Resolución Ministerial No.- 512/21
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No.- 512/21.
La Paz, 21 de mayo de 2021.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado, reconoce el derecho de las personas al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna.
Que, los Parágrafos I y II del Artículo 48 de la Constitución Política del Estado, prevén que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio; y que las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor del trabajador.
Que, el Parágrafo II del Artículo 49 de la Ley Fundamental, establece que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reincorporación; descansos remunerados y feriados; cómputo de antigüedad, jornada laboral, horas extra, recargo nocturno, dominicales; aguinaldos, bonos, primas u otros sistemas de participación en las utilidades de la empresa, indemnizaciones y desahucios; maternidad laboral; capacitación y formación profesional, y otros derechos sociales.
Que, el Numeral 22 del Parágrafo I correspondiente al Artículo 14 del Decreto Supremo N° 29894 de 07 de febrero de 2009 de Estructura del Órgano Ejecutivo, prevé que entre las atribuciones de las Ministras y los Ministros del Órgano Ejecutivo, determinadas en el marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado, se encuentra el emitir Resoluciones Ministeriales en el marco de sus competencias.
Que, el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4501 de 01 de mayo de 2021, fija en Bs2.164.- (DOS MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS), el monto determinado para el Salario Mínimo Nacional en los sectores público y privado, que representa un incremento del dos por ciento (2%) con relación al establecido para la gestión 2019, siendo su aplicación obligatoria y sujeta a las acciones de control y supervisión por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Que, los Artículos 2 y 5 de la Resolución Ministerial N° 212/18 de 01 de marzo de 2018, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dispone la obligación de las empleadoras y los empleadores sujetos al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo de presentar Planillas Retroactivas del Incremento Salarial, entre otras, asimismo, el Artículo 7 determina las sanciones a aplicarse por el incumplimiento y retraso en la presentación de las planillas retroactivas del incremento salarial.
Que, la Resolución Ministerial N° 854/14 de 11 de diciembre de 2014, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, aprueba la escala de costos de trámites realizados por los usuarios de los servicios prestados por ésta Cartera de Estado.
Que, el salario mínimo nacional constituye la mínima remuneración que recibe un asalariado en contraprestación por su trabajo, constituye también el parámetro para el cálculo de otros conceptos remunerativos tanto del sector público como privado. En ningún caso el haber básico puede ser inferior al salario mínimo nacional.
POR TANTO:
La Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en uso de sus atribuciones conferidas por ley;
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- I. Reglamentar la aplicación del Salario Mínimo Nacional, dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4501 de 1° de mayo de 2021.
II. El Salario Mínimo Nacional dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4501, es de Bs2.164.- (DOS MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS), que representa un incremento del dos por ciento (2%) con relación al establecido para la gestión 2019, en ese marco, toda trabajadora o trabajador, en condiciones de subordinación y dependencia o trabajo por cuenta ajena, que perciba remuneración en cualquiera de sus formas, por el desempeño físico o intelectual de actividades en jornada laboral completa, no podrá percibir un salario básico inferior al Salario Mínimo Nacional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El pago retroactivo emergente de la aplicación del Salario Mínimo Nacional de la gestión 2021, debe aplicarse sobre los conceptos remunerativos donde tenga incidencia.
ARTÍCULO TERCERO.- De conformidad al parágrafo II de la Disposición Final Primera del Decreto Supremo N° 4501, el pago retroactivo por la aplicación del Salario Mínimo Nacional de la gestión 2021, podrá ser efectivizado hasta el día lunes 31 de mayo de la presente gestión, debiendo los empleadores, tomar las previsiones necesarias para su cumplimiento en el plazo establecido.
ARTÍCULO CUARTO.- I. La planilla retroactiva por la aplicación del salario mínimo nacional se presentará hasta el día miércoles 30 de junio de 2021, a través de la Oficina Virtual de Trámites – OVT a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, www.ovt.mintrabajo.gob.bo, debiendo llenar y adjuntar:
II. El sector minero privado deberá presentar la planilla por el pago retroactivo en aplicación del salario mínimo nacional establecido por el Decreto Supremo N° 4501, hasta el viernes 30 de julio de la gestión en curso, debiendo considerar lo dispuesto en el Inciso b) del Parágrafo II del Artículo 13 de la Resolución Ministerial N° 212/18 de 01 de marzo de 2018.
III. La presentación del pago retroactivo establecida en el Parágrafo I del presente Artículo, no exime de la obligación prevista en el Parágrafo I del Artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 212/18 de 01 de marzo de 2018, referida a la presentación mensual de Planillas de Sueldos, Salarios y Accidentes de Trabajo.
ARTÍCULO QUINTO.- I. El incumplimiento a la presentación de la planilla retroactiva por aplicación del salario mínimo nacional, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 212/18 de 01 de marzo de 2018, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
II. Las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, quedan encargadas de hacer cumplir el artículo 2 del Decreto Supremo N° 4501 de 1 de mayo de 2021 y la presente Resolución Ministerial, así como de efectuar la recepción y registro de las planillas del pago retroactivo por la aplicación del salario mínimo nacional correspondientes a la gestión
2021, en los casos excepcionales referidos en el artículo 13, parágrafo II de la Resolución Ministerial N° 212/18 de 01 de marzo de 2018.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo. Verónica Patricia Navia Tejada, MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL.
Fdo. Fabiola Pareja Gutiérrez, DIRECTORA GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS - MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y PREVISION SOCIAL.
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
La Paz, 21 de mayo del 2021
MASF R.M. 512/21