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Resolución Ministerial127/23 Vigente

Resolución Ministerial No.- 127/23

Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
25 de enero de 2023
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1
Antigüedad
3 años

COPIA LEGALIZADA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No.- 127/23.-

La Paz, 25 de enero de 2023.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, establece en los Numerales 3 y 4 del Parágrafo I del Artículo 175 que, las Ministras y Ministros de Estado, tienen entre sus atribuciones: La gestión de la Administración Pública en el ramo correspondiente y dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia; el Parágrafo II del mismo Artículo establece que las Ministras y los Ministros de Estado, son responsables de los actos de administración adoptados en sus respectivas Carteras.

Que, el Artículo 232 de la Constitución Política del Estado indica que: “La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados”.

Que, el Artículo 233 de la Constitución, define que son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas. Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento.

Que, la Ley N° 2027 de 27 de octubre de 1999, Ley del Estatuto del Funcionario Público, tiene por objeto regular la relación del Estado con sus servidores públicos garantizando y asegurando la dignidad, transparencia, eficacia y vocación de servicio a la colectividad en el ejercicio de la función pública, describiendo en el Inciso d) del Artículo 5 a los funcionarios de carrera como aquellos que forman parte de la administración pública, cuya incorporación y permanencia se ajusta a las disposiciones de la Carrera Administrativa que se establecen en el presente Estatuto.

Que, la Disposición Final Séptima de la Ley N° 1356 de 28 de diciembre de 2020, Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, vigente por el Inciso x) de la Disposición Final Octava de la Ley 1493, de 17 de diciembre de 2022, Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2023, señala que “El Órgano Ejecutivo deberá emitir reglamentación específica que incorpore criterios adicionales de selección de proceso de reclutamiento para servidoras y servidores públicos de la Administración Pública del Estado Plurinacional, señalando además que los servidores públicos que formen parte de la carrera administrativa o que se encuentren tramitando el acceso a la misma, deberán realizar la presentación de documentación adicional, por lo cual su calidad de servidores públicos de carrera administrativa queda suprimida a partir de la puesta en vigencia de la presente Ley”.

Que, el Decreto Supremo N° 26115 de 16 de marzo de 2001, Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, regula el Sistema de Administración de Personal y la Carrera Administrativa, en el marco de la Constitución Política del Estado, la Ley N° 1178, la Ley N° 2027 y Decretos Reglamentarios.

Que, el Artículo 51 del referido Decreto Supremo, enuncia los objetivos del régimen de la carrera administrativa, siendo los siguientes: a) El fortalecimiento de los valores éticos; b) La selección rigurosa del personal con base en los requerimientos institucionales, el mérito, capacidad y probidad; c) El otorgamiento de incentivos que estimulen la productividad, el desempeño, la permanencia productiva y la estabilidad laboral del servidor público en su puesto; d) El fortalecimiento de la profesionalización para el desarrollo del funcionario público; e) El establecimiento de opciones para el desarrollo de una carrera en el servicio público; f) El mejoramiento de la calidad en el ambiente de trabajo. g) La previsión para el retiro digno del servidor público de carrera.

Que, el Decreto Supremo N° 4469 de 3 de marzo de 2021, establece criterios adicionales e institucionales para el acceso a la carrera administrativa en el marco de lo previsto por la Disposición Final Séptima de la Ley N° 1356, disponiendo que adicionalmente a las condiciones y requisitos establecidos en la normativa legal vigente, las servidoras y servidores públicos para acceder a la carrera administrativa deberán cumplir con lo siguiente: a) Haber finalizado satisfactoriamente el Curso de Inducción al Servicio Público a ser impartido por la Escuela de Gestión Pública Plurinacional; b) Cumplir con el Servicio Social Comunitario Descolonizador y

Despatriarcalizador; c) No tener obligaciones pendientes con el Estado establecidas mediante pliegos de cargo ejecutoriados y no pagados; d) No contar con registro en la Contraloría General del Estado, por resolución ejecutoriada que establezca responsabilidad administrativa, cuya sanción haya sido la destitución. Criterios adicionales que deberán ser respaldados con la presentación de la documentación correspondiente.

Que, el Decreto Supremo N° 4857 de 06 de enero de 2023, establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, las atribuciones de la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y de las Ministras y Ministros, así como define los principios y valores que deben conducir a las servidoras y servidores públicos, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado; así también, el Inciso w) del Parágrafo I del Artículo 14, establece entre las atribuciones de las Ministras o Ministros del Órgano Ejecutivo, la de emitir Resoluciones Ministeriales, así como Biministeriales y Multiministeriales en coordinación con las Ministras(os) que correspondan, en el marco de sus competencias.

