Volver a documentosQue, mediante [Decreto Supremo Nº 13737](https://www.lexivox.org//norms/BO-DS-13737.html) de 9 de julio de 1976 se dispone la transferencia de funciones de control previo de la Contraloría General de la República al Ministerio de Finanzas, quedando de este modo modificada la estructura orgánica y funcional de la entidad fiscalizadora; Que, las funciones de la Contraloría General deben estar acordes con el avance socio-económico del país y por tanto abarcar el análisis y evaluación de los resultados de la gestión económica, financiera y administrativa de las entidades públicas, Que, la Contraloría General en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 5° del citado Decreto Supremo, ha presentado a consideración del Gobierno los proyectos de nueva Ley Orgánica de dicha entidad fiscalizadora y de Ley del Sistema de Control Fiscal y Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal debidamente coordinados, los mismos que después de cuidadoso análisis por la Comisión encargada de su revisión, han sido compartibilizados por el Consejo Nacional de Economía y Planeamiento; Que, dichas disposiciones legales por su trascendencia constituyen parte de la institucionalización y del ordenamiento jurídico administrativo de la República anunciado al país por el Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación; Que, en consecuencia, corresponde aprobar los mencionados proyectos para que rijan como leyes de la República.
Decreto LeyN° 14933 Vigente· Presidencia
Bolivia: Ley del Sistema de Control Fiscal, DL Nº 14933, 29 de septiembre de 1977
Presidencia
29 de septiembre de 1977
Apruébase como leyes de la República: La Ley Orgánica de la Contraloria Gral., la Ley del Sistema de Control Fiscal y la Ley de Procedimiento coactivo Fiscal
Artículos
1
Secciones
0
Versiones
2
Antigüedad
48 años
Historial de versiones
2 versiones · desde 29 sept 1977
Última modificación
12 abr 1989
29 sept 197712 abr 1989
Esta versión fue introducida por: Decreto Supremo N° 22165
Bolivia: Ley del Sistema de Control Fiscal, DL Nº 14933, 29 de septiembre de 1977
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
Artículo 2
La Contraloría General presentará el correspondiente proyecto de Decreto Reglamentario de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República para su aprobación por el Poder Ejecutivo, y dictará resolución aprobando el Reglamento Interno de la Institución, respecto a su organización y funciones.