenta documentada; en consecuencia dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales N° 309/13 de 13 de mayo de 2013 y N° 804/10 de 5 de octubre de 2010.
POR TANTO:
El Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en uso específico de sus atribuciones conferidas por ley.
RESUELVE:
PRIMERO.- Aprobar el Informe Técnico MTEPS-DGAA-UF-MMOG-0035-INF/20 de 28 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Planificación y el Informe Legal MTEPS-DGAJ-UGJ-NICA-0334-INF/20 de 19 de octubre de 2020, de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, que forman parte indivisible de la presente Resolución Ministerial.
SEGUNDO.- Aprobar el Reglamento Interno de Fondos en Avance sujetos a Rendición de Cuenta Documentada, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
TERCERO.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales N° 309/13 de 13 de mayo de 2013 y N° 804/10 de 5 de octubre de 2010.
CUARTO.- La Dirección General de Asuntos Administrativos de esta Cartera de Estado, queda encargada de la difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo. Álvaro Tejerina Olivera, MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL.
Fdo. José Antonio Goytia Gumucio, DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS – MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL.
La Paz, 15 de diciembre de 2020.
Miguel Angel Segundo Frank
ENCARGADO DE ARCHIVO CENTRAL
UNIDAD ADMINISTRATIVA - D.G.A.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL