Resolución Ministerial No.- 432/21
COPIA LEGALIZADA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No.- 432/21.-
La Paz, 30 de abril de 2021.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, el parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Que, el numeral 4 del Artículo 175 de la Constitución Política del Estado, determina como una atribución de las Ministras y los Ministros de Estado, el dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia, concordante con el numeral 22 del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009 – Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo.
Que, el Artículo 46 de la Ley General del Trabajo, determina que la jornada efectiva de trabajo, no excederá de 8 horas por día y de 48 por semana. En cuanto a la jornada de trabajo nocturno, se especificó que la misma no excederá de 7 horas; con las salvedades y excepciones de jornadas laborales establecidas por reglamentación especial o que se desarrollen discontinuamente, o en su caso, realicen labores que por su naturaleza no puedan someterse a jornadas de trabajo.
Que, el numeral 2 del Artículo 6 del Decreto Ley N° 16998, de 2 de agosto de 1979 - Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar, dispone como obligación de los empleadores, entre otras, adoptar medidas de orden técnico para proteger la vida e integridad tanto física como mental de los trabajadores bajo su cargo.
Que, la Ley N° 1293, de 01 de abril de 2020 – Ley para la Prevención, Contención y Tratamiento de la infección por el Coronavirus (COVID-19), declara de interés y prioridad nacional, las actividades, acciones y medidas necesarias para la prevención, contención y tratamiento de la infección del Coronavirus (COVID-19).
Que, por Decreto Supremo N° 4451, de 13 de enero de 2021, se establecen medidas y acciones de bioseguridad y vigilancia epidemiológica orientadas a la reducción de contagios de la COVID-19, con la finalidad de proteger la salud y la vida de la población; decreto que a su vez fue modificado por el Decreto Supremo N° 4466, de 24 de febrero de 2021.
Que, el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 4451, respecto de la Jornada Laboral, dispone:
“1. La jornada laboral del sector público y privado será en horario continuo, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones. II. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a fin de evitar aglomeraciones y la propagación de la COVID-19” emitirá la normativa para el sector público y privado”.
Que, el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4497, de 28 de abril de 2021, dispone la modificación del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4451, modificado por los Decretos Supremos N° 4466, de 24 de febrero de 2021 y N° 4480, de 31 de marzo de 2021, en sentido de que las medidas y acciones de bioseguridad y vigilancia epidemiológica orientadas a la reducción de contagios de la COVID-19, estarán vigentes hasta el 30 de junio de 2021.
Que, en el marco de los decretos citados en el párrafo anterior, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante Resolución Ministerial N° 026/21, de 15 de enero de 2021, dispuso la aplicación de medidas y condiciones de trabajo.
Que, por Informe Técnico MTEPS-VMTPS-DGTHSO-AL-FRGR-0111-INF/21, de 29 de abril de 2021, emitido por la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, se cita lo dispuesto por el Artículo Único del Decreto Supremo N° 4497, de 28 de abril de 2021, modificatorio del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4451, de 13 de enero de 2021, el cual, dispone que las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, estarán
vigentes a partir del 16 de enero hasta el 30 de junio de 2021, sujeto al comportamiento epidemiológico de la COVID – 19, en mérito a tal disposición, corresponde señalar que las medidas dispuestas por el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 4451, respecto de la jornada laboral, mantienen su vigencia hasta el 30 de junio de 2021, siendo la misma “técnicamente viable y se encuentra dentro de la competencia y atribución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por cuanto, a través de Resolución Ministerial a ser emitida, corresponde disponga la ampliación de las medidas y condiciones de trabajo implementadas”.
Que, por Informe Legal MTEPS-DGAJ-UGJ-YAMM-0217-INF/21, de 29 de abril de 2021, se establece que, por Decreto Supremo N° 4497, de 28 de abril de 2021, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, debe regular la jornada laboral en horario continuo, así como las modalidades de su aplicación tanto en el sector público y privado, considerando la aplicación de las normas específicas aplicables al tema objeto de análisis, tales como el Artículo 46 de la Ley General del Trabajo, que prevé una jornada efectiva que no debe exceder de 08 horas por día y de 48 horas por semana; así también, estas previsiones, consideran la adopción de medidas de control y bioseguridad en la finalidad de evitar la aglomeración de personas y el consecuente riesgo a la salud que esto representaría; la vigencia de estas medidas, fue ampliada hasta el 30 de junio de 2021, conforme al Artículo Único del Decreto Supremo N° 4497, de 28 de abril de 2021, modificatorio del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4451, de 13 de enero de 2021; dicho criterio legal, añade que la reglamentación propuesta no contraviene norma legal alguna, por lo que recomienda su emisión.
POR TANTO:
La Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en uso de sus atribuciones conferidas por Ley;
RESUELVE:
- De conformidad a lo dispuesto por el Artículo Único del Decreto Supremo N° 4497 de 28 de abril de 2021, modificatorio del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4451, de 13 de enero de 2021, se amplía la vigencia de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 026/21, de 15 de enero de 2021, hasta el 30 de junio de 2021.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo. Verónica Patricia Navia Tejada, MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL.
ES CONFORME: Fdo. Víctor Pedro Quispe Ticona, VICEMINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
Fdo. Fabiola Pareja Gutiérrez, DIRECTORA GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS – MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL.
ES COPIA DEL ORIGINAL
La Paz, 30 de abril de 2021