Que, los incisos h) y i) del Artículo 82 del Decreto Supremo ya citado, instauran como atribuciones del Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, la de controlar y fiscalizar el régimen laboral y la carrera administrativa de las servidoras y los servidores públicos, y administrar el registro de servidoras y servidores públicos de carrera administrativa que interactuara con la plataforma digital “Transparencia en el Servicio Público”.

Que, el Reglamento de Procedimiento de Aplicación de la Carrera Administrativa de Servidoras y Servidores Públicos, aprobado por Resolución Ministerial N° 546/20 de 23 de octubre de 2020, tiene por objeto regular los procedimientos de aplicación para la incorporación de las servidoras públicas y los servidores públicos a la carrera administrativa en los siguientes casos:

i. Por la participación en procesos de selección realizados de manera posterior al 19 de junio de 2001;

ii. Por ingreso a la entidad cinco (5) o siete (7) años antes del 19 de junio de 2001, sin proceso de selección;

iii. Por la participación en procesos de selección realizados dentro de los 5 años anteriores al 19 de junio de 2001.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-UFPRP-FRGR-0002-INF/23 de 04 de enero de 2023, la Dirección General del Servicio Civil concluyó que habiendo efectuado el análisis de la normativa respecto a la incorporación y modificación de criterios adicionales así como su incidencia en el Procedimiento de Aplicación de la Carrera Administrativa de servidoras y servidores públicos, aprobado por Resolución Ministerial N° 546/20, resulta necesaria la modificación del Artículo 12 (Requisitos Individuales) y del Artículo 19 (Requisitos Administrativos del Proceso de Selección), modificaciones que permitirán un mejor control así como el cumplimiento estricto de los requisitos exigidos para la incorporación a la carrera administrativa.

Que, por Informe MTEPS-DGAJ-UGJ-GAMG-0040-INF/23 de 19 de enero de 2023, la Dirección General de Asuntos Jurídicos concluye “...es técnica y legalmente viable, pertinente y necesaria la aprobación de Resolución Ministerial que modificará los Artículos 12 (Requisitos Individuales) y 19 (Requisitos Administrativos del Proceso de Selección) del Reglamento de Procedimientos de Aplicación de la Carrera Administrativa de Servidoras y Servidores Públicos, aprobado por Resolución Ministerial N° 546/20 de 23 de octubre de 2020, a efectos de adecuar los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo N° 4469 de 03 de marzo de 2021 y la Ley N° 1356 de 28 de diciembre de 2020, con referencia a la aplicación de la Carrera Administrativa en el Estado Plurinacional de Bolivia a la norma ya descrita anteriormente, con la finalidad de complementar los requisitos a las entidades públicas, dentro del proceso de selección para constatar con mayor precisión los actos administrativos en el reclutamiento de servidores y servidores públicos, a efectos del cumplimiento de la normativa legal vigente.” (sic)

POR TANTO:

La Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en uso de sus atribuciones conferidas por Ley;

RESUELVE:

PRIMERO.- I. MODIFICAR el Artículo 12 (Requisitos Individuales) del Reglamento de Procedimientos de Aplicación de la Carrera Administrativa de Servidoras y Servidores Públicos,

aprobado por Resolución Ministerial N° 546/20 de 23 de octubre de 2020, con el siguiente texto:

Artículo 12°Requisitos Individuales

I Referida a la documentación individual e información personal de cada servidora o servidor público, que acredite su ingreso a la función pública y la habilitación para su incorporación a la carrera administrativa según las disposiciones del presente reglamento, la entidad pública solicitante deberá cumplir tanto con los requisitos comunes, así como los requisitos específicos que correspondan.

II. La entidad pública solicitante deberá enviar la siguiente información individual de la servidora o servidor público de carrera:

a) Ficha personal (bajo formato emitido por la Dirección General del Servicio Civil) debidamente firmada, que tendrá carácter de Declaración Jurada (impresa y en medio magnético);

b) Fotocopia de la Cédula de Identidad vigente;

c) Certificado de culminación del curso de “Inducción al Servicio Público”, impartido por la Escuela de Gestión Pública Plurinacional (EGPP).

d) Certificado de Cumplimiento del Servicio Social Comunitario Descolonizador y Despatriarcalizador, emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

e) Formulario de Solvencia Fiscal, emitido por la Contraloría General del Estado, por el cual se acredite no tener obligaciones pendientes con el Estado.

f) Certificación que acredite no contar con registro de Resolución Ejecutoriada que establezca Responsabilidad Administrativa, cuya sanción haya sido la destitución, en el Sistema de Registro de Acciones Judiciales, Requerimientos de Pago Procesos Administrativos Internos, Dictámenes de Responsabilidad e Informe de Auditoría (CONTROLEG II), emitido por la Contraloría General del Estado.

