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Resolución Ministerial760/20 Vigente

Resolución Ministerial N° 760/20

Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
30 de diciembre de 2020
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1
Antigüedad
5 años

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No.- 760/20.-

La Paz, 30 de diciembre de 2020.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del Parágrafo I del artículo 46 de la Constitución Política del Estado de 07 de febrero de 2009, señala que toda persona tiene derecho al trabajo digno con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o existencia digna.

Que, de acuerdo al numeral 4 del Parágrafo I del Artículo 175 de la Constitución Política del Estado, una de las atribuciones de los Ministros de Estado, es la de dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia.

Que, el Artículo 11 del Decreto Ley N° 11477 de 17 de mayo de 1974, establece que el incumplimiento en la entrega de planillas en el plazo máximo de 30 días de vencida la mensualidad correspondiente, será sancionado con multas calculadas sobre el monto total de sueldos y salarios de la última planilla presentada.

Que, el Artículo 6 del Decreto Ley N° 13592 de 20 de mayo de 1976, dispone que las multas por la falta de presentación de planillas que establece el Decreto Ley N° 11477, serán cobradas mediante notas de cargo giradas por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral actualmente Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, de acuerdo al procedimiento coactivo establecido en el artículo 32 del Decreto Ley N° 10173 de 28 de marzo de 1972.

Que, el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 3433 de 13 de diciembre de 2017, establece que las empresas o establecimientos laborales del sector privado e instituciones del sector público, de forma obligatoria deben registrarse en el ROE y en consecuencia presentar sus planillas mensuales de Sueldos, Salarios y Accidentes de Trabajo.

Que, la Resolución Ministerial N° 212/18 del 01 de marzo de 2018, establece la presentación mensual de planillas de sueldos, salarios y accidentes de trabajo, por parte de las empresas o establecimientos laborales del sector privado e instituciones del sector público detalladas en el Parágrafo I del Artículo 2 de la citada Resolución, debiendo ser cumplida obligatoriamente hasta el día quince (15) del mes siguiente al reportado; no estando sujeto a postergación alguna, por más que la fecha de vencimiento coincida con día sábado, domingo o feriado.

Que, el Artículo 7 de la citada Resolución Ministerial, establece que aquellos que incumplan con la presentación mensual de las planillas de sueldos, salarios y accidentes de trabajo serán pasibles a la imposición de multa cuyo monto resultará de la multiplicación del factor correspondiente a la cantidad de días de retraso hasta ciento ochenta días por el monto del total ganado de la última planilla presentada.

Que, el Parágrafo IV del Artículo Primero de la Resolución Ministerial N° 232/20, de 29 de mayo de 2020, dispone que no será considerado en el cálculo de la multa, los días de cuarentena dispuesta por la emergencia sanitaria nacional, determinada por normativa vigente.

Que, el Parágrafo V del Artículo Primero de la Resolución Ministerial refiere que para el inicio del cálculo de la multa por cada día de retraso, debido al incumplimiento en la presentación de las planillas mensuales de Sueldos, Salarios y Accidentes de Trabajo, las empresas o establecimientos laborales, deberán tomar en cuenta la fecha de suspensión temporal a partir del 22 de marzo hasta el 31 de mayo de la presente gestión, debiendo continuar con el computo de los días de retraso para la imposición de la multa, a partir del

1 de junio de 2020, de acuerdo al cuadro de factores, determinado en el Artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 212/20, con la finalidad de proceder a su cancelación, bajo alternativa de iniciar el respectivo proceso ante Autoridad competente.

Que, el Parágrafo I del Artículo Primero de la Resolución Ministerial N° 271/20 de 15 de julio de 2020, modificó excepcionalmente, el plazo previsto en el Parágrafo I del Artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 212/18 del 01 de marzo de 2018, mientras dure la cuarentena, para la presentación mensual de Planillas de Sueldos, Salarios y Accidentes de Trabajo por parte de las empresas o establecimientos laborales del sector privado e instituciones del sector público; la cual deberá ser cumplida obligatoriamente a partir del 1 hasta al 30 y/o 31 del mes respectivo a través de la oficina virtual de tramites; no estando sujeto a postergación alguna, por más que la fecha de vencimiento coincida con día sábado, domingo o feriado.

Que, el Instructivo DGTHSO N° 39/20, de 03 de junio de 2020, emitido por la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, instruye que de manera excepcional, para el cálculo de la multa para las empresas o establecimientos laborales del sector privado que incumplieron con la presentación mensual de Planillas de Sueldos, Salarios y Accidentes de Trabajo, esta se efectuara sin considerar el periodo de cuarentena establecida desde del 22 de marzo hasta el 31 de mayo del presente año a través del formulario “Calculo de Pago de Multa”, el cual se encuentra habilitado en el portal de INTRANET de esta Cartera de Estado, el mismo que forma parte de los requisitos para la presentación física de las Planillas Mensuales, identificando el monto a cobrar por la multa correspondiente, siendo un sustitutivo excepcional del comprobante de pago que emite el CyT.

