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Resolución Ministerial742/26 Vigente

Resolución Ministerial No 742/26

Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
3 de julio de 2026
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RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº - 742/26.

La Paz, 03 de julio de 2026.

VISTOS:

Los Informes MTEPS-DGAJ-UGJ-PSV-000422-INF/26 de 25 de junio de 2026 y MTEPS-DGAJ-UAJ-DRP-000768-INF/26, de 03 de julio de 2026, emitidos por la Unidad de Gestión Jurídica y Unidad de Análisis Jurídico dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, referidos a la necesidad de dejar sin efecto el Parágrafo I (Disposición Primera) de la Resolución Ministerial Nº 1491/25 de 4 de noviembre de 2025 y restablecer la vigencia de la Disposición Final Única del Reglamento General de la Inspección del Trabajo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1444/23 de 26 de septiembre de 2023; los antecedentes aparejados y todo lo que ver convino y se tuvo presente.

CONSIDERANDO I:

Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 48, parágrafos I y II, señala que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio y que las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores, como principal fuerza productiva de la sociedad.

Que, el Artículo 175, parágrafo I, numerales 3 y 4 de la Ley Fundamental, establece que las Ministras y los Ministros de Estado tienen entre sus atribuciones la gestión de la Administración Pública en el ramo correspondiente y la facultad de dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia; siendo responsables de los actos de administración adoptados en sus respectivas Carteras.

Que, el Artículo 232 del texto constitucional dispone que la Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, honestidad, responsabilidad y resultados.

Que, el Decreto Supremo Nº 4857 de 6 de enero de 2023, de Organización del Órgano Ejecutivo, determina en su Artículo 14, incisos d) y w), la atribución de las Ministras y Ministros de dictar normas administrativas y emitir Resoluciones Ministeriales dentro del marco de sus competencias.

CONSIDERANDO II:

Que, el Artículo 223 del Código Procesal del Trabajo, aprobado por Decreto Ley Nº 16896 de 25 de julio de 1979, establece de manera general que, constatada la infracción de leyes sociales, las autoridades del Ministerio de Trabajo presentarán la denuncia correspondiente ante el Juez de Trabajo de su distrito.

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1491/25 de 4 de noviembre de 2025, se modificó el Reglamento General de la Inspección del Trabajo (aprobado por R.M. Nº 1444/23) incorporando una “Disposición Adicional Única” en su parte resolutiva PRIMERA, delegando a la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz y a la Jefatura Regional de Trabajo El Alto la carga de presentar ante la autoridad jurisdiccional las denuncias por infracción a Ley Social derivadas de las inspecciones laborales de su jurisdicción.

Que, las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo en el interior del país, debido a la estructura desconcentrada del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, ejercen la representación legal e institucional de esta cartera de Estado en sus distritos, por lo que cada Jefatura a nivel nacional judicializa de manera directa sus procesos por Infracción a Ley Social, garantizando la inmediación y la tutela de los derechos laborales en las regiones donde la Dirección General de Asuntos Jurídicos no cuenta con dependencias físicas.

Que, en situación distinta y excepcional, la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz y la Jefatura Regional de Trabajo El Alto coexisten geográficamente en la misma sede institucional de la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) y su Unidad de Gestión Jurídica, instancia que por mandato del parágrafo II del Artículo 113 del Decreto Supremo Nº 4857 y el Manual de Organización y Funciones (MOF), tiene la función específica e institucional de patrocinar y atender los asuntos legales y procesos judiciales en los que el Ministerio sea parte.

Que, el Informe Técnico MTEPS-DGAJ-UGJ-PSV-000422-INF/26 de 25 de junio de 2026, advierte que la aplicación de la modificación dispuesta en la R.M. Nº 1491/25 genera una contraposición de funciones operativas en el eje central, duplicidad de actuaciones administrativas y un quiebre en la centralización de los reportes judiciales. Esto provoca distorsiones críticas como el doble registro de causas en el sistema interno “H16-Judicialización” y una indebida duplicidad en la gestión de accesos, credenciales y reportes ante la Contraloría General del Estado mediante el sistema CONTROLEG II (regulado por Resolución CGE/116/2013), afectando flagrantemente la eficiencia institucional y la certeza de los datos estadísticos del Estado.

Que, bajo los principios de organización administrativa previstos en la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales y las Normas Básicas del Sistema de Organización Administrativa (S.O.A.), el diseño de los procesos y procedimientos debe asegurar la máxima eficiencia operativa y evitar la superposición de atribuciones; por lo que resulta técnica y legalmente viable dejar sin efecto el Parágrafo I de la Resolución Ministerial Nº 1491/25, restituyendo formalmente las competencias de judicialización de los trámites de La Paz y El Alto a la Unidad de Gestión Jurídica de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

POR TANTO:

La Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, el Decreto Supremo Nº 4857 y la normativa vigente,

RESUELVE:

PRIMERO.- Modificar el Reglamento General de la Inspección del Trabajo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1444/23 de 26 de septiembre de 2023, modificado por la Resolución Ministerial Nº 1491/25 de 4 de noviembre de 2025, en su Disposición Adicional Única, con el siguiente texto:

“DISPOSICIÓN ÚNICA.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ), a través de la Unidad de Gestión Jurídica, en representación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, será la encargada de presentar y patrocinar ante la autoridad jurisdiccional competente las denuncias por infracción a Ley Social resultantes de las Inspecciones del Trabajo, realizadas por la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz y la Jefatura Regional de Trabajo El Alto, conforme a lo previsto por el artículo 56 de la Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar y el artículo 223 y siguientes del Código Procesal del Trabajo.”

SEGUNDO.- ACLARAR EXPRESAMENTE que la presente determinación no modifica, suspende ni altera las facultades operativas de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo del interior del país. En el marco de su estructura desconcentrada y en ejercicio de la representación institucional de este Ministerio, cada Jefatura a nivel nacional continuará presentando y judicializando de forma directa sus propios procesos por infracción a Ley Social ante los jueces de trabajo de sus respectivos distritos judiciales.

TERCERO.- QUEDAN FIRMES Y SUBSISTENTES las demás disposiciones reguladas y aprobadas en la Resolución Ministerial Nº 1491/25 de 4 de noviembre de 2025 que no se contrapongan a la presente resolución.

CUARTO.- SE INSTRUYE a la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz y a la Jefatura Regional de Trabajo El Alto, dependientes de la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, remitir a la Unidad de Gestión Jurídica de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles computables a partir de la notificación con la presente norma, la totalidad de los expedientes, antecedentes y actuados por infracciones a leyes sociales resultantes de inspecciones laborales que a la fecha no hayan sido judicializados ante los juzgados de trabajo.

QUINTO.- La Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional y la Dirección General de Asuntos Administrativos, a través de los mecanismos administrativos correspondientes, quedan encargadas de tramitar la publicación de la presente Resolución Ministerial en un medio de prensa de circulación nacional y en la Página Web: https://mintrabajo.gob.bo/ de esta cartera de Estado, de

manera conjunta, momento en el cual entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Fdo. Abog. Williams José Bascopé Laruta, MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL.

Fdo. Abog. Angela Verónica Zarate Valencia, DIRECTORA GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL.

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL

La Paz, 03 de julio de 2026

Vanessa Karina Alfaro Flores

ENCARGADO DE ARCHIVO CENTRAL - U.A.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL

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