III. La validez y legalidad de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos personales y profesionales que el puesto exige y posea su ocupante, será verificada tanto por el Comité de Selección como por la autoridad facultada para la elección del candidato que ocupará el puesto, no siendo responsabilidad del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, verificar el cumplimiento de esos requisitos en el proceso de incorporación a la carrera administrativa.

II. MODIFICAR el artículo 19 (Requisitos Administrativos del Proceso de Selección) del Reglamento de Procedimientos de Aplicación de la Carrera Administrativa de Servidoras y Servidores Públicos, aprobado por Resolución Ministerial N° 546/20 de 23 de octubre de 2020, con el siguiente texto:

Artículo 19°Requisitos Administrativos del Proceso de Selección

Para convocatorias externas o internas, la entidad pública deberá presentar los siguientes requisitos:

a) Certificación del ítem vacante, consignando su numeración y/o código alfanumérico, aprobada por autoridad competente según reglamentación específica de cada entidad;

b) Autorización de inicio del proceso de reclutamiento por parte de la Máxima Autoridad Ejecutiva o Autoridad prevista en el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal de la entidad;

c) Documento formal escrito de conformación del Comité de Selección;

d) Definición por parte del Comité de Selección de las técnicas y metodología de selección a utilizar, parámetros de calificación, puntajes mínimos a ser alcanzados en cada fase del proceso y otros aspectos necesarios, correspondientes a la convocatoria, realizada ya sea directamente o en calidad de contraparte en el caso de contratación de una empresa especializada en selección de personal, acreditada mediante documento aprobado por el propio Comité de Selección de manera anterior a la publicación de la convocatoria;

e) Si estas definiciones estuviesen ya establecidas en el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal de la entidad, el Comité de Selección deberá hacer constar en un documento suscrito por sus miembros, la aplicación de

las mismas para el proceso de selección, de manera anterior a la publicación de la convocatoria;

f) Documento formal escrito emitido por la entidad solicitante dando a conocer de forma previa al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social el lanzamiento de toda convocatoria interna o externa que tenga por finalidad la incorporación de servidoras o servidores públicos a la carrera administrativa.

g) Publicación de la convocatoria interna o externa en la Gaceta Oficial de Convocatorias y en la página web institucional;

h) Informe de Resultados del Comité de Selección dirigido a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad o a la Autoridad facultada, que deberá contener:

i. Número y lista total de postulantes; ii. Técnicas de evaluación y modalidad de calificación; iii. Nombres y calificaciones obtenidas por todos los postulantes; iv. Lista de los candidatos elegibles en orden decreciente de acuerdo con el puntaje de la calificación obtenida; v. Conclusiones y recomendaciones.

i) Parte pertinente del Manual de Puestos/POAI del o los puestos convocados, que incluya sus requisitos personales y profesionales que el puesto exige posea su ocupante.

SEGUNDO.- La Dirección General del Servicio Civil es la responsable del cumplimiento, aplicación, supervisión y seguimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, con base a sus atribuciones y competencias.

TERCERO.- La Dirección General del Servicio Civil, a través de los mecanismos administrativos correspondientes, deberá proceder a la publicación de la presente Resolución en un medio de prensa de circulación nacional.

CUARTO.- Quedan firmes y subsistentes los demás artículos del Reglamento de Procedimientos de Aplicación de la Carrera Administrativa de Servidoras y Servidores Públicos, aprobado por Resolución Ministerial N° 546/20 de 23 de octubre de 2020, que no hayan sido modificadas con la presente Resolución.

QUINTO.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en un medio de prensa de circulación nacional y en la Página Web (https://www.mintrabajo.gob.bo/) de esta Cartera Ministerial, conjuntamente.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Fdo. Verónica Patricia Navia Tejada, MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL.

Fdo: Gonzalo Omar Zambrana Avila; VICEMINISTRO DE EMPLEO, SERVICIO CIVIL Y COOPERATIVAS.

Fdo. Fabiola Pareja Gutierrez, DIRECTORA GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS – MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y PREVISION SOCIAL.

La Paz, 25 de enero de 2023

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