Que, el Informe MTEPS-VMTPS-DGTHSO-AL-JRMR-0240-INF/20, de 15 de diciembre de 2020, emitido por Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, concluyó que con el retorno paulatino a las actividades cotidianas del sector público y privado las cuales se desarrollan con medidas de bioseguridad, motivo por el cual las ampliaciones excepcionales para la presentación de planillas mensuales de sueldos, salarios y accidentes de trabajo, ya no se sostienen en el tiempo, ni en razón al principio de la primacía de la realidad, asimismo recomendó: Restablecer el plazo de presentación de las planillas mensuales de sueldos, salarios y accidentes de trabajo hasta el día quince (15) del mes siguiente al reportado conforme; lo dispone el Parágrafo I del Artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 212/18 de 01 de marzo de 2018; Las multas generadas con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución Ministerial, por el incumplimiento a la presentación de las planillas sueldos, salarios y accidentes de trabajo, se mantienen firmes y subsistentes, quedando sujetas a las previsiones del Artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 212/18; Mantener vigente el Formulario de Cálculo de Pago de Multas, aplicado por las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, conforme al Instructivo DGTHSO N° 39/20, de 03 de junio de 2020, emitido por la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, mientras no se disponga lo contrario; Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 232/20 de 29 de mayo de 2020, quedando vigente para su aplicación los Parágrafos IV y V del Artículo Primero de la citada Resolución; y Dejar sin efecto Resolución Ministerial N° 271/20 de 15 de julio de 2020, solicitando la emisión de la Resolución Ministerial correspondiente, conforme a la normativa vigente.

Que, el Informe MTEPS-DGAJ-UAJ-LCCP-0410-INF/20, de 29 de diciembre de 2020, emitido por la Unidad de Análisis Jurídico de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, recomendó emitir la Resolución Ministerial por la cual se restablezca el plazo de presentación de las planillas mensuales de sueldos, salarios y accidentes de trabajo hasta el día quince (15) del mes siguiente al reportado conforme lo dispone el Parágrafo I del Artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 212/18 de 01 de marzo de 2018, en base al Informe MTEPS-VMTPS-DGTHSO-AL-JRMR-0240-INF/20, de 15 de diciembre de 2020, emitido por Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, no existiendo ningún impedimento legal para su emisión.

POR TANTO:

La Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en uso de sus atribuciones conferidas por Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: Restablecer el plazo de presentación de las planillas mensuales de sueldos, salarios y accidentes de trabajo hasta el día quince (15) del mes siguiente al reportado conforme lo dispone el Parágrafo I del Artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 212/18 de 01 de marzo de 2018.

El plazo será aplicable a partir de la presentación de las planillas mensuales de sueldos, salarios y accidentes de trabajo correspondiente al mes de diciembre de 2020; el incumplimiento al plazo señalado, dará lugar a la imposición de multas conforme a norma.

SEGUNDO: Las multas generadas con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución Ministerial, por el incumplimiento a la presentación de las planillas sueldos, salarios y accidentes de trabajo, se mantienen firmes y subsistentes, quedando sujetas a las previsiones del Artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 212/18.

TERCERO: Se mantiene vigente el Formulario de Cálculo de Pago de Multas, aplicado por las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, conforme al Instructivo DGTHSO N° 39/20, de 03 de junio de 2020, emitido por la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, mientras no se disponga lo contrario.

CUARTO: Se deja sin efecto la Resolución Ministerial N° 232/20 de 29 de mayo de 2020, quedando vigente para su aplicación los Parágrafos IV y V del Artículo Primero de la citada Resolución.

QUINTO: Se deja sin efecto la Resolución Ministerial N° 271/20 de 15 de julio de 2020.

SEXTO: Aprobar el Informe MTEPS-VMTPS-DGTHSO-AL-JRMR-0240-INF/20, de 15 de diciembre de 2020, emitido por Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional y el Informe MTEPS-DGAJ-UAJ-LCCP-0410-INF/20, de 29 de diciembre de 2020, emitido por la Unidad de Análisis Jurídico de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, ambas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Informes que sustentan técnica y legalmente la procedencia de la presente Resolución Ministerial.

SÉPTIMO: La Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional a través de sus Jefaturas Departamentales y Regionales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quedan encargadas del cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, debiendo tomar los recaudos para tal efecto.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Fdo. Verónica Patricia Navia Tejada, MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL.

Fdo. Fabiola Pareja Gutierrez, DIRECTORA GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y PREVISION SOCIAL.

La Paz, 30 de diciembre de 2020

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