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Decreto Ley10460 Vigente

Bolivia: Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, DL Nº 10460, 12 de septiembre de 1972

Presidencia
12 de septiembre de 1972

Aprueba la Ley de Organización del Poder Ejecutivo en sus 6 títulos, 17 capítulos y 112 artículos.

Artículos
4
Secciones
0
Versiones
1
Antigüedad
53 años
Bolivia: Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, DL Nº 10460, 12 de septiembre de 1972

CNL. DAEM. HUGO BÁNZER SUÁREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, para alcanzar el progreso y el bienestar del pueblo bajo un desarrollo económico equilibrado, se hace necesario dotar al Estado de una nueva estructura administrativa;
  • Que, para la formulación de los lineamientos políticos y los planes generales de desarrollo nacional, el Estado debe contar con instrumentos de ejecución y coordinación de los servicios públicos;
  • CONSIDERANDO:

  • Que, mediante [Decreto Ley Nº 09195](https://www.lexivox.org//norms/BO-DL-9195.html), de 30 de abril de 1970, se modificó la super-estructura jurídica é institucional del Estado aprobándose la Ley General de Bases del Poder Ejecutivo;
  • Que, con posterioridad a la dictación del mencionado Decreto Ley, se aprobaron disposiciones complementarias contradictorias con el mismo;
  • Que, en virtud de ello, se hace necesario establecer el orden jurídico institucional y la estructura administrativa que regule la actividad del Estado, así como la composición, atribuciones y funciones del Poder Ejecutivo.
  • EN CONSEJO DE MINISTROS,

    DECRETA:

    Artículo 1

    Apruébase la [Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo](https://www.lexivox.org//norms/BO-DL-10460.html) en sus 6 títulos 17 Capítulos y 112 Artículos.

    Artículo 2

    Las disposiciones de la [Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo](https://www.lexivox.org//norms/BO-DL-10460.html) referentes a los Ministerios de Agricultura y Ganadería y Asuntos Campesinos, entrarán en vigencia a partir del 1° de octubre de 1972.

    Artículo 3

    Abrógase el [Decreto Ley Nº 09195](https://www.lexivox.org//norms/BO-DL-9195.html), de 30 de abril de 1970 y deróganse todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Ley.

    Artículo 4

    Encomiéndase a los Ministros de Estado en sus respectivos despachos, la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

    ---

    Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y dos años.

    FDO. CNL. DAEM. HUGO BÁNZER SUÁREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Luis Bedregal Rodo, Ciro Humboldt Barrero, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Tapia Alipaz, Ambrosio García Rivera, Héctor Ormachea Peñaranda, José Gil Reyes, Carlos Valverde Barbery, Raúl Lema Patiño, Julio Prado Salmón, Arturo Cronembold Parada, Roberto Capriles Gutiérrez, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivián.

    Versión 1 de 1Vigente desde 12 de septiembre de 1972Hasta 1 de agosto de 1979Texto obtenido de Lexivox